MINAMBIENTE - Resolución 2068 de 2007
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2068 de 2007
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y 97
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO | ) 2.2068 2.7. NOV 2008 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0780 DE AGOSTO 24 DE 2001”
LA ASESORA DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1393 del 8 de LA agosto de 2007, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que mediante resolución 780 del 24 de agosto de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al Instituto Nacional de Vías — INVIAS para el proyecto “Construcción de la Vía Ibagué — Armenia”. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-42436 del 15 de mayo de 2006, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, solicitó pronunciamiento sobre el ajuste al diseño definitivo para el acceso al portal Quindío (sector K11 +590, K14 + 419.97) “Vía Armenia — Ibagué” Que este Ministerio mediante oficio 2400-E2-42436 del 31 de mayo de 2006, le informó al Instituto Nacional de Vías - INVIAS que el ajuste al diseño definitivo
+590, K14 + 419.97) “Vía Armenia — Ibagué” Que este Ministerio mediante oficio 2400-E2-42436 del 31 de mayo de 2006, le informó al Instituto Nacional de Vías - INVIAS que el ajuste al diseño definitivo para el acceso al portal Quindío (sector K11 +590, K14 + 419.97) — Vía Armenia — Ibagué” no corresponde a un cambio menor y en consecuencia se debe iniciar el rámite de modificación de licencia. ye el Instituto Nacional de Vías — INVIAS mediante oficio con radicación de este risterio 4120-E1-66989 del 29 de junio de 2007, solicitó la modificación de la ancia Ambiental otorgada a través de la Resolución No. 780 del 24 de agosto 2001, para un nuevo acceso al portal Quindío sector K11+590, K14 + 419.97) ¿stera Armenia — Ibagué” | Instituto Nacional de Vías — INVIAS mediante oficio con radicación de este sio 4120 —-E1-81869 del 29 de agosto de 2007, entregó dentro del trámite dificación de la licencia ambiental, el documento “Ajuste del estado de s ambiental y actualización del plan de manejo ambiental nuevo acceso al uindío (sector K11+ 590 - K14 + 419.97) Vía Armenia — Ibagué” y4 Resolución Ny 0) M a Q a, : Hoja No. 2 PZA YY y Mu pi “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0780 DE AGOSTO 24 DE 2001” Que este Ministerio mediante auto 2412 de 5 de septiembre de 2007, inició el trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada por este
24 DE 2001” Que este Ministerio mediante auto 2412 de 5 de septiembre de 2007, inició el trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada por este Ministerio al Instituto Nacional de Vías - INVIAS a través de la Resolución No. 780 del 24 de agosto de 2001, en relación con los cambios en el acceso al portal Quindío. Auto que fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio en el mes de septiembre de 2007 Que mediante oficio con radicado 4120-E1-103520 del 4 de octubre de 2007, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS entregó el documento “Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental Radicado 4120-E1-66989 del 29 de Julio del 2007 Documento Complemento del Proyecto”, como información complementaria para la modificación. Que el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, evalúo la solicitud realizada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, del proyecto “Vía Ibagué - Armenia”, emitiendo el Concepto Técnico 2060 del 26 de noviembre de 2007, el cual indicó: “OBJETIVO “La modificación solicitada pretende adecuar el corredor de la vía originalmente diseñada en 1999 (Ibagué — Armenia), buscando reducir para el acceso al portal Quindío, el riesgo de inestabilidad superficial que se advierte en la vía a cielo abierto, a través de la inclusión de cuatro túneles y cinco puentes para un corredor de 2.83 kilómetros que tienen su inicio en el km 11+590 y finalizan en el km 14+419.97, en el portal de entrada al túnel principal.
