MINAMBIENTE - Resolución 1925 de 2013
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1925 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA Landy Orden coon 19.25 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 0 pIc 2013 ) “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los,departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el articulo 5 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, consagré que se entiende por “Bosques de Interés General” aquellos que contienen especies de elevado valor comercial que econdémicamente conviene conservar, ya sean publicos o de propiedad privada” y por Zonas Forestales Protectoras los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los rios, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las margenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depdsitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras
y rocas, sujetar terrenos, defender vias de comunicacior;, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad.” Que de conformidad con el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, ia Ley 22 de 1959 “por la cual se dictan normas sobre economia forestal de la Nacién y conservacion de Recursos Naturales Renovables”, establecio las Zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, para el desarrollo de la economia forestal y proteccion de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con caracter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General". Resolucién No. q g ? H del 30 01c 201 Hoja No. 2 “Por la cual se adopta la zonificacidn y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2 de 1959, en los departamentos de Cagueté, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones” Que la Ley 22 de 1959 determind que los limites generales para la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia son: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro mas alto de los Picos de la Fragua; de alli siguiendo una linea, 20 kildmetros al’ Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de alli en linea recta, por su distancia mas corta, al Rio Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Rio Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el
Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Rio Amazonas, siguiendo la frontera Sur del pais, hasta el punto de partida. Que asi mismo, los articulos 4 y 9 de la precitada ley, sefialaron que los bosques existentes en las Zonas de Reserva Forestal por ella declaradas debian someterse a un plan de ordenacion forestal y que el Gobierno debia reglamentar la utilizacion de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro sus limites, con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar su adecuada utilizacion. Que el articulo 206 del DecretoLey 2811 de 1974, por medio del cual se expidio el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente, establecié que las Areas de Reserva Forestal son las zonas de propiedad publica o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento 0 mantenimiento y utilizacién racional de &reas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Que el articulo 3 del Decreto 877d e 1976 determing que las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 22 de 1959 son Areas de Reserva Ferestal. Que la Ley 388 de 1997 establecié como principios del ordenamiento del territorio la funcidn social y ecoldgica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular. Asi mismo, estipulé que en la elaboracidn y adopcion de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta como determinantes ambientales las directrices, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus
facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993 y el Codigo de Recursos Naturales, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio. Que el paragrafo 3 del articulo 204 de fa Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 — 2014” determina que: “Las dreas de reserva forestal establecidas por el articulo 10 de la Ley 22 de 1959 y las demds dreas de reserva forestal nacionales, unicamente podrdn ser objeto de realinderacion, sustraccion, zonificacién, ordenamiento, recategorizacién, incorporacion, integracidn y definicion del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, econdmicos, sociales y ambientales y con la colaboracion del Ministerio respectivo segin el drea de interés de que se trate”. Que en el marco de las facultades asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011, asi como por la Ley 1450 de 2011, el Ministerio procedié a elaborar la propuesta para zonificar y ordenar las Areas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 22 de 1959. Que para este efecto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribié convenios con el Instituto Amazdnico de Investigaciones Clentificas "Sinchi' con el Resolucién No. 1 0 7 5 del 30 prc. 013 Hoja No. 3 ™ “Por Ja cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la
Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Caqueta, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones” objetivo de contar con estudios técnicos, econdmicos, sociales y ambientales de la Reserva Forestal de la Amazonfa. Que la Reserva Forestal de la Amazonia tiene un area total de 34.926.084,41 hectdreas aproximadariente, la cual se distribuye de la siguiente manera por departamentos: Amazonas: 9.691.84117 hectareas aproximadamente; Cagueta: 6.456.392,43 hectireas aproximadamente; Cauca: 49.437,60 hectareas aproximadamente; Guainia: 7.042.409,69 hectareas aproximadamente; Guaviare: 6.011.336,47 hectdreas aproximadamente; Huila: 536.776,98 hectireas aproximadamente; Putumayo: 773.738,80 hectareas aproximadamente; y Vaupés: 5.328.150,92 hectédreas aproximadamente. Que los mencionados estudios abarcaron inicialmente los departamentos de Caqueta, Guaviare y Huila. Que en la elaboracién de los mencionados estudios se identificaron las areas existentes del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP las cuales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010, cuentan con una zonificacion y ordenamiento con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservacion, razén por la cual sobre estas areas los estudios no elaboraron propuesta de zonificacién y ordenamiento. Que asi mismo, los territorios colectivos que se encuentran al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia no fueron objeto de zonificacion y
