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MINAMBIENTE - Resolución 2082 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2082 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

o MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ¿082 RESOLUCIÓN no L 16 DIC ¿yla ] “POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE UN ÁREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL RÍO

MAGDALENA, EFECTUADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1303 DE 2012”.

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE — MADS.

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 1303 del 2 de agosto de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, resolvió efectuar la sustracción de una superficie de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desarrollo del proyecto del sistema de transporte de hidrocarburos Galán — Salgar, con el objetivo de realizar la reposición de la tubería en el sector de Billete Blanco y la modificación de los cruces en los cuerpos de agua de La Colorada, Carare, Tronador, Opón y Vizcaína, del propanoducto y de los poliductos Galán (Barrancabermeja — Santander) hasta el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), de la siguiente manera: A. — Sustraer definitivamente 5,29 hectáreas.

B. —Sustraer de forma temporal 53,1811 hectáreas.

Que mediante oficios con radicados No. 4120-E1-11363 y No 4120-E1-11364 del 11 de

A. — Sustraer definitivamente 5,29 hectáreas.

B. —Sustraer de forma temporal 53,1811 hectáreas.

Que mediante oficios con radicados No. 4120-E1-11363 y No 4120-E1-11364 del 11 de abril de 2013, la empresa ECOPETROL S.A., entrega para la evaluación por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE, el programa de compensación por la sustracción de área de reserva forestal, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Artículos 4 y 5 de la Resolución No. 1303 del 2 de agosto de 2012. Que mediante la Resolución 1487 del 31 de octubre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos resolvió no aprobar el plan de restauración presentado por la empresa ECOPETROL S.A. como compensación por la sustracción definitiva de 5,29 hectáreas de la reserva forestal del Río Magdalena y aprobar las medidas de compensación presentadas por la empresa ECOPETROL S.A., en cumplimiento del artículo quinto de la Resolución 1303 de 2012 como compensación por la sustracción temporal. Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante radicado No. 4120-E1-11418 del 4 de abril de 2014, presenta el programa de compensación en cumplimiento del Artículo Cuarto de la Resolución 1303 de 2012, para ser evaluado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. £-A-DOC-03 Versión 4 08122014É E 0 ¿ h A de .16 DIC 201 Hoja No. 2 Resolución No. ?

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. £-A-DOC-03 Versión 4 08122014É E 0 ¿ h A de .16 DIC 201 Hoja No. 2 Resolución No. ? “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de | un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la resolución 1303 de 2012”. GR Que mediante Auto No. 240 de 2 de julio de 2014 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, requirió a ECOPETROL S.A, para que ajustara el cronograma para la implementación del plan de restauración ecológica presentado como compensación por la sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Río Magdalena. Que mediante el radicado 4120-E1-30518 del 5 de septiembre de 2014, la empresa ECOPETROL S.A., solicita modificación de la obligación establecida en el Artículo 2 de la Resolución No. 1487 de 31 de octubre de 2013, “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción en la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la Resolución No. 1303 de 2012” y en el Artículo 1 del Auto No. 240 de 2 de julio de 2014, “Por medio del cual se realiza un requerimiento”.

FUNDAMENTO TECNICO: Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió el concepto técnico No.191 del

Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió el concepto técnico No.191 del 9 de diciembre de 2014, en el cuales se analizó y evaluó la información relacionada con el seguimiento de las obligaciones como compensación por la sustracción efectuada mediante Resolución 1303 de 2012, en el cual se señala: (...)

2. DESCRIPCION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA EN EL OFICIO CON

RADICADO 4120-E1-30518 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

En el oficio allegado con radicado 4120-E1-30518 del 5 de septiembre de 2014, se hace un recuento de los antecedentes en los que se indica: Mediante la Resolución No. 1303 de 2 de agosto de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, resolvió efectuar la sustracción definitiva de 5,29 hectáreas y temporal de 53,1811 hectáreas de la Reserva Forestal del río Magdalena, para la reposición de la tubería en el sector de Billete Blanco y la modificación de los cruces en los cuerpos de agua de La Colorada, Carare, Tronador, Opón y Vizcaína, del propanoducto y de los poliductos Galán (Barrancabermeja — Santander), hasta el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), del sistema de transporte de hidrocarburos Galán — Salgar. ECOPETROL S.A., realizó un diagnóstico de las áreas propuestas (predio la Esperanza, del municipio de Barrancabermeja para la realización de la restauración definitiva y las áreas