“LOCALIZACIÓN
de cuatro túneles y cinco puentes para un corredor de 2.83 kilómetros que tienen su inicio en el km 11+590 y finalizan en el km 14+419.97, en el portal de entrada al túnel principal. “LOCALIZACIÓN “El proyecto construcción de la nueva vía Armenia — Ibagué se ubica en la parte central de la República de Colombia y conecta los departamentos de Quindío y Tolima, haciendo parte de la troncal Bogotá -— Buenaventura, en el tramo de cruce de la cordillera Central. “Dentro de este proyecto se adelanta actualmente la primera etapa, correspondiente a la construcción del túnel piloto entre el portal Galicia (Quindío) y el portal Bermellón (Tolima). La ejecución de las obras conexas de esta etapa, le han permitido al INVIAS evidenciar problemas geotécnicos y ambientales en la zona del portal Quindío, por lo que el Instituto decidió hacer cambios en su acceso. De conformidad con lo anterior, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental. “El tramo objeto de modificación de la Licencia Ambiental está localizado en el costado occidental de la cordillera Central, y está comprendido entre el sitio denominado el intercambiador vial y la entrada al portal Quindío. La zona de influencia directa está conformada por la cuenca de la quebrada la Gata y la vereda El Túnel, zona rural del municipio de Calarcá. “COMPONENTES “El nuevo acceso al portal Quindío, objeto de modificación, comprende la construcción de la siguiente infraestructura “Vía en superficie. “La longitud de la vía en superficie alcanza los 681 metros, se construirán dos alcantarillas
“COMPONENTES “El nuevo acceso al portal Quindío, objeto de modificación, comprende la construcción de la siguiente infraestructura “Vía en superficie. “La longitud de la vía en superficie alcanza los 681 metros, se construirán dos alcantarillas cajón en las abscisas km 13 + 325 y en el km 13 + 559 y un muro de contención de 43 m, entre el km 12 + 120 y el km 12 + 163. El tramo de la vía en corte alcanza los 601 m y el tramo en terraplén de 80 m.
SSResolución: : 7 0 6 g ”. 7 Hoja No. 3 bl “POR MEDÍO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0780 DE AGOSTO 24 DE 2001”
A “Puentes “Se pretende construir cinco puentes que alcanzarán una longitud total de 156 m. “Túneles “La longitud total a construir en túneles es de 1809 m. “Calzadas de acceso o vías industriales “Se tienen previstas dos calzadas de acceso, a partir de la vía existente entre Ibagué y Armenia, en inmediaciones de la vía industrial autorizada para el Túnel Piloto. “La Calzada de acceso “Las Américas” (denominada también Trocha las Américas) con una longitud de 450 m, un ancho de 4.5 m que servirá de acceso al portal de salida del túnel Estrella y a los puentes Estrella 1 y Estrella 3. Esta calzada será en afirmado. “La Calzada “La Estrella” también en afirmado, tiene un ancho de 4.5 m, una longitud de 1200 m y sirve de acceso a varios frentes de trabajo: portal de salida del túnel Los Robles,
“La Calzada “La Estrella” también en afirmado, tiene un ancho de 4.5 m, una longitud de 1200 m y sirve de acceso a varios frentes de trabajo: portal de salida del túnel Los Robles, las alcantarillas cajón, muro de contención y puente Robles 2. “Botaderos “Para la disposición de sobrantes de excavación en las obras objeto de la modificación, se utilizará el depósito denominado Américas 2, que está autorizado por la Licencia Ambiental del proyecto (artículo sexto de la Resolución 745 de 2001). Este depósito cuenta con una capacidad de 198000 m. para este botadero se conformará una banca en material de rezaga para facilitar el acceso a las fincas contiguas. Este relleno tendrá una longitud de 70 m y un ancho de circulación de 4.0 m. Que el mencionado concepto técnico presenta las siguientes consideraciones: “ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA “La caracterización ambiental (descripción de los componentes del ambiente, áreas de influencia y zonificación ambiental) allegada con el documento para la modificación de la Licencia Ambiental del proyecto, corresponde a un ajuste de la caracterización presentada en los estudios que permitieron el otorgamiento de la licencia. En tal sentido, se considera que la misma cumple con el alcance para la solicitud de modificación. “IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE IMPACTOS “El grupo técnico de este ministerio considera que aun cuando el documento presenta una confusión de términos en cuanto a la definición de impacto y aspecto ambiental; la evaluación ambiental presentada en el estudio abarca la totalidad de los impactos significativos previstos para la construcción del nuevo acceso al portal Galicia. “De acuerdo con las obras planteadas para el tramo objeto de la modificación (que
