MINAMBIENTE - Resolución 2079 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2079 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
OLLO SOSTENIBLE / | Qu Es (46 p1c 2014 ) RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, y las Resoluciones 766 del 4 de junio de 2012, y la 0543 del 31 de mayo de 2013 y
CONSIDERANDO Antecedentes: Que Mediante radicado 4120-E1-29377 del 28 de agosto de 2014, la empresa URBANIKA S.A.S., realiza la solicitud de levantamiento de veda para un individuo de la especie Juglans neotropica (cedro nogal) del proyecto “Construcción del Proyecto
Inmobiliario Urbanika896”. Que mediante el radicado 8210-E2-29377 del 24 de septiembre de 2014, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS requiere información a la empresa URBANIKA S.A.S., a fin de iniciar el trámite de solicitud de levantamiento de veda de especies de flora silvestre, para el “Construcción del Proyecto Inmobiliario Urbanika896". Que mediante radicado 4120-E1-34461 del 6 de octubre de 2014, la empresa URBANIKA S.A.S., presenta información complementaria de los requerimientos necesarios, para realizar la solicitud de levantamiento de veda de líquenes y musgos existentes en un individuo de la especie Juglans neotropica (cedro nogal), dentro del
URBANIKA S.A.S., presenta información complementaria de los requerimientos necesarios, para realizar la solicitud de levantamiento de veda de líquenes y musgos existentes en un individuo de la especie Juglans neotropica (cedro nogal), dentro del “Construcción del Proyecto Inmobiliario Urbanika896” ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que mediante el Auto N 370 del 15 de octubre de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inicia el trámite administrativo de evaluación, a la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies que serán afectadas por el desarrollo del proyecto“Construcción del Proyecto Inmobiliario Urbanika896” a cargo de la empresa URBANIKA S.A.S., y se da apertura al expediente ATV 0171. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en razón a la información presentada por la empresa URBANIKA S.A.S., consideró: GC y F-ADOCOS Versión 2 102074Resdiución No. 2 ( 7 0 de 98 DIC 90% Hoja No. 2 “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Fundamentos Jurídicos Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para
Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas: que es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 — Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció:
Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció: ARTICULO 1o. - Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosi, Podocarpus montanus, y Podocarpus oleifolius), nogal (Junglas spp.), hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapí (Ocotea caparrapí) y comino de la macarena (Erithroxylon sp.) ARTICULO 2o. Establécese (sic) veda indefinida en el territorio nacional de la especie denominada roble (Quercus humboldtii) con excepción de los departamentos de Cauca, Nariño y Antioquia; no obstante, en dichos departamentos no se otorgaran permisos de aprovechamiento de esta especie para la obtención de carbón, leña o pulpa. Los titulares de permisos de aprovechamiento de roble en los departamentos mencionados estarán obligados a recuperar mediante reforestación con la misma especie por lo menos el volumen aprovechado.
Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo Primero: para los efectos de los arts. 30 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.
Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.
NN F-A-000-03 Versión 2 17/01/2014Resolución No. / 0 / Q del 16 DIC 20% Hoja No. 3 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los
Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que teniendo en cuenta la documentación presentada por la empresa URBANIKA S.A.S., y la normatividad ambiental vigente, este Ministerio, en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente en uso de sus competencias, evaluar la información presentada para solicitar el levantamiento total o parcial de veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Proyecto Inmobiliario Urbanika896” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite el
afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Proyecto Inmobiliario Urbanika896” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite el Concepto Técnico No. 0225 del 15 de diciembre del 2014, el cual evalúa la información presentada, en los siguientes términos: (...)
