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MINAMBIENTE - Resolución 2086 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2086 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

o

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No. 2 Ú (118 DIC 2014 ] “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, y las Resoluciones 766 del 4 de junio de 2012, y la 0543 del 31 de mayo de 2013 y

CONSIDERANDO Antecedentes: Que mediante la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorga un levantamiento de veda para el proyecto “Ampliación de la capacidad diluyente 120 KBPD, Nueva estación de re-bombeo Puente Nacional y sus líneas de conexión al Poliducto de Oriente”, a cargo de

Ecopetrol S.A. Que mediante EL oficio radicado bajo el No. 4120-E1-27707 del 14 de agosto de 2014, ECOPETROL S.A., interpone Recurso de Reposición contra la Resolución No 1153 de 15 de julio de 2014, por la cual se levanta la veda para el proyecto “Ampliación de la capacidad diluyente 120 KBPD, nueva Estación de rebombeo Puente Nacional y sus líneas de conexión al Poliducto de Oriente”. Facultades De La Administración En La Vía Gubernativa Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, este Ministerio considera necesario

Facultades De La Administración En La Vía Gubernativa Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, este Ministerio considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelve recursos de vía gubernativa. Al respecto, cabe mencionar que la vía gubernativa es la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificación y provocada por el destinatario del acto definitivo, mediante la interposición legal y oportuna de recursos, con el fin de controvertir ante la misma autoridad que adoptó la decisión para que ésta la reconsidere, modificándola, aclarándola o revocándola. Que al referente, es necesario especificar que la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, levanto la veda para las especies que se verán afectadas por las obras a realizar en el proyecto “Ampliación de la capacidad diluyente 120 KBPD, +-A-DOC-03 Versión 4 OSspeipotaHoja No. 2 Resolúción No. Y 1 W 7 Ñ | S “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” nueva Estación de rebombeo Puente Nacional y sus líneas de conexión al Poliducto de Oriente” se ajusta a lo mencionado en el párrafo anterior. Que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, se resolverá bajo los preceptos de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

julio de 2014, se resolverá bajo los preceptos de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Que el artículo tercero del mencionado estatuto estableció que las autoridades públicas deben actuar con arreglo a los principios que orientan las actuaciones administrativas, especialmente, los de economía, celeridad y eficacia. En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado. Que de acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la

Que de acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Que en dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. Que el Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece: (...) Artículo 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(y E-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014: Resolución No. 2 Ab Hoja No. 3 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Que así mismo en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: (...) Artículo 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de

76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: (...) Artículo 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionado que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibidos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibidos y tramitados, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. (y Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “(...) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y apodar las pruebas que se pretende hacer valer.

o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y apodar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (y Visto lo anterior se destaca que de acuerdo con nuestra legislación y doctrina existente, el recurso de reposición el cual constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación la confirme, aclare, modifique o revoque, conforme lo describe el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante para acceder a este derecho se debe cumplir con los requisitos establecidos por la norma. E-A-DOC-03 Versión 4 05/12/201416 DIC ul 2 Hoja No. 4 Resolución No. ? “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Que desde el punto de vista procedimental se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Colombiana de petróleos ECOPETROL S.A., contra la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, con escrito radicado 4120-E1-27707 del 14 de agosto de 2014, cumple con los requisitos establecidos por el Código de

Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, con escrito radicado 4120-E1-27707 del 14 de agosto de 2014, cumple con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Con relación al recurso de reposición interpuesto por la Empresa Colombiana de petróleos ECOPETROL S.A., este Ministerio posterior a su análisis y evaluación así como considerando las apreciaciones técnicas realizadas mediante el concepto técnico 0219 del 27 de noviembre de 2014, acogido mediante el presente acto administrativo, realiza las siguientes consideraciones: “(...)