evaluación ambiental presentada en el estudio abarca la totalidad de los impactos significativos previstos para la construcción del nuevo acceso al portal Galicia. “De acuerdo con las obras planteadas para el tramo objeto de la modificación (que difieren en cuanto a su tipo y magnitud de las que ampara la Licencia Ambiental del proyecto) se considera que los impactos ambientales generados por las mismas sustentan la solicitud de modificación, por cuanto se reemplazan 1.8 km de vía en superficie por túneles. “La construcción de los 4 túneles contemplada en la modificación, implica además de un cambio en la localización de los impactos, la aparición de efectos ambientales como: manejo de la rezaga proveniente de su excavación, alteración de las características fisicoquímicas de las fuentes aledañas por vertimiento de las aguas de infiltración de los túneles, construcción de vías industriales para el acceso a los respectivos portales y el 3 5 abatimiento del nivel freático con las consecuencias derivadas en cuanto a disminución de (Pe Resolución No. z 0 6 8 2 7 NOV 2007 Hoja No.4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0780 DE AGOSTO 24 DE 2001” caudales. No obstante lo anterior, el estudio propone para el manejo de tales impactos las medidas adecuadas. En este sentido vale la pena anotar que la experiencia adquirida en el manejo de los impactos generados por la construcción del túnel piloto, permitirán incorporarla a las características particulares del tramo objeto de modificación. “De otra parte, desde el punto de vista ecosistémico, el hecho de que la vía en superficie
el manejo de los impactos generados por la construcción del túnel piloto, permitirán incorporarla a las características particulares del tramo objeto de modificación. “De otra parte, desde el punto de vista ecosistémico, el hecho de que la vía en superficie sea reducida en un 60%, podría presentar una ventaja con respecto al diseño original, por la reducción del área objeto de aprovechamiento forestal, lo cual se traduce en una disminución del impacto sobre la fauna y la flora. “CONFLICTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS “Teniendo en cuenta la incorporación de los túneles para el nuevo acceso y el abatimiento del nivel freático que se presenta en este tipo de obras, se infiere que la posible alteración de caudales de los cuerpos de agua cercanos al área de influencia de las obras subterráneas, podría generar conflictos ambientales con la población que se llegara a afectar. “En este sentido, es de resaltar la experiencia adquirida en el manejo de los impactos generados por la construcción del túnel piloto, la cual deberá considerarse si estos se llegaren a presentar para el tramo objeto de modificación. “DEMANDA DE RECURSOS “La resolución N 780 de 2001 otorgó una licencia ambiental ordinaria para el proyecto, según la cual el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, deberá tramitar los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el aprovechamiento y uso de los recursos naturales ante las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima y del Quindío. A continuación se presentan las necesidades de la obra objeto de modificación con respecto a los permisos, concesiones y aprovechamientos. “CONCESIÓN DE AGUAS “De acuerdo con el Estudio, no se requiere una concesión adicional del agua.
se presentan las necesidades de la obra objeto de modificación con respecto a los permisos, concesiones y aprovechamientos. “CONCESIÓN DE AGUAS “De acuerdo con el Estudio, no se requiere una concesión adicional del agua. “El aprovisionamiento de este recurso se utilizara. de las fuentes de agua concesionadas mediante la Resolución 053 de febrero 02 de 2007, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ de las siguientes fuentes: “Estrella 1, Estrella 2, Cristina, Robles 1 y Robles 3. e “e Li “PERMISO DE VERTIMIENTO “De acuerdo con el Estudio, no se requiere un permiso de vertimientos adicional. “El Permiso de vertimientos se otorgó mediante la Resolución 123 del 07/03/07 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, según la cual, las fuentes receptoras son: Navarco, Estrella 1, Estrella 3, Robles 1, Robles 3 y Alaska “Para el manejo de las aguas residuales domésticas, en los frentes de trabajo, se observó la instalación de baños portátiles. “APROVECHAMIENTO FORESTAL “El Estudio indica el volumen de aprovechamiento forestal que está autorizado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ mediante la Resolución 014 del 12/01/07. Este permiso cobija las calzadas “industriales” y la vía de acceso al Túnel de La Línea, incluyendo todos sus componentes civiles. Para el bosque industrial se cuenta con una autorización emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA mediante >
A O«e AR NO. 2 M 068 2.7 NOV 2007 Hoja No. 5
