🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 2083 de 2014

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2083 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

Ó MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN vol 0 5 3 (16 00 AY) “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y las delegadas mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-37009 del 30 de octubre de 2013, el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARROYAVE, solicita la sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta establecida en la Ley 2 de 1959, para la realización de un proyecto de exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de materiales de construcción y demás minerales concesibles en el área total descrita en la cláusula segunda del contrato de concesión ICQ-082020X, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación en los municipios de Fundación, Algarrobo y El Copey en los departamentos de Magdalena y Cesar. Que mediante el Auto No.105 del 12 de noviembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, procede a dar el inicio del trámite de la solicitud de sustracción de un área ubicada en la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta establecida

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, procede a dar el inicio del trámite de la solicitud de sustracción de un área ubicada en la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta establecida en la Ley 2? de 1959, presentada por el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARROYAVE, —obrando como Representante Legal de la Sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A., de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal allegado y que se encuentra como soporte en el expediente SRF-230. Que mediante el Auto No. 203 del 4 de junio de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, solicita información adicional en el proceso de evaluación de la solicitud para el proyecto minero exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de materiales de construcción y demás minerales concesibles en el área total descrita en la cláusula segunda del contrato de concesión |CQ-082020X, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación, en los municipios de Fundación, Algarrobo y El Copey. Que mediante escrito con radicado No.4120-E1-21957 del 2 de julio de 2014, el señor Carlos Alberto Ramirez Arroyave presenta recurso de reposición contra el Auto No. 203 del 4 de junio de 2014, dentro del cual, además de otras consideraciones, precisa que la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa y E-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014|

del 4 de junio de 2014, dentro del cual, además de otras consideraciones, precisa que la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa y E-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014| Resolución No. Hoja No. 2 pé Le y E y 3 id Al +] a AS > y. ¿Y “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” Marta es presentada en su calidad de persona natural y no como Representante Legal de la sociedad Latinoamericana de Construcciones S.A. Que mediante el Auto No. 303 del 2 de septiembre de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio modifica el Auto No. 105 del 12 de noviembre de 2013 en el sentido de aclarar que la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta es presentada por el señor Ramírez Arroyave y no por una persona jurídica y así mismo se revoca el Auto No. 203 del 4 de junio de 2014, toda vez que la información adicional se le solicitó a la sociedad Latinoamericana de Construcciones S.A. Que mediante el Auto No. 445 del 9 de diciembre de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicita al señor Carlos Alberto Ramirez Arroyave, información adicional para continuar con la evaluación de la solicitud de sustracción de áreas ubicadas en la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta establecida en la Ley 2 de 1959. Que mediante escrito presentado con radicado No. 4120-E1-39444 del 14 de noviembre

Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta establecida en la Ley 2 de 1959. Que mediante escrito presentado con radicado No. 4120-E1-39444 del 14 de noviembre de 2014, el señor Carlos Alberto Ramirez Arroyave, solicita la Revocatoria Directa del artículo segundo del Auto No. 303 del 2 de septiembre de 2014 “Por la cual se modifica el Auto de Inicio 105 de 2013 y se Revoca el Auto 203 de 2014”.

RAZONES POR LAS CUALES SE SOLICITA LA REVOCATORIA DIRECTA DEL

AUTO 303 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014, (...) Por medio del presente me permito realizar las siguientes precisiones:

1. Mediante oficio radicado No. 4120-E1-37009 del 30 de octubre de 2013, se realizó solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para un proyecto de explotación minera de material de construcción en los municipios de Algarrobo, Fundación (Magdalena) y El Copey (Cesar).

2. Mediante Auto de inicio 105 del 12 de noviembre de 2013, el MADS inició la actuación administrativa del trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta. Para ese efecto se creó el expediente No SRF-0230.

3. Mediante Auto 203 del 4 de junio de 2014, el MADS solicitó información adicional dentro del trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa

Marta.

4. Mediante oficio radicado No. 4120-E1-21957 del 2 de julio de 2014, se presentó recurso de reposición contra algunos de los requerimientos (no todos) del Auto 203 del 4 de

Marta.

4. Mediante oficio radicado No. 4120-E1-21957 del 2 de julio de 2014, se presentó recurso de reposición contra algunos de los requerimientos (no todos) del Auto 203 del 4 de junio de 2014.

