MINAMBIENTE - Resolución 2085 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2085 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
O IA, RESOLUCIÓN No. eS “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 0525 del 28 de mayo de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó levantamiento de veda a la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL SAA. identificada bajo el N.!.T. 899999068-1, para el proyecto “Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10)”, a cargo de de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 1172 del 21 de julio de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó levantamiento de veda a la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL S.A. identificada bajo el N.!.T. 899999068-1, para el proyecto “Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago”, a cargo de de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL S.A. Que mediante escrito radicado No. 4120-E1-40954 del 28 de noviembre de 2014, las
de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago”, a cargo de de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL S.A. Que mediante escrito radicado No. 4120-E1-40954 del 28 de noviembre de 2014, las doctoras MACIEL MARÍA OSORIO, en calidad de apoderada general de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL S.A., y NATASSIA VAUGHAN CUELLAR en calidad de apoderada general de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentan solicitud con la documentación requerida para la cesión de derechos y obligaciones ambientales de las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, para los proyectos “Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10)”, y “Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago”, respectivamente, a cargo de de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL S.A. Que con dicho escrito, se aportaron los siguientes documentos: LAO upiión dResolución No. 7 0 o Es UD € j a Eo” Me der “5 DIL ¿UA Hoja No. 2 Ñ A 7 o “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones” Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa Colombiana
levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones” Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL. Certificado de Existencia y Representación Legal de CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
Copia de la Resolución 0431 del 8 de mayo de 2014, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, mediante la cual se aprobó la cesión total de los derechos y obligaciones que ostenta la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL., a favor de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S5.A.S, originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013. Documento denominado “ACUERDO DE CESIÓN TOTAL DEL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE VEDA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: PIEDRA VERDE, SECTOR SIFANIA; SOCAVACIÓN DEL RÍO MEDELLÍN Y VARIANTE RÍO POBLANCO; Y OBRAS DE ADECUACIÓN AL SISTEMA DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POLIDUCTO SEBASTOPOL -— MEDELLÍN — CARTAGO”, suscrito el día dieciocho (18) de noviembre de 2014, por MACIEL MARÍA OSORIO, en calidad de apoderada general de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL S.A., y CEDENTE, y por NATASSIA VAUGHAN CUELLAR en calidad de apoderada general de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
de apoderada general de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL S.A., y CEDENTE, y por NATASSIA VAUGHAN CUELLAR en calidad de apoderada general de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., y CESIONARIO en el que se estableció lo siguiente:
1. Sujeto a la aprobación por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que así lo apruebe ECOPETROL cede de manera total y definitiva a favor de CENIT el levantamiento de veda otorgado mediante la Resolución 497 del 19 de abril de 2012, para el proyecto intervención del “Derecho de vía del Oleoducto Apiay — Porvenir, sector Estación Apiay — Estación Monterrey, del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Apiay — Monterrey — El Porvenir” y demás actos administrativos que reposen en el expediente
ATV 0032. Conforme lo anterior, a partir de la aprobación a la cual se sujeta esta cesión total, CENIT será el titular responsable de todos y cada uno de los derechos y obligaciones que ECOPETROL adquirió en materia ambiental en virtud del levantamiento temporal y parcial de veda en el estado en que se encuentren al momento de la aprobación.
2. Las partes convienen que a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la Dirección de Bosques,
del levantamiento temporal y parcial de veda en el estado en que se encuentren al momento de la aprobación.
2. Las partes convienen que a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apruebe la presente cesión, todos los derechos y obligaciones resultantes del levantamiento temporal y parcial de veda para los proyectos contenidos en las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, para los proyectos “Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10)”, y “Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín -- Cartago”, así como las demás (sic) derechos y obligaciones contenidas en el expediente ATV 0074, quedaran en cabeza de CENIT exclusivamente.
A y DOCUS Varsión 4 0512/2014ón. ANA 2 | Resolución No. E: O la, del Ae Hoja No. 3
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M Ú “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un O levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones”
Ú “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un O levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones” La Cesión Total, que se pacta en virtud de este Acuerdo no conlleva la transferencia o sustitución procesal que ECOPETROL ostenta en los procesos sancionatorios ambientales que hubieran sido notificados a ECOPETROL con anterioridad a la fecha de la aprobación a la que se encuentra sometida la cesión total que se pacta en este acuerdo. Lo anterior, sin que ello conlleve o suponga una modificación de los términos establecidos en el Contrato de Aporte de Activos, especialmente, pero sin limitarse, respecto del régimen de responsabilidades e indemnidades acordados entre ECOPETROL y CENIT.