Línea, incluyendo todos sus componentes civiles. Para el bosque industrial se cuenta con una autorización emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA mediante > A O«e AR NO. 2 M 068 2.7 NOV 2007 Hoja No. 5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0780 DE AGOSTO 24 DE 2001” EN Comunicado 2.27-382 del 13/12/06, el cual comprende las calzadas “industriales” y la vía de acceso al Túnel de La Línea, incluyendo todas sus obras civiles. “OCUPACIÓN DE CAUCE “La Empresa ha solicitado la ocupación de cauces a la CRQ y la Corporación emitió la Resolución 0648 del 24/09/07, otorgando la ocupación qe cauces de las siguientes Corrientes: “Estrella 1, Estrella 2, Estrella 3, Cristina, Robles 1, Robles 2, Alaska y Chorros “PERMISO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE ARRASTRE Y CANTERA “De acuerdo con la información suministrada, no se intervendrán fuentes de materiales aluviales o canteras, porque todos los insumos pétreos serán adquiridos por el CONSORCIO CONLINEA a diversos proveedores de la región, comercialmente avalados para tal fin y que cuentan con sus respectivos permisos minero y ambiental. “PERMISO DE EMISIONES “Dentro de las actividades descritas para el tramo objeto de modificación, no se desarrollan procesos productivos que generen emisiones atmosféricas significativas de gases o de partículas que necesiten de permisos de emisiones.
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
desarrollan procesos productivos que generen emisiones atmosféricas significativas de gases o de partículas que necesiten de permisos de emisiones. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL “RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL “Los programas para el manejo del medio físico y biótico establecen medidas para implementar el manejo de las instalaciones temporales, el tráfico vehicular, la movilización de maquinaria y equipos, las explanaciones, el depósito de sobrantes de excavación, la construcción de puentes, las coberturas vegetales y el paisajismo. El diseño de estas fichas ha sido actualizado, teniendo en cuenta la normatividad vigente y los diferentes requerimientos establecidos por este Ministerio a lo largo del desarrollo de las obras del proyecto original, lo cual hace prever a través de su implementación el manejo apropiado de lo impactos previstos con la construcción del nuevo acceso. “Las diferentes fichas, a excepción de la 1'A, Manejo para la instalación y operación de locaciones, presentan indicadores cuantitativos que permitirán controlar la ejecución de las actividades propuestas, los mismos que se consideran adecuados para los fines de control y seguimiento establecidos. Además en su mayoría ofrecen medidas enfocadas a la prevención. “No se incluye un programa de manejo de túneles; sin embargo el estudio aclara que para la construcción de los 4 túneles se aplicará el programa diseñado e implementado para tal efecto con las obras del túnel piloto. “De acuerdo con las fichas propuestas para el manejo del medio socioeconómico, el programa de gestión social pretende la generación de un ambiente adecuado que permita la relación armónica entre el proyecto, las instituciones y las comunidades vecinas.
“De acuerdo con las fichas propuestas para el manejo del medio socioeconómico, el programa de gestión social pretende la generación de un ambiente adecuado que permita la relación armónica entre el proyecto, las instituciones y las comunidades vecinas. “De la revisión del documento y de la visita de evaluación se desprende que en el corredor del nuevo acceso no existen asentamientos humanos, Teniendo en cuenta lo anterior y que los predios en los cuales se desarrolla el mismo, son propiedad del INVIAS se considera que el programa denominado 10S, Manejo de afectación a la infraestructura, no es aplicable. “De lo anterior se concluye que las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental se consideran adecuadas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos generados por las obras objeto de la modificación. SA' Resolución Nol!! + ' ») Hoja No. 6 s 2068 2: novamr +e á “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0780 DE AGOSTO 24 DE 2001” “En relación con el plan de monitoreo y seguimiento, se consideran adecuados los monitoreos y las frecuencias propuestas en el documento, teniendo en cuenta los componentes ambientales a ser afectados con la construcción del proyecto. “No obstante lo anterior, en relación con las posibles alteraciones de caudales por abatimiento del nivel freático en la construcción de los túneles, es preciso implementar el seguimiento permanente a las corrientes afectadas, con el fin de adoptar las medidas a que haya lugar. “En cuanto al plan de contingencia incluido en el estudio, el equipo de evaluación ambiental considera que es pertinente para la naturaleza y magnitud de los riesgos que pueden presentarse con la construcción del nuevo acceso al portal Galicia.