(Cundinamarca), del sistema de transporte de hidrocarburos Galán — Salgar. ECOPETROL S.A., realizó un diagnóstico de las áreas propuestas (predio la Esperanza, del municipio de Barrancabermeja para la realización de la restauración definitiva y las áreas intervenidas para la sustracción temporal) , la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante comunicación radicado No. 4120-E1-36762 de 29 de octubre de 2013, indicó que dicho diagnóstico arrojó una serie de limitantes que imposibilitan la ejecución de las restauraciones en las áreas propuestas y sugiere realizar la mencionada restauración en áreas del Parque Nacional Natural (PNN) Serranía Los Yariquíes, para lo cual se cuenta con el aval de Parque Nacional Natural. Así mismo, ECOPETROL S.A. presentó dos propuestas como medida de compensación, las cuales consistían en: a) Propuesta 1: Compra de predios correspondientes a la misma extensión de las áreas sustraídas de manera temporal y definitiva, equivalente a 58,47 Ha. Dichos predios corresponden a predios particulares que se encuentran dentro del área de Parque Nacional Natural, los cuales serán titulados a favor de esta entidad. b) Propuesta 2: Restauración ecológica de 58,47 Ha, equivalentes a la extensión del área solicitada como sustracción temporal y definitiva, la cual se ejecutará en áreas del PNN Los Yariguíes. y F.A-D00-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Y N Q Z del 16 DIC UM Hoja No. 3 o “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la resolución

o “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la resolución 1303 de 2012”. Al respecto, se indicó que cualquiera de las dos propuestas sería concertada con la Dirección de Parques Nacionales Naturales de Colombia. ECOPETROL S.A. a través del oficio con radicado No. 4120-E1-41731 de 9 de diciembre de 2013, solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos suspender los términos establecidos de la Resolución No. 1487 de 2013 en donde menciona que para cumplir con los ajustes solicitados al plan de restauración, era indispensable la respuesta al comunicado presentado por ECOPETROL S.A. el 29 de octubre de 2013 con radicado No. 4120-E1-36762. De acuerdo a lo expuesto, a través del radicado No. 8210-E2-36762 de 4 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente dio respuesta al radicado No. 4120-E1-36762 de 2013 mencionando que el documento adjunto en dicha comunicación fue evaluado y producto de esta evaluación, se expidió la Resolución No. 1487 de 31 de octubre de 2013, donde se aprobaron las medidas propuestas de compensación para la sustracción temporal y se solicitó ajustar las medidas de compensación propuestas para la compensación de la sustracción definitiva. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a través del radicado No. 8210-E2-41731 de 27 de diciembre de 2013, señaló no haber aprobado el área de compensación para la sustracción definitiva, y mencionó que la Empresa al presentar el plan

8210-E2-41731 de 27 de diciembre de 2013, señaló no haber aprobado el área de compensación para la sustracción definitiva, y mencionó que la Empresa al presentar el plan de restauración deberá incluir el área propuesta con la respectiva justificación, para que sea evaluada en su integridad; así mismo precisa que considera que los procesos de restauración a desarrollar en áreas protegidas son una buena alternativa para garantizar a largo plazo los objetivos de la restauración, tal y como se ha manifestado dentro de la evaluación de las medidas de compensación, mediante Resolución No. 1487 de 2013. En cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1487 de 31 de octubre de 2013, ECOPETROL S.A., mediante el radicado No. 4120-E1-11418 de 4 de abril de 2014, informó al Ministerio que para la restauración de áreas por la sustracción definitiva (5,29 Ha) en el sector de influencia del proyecto, no fue posible implementar la medida compensatoria debido a que los propietarios están interesados en incrementar la capacidad productiva de sus predios con plantaciones, lo cual pondría en riesgo la implementación y desarrollo de la medida de compensación en predios privados. Adicionalmente, la Empresa expuso que en el área de influencia del proyecto domina la ganadería extensiva como actividad económica, lo cual dificulta el desarrollo de acciones de conservación dado el interés en incrementar o mantener las coberturas de pastos por parte de los propietarios de los predios. Al respecto, se menciona que el Parque Nacional Natural, actualmente cuenta con un Plan de Manejo, el cual ha identificado áreas que requieren de procesos de restauración ecológica, razón por la cual ECOPETROL S.A. menciona que realizará los acercamientos respectivos con