ordenamiento. Que para llegar a la propuesta de zonificacion y ordenamiento se analizaron aspectos socioeconémicos y prediales, conflictos de uso del suelo, presiones antrépicas, amenazas naturales, y las caracteristicas bidticas y abidticas del territorio. Que adicionalmente, la propuesta de zonificacion y ordenamiento fue objeto de socializacion por parte de este Ministerio, para lo cual se celebraron convenios con el Instituto Amazénico de Investigaciones Cientificas "Sinchi”, quién a través de espacios de dialogo, recogié observaciones por parte de actores del nivel local, regional y nacional. Que a partir de los productos entregados por el Sinchi, el Ministerio ajusté la propuesta de zonificacion y ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizadas en los departamentos de Caqueta, Guaviare y Huila, determinando de manera general tres tipos de zonas y lineamientos para el ordenamiento. Que es importante sefialar que la propuesta de zonificacion y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila no esta generando cambios en el uso del suelo, ni cambios que impliquen modificar la naturaleza misma de la Reserva Forestal, sito qus se constituye en directrices para orientar los futuros procesos de ordenamiento territorial y ambiental. Que durante el proceso de elaboracién de la propuesta zonificacion y ordenamiento de la reserva se consulté la informacion correspondiente a titulos mineros, concesiones de hidrocarburos, presencia vy titulos colectivos de grupos étnicos, entre otros. Resolucion No. q 9 ? 9 gel 30 DIC 200 Hoja No. 4
~ “Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiente de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2% de 1959, en los departamentos de Caqueté, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones” Que posteriormente la propuesta de zonificacién y ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, localizadas en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila, fue socializada por este Ministerio a los Minicterios de Minas y Energia, Transporte, Agricultura y Desarrollo Rural, de! Interior, Defensa Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio, Cultura, asi como a Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Mineria, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Geografico Agustin Codazzi, Unidad de Restitucién de Tierras, Departamento para la Prosperidad Social, Unidad de Consolidacién Territorial, Policta Nacional, Instituto colombiano de Desarrollo Rural y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al deber de colaboracion en el rea de interés de cada Ministerio, consagrado en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011. Que de otra parte este Ministerio solicité al Ministerio del Interior concepto respecto a la necesidad de adelantar el proceso de consulta previa de que trata el Convenio 169 de la OIT, adoptado a través de la Ley 21 de 1991, para la adopcion de la zonificacion y ordenamiento de las areas de Reserva Forestal de la Ley 22 de 1959 Que mediante concepto de fecha 18 de Junio de 2013, gl Ministerio del Interior
manifesté que el proceso de zonificacion y ordenamiento que pretende ejecutar el Ministerio de Ambiente iy Desarrollo Sostenible, no requiere consulta previa. Que la zonificacién y ordenamiento de las dreas de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizadas en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila se constituye en un elemento crientador para la construccién de las politicas publicas y para la planeacién de los proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un usc adecuado del territorio. Que en consecuencia-la zonificacién y ordenamiento no modifican el régimen juridico de las reservas forestales, por lo cual para el desarrollo de actividades de utilidad publica o de interés social que implique un cambio en el uso del suslo, se debera solicitar la sustraccidn previa ante este Ministerio de conformidad con la normatividad aplicable para cada caso. Que igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determin las actividades de bajo impacto y que ademas generan beneficio social, a través de la Resolucidn 1527 de 2012, la cual es aplicable a las areas de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizadas en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila. Que asi mismo, la propuesta de zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia no se efectud en los suelos urbanos y su equipamiento asociade ni en los suelos de expansion urbana que se encuentran al interior de la misma, ya que estos fueron objeto de sustraccidn a través de la Resolucion 763 de 2004. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en ia Resolucion 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011, las alcaldias deben
proceder a hacer el registro de las reas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleQue, en mérito de lc expuesto, Pie No. 1 9 7 B del 30 pC 1B Hoja No. 5 “Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2° de 1959, en los departamentos de Caqueta, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones” RESUELVE ARTICULO 1°- Objeto. La presente Resolucion tiene por objeto adoptar la zonificacion y el ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, localizadas en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila, las cuales poseen una extension aproximada de 12.004.504 hectéreas, de acuerdo con lo expuesto en laparte considerativa de! presente acto administrativo. ARTICULO 2°.- Tipos de zonas. — La Zonificacién de las areas de la Reserva Forestal de la Amazonia de que trata el articulo precedente, se efectuara de conformidad con los siguientes tipos de zonas:
1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecolégicos basicos necesarios para .asegurar ia oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulacion hidrica y climatica; la asimilacién de contaminantes del aire y del agua; la formacion y proteccion del suelo; la proteccion de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte ala diversidad biolégica.