que haya lugar. “En cuanto al plan de contingencia incluido en el estudio, el equipo de evaluación ambiental considera que es pertinente para la naturaleza y magnitud de los riesgos que pueden presentarse con la construcción del nuevo acceso al portal Galicia. “PROPUESTA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS “Después de la revisión documental suministrada y teniendo en cuenta los resultados de la visita de evaluación de la modificación, se considera que las medidas contempladas en el estudio son suficientes para el manejo de los impactos previstos en la ejecución de la obra proyectada. “PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% “Para la construcción de las obras objeto de modificación no se utilizarán, según el estudio fuentes de agua diferentes a las ya concesionadas para el proyecto original, por tanto no se requiere un plan de inversión diferente al de las obras licenciadas. Sin embargo el monto de la inversión del 1%, deberá ser ajustado de acuerdo con los costos asociados con las nuevas obras. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN “De acuerdo con la evaluación de la información suministrada y una vez realizada la visita de inspección, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, conceptúa: Que como resultado de la evaluación el concepto técnico consideró: “La información suministrada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS en el documento “Ajuste del estado de impacto ambiental y actualización del Plan de Manejo Ambiental nuevo acceso al portal Quindío (sector K11+590 — K14+419.97) Carretera Armenia — Ibagué” allegado a este Ministerio, se considera suficiente para tomar la decisión sobre la viabilidad de la modificación de la licencia Ambiental otorgada mediante resolución 780 de 24 de agosto de 2001.”
Ibagué” allegado a este Ministerio, se considera suficiente para tomar la decisión sobre la viabilidad de la modificación de la licencia Ambiental otorgada mediante resolución 780 de 24 de agosto de 2001.” Que como fundamento jurídico aplicable al presente caso, a continuación se indican algunos aspectos de orden constitucional, jurisprudencial, legal y reglamentario: CONSIDERACIONES JURIDICAS Que en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 se establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto “. (Negrilla fuera de texto) á7 Resolución No. e) M 658 2 7 NOV 2007 Hoja No. 7 “Sd e “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0780 DE AGOSTO 24 DE 2001” Que lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 1 y parágrafo primero del artículo 40 del Decreto 500 de 2006, por el cual se modificó el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, que dice:
primero del artículo 40 del Decreto 500 de 2006, por el cual se modificó el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, que dice: Teniendo en cuenta que en la resolución 0780 de agosto 24 de 2001, no se impuso la obligación de inversión del 1%, ni se determino la cuenca en la cual se debía realizar ésta, este Ministerio encuentra procedente entrar a modificar la misma, en el sentido de incluir concretamente dicha obligación. Que ya que el acto administrativo es "toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos" y que este produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica. Que para el caso concreto por tratarse de un Acto Administrativo particular sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la empresa de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Que el acto administrativo mediante el cual se otorgó Licencia Ambiental Ordinaria debía contener una orden en concreto dirigida a una persona en particular, en este caso el Instituto Nacional de Vías INVIAS, pues no puede ser de carácter general, ya que cuando se trata del cumplimiento de actos administrativos de contenido particular y concreto, el deber establecido debe ser tan preciso, que se pueda
caso el Instituto Nacional de Vías INVIAS, pues no puede ser de carácter general, ya que cuando se trata del cumplimiento de actos administrativos de contenido particular y concreto, el deber establecido debe ser tan preciso, que se pueda asimilar a un título ejecutivo a favor del solicitante, es decir, que el acto debe contener una obligación expresa, Oclara y exigible que haga posible a la autoridad exigir su cumplimiento. Que ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando la obligación aparece manifiesta en la redacción misma del Acto Administrativo, es decir que en el documento que contiene la obligación debe constar en forma clara sin que para ello haya que acudir a elucubraciones o suposiciones; por ello, como lo ha dicho la doctrina procesal colombiana, “Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta”. Otra de las cualidades necesarias para que una obligación contractual sea ejecutable es la claridad, lo que significa que debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido. La última cualidad para que la obligación sea ejecutable es la de que sea exigible lo que se traduce en que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición. Dicho de otra forma la exigibilidad de la obligación se debe, a la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido, o cuando ocurriera una condición ya acontecida, o para la cual no se señaló término pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento.
