MINAMBIENTE - Resolución 196 de 2024
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 196 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . n fi RESOLUCIÓN No. fiJ 1 ( 2 B ) "Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato No. 667 de 2020, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y P & H INGENIERIA VERTICAL S.A.S." LA COORDIN ADOR A DE L GR UPO DE CONT R ATOS En ejercicio de sus fac;3:1tades legales, en especial, las conferidas mediante la Resolución No. 0403 del 11 de abril de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Manual de Contratación del Ministerio y lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993,modificado por el Artículo 217 del Decreto 019 del 2012 y el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CO N SI D ER AN DO
1. Que entre eJ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificado con NIT 830.115.395-1, en adelante el Ministerio, y P & H INGENIERIA VERTICAL S.A.S. identificada con NIT. 900. 755.806-4, en adelante EL CONTRATISTA, se suscribió el 27 de noviembre de 2020, contrato cuyo objeto era: "Realizar la interventoría técnica y administrativa para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de dos (2) ascensores para el edificio principal del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible".
2. Que el valor inicial del contrato fue de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE.
Desarrollo Sostenible".
2. Que el valor inicial del contrato fue de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($69.986.875) incluido IVA y los demás costos y gastos inmersos en la ejecución del proyecto.
3. Que el plazo de ejecución del contrato se estableció en nueve (9) meses a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato.
4. Que de conformidad con el numeral 18 de los estudios previos, se estableció que la supervisión y control de la ejecución del contrato estaría a cargo del Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio o por quienes designe por escrito el ordenador del gasto.
5. Que de acuerdo con el acta de inicio del contrato, la ejecución del contrato inició el 2 de diciembre de 2020 y finalizó el 1 de septiembre de 2021.
6. Que mediante memorando radicado virtualmente bajo el número
41002024E3003012 del 13 de febrero de 2024, el supervisor para la liquidación del contrato, Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio, remitió a la Coordinación del Grupo de Contratos del Ministerio, solicitud de liquidación del contrato 667 de 2020 y aportó el informe final de supervisión.
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 1 1 5COLOMBIA 9 6 vioA O 1 :;: \" Ambiente "Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato No. 667 de 2020, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y P & H INGENIERIA VERTICAL S.A.S."
7. Que luego de efectuar la revisión y ajuste de la documentación de la solicitud de
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y P & H INGENIERIA VERTICAL S.A.S."
7. Que luego de efectuar la revisión y ajuste de la documentación de la solicitud de liquidación, mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2024, se le envió el proyecto de acta de liquidación al representante legal de la firma contratista para revisión y observaciones y se le indicó que el plazo para presentar observaciones vencía el 28 de febrero de 2024 a las 12 del día (12 m.) luego de lo cual se procedería con la firma del documento, para lo cual se concedió plazo hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) del día 28 de febrero de 2024, así mismo, se le indicó al representante legal, que en caso de que no se suscribiera el acta de liquidación, el Ministerio entendería que no había ánimo para proceder con la liquidación bilateral y se procedería con la liquidación unilateral, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, sin que recibiera ninguna respuesta por parte del contratista.
8. Que, de acuerdo con los aspectos anteriores, la Coordinadora del Grupo de Contratos del Ministerio, de acuerdo con los soportes documentales y los informes de ejecución presentados por la supervisión, suscribe la presente acta de liquidación unilateral del contrato 667 de 2020, en los siguientes términos: "Que de acuerdo con el certificado de pagos y saldos expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería y el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de fecha 13 de febrero de 2024, durante la vigencia 2021, se le realizaron pagos al CONTRATISTA por valor de SESENTA Y NUEVE MILLONES
y Desarrollo Sostenible, de fecha 13 de febrero de 2024, durante la vigencia 2021, se le realizaron pagos al CONTRATISTA por valor de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($69.986.875), de la siguiente manera: 30/11/2020 50.783.575,70 240920 50.670.497,50 o 30/12/2021 113.078,20 19/01/2021 19.203.299,30 113.700,70 15521 22/01/2021 19.316.377,50 o 31/12/2021 - 622,50 Totales$ 69.986.875,00 - 113.700,70 113.700,70 69.986.875,00 o Que de acuerdo con el informe final de supervisión de fecha 27 de febrero de 2024, la ejecución de los recursos del contrato presenta el siguiente balance: Valor inicial del Contrato $69.986.875,00 Reducción del valor del Contrato (menos) $13.700,70 Adición del Contrato {más) $13.700,70 Valor Ejecutado $69.986.875,00 Subtotal (Asignado y Ejecutado) $69.986.875,00 $69.986.875,00 Que, para garantizar el cumplimiento del objeto, según Jo pactado EL CONTRATISTA constituyó la garantía, con la Aseguradora COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. como se indica a continuación": F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 2 1 5COLOMBIA POTENCIA DE LA n VIDA fis1 2 8
se indica a continuación": F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 1 5COLOMBIA POTENCIA DE LA n VIDA fis1 2 8 "Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato No. 667 de 2020, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y P & H INGENIERIA VERTICAL 5.A.5."