2. Zona Tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables
para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenacién forestal integral vy la gestion integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
3. Zona tipo C: Zonas que por sus caracteristicas biofisicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetives de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reduccion de las areas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales.
PARAGRAFO 1°: En todas las zonas antes mencionadas se podran adelantar procesos de sustraccién de conformidad con la normatividad vigente para cada caso. PARAGRAFO 2°: La Resolucién 0629 de 2011 aplicara en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atencién, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011. PARAGRAFOQ 3° Las actividades de bajo impacto y que ademas generan beneficio social, enunciadas en la Resolucion 1527 de 2012, podran desarrollarse en los tres tipos de zonas definidas en el presente articulo. PARAGRAFO 4°: De conformidad con lo establecido en la Resolucién 763 de 2004 se entienden sustraidos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansion urbana. No obstante io anterior, las alcaldias deben proceder a hacer el registro de las areas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en fa
Resolucién 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique. ARTICULO 3°.- De las areas del Sistema Nacional de Areas ProtegidasSINAPy los Territorios Colectivos. La zonificacién y el ordenamiento objeto de Fesoucin No. 4 9 ? 5 ce 37 prc 200 Hoja No. 6 ~N — “Por la cual se adopta la zonificacion y e! ordenamiento de 1a Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Caguetd, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones” la presente resolucion no aplica para las areas pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Protegidas de que trata el Decreto 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes al interior de las areas de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizadas en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Asi mismo, la zonificacién no genera cambios en el uso del suelo ni modificaciones en la naturaleza misma de la Reserva Forestal de la Amazonia, y tampoco modifica las funciones y competencias asignadas a las autoridades ambientales localizadas en dichas areas. ARTICULO 4°.- Zonificacién.- La Zonificacion de las areas de la Reserva Forestal de la Amazonia localizadas en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila, con base en los tipos de zonas descritas en el articulo 22 del presente acto administrativo sera la siguiente:
- Las zonas tipo “A” de la Reserva Forestal de la Amazonia en los
departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila son: Departamento del Caqueta: Corresponden a dos (2) poligonos, gue comprenden el piedemonte de la cordillera oriental y la llanura amazénica. Las areas se distribuyen en parte del suelo rural de los municipios de Solano, San Vicente del Caguan, Cartagena del Chaira, Belén de los Andaquies, Florencia, El Pauijil, EI Doncello y Puerto Rico. Estas areas abarcan una extension aproximada de 3.181.748,98 hectdreas, correspondientes al 84,7% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento.
Departamento del Guaviare: Corresponden a siete (7) poligonos ubicados en parte” de! suelo rural de los municipios de Calamar, Miraflores, El Retorno y San José del Guaviare, con un area aproximada de 1.786.367,2 hectareas que corresponde al 85,07% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento.
Departamento Huila: Corresponde a un (1) poligono irregular que en el sur se ubica hacia el pledemonte occidental de la cordillera oriental y posteriormente continua hacia el norte por las partes alias de la cordillera hasta encontrar la divisoria de aguas, que es el limite con lcs departamentos del Caquetd y Meta, Se ubica en parte del suelo rural de los municipios de Palestina, Acevedo, Suaza, Guadalupe, Garzoén,
Gigante, Hobo, Algeciras, Campoalegre, Rivera, Neiva, Tello, Baraya y Colombia.
Esta area abarca una extension aproximada de 149.657,01 hectareas, correspondientes al 33,03% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento. Il) Las zonas tipo “B” de la Reserva Forestal de la Amazonia en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila son: Departamento del Caqueta: Corresponden a tres (3) poligonos ubicados en parte del suelo rural de los municipios de San Vicente del Cagudn, Cartagena del Chaird, Solano, Valparaiso, J Resolucion No. q 9 ? 5 dl 30 DIC 2013 Hoja No. 7 4 N “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2% de 1959, en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones” Solita, Milan, Florencia, Montafiitas, EI Doncello y Puerto Rico. Esta area abarca una extensién aproximada de 574.458,32 hectéreas, correspondientes a 15,29% del &rea de la reserva en el departamento.