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA
DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS 3.1. Según la revisión realizada al documento técnico de solicitud de levantamiento de veda con Radicado 4120-E1-34461 del 6 de noviembre de 2014, de la construcción del “PROYECTO INMOBILIARIO URBANIKA896”, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera: En relación a la descripción del área de estudio La Empresa presenta las coordenadas donde se encuentra el individuo de Juglans neotropica (cedro nogal), la dirección y zona de vida, sin embargo no se presenta cartografía del área del proyecto, ni la ubicación georreferenciada del individuo. En relación a la metodología de inventarios y muestreo Es importante aclarar que los musgos y líquenes son especies vedadas bajo la resolución 213 de 1977 del INDERENA y por tal razón debe presentarse ante la dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la caracterización de estas especies en el área de intervención del proyecto. y F-A-DOC-03 Versión 2 17/01/2014Resolución No. 7 0 ? Q del 16 DIC 2014 : Hoja No. 4 7 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras
y F-A-DOC-03 Versión 2 17/01/2014Resolución No. 7 0 ? Q del 16 DIC 2014 : Hoja No. 4 7 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” La Empresa contempla el estado fitosanitario del árbol, donde se argumenta: “Presenta afectación por musgos y líquenes, factor este que es más intenso en las ramificaciones”; sin embargo en el documento presentado, no se aportan soportes técnicos donde se demuestre de qué manera los musgos y líquenes afectan el estado fitosanitario del árbol. Según estudios realizados, el hospedero o “forofito” sobre el que crece una epifita es utilizado sólo como soporte sin recibir más daño que el que pueda provocar su abundancia dentro de su ramaje; por tanto, una epifita difiere de una planta parásita en que esta última obtiene agua y nutrientes del hospedero; por otra parte los líquenes y musgos despliegan mecanismos muy variados y novedosos para sobrellevar no sólo la sequía, sino también, la adquisición de nutrimentos del ambiente, sin tomarlos del forofito y por tal razón presentan interacciones mutualísticas con microorganismos, artrópodos y algunos grupos de vertebrados y de características morfoanatómicas y funcionales muy especiales. En relación a la caracterización del individuo de Juglans Neotropica (Cedro nogal), la Empresa no incluye información acerca del diámetro de la copa, ni volumen total ni comercial maderable, aspectos que dan luces acerca del porte del árbol y su situación dentro del predio. En relación a las medidas de manejo propuestas:
nogal), la Empresa no incluye información acerca del diámetro de la copa, ni volumen total ni comercial maderable, aspectos que dan luces acerca del porte del árbol y su situación dentro del predio. En relación a las medidas de manejo propuestas: Las medidas de manejo en relación a la compensación del individuo de Juglans neotropica (cedro nogal), líquenes y musgos objeto de veda, se deben definir de común acuerdo con la Secretaria Distrital de Ambiente, contemplando los proyectos de recuperación y preservación de cuerpos hídricos del Distrito. Se debe tener en cuenta que mediante Acuerdo 69 del 13 de septiembre de 2002 (Concejo de Bogotá Distrito Capital), se adopta el nogal (Junglans neotropica diels) como el árbol insignia de Bogotá, Distrito Capital, razón por la cual los individuos de esta especie hacen parte del patrimonio natural y cultural de la ciudad de Bogoté. 3.2. Que con el fin de atender la solicitud de levantamiento de veda allegada por La Empresa URBANIKA S.A.S., el equipo técnico de la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizó visita de evaluación al proyect “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO URBANIKA896”. El día 25 de noviembre de 2014 en horas de la mañana, en donde se evidencio lo siguiente: Una vez en la zona del proyecto, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección carrera 8 $$ 96-48, se corroboro la presencia y características del individuo de la especie Juglans neotropica (cedro nogal), y organismos de los grupos taxonómicos Líquenes y Musgos, reportados por La Empresa en
dirección carrera 8 $$ 96-48, se corroboro la presencia y características del individuo de la especie Juglans neotropica (cedro nogal), y organismos de los grupos taxonómicos Líquenes y Musgos, reportados por La Empresa en el documento técnico con radicado numero 4120-E1-29377 del 28 de agosto de 2014. Se observó que el individuo de Juglans neotropica (cedro nogal) de aproximadamente 25m de altura, se encuentra ubicado en la parte trasera del predio, el estado fitosanitario del espécimen es bueno, pues no se evidencio la presencia de plagas ni enfermedades, y de igual forma su desarrollo general es adecuado, pues no se identificaron malformaciones o inclinaciones excesivas. ! Granados-Sánchez, D; López-Ríos, G.; Hernandez-Garcia, M.; Sánchez-González, A. Ecología de las plantas epífitas. Revista Chapingo. Serie ciencias forestales y del ambiente. Vol. 9, Núm.2, Julio — Diciembre, 2003, pp. 101-111. Universidad Autónoma Chapingo, México. y F-ADOCOS Versión 2 17/01/2014Resolución No. 2 ( 1 Q del 4 8 DIC 201 Hoja No. 5 7 determinaciones” Es difícil establecer si el individuo de Juglans neotropica (cedro nogal) fue introducido como parte de un programa de arbolado urbano o diseño paisajístico, en tanto que no se identificaron en la visita individuos forestales con dimensiones similares y por su cercanía a los cerros orientales de Bogotá, se puede inferir que este individuo corresponde a un árbol remanente de los bosque Altoandinos típicos de esta zona de vida.