2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA

DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Con relación al recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A. mediante radicado No. 4120-E1-27707 del 14 de agosto de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos posterior al análisis y evaluación, así como considerando el concepto técnico acogido en la Resolución No. 1153 de 15 de julio de 2014 realiza las siguientes consideraciones técnicas: 2.1 Frente al Artículo Tercero de la Resolución No. 1153 de 15 de julio de 2014 (...) ARTÍCULO TERCERO - La EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A., identificada bajo el NIT 899.999.068-1, debe realizar estrategias o mecanismos de restauración, rehabilitación y/o recuperación ecológica de manchas, relictos vegetales o procesos sucesionales de la cobertura vegetal y/o protección del recurso hídrico,

debe realizar estrategias o mecanismos de restauración, rehabilitación y/o recuperación ecológica de manchas, relictos vegetales o procesos sucesionales de la cobertura vegetal y/o protección del recurso hídrico, como medida de compensación en razón a la pérdida de biodiversidad que se generará por el desarrollo del proyecto. PARÁGRAFO. - El área destinada para la restauración debe ser de diez (10) hectáreas y estar en el marco de área de reserva o bajo alguna figura de protección o que sea concertada con la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS. Información remitida por el solicitante. En el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto del asunto, se incluyó la ficha 31 “Compensación por pérdida de biodiversidad”, en la cual se establece el área a compensar de acuerdo con unos factores definidos para cada tipo de ecosistema o distrito biogeográfico que se va a intervenir; por tanto en la tabla se presenta la relación de acuerdo con las áreas en las que se ubica el proyecto. ECOSISTEMA / DISTRITO ÁREA TOTAL A FC AREA TOTAL A BIOGEOGRAÁFICO INTERVENIR (ha) COMPENSAR (ha) Bosques naturales del Orobioma medio de los 0,64 5.25 3,36 Andes Vegetación secundaria del Orobioma medio de los 3,66 2625 9,60 Andes , TOTAL 4,30 12,96 o | y RADOC:O3 Versión 4 05/12/2014hesclución No. ? ( 8 E del: 6 DIC 20%, | Hoja No. 5 ( y “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” De acuerdo con lo señalado en la tabla, se establece un área de 12,96 ha

( y “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” De acuerdo con lo señalado en la tabla, se establece un área de 12,96 ha para realizar la compensación en razón a la pérdida de biodiversidad que se podría generar por el desarrollo del proyecto en el marco de la modificación de la licencia ambiental de conformidad con lo establecido en el Artículo Primero de la Resolución No. 1517 de 2012. (...) el Artículo Tercero expuesto, establece una imposición en razón a la pérdida de biodiversidad que se genera por el desarrollo del proyecto, la cual se considera que ya se encuentra incluida en la media de manejo No. 31 del Estudio de Impacto Ambiental, la cual se denomina: “Compensación por pérdida de biodiversidad” y que es objeto de evaluación y aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (...) Petición del solicitante Revocar el Artículo Tercero teniendo en cuenta que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, es la competente dentro de la evaluación del ElA de establecer la misma. Consideración de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Teniendo en cuenta que cuando una especie es declarada en veda es porque sus poblaciones han sido afectadas y considerablemente disminuidas debido a la intervención antrópica. Como medida de protección se establece un régimen especial para su aprovechamiento y son declaradas como especies en veda. Con el desarrollo de las obras del proyecto y la consecuente remoción de la cobertura vegetal se causará un impacto en la vegetación que está presente en el área de intervención, la cual incluye especímenes de plantas protegidas declaradas en veda mediante la Resolución 213 de 1977,