Al respecto, se menciona que el Parque Nacional Natural, actualmente cuenta con un Plan de Manejo, el cual ha identificado áreas que requieren de procesos de restauración ecológica, razón por la cual ECOPETROL S.A. menciona que realizará los acercamientos respectivos con la Unidad Administrativa de Parques Nacionales e identificará el sector donde se realizó el respectivo diagnóstico para formular el Plan de Restauración. Respecto a la medida de compensación por la sustracción temporal (53,18 Ha) en el área sustraída temporalmente ECOPETROL S.A. propuso como primera actividad realizar una recuperación de la productividad y los servicios que ofertaba el ecosistema antes de ser intervenido por el proyecto y debido al uso económico del área sustraída, el cual corresponde a pastos con dominio de más del 80% del área sustraída, las actividades a desarrollar corresponden a la recuperación de la cobertura vegetal inicial, es decir a pastos. ECOPETROL S.A. indicó que el establecimiento de individuos arbustivos y/o arbóreos no era viable debido a las características propias del lugar, las cuales corresponden a unidades geomorfológicas de planicie aluvial muy susceptibles a la inundación por crecientes del río Magdalena. y F-A-DOC-03 Versión 4 0512/2014del 96 DIC 2014 Hoja No. 4 p Resolución No. ? Ó “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la resolución 1303 de 2012”. Las coberturas vegetales en su mayoría corresponden a pastos limpios con especies gramíneas que toleran las inundaciones periódicas del área; adicional a esto, las personas que

1303 de 2012”. Las coberturas vegetales en su mayoría corresponden a pastos limpios con especies gramíneas que toleran las inundaciones periódicas del área; adicional a esto, las personas que ejercen dominio sobre el terreno, son en su mayoría poseedores y carecen de documentos que los acrediten como propietarios. La actividad económica desarrollada sobre estas áreas corresponden a la ganadería extensiva con poco manejo tecnificado y los propietarios no están de acuerdo a que en dichas áreas se desarrollen coberturas vegetales distintas a aquellas que puedan favorecer el desarrollo de la actividad ganadera ya que cualquier otra cobertura vegetal afectada de manera directa y significativa su sustento económico. Como segunda actividad se propuso realizar la compra de predios para la conservación de la Biodiversidad de interés de conservación para el saneamiento predial del PNN Serranía de los Yariquíes, en el cual se desarrollarán actividades de cerramiento para facilitar los procesos de restauración pasiva, así como otras actividades de restauración pasiva que serán concertadas con PNN. Se solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la aprobación del Plan de restauración como compensación por sustracción definitiva y la aprobación de las dos (2) actividades propuestas como medida compensatoria por sustracción temporal. A través del Auto No. 240 de 2 de julio de 2014 en su Artículo 1, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, requirió a ECOPETROL S.A, para que ajustara el cronograma para la implementación del plan de restauración ecológica presentado como compensación por la sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Río Magdalena efectuada mediante Resolución No. 1303 de 2012, a un horizonte temporal mínimo de seis años.

implementación del plan de restauración ecológica presentado como compensación por la sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Río Magdalena efectuada mediante Resolución No. 1303 de 2012, a un horizonte temporal mínimo de seis años. Por otro lado, para dar cumplimiento de la compensación por la sustracción definitiva de 5,29 Ha y temporal de 53,1811 Ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el sistema de transporte de hidrocarburos Galán — Salgar, otorgada mediante la Resolución No. 1303 de 2 de agosto de 2012, ECOPETROL S.A, propone al Ministerio la compra de los predios denominados El Espejo de 50,66 Ha y Placitas de 181,4 Ha, los cuales poseen estudio de títulos y planos de ubicación. Estos predios se encuentran ubicados en el municipio de Simacota en la Serranía de los Yariquíes y fueron concertados en conjunto con Parques Nacionales Naturales, quienes requieren de la compra de los mismos para desarrollar actividades de cerramiento para facilitar los procesos de restauración activa y pasiva; los mismos son de vital importancia para la conservación de la biodiversidad en la región y se busca obtener iguales o mejores impactos positivos que con la restauración ecológica activa, implementando compensaciones que trasciendan en el tiempo, como es el caso de aportar en el saneamiento predial de las áreas que forman parte del sistema de PNN, aportando a la preservación de la región del Magdalena Medio. Como medida de compensación por sustracción de la Reserva Forestal según la Resolución No. 1303 de 2012, se debe compensar por sustracción definitiva 5,29 Ha y por sustracción

