🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 2081 de 2014

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2081 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

Ú

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No. 2 4 (16 DIC 20% ) “Por la cual se Modifica la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del. Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, y las Resoluciones 766 del 4 de junio de 2012, y la 0543 del 31 de mayo de 2013 y

CONSIDERANDO Antecedentes: Que mediante la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos efectúa el levantamiento temporal y parcial de la veda de 3 individuos de helecho arborescente (Trichipteris frígida), 26 individuos de roble (Quercus humboldtiñ, individuos de epífitas vasculares y no vasculares que tendrán afectación por el desarrollo del proyecto “Modificación de los trazados de la Variante Oriental de Pasto en los sectores K9+960 al K10+400 Sector de Pejendino Reyes y K11+600 al K12+700 Sector La josefina”, localizado en el municipio de San Juan de Pasto a cargo de la empresa Desarrollo Vial de Nariño

S.A. — DEVINAR S.A.

Con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012, en el marco del proyecto “Modificación

S.A. — DEVINAR S.A.

Con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012, en el marco del proyecto “Modificación de los trazados de la Variante Oriental de Pasto en los sectores K9+960 al K10+400 Sector de Pejendino Reyes y K11+600 al K12+700 Sector La josefina”, se realizó visita técnica el día 02 de septiembre de 2014, por parte de los profesionales jurídico y técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que mediante el oficio con radicado No. 4120-E1-31142 del 10 de septiembre de 2014, la empresa Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., entrega a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, informes del avance de-las obligaciones de la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012. Que mediante el oficio con radicado No. 4120-E1-35942 del 17 de octubre de 2014, la empresa Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., solicita a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, la modificación de las compensaciones otorgadas

FA-DOC: 03 Versión 4 OSA A2O taResolución No. 7 ñ

A del 46 DIC 2014 Hoja No. 2 “Por la cual se Modifica la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 y se toman otras determinaciones”

A del 46 DIC 2014 Hoja No. 2 “Por la cual se Modifica la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 y se toman otras determinaciones” mediante la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 para las especies Trichipteris frigida y Quercus humboldtii. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en razón a la información presentada por la empresa Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., además de la visita en campo realizada por los profesionales de esta dependencia Ministerial, consideró: Fundamentos Jurídicos Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los dañós causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley

conservación de un ambiente sano. Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo Primero: para los efectos de los arts. 30 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.

Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante la Resolución 0096 del 20 de enero de

silvestres a que se refiere el artículo anterior. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante la Resolución 0096 del 20 de enero de 2006, modifica las Resoluciones 316 de 1974 y 1408 de 1975, proferidas por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA, en relación con la veda sobre las especie Roble (Quercus humboldtii) en la cual estableció: =ADOcO3 Versión 4 05/12/20140 Resolución No. del 1 6 DIC 20 | Hoja No. 3 a “Por la cual se Modifica la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 y se toman otras determinaciones” Artículo Primero: Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido, la veda para el aprovechamiento forestal de la especie Roble (Quercus humboladtii). Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación,

Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que teniendo en cuenta la documentación presentada por por la empresa Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., además de la visita en campo realizada por los profesionales de esta dependencia Ministerial, y la normatividad ambiental vigente, este Ministerio, en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente en uso de sus competencias, evaluar la información presentada para modificar el levantamiento total o parcial de veda de las especies de flora silvestre afectadas por el desarrollo del proyecto vial “Modificación de los trazados de la Variante Oriental de Pasto en los sectores K9+960 al K10+400 Sector de Pejendino Reyes y K11+600 al K12+700 Sector La josefina”.