cobertura vegetal se causará un impacto en la vegetación que está presente en el área de intervención, la cual incluye especímenes de plantas protegidas declaradas en veda mediante la Resolución 213 de 1977, especies identificadas por el peticionario al momento de surtir el trámite de la solicitud de levantamiento de veda. En esta medida se aclara a la empresa ECOPETROL S.A., que en el Artículo Tercero de la Resolución No. 1153 de 15 de julio de 2014, cuando hace alusión a (...) “debe realizar estrategias o mecanismos de restauración, rehabilitación y/o recuperación ecológica de manchas, relictos vegetales o procesos sucesionales de la cobertura vegetal y/o protección del recurso hídrico, como medida de compensación en razón a la pérdida de biodiversidad que se generará por el desarrollo del proyecto” (...), se refiere a la pérdida de la diversidad biológica de las especies que se encuentran en veda, especies que requieren de un manejo especial por la razón anteriormente expuesta. Así mismo, al realizar el análisis de la información presentada para viabilizar de levantamiento de veda, se tuvo en cuenta exclusivamente los documentos remitidos por la empresa considerando que hacen parte del trámite y aplica para las especies solicitadas, es por ello que esta Dirección consideró que en el marco del proyecto “Ampliación de la capacidad diluyente 120 KBPD, Nueva estación de re-bombeo Puente Nacional y sus líneas de conexión al Poliducto de Oriente”, se deben adelantar medidas que tiendan a la conservación de especies en veda con la implementación de acciones como el rescate y la restauración. En este sentido la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

líneas de conexión al Poliducto de Oriente”, se deben adelantar medidas que tiendan a la conservación de especies en veda con la implementación de acciones como el rescate y la restauración. En este sentido la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos determina no revocar el contenido del Artículo Tercero de la Resolución No. 1153 de 15 de julio de 2014. o y F-A-D00-03 Versión 4 05/12/20141] Resolución No. , 8 0 del 96 Dió 20 Hoja No. 6 'S o “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” 2.2 Frente al Numeral 1 del Artículo Sexto de la Resolución No. 1153 de 15 de julio de 2014 (...) ARTÍCULO SEXTO - La EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A., identificada bajo el NIT 899.999.068-1, debe presentar un primer informe tres (3) meses contados a partir del inicio de actividades de intervención de las especies objeto del presente levantamiento temporal y parcial de veda, la cual debe contener como mínimo:

1. Cronograma detallado de las actividades de manejo, monitoreo y seguimiento para un período mínimo de tres (3) años. (...) Por lo tanto, ECOPETROL S.A. considera procedente modificar el mencionado artículo, respecto el tiempo de mantenimiento de los individuos de las especies de estrato arbóreo y para las plantas epífitas de tres meses a un año.

Información remitida por el solicitante. Al respecto ECOPETROL S.A. informa que de acuerdo con las tasas de sobrevivencia presentadas en los proyectos de rescate y traslado para

a un año. Información remitida por el solicitante. Al respecto ECOPETROL S.A. informa que de acuerdo con las tasas de sobrevivencia presentadas en los proyectos de rescate y traslado para epífitas vasculares, así como el ciclo de vida de las especies, se considera que un tiempo de un año como se propone en la ficha de manejo, es un tiempo suficiente para evaluar la supervivencia de la especie. Petición del solicitante Modificar el numeral 1 del Artículo Sexto, en sentido de ampliar el término de 3 meses a 1 año, para evaluar la supervivencia de la especie. Consideración de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Se aclara a la empresa ECOPETROL S.A. que lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo Sexto, se refiere a la presentación de un primer informe, tres meses después del inicio de actividades de intervención de las especies objeto de levantamiento de veda, específicamente con el cronograma de las actividades que la empresa ECOPETROL S.A. considere necesarias adelantar para dar el alcance al manejo, monitoreo y seguimiento para la conservación de las especies en veda, presentes en el área de intervención del proyecto para un periodo de 3 años con el objeto de guardar coherencia con lo dispuesto en el Artículo Séptimo de la Res 1153 de 2014. Así mismo, es pertinente aclarar que las acciones de monitoreo y seguimiento dispuestas en el Artículo Séptimo, se disponen a tres (3) años en razón a que se considera como el tiempo mínimo necesario para verificar mediante el seguimiento y monitoreo el estado final de establecimiento y la adaptación al nuevo hábitat de los individuos objeto de traslado, además de