preservación de la región del Magdalena Medio. Como medida de compensación por sustracción de la Reserva Forestal según la Resolución No. 1303 de 2012, se debe compensar por sustracción definitiva 5,29 Ha y por sustracción temporal 53,18 Ha para un total de 58,47 Ha, a compensar mediante actividades de restauración y rehabilitación; de acuerdo a los costos de restauración concertados con PNN los cuales se estiman en DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000) hectárea, para un costo total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($935.520.000). Con este valor estimado por hectárea, se propone la adquisición de predios de interés de conservación para el saneamiento predial del PNN Serranía de los Yariquíes, considerándose viable la adquisición de los predios Placitas de 181,4 Ha y El Espejo de 50,66 Ha, para un total de 232,06 Ha, cuyo valor total estimado es de NOVECIENTOS VEINTIOCHO

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($928.240.000).

Los argumentos técnicos presentados por ECOPETROL S.A en los cuales se sustenta la solicitud de cambio de la medida compensatoria, se encuentran plasmados en los comunicados, del 29 de octubre de 2013 con radicado No. 4120-E1-36762 y del 4 de abril de 2014 con radicado 4120-E1-11418: o | | y E.A-D000-03 Versión 4 08/1 2201 41 Resolución No. YA ? del 1 6 DIC 2014 Hoja No. 5 7 “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de

o | | y E.A-D000-03 Versión 4 08/1 2201 41 Resolución No. YA ? del 1 6 DIC 2014 Hoja No. 5 7 “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la resolución 1303 de 2012”.

1. Modificar el Artículo 2 de la Resolución 1487 de 31 de octubre de 2013, en la cual se aprobaron las medidas compensatorias presentadas por ECOPETROL S.A, en cumplimiento del Artículo quinto de la Resolución No. 1303 de 2012, específicamente lo relacionado a las medidas propuestas para la restauración Ecológica del área sustraída temporalmente (53,18 Ha).

2. Modificar el Artículo 1 del Auto No. 240 de 2 de julio de 2014, por el cual se requirió a ECOPETROL S.A, ajustar el cronograma para la implementación del plan de restauración ecológica presentado como compensación por la sustracción definitiva (5,29 Ha) de la Reserva Forestal del río Magdalena efectuada mediante Resolución No. 1303 de 2012, a un término de seis años a lo mínimo.

ECOPETROL S.A. en su solicitud presenta los siguientes documentos anexos:

1. Oficio de PNN a Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, con radicado de PNN No. 20145540003461, con referencia Compensaciones por Sustracción de áreas de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la ley 2da de 1959. Resolución No. 1303 del 2 de agosto de 2012.

ECOPETROL S.A, dentro de su propuesta de compensación por Sustracción de áreas de la

la ley 2da de 1959. Resolución No. 1303 del 2 de agosto de 2012. ECOPETROL S.A, dentro de su propuesta de compensación por Sustracción de áreas de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena, ha solicitado a PNN el acompañamiento para ejecutar dichas compensaciones en áreas del PNN Serranía de los Yariguíes, mediante la adquisición de predios privados que se encuentran al interior del parque, los cuales serían titulados a la Nación — Parques Nacionales Naturales y administrados por PNN — Dirección Territorial Andes Nororientales — PNN Serranía de los Yariquíes con el fin de favorecer procesos de restauración Activa y Pasiva, en pro de la conservación de biodiversidad del país y el mantenimiento de bienes y servicios ecosistémicos como el recurso hídrico. Garantizando con ello el mejoramiento de las condiciones de integridad ecológica del área natural protegida en la vertiente oriental de la Serranía de los Yariquíes.