señaló término pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento. Que teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, crea de manera expresa la obligación de inversión del 1%, en este también se establece, que en la Licencia Ambiental debe estar estipulado en que cuenca se E heResolución No. | '' 2008 21 NOV 2007. Hoja No. 8 + VAT A “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0780 DE AGOSTO 24 DE 2001” llevaran a cabo las medidas de recuperación, preservación y vigilancia, para dar cumplimiento con dicho deber legal. Que según el literal c) del Decreto 1900 de 2006, el Instituto Nacional de Vías INVIAS, está en la obligación de realizar la inversión del 1% toda vez que según el seguimiento efectuado al proyecto en comento, se ha podido determinar que el mismo ha utilizado el recurso hídrico en su etapa de ejecución, entendiendo por éste, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación. Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo cuarto del mencionado Decreto la empresa BP deberá presentar simultáneamente ante a la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA y la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, el programa de inversiones correspondiente a la inversión del 1%, el cual deberá contener como mínimo la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos constantes del año en el que se presente, las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo. Este
inversión del 1%, el cual deberá contener como mínimo la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos constantes del año en el que se presente, las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo. Este Ministerio mediante el acto administrativo respectivo, se pronunciará sobre la aprobación del programa de inversión, el cual estará sujeto a las actividades de seguimiento y control. Que según el citado Decreto, la Corporación Autónoma Regional del Tolima —- CORTOLIMA y la Corporación Autónoma Regional del Quindío — CRA, por ser las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, contará con un término máximo de treinta (30) días hábiles para emitir el concepto respectivo. La empresa deberá allegar a este Despacho constancia de radicación ante las Corporaciones del mencionado plan. Que por lo anterior este Ministerio, luego de revisar el Expediente 1029 y al encontrar que efectivamente, en el acto administrativo que otorgó Licencia Ambiental Ordinaria no se estableció concretamente la obligación de realizar la inversión del 1% del total del valor del proyecto, ni se determinó la cuenca hidrográfica en la que se debe llevar a cabo dicha inversión, considera procedente mediante la presente providencia, modificar la resolución 10780 de agosto 24 de 2001, en el sentido de adicionar esta obligación, con el fin de dar cumplimiento con el precepto legal establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, siguiendo los lineamientos estipulados en el Decreto reglamentario 1900 de 2006. Que si bien es cierto la obligación está expresa en la ley y es de obligatorio cumplimiento como se mencionó anteriormente, también lo es, que la ley nos
1993, siguiendo los lineamientos estipulados en el Decreto reglamentario 1900 de 2006. Que si bien es cierto la obligación está expresa en la ley y es de obligatorio cumplimiento como se mencionó anteriormente, también lo es, que la ley nos remite a que se debe en un acto administrativo particular en este caso, en la Licencia Ambiental, establecer en que cuenca se llevarán a cabo las medidas de recuperación, preservación y vigilancia para la protección de la misma, situación ésta que no se produjo, por lo que el Instituto Nacional de Vías INVIAS, no podía dar cumplimiento a una obligación que no está contenida en el acto administrativo específico y directamente aplicable. Así mismo, previo análisis de los antecedentes que reposan en el expediente No. 1020, del “Ajuste del estado de impacto ambiental y actualización del plan de manejo ambiental nuevo acceso al portal Quindío (sector K11+ 590 - K14 + 419.97) Vía Armenia — Ibagué”, presentado por el Instituto Nacional de Vías INVIAS, para la modificación de la resolución 0780 de agosto 24 de 2001 y el concepto técnico 2060 del 26 de noviembre de 2007, este Despacho ve procedente acceder a la solicitud de modificación de la licencia ambiental ordinaria S .
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