5. Mediante Auto 303 del 2 de septiembre de 2014, el MADS modifica el Auto de inicio 105 del 12 de noviembre de 2013, en el sentido de dejar como único solicitante del trámite a CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARROYAVE y eliminar cualquier referencia de la empresa LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. Igualmente, mediante el artículo Segundo revocan en su totalidad el Auto 203 del 4 de junio de 2014, con el cual se había solicitado información adicional.

6. La solicitud de recurso de reposición parcial, interpuesta mediante oficio radicado No. 4120-E1-21957 del 2 de julio de 2014, no fue resuelta adecuadamente por parte del

GC E-ADOC-03 Versión 4 0594 2/2014Resolución No. 3 de 48 DIC 2014 Hoja No. 3 r o ON “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” MADS, ya que no se consideró y resolvió de acuerdo a cada uno de los motivos de inconformidad que fueron sustentados.

7. Al revocar el Auto 203 del 4 de junio de 2014 en su totalidad, el trámite de sustracción retrocedió sustancialmente al inicio de la actuación administrativa, causando al solicitante del trámite un perjuicio grave, con pérdidas incluso de tiempo y de dinero, retrasando injustificadamente el proyecto minero.

retrocedió sustancialmente al inicio de la actuación administrativa, causando al solicitante del trámite un perjuicio grave, con pérdidas incluso de tiempo y de dinero, retrasando injustificadamente el proyecto minero.

8. La revocatoria del Auto 203 del 4 de junio de 2014 en su totalidad, y no parcialmente como se había solicitado en el recurso de reposición, incumple con la condición establecida en el artículo 97 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) que establece lo siguiente: “Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto.

Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular (...)” Tal como se observa, el MADS había creado una situación jurídica dentro del trámite de solicitud de sustracción, que corresponde al requerimiento de información adicional, como un paso necesario para obtener una decisión final al respecto. Con esta etapa de información adicional se había creado un derecho, que no es más que el derecho a complementar y ajustar la información inicialmente presentada, para efectos de que el MADS contara con las herramientas definitivas para tomar su decisión final. El hecho de que el trámite se encuentre de nuevo al inicio de la actuación administrativa, hace que se hubiera requerido del consentimiento del solicitante, previo, expreso y escrito, como lo establece la Ley. Ahora bien, la solicitud que se realizó en el recurso de reposición parcial,

que se hubiera requerido del consentimiento del solicitante, previo, expreso y escrito, como lo establece la Ley. Ahora bien, la solicitud que se realizó en el recurso de reposición parcial, respecto de la aclaración sobre el solicitante del trámite, en ningún momento expresó el deseo, la necesidad o el consentimiento de aceptar una revocatoria total del Auto 203 del 4 de junio de 2014.

9. Se considera que la revocatoria total del Auto 203 del 4 de junio de 2014 no cumple con ninguno de los casos establecidos en el artículo 93 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, ya que con la incongruencia que se presentó respecto del solicitante del trámite no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política o a las leyes, no se viola o atenta contra el interés público o social, ni tampoco se causa agravio injustificado a una persona.

(y ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE EN CUANTO A LA REVOCATORIA DIRECTA “(...) Tal como se describe, la revocatoria total del Auto 203 del 4 de junio de 2014, no cumple con las condiciones establecidas por la Ley para una actuación administrativa de ese tipo (revocatoria), haciendo que la acción tomada en el artículo Segundo del Auto 303 del 2 de septiembre de 2014 no proceda y sea contraria a la Ley. En este sentido y haciendo uso del derecho de que se me garantice la debida audiencia y defensa, que para este tipo de casos define el Parágrafo del artículo 97 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, solicito lo siguiente: y) F-A-D0C-03 Versión 4 0312/2014Resolución wo? A a Sa de 46 DIG 2014 Hoja No. 4

de enero de 2011, solicito lo siguiente: y) F-A-D0C-03 Versión 4 0312/2014Resolución wo? A a Sa de 46 DIG 2014 Hoja No. 4 f ] S “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” - La revocatoria directa del artículo Segundo del Auto 303 del 2 de septiembre de 2014 por improcedente y contraria a la Ley (cumpliéndose con la condición del numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011), y que el trámite de sustracción de reserva forestal continúe con la etapa de información adicional en la que venía. - Considerando que ya han pasado más de 2 meses después de interpuesto el recurso de reposición parcial contra el Auto 203 del 4 de junio de 2014, me acojo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, entendiendo que el recurso de reposición fue negado mediante silencio administrativo, ya que el MADS no se ha pronunciado a la fecha sobre los motivos de inconformidad argumentados en dicho recurso. - Como consecuencia de lo anterior, entrego junto con el presente escrito el documento de respuesta al Auto 203 del 4 de junio de 2014 (junto con anexos en medio digital), para que la solicitud de sustracción de reserva forestal continúe su trámite normal. - En eel caso que las anteriores solicitudes sean negadas, como petición subsidiaria requiero que la información entregada con el presente escrito sea tenida en cuenta como complementaria a la inicialmente remitida, mediante el oficio radicado No. 4120E1-37009 del 30 de octubre de 2013. ()