2. Presentan los estudios de los títulos de los predios el Espejo y Placitas.

3. Planos de ubicación en JPG y PDF.

4. Oficio con Radicado No. 4120-E1-36762 de 29 de octubre de 2013 con asunto Propuesta de área para la implementación del “Plan de Restauración de áreas por la sustracción temporal y definitiva de los cruces Opón, La Colorada, Vizcaína y Carare, y la reposición del sector de Billete Blanco, de la reserva forestal del río Magdalena.

Sistemas de transporte propanoducto de 8” y Poliducto 12 y 16 Galán — Salgar. Resolución 1303 del 02 de Agosto de 2012 “Por la cual se sustraen unas área de la

Sistemas de transporte propanoducto de 8” y Poliducto 12 y 16 Galán — Salgar. Resolución 1303 del 02 de Agosto de 2012 “Por la cual se sustraen unas área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones”.

5. Oficio con Radicado No. 4120-E1-11418 de 4 de abril de 2014, con Asunto Presentación del “Plan de restauración de áreas por la sustracción definitiva (5,29 Ha)”"y Propuesta de compensación por Sustracción temporal (53,18 Ha)” de los cruces Opón, La Colorada, Vizcaína y Carare, y la reposición del sector Billete Blanco, de la reserva forestal del río Magdalena. Sistemas de transporte propanoducto de 8” y Poliducto 12 y 16 Galán — Salgar. Cumplimiento a los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 1303 de 2 de agosto de 2012.

3. CONSIDERACIONES La Resolución 1303 de 2012 otorgó a la empresa ECOPETROL S.A., la sustracción definitiva de una superficie 5,29 hectáreas y la sustracción temporal de 53, 1811 hectáreas de la Reserva Forestal del río Magdalena, para la realización de las actividades de reposición de la tubería en el sector de Billete Blanco y la modificación de los cruces en los cuerpos de agua de La

y F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resblución y) E / de 18 DIC 20% Hoja No. 6 Ú “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la resolución

Ú “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la resolución 1303 de 2012”. Colorada, Carare, Tronador, Opón y Vizcaína, dentro del proyecto de transporte de hidrocarburos Galán — Salgar. De acuerdo con lo anterior, la citada resolución en compensación por la sustracción solicitó a la empresa ECOPETROL S.A., las siguientes actividades: - Artículo Cuarto: La empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar en un término no mayor a tres (3) meses a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos para su evaluación y aprobación, la propuesta de compensación ajustada de acuerdo a las áreas sustraídas definitivamente y el programa de restauración. - Artículo Quinto: La empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar en un término no mayor a tres (3) meses a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos para su evaluación y aprobación, las medidas propuestas para la restauración ecológica del área sustraída temporalmente una vez finalicen las actividades del proyecto. De esta manera, la empresa ECOPETROL S.A., presentó a la Dirección de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistémicos - DBBSE, la propuesta de compensación mediante el oficio con radicado No.4120-E1-11363, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la sustracción, de lo cual la DBBSE expidió la Resolución 1487 de 2013, en la cual se resolvió: - Artículo Primero.- No aprobar el plan de restauración presentado por la empresa ECOPETROL S.A., como compensación por la sustracción definitiva de 5,29 hectáreas

  • Artículo Primero.- No aprobar el plan de restauración presentado por la empresa ECOPETROL S.A., como compensación por la sustracción definitiva de 5,29 hectáreas de la reserva forestal del río Magdalena efectuada mediante Resolución 1303 del 2 de agosto de 2012, porlo que la empresa deberá presentar el plan de restauración ajustado

con respecto a los siguientes aspectos:

1. Identificar y caracterizar la unidad o bosque de referencia del plan de restauración propuesto, identificando el nivel sucesional en el que se encuentra, con lo cual se establecerá el alcance de las actividades propuestas en cada una de las áreas que se involucran en la restauración.

2. Incorporar en la propuesta de seguimiento y monitoreo la descripción de los indicadores de gestión y efectividad del proceso de restauración, de acuerdo con el bosque de referencia.

3. Establecer dentro de la propuesta del Plan de Restauración, la instalación de una parcela testigo, para el análisis y evaluación de resultados.

4. Establecer la metodología de selección y consecución de las especies a involucrar dentro del plan de restauración, utilizando como mínimo doce (12) especies diferentes.