3. CENIT declara y acepta que conoce los términos y condiciones establecidos en los levantamientos temporales y parciales de veda contendías en las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, para los proyectos “Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10)”, y “Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago”, , así como las demás (sic) derechos y obligaciones contenidos en el expediente ATV 0074
4. ECOPETROL y CENIT declaran que la celebración de este acuerdo de cesión total no tiene por objeto o por efecto novar o modificar el Contrato de Aporte de Activos por ellas suscrito en abril 1? de 2013 el cual se encuentra en plena vigencia.
4. ECOPETROL y CENIT declaran que la celebración de este acuerdo de cesión total no tiene por objeto o por efecto novar o modificar el Contrato de Aporte de Activos por ellas suscrito en abril 1? de 2013 el cual se encuentra en plena vigencia.
5. Cualquier diferencia o controversia que surja entre ECOPETROL y CENIT por o con ocasión del presente acuerdo de cesión será resuelta de la forma y bajo los mecanismos de resolución de controversias establecidos en la cláusula 14 y 15 del Contrato de Aporte de Activos celebrado por CENIT y ECOPETROL en abril 1 de 201 3, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 33 del decreto 2820 de 2010, las partes someterán este Acuerdo de Cesión Total a aprobación de la
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. FUNDAMENTOS LEGALES Que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 está la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Que si bien el Decreto 2820 de 2010, no se pronuncia en ninguno de sus apartes respecto de la CESIÓN del LEVANTAMIENTO DE VEDA, este Ministerio aplicara por Analogía Jurídica lo establecido en la referida norma en su Artículo 33.
La analogía es un principio de interpretación del Derecho el cual se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica. Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza “donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho”. LA DOLD-0S Varsion 4 VO OAES f Resolución No. '/ e del 4 6 A 0 Hoja No. 4 Baer das r 5 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones” En aras de poder dar respuesta de fondo al peticionario, esta Cartera Ministerial aplicara la normatividad ambiental vigente respecto de la cesión de derechos y obligaciones que trata el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, frente al Licenciamiento
Ambiental el cual establece: “(..) Artículo 33”. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.
En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;
la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad: La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 2”. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. (y Que una vez resuelta la falencia de normatividad frente a este trámite en particular este Ministerio procederá a pronunciarse de fondo sobre la solicitud presentada por
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, y la Empresa
Colombiana de Petróleos ECOPETROL. Que el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010 dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder los derechos y obligaciones que se
Colombiana de Petróleos ECOPETROL. Que el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010 dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder los derechos y obligaciones que se derivan de ella. Así mismo, establece que se debe presentar copia del documento que contenga la cesión, los certificados de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas y para los casos de hidrocarburos, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. Que mediante escrito con radicado 4120-E1-40954 del 28 de noviembre de 2014, las doctoras MACIEL MARÍA OSORIO, en calidad de apoderada general de la Empresa NM ) PAD Version 4 05/12(2014Hoja No. 5 / 4 a A a aro nl Me, Resolución No. 2 O ¡0 0 del 4 o Mn poe y i fe Y o “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un E levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones”
o “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un E levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones” Colombiana de Petróleo ECOPETROL S.A., y NATASSIA VAUGHAN CUELLAR en calidad de apoderada general de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentan solicitud con la documentación requerida para la cesión de derechos y obligaciones ambientales requerida para la cesión de derechos y obligaciones ambientales contenidas en de las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, para los proyectos “Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10)”, y "Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín -— Cartago”, respectivamente.
Que con la petición e información allegada se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2820 de 201 0, toda vez que se anexaron los documentos allí exigidos, estos son: Certificados de Existencia y Representación Legal de las empresas, el documento de cesión del contrato denominado “ACUERDO DE CESIÓN TOTAL DEL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE VEDA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: PIEDRA VERDE, SECTOR SIFANIA; SOCAVACIÓN DEL RÍO MEDELLÍN Y VARIANTE RÍO POBLANCO; Y OBRAS DE ADECUACIÓN AL SISTEMA DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POLIDUCTO SEBASTOPOL — MEDELLÍN — CARTAGO”, suscrito el día dieciocho (18) de noviembre de 2014, y copia de la Resolución 0431 del 8 de mayo de 2014, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, mediante la cual se aprobó la cesión total de los derechos y obligaciones que ostenta la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL., a favor de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental.
Que es del caso indicar que con los documentos aportados se acreditó ante este Ministerio, el interés jurídico de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL.,, para ceder los derechos y obligaciones derivados del levantamiento de veda otorgado a través de las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, para los proyectos “Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 1 0)”, y “Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago”, respectivamente, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 2820 de 2010, por lo tanto se considera procedente autorizar dicha cesión a nombre de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. En consecuencia, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, se tendrá como beneficiaria del levantamiento de veda otorgado mediante las las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, para los proyectos “Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10)”, y “Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín 7 Cartago”, respectivamente, a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven.