con dimensiones similares y por su cercanía a los cerros orientales de Bogotá, se puede inferir que este individuo corresponde a un árbol remanente de los bosque Altoandinos típicos de esta zona de vida. Se señala que actualmente el árbol se encuentra aislado y desestabilizado por las obras civiles que se vienen implementando en el predio (excavaciones y construcción a su alrededor) (Figura 1), por lo cual se puede concluir que el individuo no es compatible con las propuestas de diseño que plantea la Empresa para su proyecto urbanístico. Previa revisión del documento técnico, la empresa argumenta: “el individuo de Juglans neotropica (cedro nogal) presenta afectación por musgos y líquenes, factor este que es más intenso en las ramificaciones”; razón por la cual se procedió a verificar en campo la localización y características de estos organismos (Figura 2), encontrándose que en términos generales la cobertura de estos en el tronco es baja, y en contraposición a lo descrito en el documento técnico estos individuos no están generando afectación alguna al árbol, pues dichas epifitas están usando el tronco únicamente como soporte sin incidir en pudrición, malformaciones, o detrimento del mismo. El equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad Y Servicios Ecosistémicos identifico estos organismos en campo, pues en el documento técnico no se presenta la caracterización ni estudio botánico de los mismos. Se identificaron principalmente especímenes de los siguientes taxa: Flavopunctelia flaventior, Brachythecium af ruderale, Arthonia sp (Figuras 3 al 5). Figura 1: Juglans neotropica (cedro nogal). (Identificación botánica
Flavopunctelia flaventior, Brachythecium af ruderale, Arthonia sp (Figuras 3 al 5). Figura 1: Juglans neotropica (cedro nogal). (Identificación botánica realizada por La Empresa)
Localización: Ciudad de Bogotá,
Barrio Chico Alto, Carrera 8 H 96-48.
Foto tomada: Por el grupo técnico de la DBBSE el día 25/11/2014
Figura 2: Fuste de Juglans neotropica (cedro nogal). (Identificación botánica realizada por La Empresa)
Localización: Ciudad de Bogotá,
Barrío Chico Alto, Carrera 8 tt 96-48.
Foto tomada: Por el grupo técnico de la DBBSE el día 25/11/2014
Figura 3: Especie Flavopunctelia flaventior (LIQUEN) (Identificación botánica realizada por el grupo técnico de la DBBSE)
Localización: Ciudad de Bogotá,
Barrio Chico Alto, Carrera 8 + 96-48.
Foto tomada: Por el grupo técnico de la DBBSE el día 25/11/2014 “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras
ON Ds F-A-DOC-03 Versión 2 17/01/2014del 4 6 DIC 2014 Hoja No. 6 ON “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Figura 4: Especie Brachythecium af ruderale (MUSGO) (Identificación botánica realizada por el grupo técnico de la DBBSE)
Localización: Ciudad de Bogotá,
Barrio Chico Alto, Carrera 8 + 96-48.
ruderale (MUSGO) (Identificación botánica realizada por el grupo técnico de la DBBSE)
Localización: Ciudad de Bogotá,
Barrio Chico Alto, Carrera 8 + 96-48.
Foto tomada: Por el grupo técnico de la DBBSE el día 25/11/2014
Figura 5: Especie Arthonia sp. (LIQUEN) (Identificación botánica realizada por el grupo técnico de la
DBBSE)
Localización: Ciudad de Bogotá,
Barrio Chico Alto, Carrera 8 1 96-48.