Departamento del Guzaviare: Corresponden a cuatro (4) poligonos ubicados en parte del suelo rural de los municipios de Calamar, Miraflores, El Retorno y San José del Guaviare, con un area aproximada de 313.381,17 hectéreas, correspondientes al 14,92% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en ef departamento. ll) Las zonas tipo “C” de la Reserva Forestal de la Amazonia por
departamentos son:
Departamento del Huila:
Corresponden a tres (3) poligonos, ubicados en las estribaciones occidentales de la cordillera oriental, en parte del suelo rural de los municipios de Palestina, Pitalito, Acevedo, Suaza, Timand, Altamira, Guadalupe, Tarqui, Elias, Pital, Agrado, Garzén, Gigante, Hobo, Algeciras, Campoalegre, Rivera, Neiva, Tello, Baraya y Colombia. Esta drea abarca una extension aproximada de 303.422,39 hectéreas, correspondientes al 66,96% del 4rea de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento.
PARAGRAFO: De conformidad con el articulo 3 de la presente resolucion, la superficie zonificada en este articulo es de 6.309.035 ha que corresponde al cincuenta y dos punto cindo por ciento (52,5%) del area total de la Reserva Forestal de la Amazonia para estos tres departamentos.
ARTICULO 5°.- Ordenamiento General de las zonas tipo A, B y C de la Reserva Forestal serlalada en el articulo 1 de la presente resolucion. De conformidad con las politicas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento general de las zonas tipo A, B, y C es el siguiente:
1. En las zonas que presenten ecosistemas que hayan modificado las caracteristicas de funcion, estructura y composicion debido a disturbios naturales o antrépicos, se deben pricrizar proyectos o actividades que propendan por controlar los factores de degradacion de los mismos, promoviendo procesos de restauracion ecolégica, rehabilitacién o recuperacion tal como lo establece el Plan Nacional de Restauracion.
2. El esquema previsto en el Manual de Asignacion de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad podra ser aplicado en cualquiera de las zonas.
3. La zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal, deberan ser considerados en la formulacion y ajuste de los Planes de Ordenacion y Manejo de la Cuenca Hidrografica —-POMCA.
4. Cuando se pretendan desarrollar al interior de los territorios colectivos, proyectos de utilidad publica o interés social que impliquen el cambio en el uso del suelo, se debera adelantar el proceso de sustraccion, cumpliendo para el efecto el procedimiento de consulta previa de que trata el Convenio 169 de la OIT adoptado a través de la Ley 21 de 1991 y sus normas complementarias.
5. Las corporaciones autbnomas regionales y las de desarrollo sostenible en el marco de la ordenacion forestal de que trata el Decreto 1791 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en las areas de Reserva Forestal de Ley 22, efectuaran el proceso de ordenacion en todas las zonas NG v
J Resolucion No. 1 g Yi 5 del 30 DIC 201 Hoja No. 8 \ - “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2 de 1959, en los departamentos de Caqueta, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones” enunciadas en el articulo 2 del presente acto administrativo, iniciando este proceso en las zonas tipo “B". En las areas de Reserva Forestal se propenderd por la conectividad de las areas protegidas, mediante estrategias complementarias.
En los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservacién de Suelos, las Areas de Recreacién y Reservas Forestales Protectoras incluidas en el SINAP que presenten trasiapes con las Reservas Forestales de Ley 2 donde se pretendan realizar actividades de utilidad publica © interés social que impliquen remocion de bosques o cambio en el uso del suelo, se deber4 solicitar previamente la sustraccion ante este Ministerio. En los sectores de las areas de Reserva Forestal gue presenten riesgo de remocién en masa, solamente se podrdn desarrollar actividades de preservacion y restauracién ecoldgica. En todos los tipos de zonas, las autoridades ambientales regionales deberan aunar esfuerzos para evitar la transformacion y pérdida de ecosistemas y habitats naturales, la sobre explotacion, las invasiones biolégicas, la contaminacion y los efectos adversos del cambio climatico. 10.En las areas identificadas como prioridades de conservacion nacional y regional que se encuentren al interior de las areas de Reserva Forestal, las autoridades ambientales propenderan por implementar medidas tendientes a su conservacion.
11. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 111 de la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 953 de 2013, las entidades territoriales, los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y las autoridades . ambientales, promoveran la consefvacion y recuperacién de las dreas de importancia estratégica para la conservacion de recursos hidricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. 12.En el desarrollo de actividades que no requieran sustraccion de las areas
de Reserva Forestal, se propendera por la implementacion de practicas ambientalmente ‘sostenibles. 13.En las areas de Reserva Forestal con condiciones biofisicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, se deberd incorporar el componente forestal a través de arreglos agroforestales, silvopastoriles y herramientas de manejo del paisaje, que permitan la conectividad de las areas boscosas presentes y el mantenimiento de las mismas como soporte de la oferta de servicios ecosistémicos. 14.Se propendera por que los estudios que soportan las solicitudes de sustraccion en el marco de los procesos de formalizacién de la propiedad, bajo la figura que defina la Junta Directiva del INCODER, se desarrollen prioritariamente en territorios intervenidos en suelo rural que se ubigquen en las zonas tipo “C” y “B” y que presenten condiciones biofisicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, manejo forestal sostenible y que ademas cuenten con infraestructura institucional, de vias y carreteables. 15.El aprovechamiento forestal de productes maderables se debera realizar de manera sostenible bajo los pardmetros dispuesios para la ordenacion forestal y en la normatividad ambiental vigente, sin que estos impliquen cambio en el uso forestal de los suelos. 16.Fomentar el aprovechamiento y comercializacién de productos no maderables del bosque, segun lo establecido en el decreto 1791 de 1996 (aceites esenciales, gomas y resinas, colorantes, pigmentos, tintes, hierbas, especias, plantas medicinales, flores exéticas, frutos exdticos, entre otros).
ARTICULO 6°.- Ordenamiento especifico de cada una de las zonas. De conformidad con las politicas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento \- Resolucién No. 1 9 ? io] set 30 NTC 201 Hoja No. 9
- — “Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones” para cada una de los tipos de zonas descritos en el articulo 22 del presente acto administrativo es: Zonas tipo “A”: Para este tipo de zonas se debera: . Fomentar la investigacién cientifica aplicada prioritariamente a la restauracion ecoldgica y a la generacion de informacion sobre la diversidad biolégica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente. . Fomentar la investigacién basica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible.
Implementar las acciones de restauracion, rehabilitacion y recuperacion en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos. Incentivar la reconversién de la produccion agricola y pecuaria existentes hacia esquemas de produccion sostenibles, que sean compatibles con las caracteristicas biofisicas de este tipo de zona. Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservacion, establecido en lu:Ley 139 de 1994 y el paragrafo del articulo 250 de la Ley 223 de 1995. Desarrollar actividades de Reduccién de Emisiones por Deforestacion y
Degradacién - REDD, otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribucién de beneficios por servicios ecosistémicos. - Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna la agricultura ecoldgica y la Biotecnologia segun las normas vigentes. Impuisar las lineas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Politica Nacional de Produccion y Consumo Sostenible y los programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las caracteristicas de este tipo de zona. Zonas tipo “B”. Para este tipo de zonas se debera: - Propender por la ordenacién forestal integral de estas areas y fomentar actividades relacionadas con la produccion forestal sostenible, el mantenimiento de la calidad de! aire, la regulacién del clima y del recurso hidrico, asi como el control de la erosién. Estimular la investigacion cientifica aplicada prioritariamente a fa restauracion ecolégica y a la generacion de informacién sobre el manejo forestal de fuentes de productos maderables y no maderables, diversidad bioldgica y servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente. Promover el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en areas que por sus condiciones permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo en cuenta la evaluation del riesgo. : Incentivar la recénversién de la produccion agricola y pecuaria existentes hacia esquemas de produccion sostenibles, que sean compatibles con las caracteristicas del tipo de zona. Implementar procesos de restauracion ecoldgica, rehabilitacién y recuperacion de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de
Restauracién, con el objeto de proteger las cuencas hidricas para el abastecimiento de agua a las poblaciones y a las actividades econdmicas . Promover la implementacién del certificado de incentivo forestal para plantaciones comerciales y para la conservacién de que trata la Ley 139 de 1994 y el paragrafo del articulo 250 de la Ley 223 de 1995. Resolucién No. 1 97? A ae 30 DIC 2013 Hoja No. 10 N “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Caquetd, Guaviare y Huila y se toman olras determinaciones”
7. Los proyectos relacionados con alianzas productivas u otras estrategias, se podréan desarrollar en predios privados, siempre gue no implique la ampliacién de la frontera agricola, se evite la reduccion de las areas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hidrico y se ejecuten implementando buencs préctic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.