especies de flora silvestre afectadas por el desarrollo del proyecto vial “Modificación de los trazados de la Variante Oriental de Pasto en los sectores K9+960 al K10+400 Sector de Pejendino Reyes y K11+600 al K12+700 Sector La josefina”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite en los siguientes términos el Concepto Técnico No. 0223 del 9 de diciembre del 2014, el cual evalúa la información presentada, por la empresa Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., además de los documentos que se encuentran el en expediente ATV 0040 y la visita de campo realizada por esta dependencia ministerial: (...) 2 CONSIDERACIONES (VISITA) Con la finalidad de verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones de la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012, la DBBSE realiza una visita técnica de seguimiento, desplazándose a los diferentes trayectos que componen el proyecto “Construcción de la Variante Oriental de Pasto y y F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? Ñ Hoja No. 4 r O “Por la cual se Modifica la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 y se toman otras determinaciones” Construcción Par vial Pasto - Chachagúí - Aeropuerto Cano”, realizando el recorrido al Trayecto No. 5 que inicia en la Intersección Catambuco hasta la Intersección Aranda, en el Km 16+800. Este tramo está cobijado por la Resolución No. 544 de 2012, de la cual manifiesta la empresa, que solo se

Intersección Aranda, en el Km 16+800. Este tramo está cobijado por la Resolución No. 544 de 2012, de la cual manifiesta la empresa, que solo se hizo intervención de las especies de hábito epífito vascular, no vascular y a tres (3) individuos de la especie Quercus humboldtii de las que hace referencia la mencionada Resolución. Se confirmó la no intervención de los 23 individuos de roble (Quercus humboldtii) sobre los que se había aprobado su levantamiento de veda, ubicados en el Trayecto 6-2 para un SDM en el Sector de Casabuy. (Foto 5 y 6) Foto 6. Verificación de individuos de Quercus humboldtii ubicados en el SDM Casabuy a cto 6-2 SDM Casabuy Foto 5. Traye En el mismo Trayecto 6-2, se había proyectado un SDM sector Hato viejo, verificando allí la no intervención de los tres (3) individuos de helecho arborescente (Trichipteris frígida), para los cuales se otorgó levantamiento de veda. (Fotos 8-9) Foto 8 -9 Individuos de helecho arborescente no intervenidos En relación al lugar donde fueron trasladados los individuos de hábito epífito provenientes de la intervención de los sectores de modificación: Sector Pejendino Reyes K 9+960 al K 10+400 y sector La Josefina K 11+600 al K 12+700, la empresa DEVINAR S.A. menciona que se trasladaron a un predio ubicado en el sector de Jamondino. (Foto 7) das0J 1 Foto 7. Predio de reubicación de epífitas Res. No. 544 de 2012

ubicado en el sector de Jamondino. (Foto 7) das0J 1 Foto 7. Predio de reubicación de epífitas Res. No. 544 de 2012 F-ADOC-03 Versión 4 "Os A2/2014yo Resolución No. 48 DIC 20 Hojano.s O otras determinaciones”

3 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y

CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS La empresa DEVINAR S.A. en cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012, hace entrega a la DBBSE mediante oficio con radicado No. 4120-E1-31142 del 10 de septiembre de 2014 informes actualizados del avance de cada una de las obligaciones con los respectivos soportes. Una vez revisados los informes de seguimiento, se resaltan los siguientes aspectos: RESOLUCIÓN No individuos de epífitas vasculares YA no vasculares. -que tendrán afectación por el desarrollo del — proyecto proyecto “Modificació h izados de la vanante oriental de pasto en los sectores K 9+960 al k 10+400 Sector c en ino Reyes y K 11+600 al KK 12+700 Sector La josefina”, localizada en el TO 0 San Juan de Pasto en el departamento de Nariño y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO PRIMERO. — Efectuar el levantamiento parcial y temporal de la veda de. tres 8) individuos de Helecho «arborescente (Trichiptenis frígida), veintiséis (26) individuos de. Roble