Foto tomada: Por el grupo técnico de la DBBSE el día 25/11/2014
4. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS 4.1. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos DBBSE considera viable el levantamiento parcial de la veda del individuo de la especie Juglans Neotropica (Cedro nogal), así como para los organismos de las especies de Líquenes y Musgos presentes en el espécimen arbóreo, en el marco del “PROYECTO INMOBILIARIO URBANIKA896” ubicado en la
ciudad de Bogotá, en la Carrera 8 tt 96-48, con las siguientes coordenadas: Tabla 1. Coordenadas planas de Juglans neotropica (Cedro nogal) Xx Y COTA DETALLE 108988.312 104062.031 2596.895 AG 4.2. La Empresa URBANIKA S.A.S., deberá implementar las siguientes medidas, con el fin de compensar el impacto generado al individuo de Juglans Neotropica (Cedro nogal), vedado mediante la Resolución 0316 de
4.2. La Empresa URBANIKA S.A.S., deberá implementar las siguientes medidas, con el fin de compensar el impacto generado al individuo de Juglans Neotropica (Cedro nogal), vedado mediante la Resolución 0316 de 1974 (INDERENA) y a las especies de Líquenes y Musgos, declaradas en veda mediante la Resolución 0213 de 1977 (INDERENA), dicha información que debe ser presentada en los informes de seguimiento para efectuar la evaluación de las acciones adelantadas. 4.2.1.Esta Dirección señala que se debe realizar la recuperación de 0.5 hectáreas, con el fin de conservar la especie Juglans Neotropica (Cedro nogal), y crear ambientes idóneos para la regeneración natural de Líquenes y Musgos. Los sitios para el desarrollo de las estrategias de recuperación, se deben priorizar en la medida de lo posible en la ronda de ríos, u otros cuerpos hídricos en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Cerros Orientales), u otras áreas de vocación forestal protectora, según el artículo 7 del Decreto 877 de 1976. Las áreas para tal fin, deberán ser acordadas con la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA). La Empresa deberá allegar el plan de recuperación para ser aprobado por esta dependencia y deberá cumplir con los siguientes aspectos técnicos: a) La densidad de siembra deberá corresponder al tipo de cobertura a intervenir y al objetivo de la recuperación, enfocado a la conservación de o F.AA-DOCÓ3 Versión 2 17/01/2014Hi, Resolución No. OJO s016 DIC 20% Hoja No. 7 Y determinaciones”
o F.AA-DOCÓ3 Versión 2 17/01/2014Hi, Resolución No. OJO s016 DIC 20% Hoja No. 7 Y determinaciones” la especie Juglans Neotropica (Cedro nogal) y creación de ambientes idóneos para la regeneración natural de Líguenes y Musgos. b) Se debe priorizar el establecimiento de la especie Juglans Neotropica (Cedro nogal), sin embargo también se pueden incluir diseños florísticos que contengan otras especies nativas de la zona que favorezcan la regeneración natural de Musgos y Líquenes. c) Este proceso de recuperación debe tener un plazo mínimo de ejecución de 3 años, en donde se realice por 2 años el monitoreo de las especies establecidas y se incluyan labores de mantenimiento tales como el riego, control de especies competidoras y control de la intensidad lumínica. Estos mantenimientos deben garantizar la sostenibilidad de las especies establecidas. d) Al finalizar los dos años de mantenimiento a las especies establecidas en la media hectárea recuperada, la Empresa deberá realizar un inventario o muestreo de las especies de Musgos y Líquenes, con el fin de determinar cambios en la abundancia y composición de estos grupos, evaluando la eficacia de esta medida. 4.3. La Empresa URBANIKA S.A.S., deberá presentar informes de seguimiento durante los tres años siguientes a la notificación del presente acto administrativo con una periodicidad semestral, teniendo en cuenta lo siguiente: 4.3.1.Un primer informe que incluya: - El plan de recuperación de 0.5 hectáreas a establecer, debe incluir como mínimo: caracterización de ecosistema de referencia, diagnóstico del