Que el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, en su Artículo 16, establece las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dentro de las cuales se encuentra: Y ADOC-03 Vorsión 4 ON ALIRAQTAResolución No.
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U '0) 0 del 4 o Hoja No. 6 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones” “15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres.” Que mediante Resolución 766 del 4 de junio de 2012, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” en el numeral 15 de su artículo segundo señaló como funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos entre otras la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de levantamiento temporal y parcial de la veda. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. — La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIZA la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, para los proyectos “Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10)”, y “Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago”, respectivamente, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. — La cesión que se autoriza en este artículo no incluye los procedimientos sancionatorios ambientales adelantados por este Ministerio contra la empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A. en el expediente ATV 0074 Artículo 2.-— A partir de la ejecutoria de la presente resolución, tener como beneficiaria del levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.I.T 900531210- -3,
de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.I.T 900531210- -3, quien asume como cesionaria todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma que son y harán parte integral del expediente ATV 0074. Artículo 3. — Como consecuencia de la cesión autorizada en el presente acto administrativo, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.I.T 900531210-3, será responsable ante La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de los derechos y obligaciones contenidos en las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013, y 1172 del 21 de julio de 2014, y sus actos complementarios que obran en el expediente ATV 0074 Parágrafo. — Igualmente, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.I.T 900531210-3, será a y) ADOOS Vorsión 4 UDNE20 LAO Tn 0 div ¿A de Resolución No. É U O 0 del 99 0% Hoja No. 7
7 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un A levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones” responsable de todos elementos, actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución del proyecto y de los actos administrativos, emitidos como resultado del seguimiento efectuado al levantamiento de veda, a sus modificaciones, adiciones, aclaraciones y/o complementos, y de los actos administrativos de seguimiento y control que se expidan como consecuencia de la cesión autorizada, a partir de la firmeza del presente acto administrativo. Artículo 4. — La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.I.T 900531210-3, será la responsable del manejo y control de los documentos, contratos, estudios e informes de manejo ambiental, relacionados con los proyectos “Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10)”, y “Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago"como consecuencia de la cesión total autorizada por la presente resolución.
Artículo 5. — Notificar por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.!.T 900531210-3, ubicada en la Calle 77 No. 9 — 17, oficina 401, o en el correo electrónico alexander.cardenaOcenit-transporte.com, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Artículo 6. — Notificar por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Empresa Colombiana de Petróleo ECOPETROL identificada con N.I.T 899999068-1, ubicada en la Carrera 13 No. 36 — 24, piso 12. O en el correo electrónico: notificacionesjudicialesecopetrolWecopetro!.co.co, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Artículo 7. — Comunicar el contenido de la presente resolución a la Corporaciones
Administrativo.” Artículo 7. — Comunicar el contenido de la presente resolución a la Corporaciones Autónomas Regionales de de Santander — CAS, de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare — CORNARE, del Centro de Antioquia — CORANTIOQUIA, de Caldas COPRPOCALDAS, de Risaralda -CARDER, del Valle del Cauca — CVC, y del Area Metropolitana del Valle de Aburra — AMVA, así como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. Artículo 8. — Comunicar el contenido de la presente resolución a las Alcaldías municipales de Cimitarra en el departamento de Santander, Puerto Berrio, Maceo, San Roque, Yolombo, Cisneros, Santo Domingo, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellin, la Estrella, Caldas, Fredonia, la Pintada, Valparaiso, y Caramanta en el departamento de Antioquia, Marmato, Supía, Río Sucio, Filadelfia, Neira, Palestina y Chinchina en el departamento de Caldas, Marsellay Pereira en el departamento de Risaralda, y Cartago en el departamento del Valle del Cauca. Artículo 9. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. HA DOG-OS Vorsión 4 OSO TAÉs 1] Resolución No. ANS ba de 6 DI ¿014 Hoja No. 8 1%) 0) Hgo ! 4 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un E levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones”
4 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un E levantamiento de veda otorgado mediante las Resoluciones 0525 del 28 de mayo de 2013 y 1172 del 21 de julio de 2014, y se toman otras determinaciones” Artículo 10. —. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 6 DIC 2014 y vS / ; er y e As A NA A Ouacia A ARÍIA CLAUDIA GARCÍA DAVILA Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado DBBSE — MADS H,
Expediente: ATV 0074
Resolución: Cesión de Derechos.
Proyecto: Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10), y Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos
Proyecto: Sistema de transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago (Poliducto 10), y Variantes sector Río Poblanco y Socavación Río Medellín del sistema de transporte de Hidrocarburos
Poliducto Sebastopol —- Medellín - Cartago
Empresa: Ecopetro!./ Cenit. o ADOGAS Versión 4 00/212014