otras determinaciones” ARTÍCULO PRIMERO. — Efectuar el levantamiento parcial y temporal de la veda de. tres 8) individuos de Helecho «arborescente (Trichiptenis frígida), veintiséis (26) individuos de. Roble (Quercus humboldti), individuos de epifitas vasculares y:no vasculares que tendrán afectación por el desarrollo del proyecto “Modificación de los trazados de la variante oriental de pasto en los sectores K 9+960 al k 10+400 Sector de Pejendino Reyes y K'11+600 al K 12+700 Sector La josefina”, localizado:en el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño, ejecutado por la empresa Desarrollo. Vial de Nariño -DEVINAR No se realizó el apeo de los tres individuos de Helecho arborescentes, ya que por implicaciones de distancia y costos no se utilizaron los SDM'S ubicados en el sector de Casa Buy (Chachagúl). ACTIVIDADES REPORTADAS De igual manera los robles que se relacionan en la presente resolución, localizados en el SDM de Casa Buy, no fueron intervenidos ya que estos se encontraban ubicados en los SDM, los cuales el Concesionario decidió no hacer uso. En la visita se verifica que no se intervinieron los tres (3) individuos de la especie Trichipteris frígida, localizados en el SDM Sector Hato Viejo, así como los veintitrés (23) especimenes de Quercus humboldtii ubicados en los SDM sector Casa Buy y Hato Viejo. Mediante oficio con radicado No. 4120-E1-31142 del 10 de septiembre de 2014, la empresa DEVINAR S.A., remite en medio

ubicados en los SDM sector Casa Buy y Hato Viejo. Mediante oficio con radicado No. 4120-E1-31142 del 10 de septiembre de 2014, la empresa DEVINAR S.A., remite en medio magnético (1 CD) los informes del avance de las obligaciones de la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 en cuya información se OBSERVACIONES adjunta un documento denominado Devinar Informe Avance 544, TÉCNICAS indicando en la página 3 del documento que los robles relacionados en la Resolución que se encuentran localizados en el SDM de Casa Buy no fueron intervenidos, así mismo en el archivo denominado Inventario Aprovechamiento Roble 544, se detalla la intervención de los 3 individuos de Quercus humboldtii en el SDM Km 3+200. De acuerdo a lo observado y por la no intervención de los tres (3) individuos de Trichipteris frigida, así como los veintitrés (23) especímenes de Quercus humboldtii, localizados en el SDM de casa Buy, se requiere modificar. “Por la cual se Modifica la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 y se toman ESTADO En proceso. Pendiente por modificación y ajuste de la compensación. ARTÍCULO SEGUNDO. --La empresa Desarrollo. Vial de Nariño -— DEVINAR S.A. deberá implementar las “siguientes: medidas: dé compensación relacionadas con el: levantamiento temporal: y parcial. de la:veda e incorporarlas en:el Programa de Conservación de especies vegetales del proyecto. Adelantar un proceso de enriquecimiento de 3 hectáreas de fragmento de Bosque Andino, priorizando las áreas.de elección: en'los predios: del Área de Influencia

vegetales del proyecto. Adelantar un proceso de enriquecimiento de 3 hectáreas de fragmento de Bosque Andino, priorizando las áreas.de elección: en'los predios: del Área de Influencia Indirecta del proyecto que se encuentren bajo alguna figura de protección, o en aquellos predios que sean acordados con la Corporación Autónoma Regional de Nariño — CORPONARIÑO. En y F-A-DOC-03 Versión 4 05M 2/2014Resolución no. M A 4 del 46 DM ¿OVA Hoja No. 6 “Por la cual se Modifica la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 y se toman otras determinaciones” - RESOLUCIÓ . OBLIGACIONES o 0 Ta, las áreas seleccionadas para: realizar:el.enriquecimiento se deberán adelantar las siguientes acciones: a) Con el fin de identificar las especies a utilizar en las labores de enriquecimiento, se realizará una caracterización florística en un ecosistema similar, b): Reubicar en estas áreas los tres individuos de la:especie Helecho arbóreo (Trichipteris frígida), de no ser posible presentar la. justificación de elección de otra zona. c) Trasladar los individuos: de : estrato. brinzal que «serán.intervenidos. con el: desarrollo «del proyecto de la especie Roble (Quercus humboldtii). d) Establecer en estas áreas en relación. 1:10, los individuos a intervenir con el desarrollo del proyecto de la especie Roble (Quercus humboldtii), es decir:260 individuos. e) Trasladar especímenes. de epífitas vasculares y no vasculares, qué se reporten en algún grado de amenaza en la Resolución. 383:de:2010 y que tendrán afectación directa en el