siguiente: 4.3.1.Un primer informe que incluya: - El plan de recuperación de 0.5 hectáreas a establecer, debe incluir como mínimo: caracterización de ecosistema de referencia, diagnóstico del área a recuperar (línea base), metas, indicadores, plan de acción, cronograma, costos, plan de manejo adaptativo y monitoreo (mantenimiento), divulgación y sensibilización. - Plano a una escala adecuada (1:5000 — 1:25000) con la localización del área de recuperación que incluya: coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel y áreas bajo alguna figura de protección (si aplica). - Incluir cronograma de actividades. - Registro fotográfico. 4.3.2.Los siguientes informes semestrales incluirán: - Los respectivos registros del área en proceso de recuperación ante la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), en cumplimiento del artículo 70 de decreto 1791 de 1996. - Las acciones adelantadas de ejecución, manejo adaptativo, monitoreo, sensibilización, capacitación y divulgación, entre otros; para las especies establecidas en el área de recuperación. - Muestreo de las especies de Musgos y Líquenes, con el fin de evaluar la regeneración natural de estos especímenes en la zona recuperada (0.5 hectáreas). Debe incluir la base de datos y análisis de resultados. (...)” “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acoge en todas sus partes el Concepto Técnico
“Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acoge en todas sus partes el Concepto Técnico No. 0225 del 15 de diciembre del 2014, el cual se plasma en el presente acto administrativo y además puede ser consultado en el expediente ATV 0171, por medio del cual se evaluó la información presentada por la empresa URBANIKA S.A.S., para las especies que se verán afectas por las obras de construcción del proyecto “Construcción del Proyecto Inmobiliario Urbanika896”. a y F-A-D00-03 Versión 2 47/01/2014Resolución wo. 2 ñ / y del 96 DIC 2014 Hoja No. 8 “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Que de acuerdo con lo establecido en el el Concepto Técnico No. 0225 del 15 de diciembre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, levanta de manera parcial la veda de especies de la flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto proyecto “Construcción del Proyecto Inmobiliario Urbanika896”, a cargo de la empresa URBANIKA S.A.S. Que en el mencionado Concepto Técnico, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señaló obligaciones a cargo de la empresa URBANIKA S.A.S., las cuales se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
obligaciones a cargo de la empresa URBANIKA S.A.S., las cuales se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Literal c) del Artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados por disposición de la citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, modifica los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el mencionado Decreto, en su Artículo 1, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el
a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Que en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 75, Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres....? Que mediante Resolución 766 del 4 de junio de 2012, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” señaló como funciones del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. IN F-ADOC-03 Versión 2 17/01/2014Resolución No. ¿ M / y del 16 DIC 20% Hoja No. 9 “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la Doctora MARÍA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. — Levantar parcialmente la veda para la especie del individuo de la especie Juglans Neotropica (Cedro nogal), así como para los organismos de las especies de Líquenes y Musgos presentes en el espécimen arbóreo, en el marco del “Proyecto Inmobiliario Urbanika896” ubicado en la la Carrera 8 + 96-48, de la ciudad de Bogotá, en las siguientes coordenadas: Tabla 1. Coordenadas planas de Juglans neotropica (Cedro nogal) Xx Y COTA DETALLE 108988.312 104062.031 2596.895 AG Artículo 2. - La Empresa URBANIKA S.A.S., deberá implementar las siguientes medidas, con el fin de compensar el impacto generado al individuo de Juglans Neotropica (Cedro nogal) y a las especies de Líquenes y Musgos, declaradas en veda mediante la Resolución 0213 de 1977 (INDERENA), dicha información que debe ser presentada en los informes de seguimiento para efectuar la evaluación de las acciones adelantadas.
1. Recuperación de 0.5 hectáreas, con el fin de conservar la especie Juglans Neotropica (Cedro nogal), y crear ambientes idóneos para la regeneración natural de Líquenes y Musgos.
2. Los sitios para el desarrollo de las estrategias de recuperación, se deben priorizar en la medida de lo posible en la ronda de ríos, u otros cuerpos hídricos en la
natural de Líquenes y Musgos.
2. Los sitios para el desarrollo de las estrategias de recuperación, se deben priorizar en la medida de lo posible en la ronda de ríos, u otros cuerpos hídricos en la
Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental d
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