5. Ajustar el cronograma de actividades a un horizonte temporal de 30 meses, a partir de la fase experimental es decir desde la etapa de mantenimiento, seguimiento y monitoreo del Plan de Restauración. - Artículo Segundo.- Aprobar las medidas de compensación presentadas por la empresa ECOPETROL S.A., en cumplimiento del artículo quinto de la Resolución 1303 de 2012.

La empresa ECOPETROL S.A., mediante el oficio con radicado No.4120-E1-30518 del 5 de septiembre de 2014, Solicita Modificar el Artículo 2 de la Resolución 1487 de 31 de octubre de

La empresa ECOPETROL S.A., mediante el oficio con radicado No.4120-E1-30518 del 5 de septiembre de 2014, Solicita Modificar el Artículo 2 de la Resolución 1487 de 31 de octubre de 2013, en la cual se aprobaron las medidas compensatorias presentadas por ECOPETROL S.A, en cumplimiento del Artículo quinto de la Resolución No. 1303 de 2012, específicamente lo relacionado a las medidas propuestas para la restauración Ecológica del área sustraída temporalmente (53,18 Ha). De igual manera Modificar el Artículo 1 del Auto No. 240 de 2 de julio de 2014, por el cual requirió a ECOPETROL S.A, ajustar el cronograma para la implementación del plan de restauración ecológica presentado como compensación por la sustracción definitiva (5,29 Ha) de la Reserva Forestal del río Magdalena efectuada mediante Resolución No. 1303 de 2012, a un término de seis años a lo mínimo. F.A-DOC-03 Versión 4 0542/2014Resolución No. Y 0 1 ñl del 16 DIC 2018 Hoja No. 7 “Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la resolución 1303 de 2012”. El Plan de restauración Ecológica de 58,47 hectáreas en el Parque Nacional Natural Serranía de los Yariguies (Santander), por la sustracción Definitiva de 5,29 Ha y temporal de 53,18 Ha de la Reserva Forestal del río Magdalena, en los predios El Espejo y Placitas, es una buena opción, ya que por estar dentro del Parque Nacional Natural de la Serranía de los Yariguíes,

de la Reserva Forestal del río Magdalena, en los predios El Espejo y Placitas, es una buena opción, ya que por estar dentro del Parque Nacional Natural de la Serranía de los Yariguíes, puede generar mayores beneficios en pro de la restauración al ir controlando tensionantes y limitantes del proceso de Restauración. Sin embargo, es necesario hacer el monitoreo y seguimiento de dichas áreas con el fin de evidenciar los resultados de dicho proceso ya sea activo o pasivo. Con respecto a la documentación allegada, presentan Planos de ubicación de los predios Placitas y El Espejo en formato JPG y PDF, sin embargo, no se evidencian las coordenadas de los mismos, y para el predio denominado Placita, este presenta un área por fuera del límite del PNN Serranía de los Yariquíes.

4. CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, los expedientes: LAM — 0785, LAM — 1298 y SRF - 0154, las Resoluciones: No. 1303 del 2 de agosto de 2012 y No.1487 del 31 de octubre de 2013, se encuentra que se aprueba la modificación del Artículo 2 de la Resolución 1487 de 31 de octubre de 2013, en el sentido de “Aprobar las medidas de compensación presentadas por la empresa ECOPETROL S.A., en cumplimiento del artículo quinto de la Resolución 1303 de 2012”.

De la siguiente manera:

1. Los predios El Espejo y Placitas deben ser titulados a la Nación — Parques Nacionales Naturales y administrados por PNN — Dirección Territorial Andes Nororientales — PNN Serranía de los Yariquíes.

2. Se debe hacer el monitoreo y seguimiento de las áreas adquiridas con el fin de

Nacionales Naturales y administrados por PNN — Dirección Territorial Andes Nororientales — PNN Serranía de los Yariquíes.

2. Se debe hacer el monitoreo y seguimiento de las áreas adquiridas con el fin de establecer el éxito del proceso de restauración (Activa o Pasiva), esto durante los 6 (seis) años establecidos en el Artículo 1 del Auto No. 240 de 2 de julio de

2014.

3. Se deben allegar las coordenadas de los predios en un término de tiempo no superior a quince (15) días, una vez notificada esta decisión.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1” de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que el literal C) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: ...c) Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el

Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del Río Nechí con los afluentes del Río Magdalena, y por allí hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña-Pueblonuevo, se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecer

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