e) Trasladar especímenes. de epífitas vasculares y no vasculares, qué se reporten en algún grado de amenaza en la Resolución. 383:de:2010 y que tendrán afectación directa en el desarrollo del proyecto. f) . Determinar si en las «áreas: a realizar la. compensación, se incrementa. en razón de diversidad, frecuencia y abundancia las especies de Epifitas vasculares y no vasculares presentes en estas áreas si por las labores de enriquecimiento. Teniendo en cuenta lo establecido en los numerales a, b, e y d, DEVINAR S.A. no realizó el rescate de brinzales de la especie Roble, ni la reubicación de los individuos de Helecho Arbóreo debido a que ningún individuo fue intervenido ya que por aspectos técnicos y costos de la obra se consideró la no utilización de los SDM de Casa Buy y Hato Viejo en los cuales se inventariaron dichas especies. PTAS De acuerdo con los requerido en el numeral e., DEVINAR S.A. realizó el rescate y traslado de las epífitas presentes en el sector de modificación del tramo del K 9+960 al K 10+400 del sector Pejendino y K 11+600 al K 12+700 del sector la Josefina, reubicadas en un predio en el sector de Jamondino, las cuales están debidamente georreferenciadas, marcadas con plaquetas para facilitar su ubicación y la presentación de un plano donde se ubican los puntos de traslado de las epifitas. En la visita se verifica que no se intervinieron los tres (3) individuos de la especie Trichipteris frigida (sinónimo de Cyathea frigida), localizados en el SDM Sector Hato Viejo, de igual forma, los veintitrés

En la visita se verifica que no se intervinieron los tres (3) individuos de la especie Trichipteris frigida (sinónimo de Cyathea frigida), localizados en el SDM Sector Hato Viejo, de igual forma, los veintitrés (23) especimenes de Quercus humboldtii ubicados en los SDM sector Casa Buy y Hato Viejo. Devinar no presenta soporte para el cumplimiento de lo establecido Edd AS ONES en los literales b, c y d debido a que no afectaron el número total de especies sobre las que se otorgó el levantamiento de veda. Por lo tanto se considera que se debe realizar ajustes a los literales que componen el Articulo Segundo de la Resolución No. 544 de 2012. Respecto al Plano de reubicación de epífitas remitido a esta Dirección, no presenta convenciones que puedan caracterizar y localizar el área de reubicación de las especies vasculares de hábito epífito. ESTADO No cumple ARTÍCULO TERCERO. - La empresa Desarrollo Vial de Nariño — DEVINAR S.A., como parte de las medidas relacionadas en el levantamiento temporal y parcial de la veda, deberá presentar a este Ministerio los siguientes informes: [. Un primer informe dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo que incluya:

1. Predios acordados con la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO para adelantar el las actividades de enriquecimiento.

2. Plano escala 1:5.000 con la localización de las áreas en donde se desarrollaran las labores de enriquecimiento, coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, aspectos socio económicos y la localización del proyecto.

2. Plano escala 1:5.000 con la localización de las áreas en donde se desarrollaran las labores de enriquecimiento, coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, aspectos socio económicos y la localización del proyecto.