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

como complementaria a la inicialmente remitida, mediante el oficio radicado No. 4120E1-37009 del 30 de octubre de 2013. ()

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE.

PRECISIONES PREVIAS: Antes de que esta Dirección se pronuncie debidamente en cuanto a la solicitud de revocatoria directa del Artículo segundo del Auto No. 303 de 2014, es necesario aclarar que la decisión tomada por esta Cartera se dirigió a enderezar el procedimiento surtido hasta la fecha, cuando con ocasión del recurso interpuesto contra el Auto 203 de 2014, la administración se dio cuenta de que el expediente SRF230 y los actos administrativos contenidos en él, se estaban tramitando a nombre de una persona diferente a la interesada.

En ese sentido, fue necesario aclarar la calidad con la que actúa el peticionario en la solicitud de sustracción, y debido a ello fue oportuno revocar el auto 203 de 2014, ya que la información adicional se requirió a la persona jurídica que erróneamente era titular de la solicitud. Es decir, con el fin de dar cabal cumplimiento al principio de legalidad y publicidad de los actos administrativos, se consideró viable revocar el contenido del auto 203 de 2014 y proceder a evaluar y analizar de nuevo la información allegada en la solicitud de sustracción así como complementar el estudio con la información aportada por el señor Ramírez mediante radicado 4120-E1-21957 del 2 de julio de 2014. El concepto técnico fruto de la evaluación integral de la información contenida en el expediente, fue el soporte del Auto 445 del 9 de diciembre de 2014, mediante el cual se requiere información adicional.

julio de 2014. El concepto técnico fruto de la evaluación integral de la información contenida en el expediente, fue el soporte del Auto 445 del 9 de diciembre de 2014, mediante el cual se requiere información adicional. Por lo anterior, se evidencia que esta administración mediante el acto administrativo No. 303 de 2014 le dio razón al recurrente en su momento y por ende se modificó el Auto de Inicio 105 de 2013 y se consideró necesario revocar el auto 203 de 2014 en cumplimiento de los principios del derecho administrativo. Así mismo, analizó la información aportada, dándole la oportunidad al titular de la solicitud de ejercer el derecho de defensa mediante los recursos ordinarios establecidos en la norma contencioso administrativa. o | | y F.A-DOC-03 Versión 4 05 A2/2014de 38 DL ¿01 Hoja No. 5 Resolución No. Y) GC NN “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” CONSIDERACIONES FINALES Vistas las consideraciones previas sustentadas por esta cartera en lo relacionado con la necesidad y legalidad de modificar el contenido del Auto 105 de 2013 y revocar la decisión tomada mediante el Auto 203 de 2014, es menester que esta Dirección se pronuncie respecto a la petición elevada por el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARROYAVE, en cuanto a la revocatoria directa, y la consideración de señalar que existe silencio administrativo negativo por parte de esta administración, en lo relacionado al recurso de reposición en contra del Auto 203 de 2014, señalando lo siguiente:

1. En cuanto a la Revocatoria del artículo segundo del auto 303 de 2014, por improcedente y contraria a la Ley.

relacionado al recurso de reposición en contra del Auto 203 de 2014, señalando lo siguiente:

1. En cuanto a la Revocatoria del artículo segundo del auto 303 de 2014, por improcedente y contraria a la Ley.

Considera esta Dirección que no es de recibo revocar el artículo segundo del auto 303 de 2014, reiterando que fue necesario aclarar la representación legal en la cual iba a actuar el peticionario en la solicitud de sustracción, que de ahí deriva el ejercicio y cumplimiento de los principios de legalidad y publicidad de los actos administrativos, a fin de evitar actuaciones que puedan derivar la nulidad de los mismos. Por ende, es de extrema necesidad subsanar las actuaciones administrativas ya sean por error en la trascripción de la administración o error inducido por los particulares en cuanto a la representación en la que pretenden actuar en un trámite administrativo. En ese sentido, la revocatoria del Auto 203 de 2014 no vulnera los derechos del titular de la solicitud de sustracción, si no por el contrario, pretende subsanar todos los defectos procedimentales retrotrayendo la actuación hasta su inicio, volviendo a realizar una evaluación de fondo de toda la información, tanto la aportada inicialmente como la radicada mediante oficio 4120-El1-21957 del 2 de julio de 2014, requiriendo nuevamente información en el Auto 445 del 9 de diciembre de 2014, esta vez a la persona legítimamente habilitada dentro del trámite, y dándole oportunidad de recurrir con el fin de garantizar el derecho de defensa.

2. En cuanto a la solicitud de continuación de la información adicional requerida por este Ministerio en el expediente SRF-230.

Si bien no es de recibo la solicitud de revocatoria directa del artículo segundo del Auto

de garantizar el derecho de defensa.

2. En cuanto a la solicitud de continuación de la información adicional requerida por este Ministerio en el expediente SRF-230.

Si bien no es de recibo la solicitud de revocatoria directa del artículo segundo del Auto 303 de 2014, de acuerdo con las consideraciones previas señaladas en el presente acto administrativo, es pertinente manifestar que de acuerdo con la información adicional allegada con el escrito de revocatoria directa bajo el radicado No. 4120-E139444 del 14 de noviembre de 2014, esta Dirección considera útil recibir la documentación aportada por el peticionario, para pronunciarse en cuanto a la viabilidad o no de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, no sin antes informar que el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARROYAVE, está en su derecho de interponer los recursos ordinarios de Ley si lo considera pertinente, en contra del Auto 445 del 9 de diciembre de 2014, por medio de la cual se requiere información adicional en el trámite de solicitud de sustracción que obra en el expediente SRF-230, asegurándole el derecho que tiene cualquier persona natural y/o jurídica a controvertir las decisiones proferidas por las entidades públicas.

3. En cuanto al presunto silencio administrativo negativo de esta Dirección relacionado con el recurso de reposición radicado No.4120-E1-21957 del 2 de julio de 2014. y F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014yo,

Resolución No. puO de 6 D16 AS Hoja No. 6 a N “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” Ante el presente señalamiento, es oportuno informar que esta administración dentro del

Resolución No. puO de 6 D16 AS Hoja No. 6 a N “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” Ante el presente señalamiento, es oportuno informar que esta administración dentro del trámite de la solicitud de sustracción del caso en concreto, se ha pronunciado respecto a lo que concierne con el trámite mencionado con anterioridad, lo cual obra en el expediente SRF230. Es así como en respuesta a la solicitud allegada con el radicado 4120-E1-21957 del 2 de julio de 2014, esta Dirección profirió en oportunidad y dentro de los términos legales establecidos en la Ley 1437 de 2011, el Auto 303 de 2014, en donde consideró pertinente bajo las normas legales, aclarar la representación legal de la persona quien va actuar como interesada en la solicitud de sustracción y por ende proferir decisión administrativa que permitiera subsanar las actuaciones administrativas a fin de evaluar y continuar con el trámite solicitado por la persona natural, sin que posteriormente llegara a incurrirse en eventuales nulidades procesales. Por los anteriores argumentos, se concluye que en ningún momento ha existido silencio administrativo por esta administración, debido a que dentro de los términos legales se ha proferido decisiones que busquen la legalidad y el debido proceso de la actuación administrativa, para este caso el trámite de solicitud de sustracción radicado por el señor Ramírez Arroyave ante este Ministerio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. No revocar el artículo segundo del Auto No. 303 del 2 de septiembre de 2014, proferido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. No revocar el artículo segundo del Auto No. 303 del 2 de septiembre de 2014, proferido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARROYAVE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71.627.083 de Medellín, Antioquia, o a su apoderado debidamente constituido en la Carrera 70 C No. 78-35 Barrio Bonanza de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

4 6 DIS MS Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA CLAUDIA AM :

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos A Proyectó: Diego Andrés Ruiz 7 0) ado D.B.B.S.E. MADS Reviso: Maria Stella Sachica ehodada D.B.B.S.E. MADS

Expediente: SRF 230

Ds FA.DOC-08 Versión 4 05/12/2014

Consultar sobre este documento ...