en razón a que se considera como el tiempo mínimo necesario para verificar mediante el seguimiento y monitoreo el estado final de establecimiento y la adaptación al nuevo hábitat de los individuos objeto de traslado, además de permitir evaluar la efectividad de las medidas implementadas para asegurar su permanencia y dado el caso de presentar mortalidad poder tomar las medidas correctivas, lo cual aplica tanto para especies de la Resolución 213 de 1977 como para los individuos de las especies arbóreas reportadas en el proyecto. Por las razones expuestas no se considera pertinente modificar el numeral 1 del Artículo Sexto, en el sentido de ampliar el término de 3 meses a 1 año, para la presentación del cronograma detallado de las actividades de manejo, monitoreo y seguimiento proyectado para 3 años. 2.3 Frente al Artículo Octavo de la Resolución No. 1153 de 15 de julio de 2014 NN FA-DOC-03 Versión 4 09/12/201413 Resolución No. 0 E 6 se 16 DIC 20% hoja No. 7 8 = A “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” (...) ARTÍCULO OCTAVO - La EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL S.A., identificada bajo el NIT 899.999.068-1, deberá entregar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en un término de treinta días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo los siguientes documentos:

1. Propuesta de estrategias o mecanismos de restauración, recuperación y/o rehabilitación ecológica referida en el presente acto administrativo.

2. Propuesta de actividades de tipo investigativo y/o experimental para el

del presente acto administrativo los siguientes documentos:

1. Propuesta de estrategias o mecanismos de restauración, recuperación y/o rehabilitación ecológica referida en el presente acto administrativo.

2. Propuesta de actividades de tipo investigativo y/o experimental para el manejo de las cinco (5) especies de epífitas no vasculares, que se identificaron en alguna categoría de amenaza, según lo requerido en el presente acto administrativo.

3. Propuesta de enriquecimiento como medida de compensación por la afectación a especies epífitas no vasculares, como se requiere en el l presente acto administrativo.

4. Plan de monitoreo y seguimiento por un periodo mínimo de tres años, como se requiere en el presente acto administrativo.

5. Mapas a escala adecuada, con la localización de las áreas donde serán desarrolladas las actividades compensación y reubicación de los individuos de las especies objeto de levantamiento de veda, que incluyan coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, y el diseño del proyecto. Los mapas deberán ir relacionados con material fotográfico.

Información remitida por el solicitante. Respecto al tiempo establecido para la realización de las actividades enumeradas en este artículo, ECOPETROL S.A. solicita modificar dicho artículo respecto al tiempo de 6 meses en consideración a: - Es necesario obtener la viabilidad ambiental del proyecto por parte de la ANLA. - La propuesta de compensación por biodiversidad está sujeta a la aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. - Dado que existen pocas investigaciones en especies epífitas no vasculares, se requiere de consultas especializadas, analizar y evaluar los estudios desarrollados en este tema y revisar la documentación de diferentes entidades, lo cual, es base para la elaboración de las

vasculares, se requiere de consultas especializadas, analizar y evaluar los estudios desarrollados en este tema y revisar la documentación de diferentes entidades, lo cual, es base para la elaboración de las propuestas. - Algunas de las actividades requieren de la presentación previa y acuerdos con propietarios y/o con la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción del proyecto (CAS). Petición del solicitante Modificar el Artículo Octavo, a fin de ampliar el término a seis meses para la entrega de los documentos que se soliciten por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos según su evaluación. Consideración de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Teniendo en cuenta que para algunos requerimientos se hace necesaria la aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a la propuesta de compensación por biodiversidad, además de la concertación con agentes externos al solicitante, y el análisis de información para la presentación de las propuestas, esta Dirección considera pertinente ampliar el término de entrega de los documentos requeridos a seis (6) meses. y F-A-DOC-03 Versión 4 05112/2014Resolución No. 2 ( 8 O del 46 DIC 201 Hoja No. 8 r Na “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”