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
CUMPLIMIENTO 13.997.375
PRESTACIONES SOCIALES 3.499.344
CALIDAD DEL SER VICIO 13.997.375
CSC-100008108 o
01-12-2020 27 11/2020 27/11/2020 27/11/2020 28/02 2022 30/08/2024 28/02/2022
9. Que una vez efectuada la revIsIon de la ejecución del contrato, la supervIsIon manifestó que no se presentaron situaciones que dieran lugar a la afectación de los amparos de la garantía ni a la solicitud de ampliación de su vigencia. 10.Que revisados los documentos que obran en el expediente se pudo establecer que EL MINISTERIO desembolso el compromiso pactado en el contrato, tal como se
describe en el siguiente cuadro:
PHFE-4
PHFE-23 16.306.941 88
PHFE-26 11.Que el SUPERVISOR para la liquidación, con base en los documentos que obran en el expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en concordancia con el informe final de supervisión suscrito el 27 de febrero de 2024, para efectos de la presente liquidación, certifica que:
de 2011 y en concordancia con el informe final de supervisión suscrito el 27 de febrero de 2024, para efectos de la presente liquidación, certifica que: • "EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción el objeto y obligaciones del contrato en un 100%, quedando a paz y salvo con el Ministerio por todo concepto. • Se ejecutó el 100% de los recursos asignados al contrato. • EL CONTRATISTA dio cumplimiento durante la ejecución del contrato al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales y ARL de conformidad con lo establecido por el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007".
12. Que el amparo de Prestaciones Sociales de la garantía aportada por EL CONTRATISTA se encuentra vigente hasta el 30 de agosto de 2024, motivo por el cual, se ordenará que la supervisión proceda con el cierre del expediente del Proceso de Contratación, una vez expire el mencionado amparo, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. 13.Que forman parte integral de la presente acta: • Informe final de supervisión.
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 3 1 5COLOMBIA a 6 vioAO 1 :j , "Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato No. 667 de 2020, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y P & H INGENIERIA VERTICAL S.A.S." • Certificación de pagos y saldos.
"Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato No. 667 de 2020, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y P & H INGENIERIA VERTICAL S.A.S." • Certificación de pagos y saldos. 14.Que a las cinco y diecisiete de la tarde (5:17 p.m.) del 28 de febrero de 2024, se envió correo al representante legal del contratista, indicándole que teniendo en cuenta que no se había pronunciado frente al proyecto de acta de liquidación y tampoco envió el acta de liquidación firmada, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entendía que no había ánimo de liquidar el contrato de común acuerdo, razón por la cual, se procedía a efectuar la liquidación unilateral del contrato. 15.Que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece lo siguiente: "Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en /os pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación. la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores. de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo." (Subrayas fuera del texto original). 16.Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, citado, en los eventos en los que la parte convocada no se presente o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido del acta de liquidación bilateral, la Entidad tiene la facultad para efectuar la liquidación de manera unilateral, mediante acto administrativo motivado, el cual es susceptible de recurso de reposición. Para el contrato, objeto de la presente liquidación, el contratista, a pesar de las comunicaciones enviadas, guardó silencio, razón por la cual, al no haber suscrito el acta de liquidación, es procedente adelantar la liquidación unilateral del Convenio. En mérito de lo expuesto; R E S U E L V E Artículo 1. Liquidar unilateralmente el Contrato No. 667 de 2020 suscrito entre el
MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE y P & H
INGENIERIA VERTICAL S.A.S.
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE y P & H
INGENIERIA VERTICAL S.A.S.
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Pág!na 4 1 5COLOMBIA o fi a r, POTENCIA DE LA fi ' ro\J " 8 rr:-R niVlfl VIDA fiJ L ¿l.J JL, fifi ; ¡_,)_) "' .t- ' ,1 .,. ,; "Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato No. 667 de 2020, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y P & H INGENIERIA VERTICAL S.A.S." Artículo 2. La liquidación efectuada mediante la presente Resolución, constituye el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y por lo tanto una vez ejecutoriada la misma, las partes se entienden a paz y salvo. Artículo 3. Ordenar el CIERRE del expediente, una vez expire el amparo de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. Artículo 4. Notificar la presente resolución al representante legal de P & H IN GENIERIA VERTICAL S.A.S., identificada con NIT 900. 755.806-4, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo ordenado en los Artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo S. Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a su notificación
Artículo S. Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a su notificación (personal, por medio electrónico o por aviso), según lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. La Coordinadora del Grupo de Contratos del Ministerio suscribe la presente Resolución, con base en las manifestaciones realizadas por la supervisión, entendiendo que el supervisor con su informe final de supervisión certifica que ha revisado previamente la documentación del expediente y que no encontró aspectos que evidencien el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de P & H IN GENIERIA VERTICAL S.A.S., por lo que se ampara en el precepto constitucional del artículo 83 de la Constitución Política, que indica: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas." Artículo 7. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ar tículo 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 2 B FEB 2024 fifififil!. HERRERA oordinadora Grupo de Contratos
Proyectó: Ricardo Peña - Abogado Contratista - Grupo de Contratot:f.
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 5 1 5