3. Propuesta del plan de manejo para las acciones de enriquecimiento que incluya:

a. Especies y número de individuos rescatados del AID del proyecto, seleccionados para las labores de enriquecimiento. b. Especies número de individuos y procedencia de especímenes adquiridos de otras fuentes como viveros para las labores de enriquecimiento, c. Metodología y plan de establecimiento de las acciones de enriquecimiento. d. Propuesta de monitoreo y seguimiento. o LADOC:Ó3 Versión 4 05/112/2014e] í de 16 DIC-20% Hoja No. 7 “Por la cual se Modifica la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 y se toman DN otras determinaciones” OBLIGACIONES fl. Durante los siguientes (3) años con una periodicidad semestral informes de seguimiento, que incluyan: registros de las áreas de enriquecimiento ante la Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO, registro fotográficos, avance de las actividades de enriquecimiento y traslado, estado de sobrevivencia y fitosanitario de los Individuos, así como las acciones adelantadas para garantizar la sobrevivencia de los individuos incorporados en las actividades de enriquecimiento y el análisis en razón de diversidad, frecuencia y abundancia de las especies de epífitas vasculares y no vasculares presentes en estas áreas. DEVINAR S.A incluye el Plan de Restauración por sucesión natural, con el oficio mediante el cual fue radicado ante CORPONARIÑO y el

en estas áreas. DEVINAR S.A incluye el Plan de Restauración por sucesión natural, con el oficio mediante el cual fue radicado ante CORPONARIÑO y el plano de la nueva ubicación de las epifitas rescatadas. ACTIVIDADES REPORTADAS Adicional se anexan los informes del seguimiento y mantenimiento del rescate de las epifitas en el tramo del K9+960 al K10+400 del sector Pejendino y K11+600 al K12+700 del sector la Josefina que se han realizado hasta el momento. La empresa DEVINAR S.A., informa que el cumplimiento a las obligaciones fue reportado ¡inicialmente en los ¡informes de cumplimiento ambiental -ICA“s, presentados ante la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales —-ANLA. Dentro de la información remitida a la DBBSE, no se evidencia soporte que de alcance a lo requerido en la parte | del presente Artículo en relación a los predios acordados con la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO para adelantar el las actividades de enriquecimiento, el Plano con la localización de las áreas en donde se desarrollaran las labores de enriquecimiento, ni la Propuesta del plan de manejo para las acciones de enriquecimiento. En cuanto al Plan de restauración que reporta la empresa, está diseñado para otro tramo que lo rige una resolución diferente y no tiene relación con la Resolución 544 de 2012, por lo tanto para este seguimiento no aplica su contenido y se evaluó. Tal como se indicó OBSERVACIONES en las anteriores observaciones, el plano no corresponde a la TÉCNICAS localización de las especies vasculares reubicadas. En relación a la parte II, solo se remite los avances de las actividades

OBSERVACIONES en las anteriores observaciones, el plano no corresponde a la TÉCNICAS localización de las especies vasculares reubicadas. En relación a la parte II, solo se remite los avances de las actividades de traslado de sesenta y tres (63) individuos de especies vasculares provenientes de los sectores de Consulta Previa (Pejendino Reyes y La Josefina) y SDM 14+200 (vereda Cajucal), reubicados en un parcela localizada en la finca Montevideo, corregimiento de Jamondino, la cual fue verificada con la visita técnica. Las actividades de monitoreo que se han adelantado hasta el momento corresponden a reforzamiento de amarre y fertilización. No obstante en los informes no es presentado el análisis en razón de diversidad, frecuencia y abundancia de las especies de epífitas vasculares presentes en estas áreas. No se aportan registros de las áreas de enriquecimiento ante CORPONARIÑO. Si bien la Resolución otorga el levantamiento temporal de las especies no vasculares de hábito epífito, la empresa DEVINAR no realizó ningún traslado ni compensación por su afectación. ESTADO No cumple

4 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 544 DE 2012

La empresa Desarrollo Vial de Nariño S.A., mediante oficio con radicado No. 4120-E1-35942 del 17 de octubre de 2014, solicita a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la modificación de compensaciones otorgadas mediante la Resolución 0544 de 2012 para las especies Trichipteris frígida y Quercus humboldtii. Dentro de la información

Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la modificación de compensaciones otorgadas mediante la Resolución 0544 de 2012 para las especies Trichipteris frígida y Quercus humboldtii. Dentro de la información presentada se resaltan los argumentos por los cuales la empresa considera necesaria la modificación a las compensaciones establecidas en los literales Dl F-A-DOC-08 Versión 4 03/12/2014Resolución No. 2 0 E 4 de 16 DIC 201 Hoja No. 8 Ú “Por la cual se Modifica la Resolución No. 0544 del 25 de abril de 2012 y se toman otras determinaciones” b., c. y d. del Artículo Segundo de la Resolución 0544 del 25 de abril de 2012. En el año 2011 la empresa DEVINAR S.A. solicita el levantamiento de veda de tres (3) individuos de helecho arborescente (Trichipteris frigida), veintiséis (26) individuos de roble (Quercus humboldtii), individuos de epífitas vasculares y no vasculares como parte del proceso de modificación de la Licencia Ambiental 1365 de 2008 en el sentido de modificar los trazados de la Variante Oriental de Pasto en los sectores K9+960 al K10+400 Sector de Pejendino Reyes y K11+600 al K12+700 Sector La josefina y la inclusión de varios sitios para disposición de sobrantes —SDM, localizados en el municipio de San Juan de Pasto. La ubicación de los individuos de Trichipteris frígida y Quercus humboldtii sobre los que se solicitó levantamiento de veda es la siguiente: Especie 0 Ubicación TT 0 Cantidad |

municipio de San Juan de Pasto. La ubicación de los individuos de Trichipteris frígida y Quercus humboldtii sobre los que se solicitó levantamiento de veda es la siguiente: Especie 0 Ubicación TT 0 Cantidad | Roble Trayecto 6-2 SDM Casabuy 23 (Quercus humbolatii) Trayecto 6-2 SDM Hato viejo Helecho arborescente (Trichipteris frigida) Trayecto 6-2 SDM Hato viejo La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emite la Resolución 0544 del 25 de abril de 2012, en la cual se efectúa el levantamiento temporal y parcial de veda de tres (3) individuos de helecho arborescente (Trichipteris frigida), veintiséis (26) individuos de roble (Quercus humboldtii), individuos de epífitas vasculares y no vasculares y se toman otras determinaciones. La Resolución 0544 del 25 de abril de 2012 resuelve en su Artículo Segundo como medida de compensación: (...) Adelantar un proceso de enriquecimiento de 3 hectáreas de fragmento de Bosque Andino, priorizando las áreas de elección en los predios del Área de Influencia Indirecta del proyecto que se encuentren bajo alguna figura de protección, o en aquellos predios que sean acordados con la Corporación Autónoma Regional de Nariño — CORPONARIÑO. Por el desarrollo normal de los trabajos y las nuevas proyecciones del corredor frente a procesos de 4G de la Agencia Nacional de Infraestructura, en donde a la fecha la empresa se encuentra en entrega anticipada del proyecto de mutuo acuerdo, situación que implica la no intervención de

Por el desarrollo normal de los trabajos y las nuevas proyecciones del corredor frente a procesos de 4G de la Agencia Nacional de Infraestructura, en donde a la fecha la empresa se encuentra en entrega anticipada del proyecto de mutuo acuerdo, situación que implica la no intervención de ciertos trayectos, DEVINAR S.A. ha decidido que no hará uso de los SDM “Trayecto 6-2 Casabuy” y “Trayecto 6-2 Hato Viejo”, sitios en los cuales se encuentran los individuos de roble y helecho arborescente referidos en la Resolución 0544 del 25 de abril de 2012.

5 CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA

DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS El levantamiento de veda se realiza cuando por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se generará un impacto sobre los ecosistemas o hábitats que albergan especies declaradas en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Como medida de manejo en proyectos similares, se han implementado medidas de mitigación y/o compensación encaminadas a minimizar los efectos negativos causados a las especies en veda y/o a resarcir los impactos a través de una estrategia de conservación o restauración ecológica. os FA-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. Hoja No. 9 US “oc “Por la cual se Modifica la Resolución No. 054

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...