3. CONCLUSIONES Una vez revisada la información fundamentada por ECOPETROL S.A., mediante oficio con radicado N 4120-E1-27707 del 14 de agosto de 2014, y teniendo en cuenta los argumentos técnicos y jurídicos establecidos en el Concepto Técnico No. 0107 del 10 de julio de 2014 y la Resolución No. 1153

y teniendo en cuenta los argumentos técnicos y jurídicos establecidos en el Concepto Técnico No. 0107 del 10 de julio de 2014 y la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considera que en atención al recurso de reposición interpuesto y las aclaraciones realizadas en el numeral 2 del presente concepto técnico se señalan respecto a lo solicitado que: 3.1. A la solicitud de “Revocar el Artículo Tercero teniendo en cuenta que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, es la competente dentro de la evaluación del ElA de establecer la misma.” Norevocar el Artículo Tercero de la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, en consecuencia de las razones expuestas en el numeral 2.1. del presente concepto técnico. En consecuencia y para hacer más claridad respecto a lo dispuesto, se modifica dicho artículo, de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO - La EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A., identificada bajo el NIT 899.999.068-1, debe realizar estrategias o mecanismos de restauración, rehabilitación y/o recuperación ecológica de manchas, relictos vegetales o procesos sucesionales de la cobertura vegetal y/o protección del recurso hídrico, como medidas de manejo orientadas a la compensación en razón a la pérdida de la biodiversidad biológica de las especies en veda, que se generará por el desarrollo del proyecto. PARÁGRAFO PRIMERO. -El área destinada para la implementación de las

manejo orientadas a la compensación en razón a la pérdida de la biodiversidad biológica de las especies en veda, que se generará por el desarrollo del proyecto. PARÁGRAFO PRIMERO. -El área destinada para la implementación de las medidas de manejo debe ser de diez (10) hectáreas y estar en el marco de área de reserva o bajo alguna figura de protección o que sea concertada con la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS. Esta área puede estar incluida en el área a compensar en razón a la pérdida de biodiversidad establecida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, en el marco de la Licencia Ambiental que esta Autoridad emita para el proyecto “Ampliación de la capacidad diluyente 120 KBPD, Nueva estación de rebombeo Puente Nacional y sus líneas de conexión al Poliducto de Oriente”. 3.2. A la solicitud de “Modificar el numeral 1 del Artículo Sexto, en sentido de ampliar el término de 3 meses a 1 año, para evaluar la supervivencia de la especie.” e Noreponer la solicitud presentada por ECOPETROL S.A., en relación a la modificación del numeral 1 del Artículo Sexto de la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, según las motivaciones expuestas en las observaciones técnicas del presente concepto. 3.3. A la solicitud de “Modificar el Artículo Octavo, a fin de ampliar el término a seis meses para la entrega de los documentos que se soliciten por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos según su evaluación.” + Reponerla solicitud de modificación presentada por ECOPETROL S.A., en relación al Artículo Octavo de la Resolución No. 1153 del 15 de julio

de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos según su evaluación.” + Reponerla solicitud de modificación presentada por ECOPETROL S.A., en relación al Artículo Octavo de la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, por lo tanto se considera pertinente ampliar el término de a FA-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. / 0 b del,4 E DIC 20%, | Hoja No. 9 + “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” entrega de los documentos requeridos, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO OCTAVO - La EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A., identificada bajo el NIT 899.999.068-1, deberá entregar a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, los documentos requeridos. Las demás obligaciones establecidas en el Artículo Octavo de la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, continúan vigentes y no surge modificación alguna. : Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014, así como los contenidos en los demás actos administrativos derivados de la misma, que reposan dentro el expediente ATV 0136, que no han sido objeto de modificación y/o aclaración en el presente acto administrativo continúan vigentes. (...)” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del

expediente ATV 0136, que no han sido objeto de modificación y/o aclaración en el presente acto administrativo continúan vigentes. (...)” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acoge en todas sus partes el Concepto Técnico No. 0219 del 27 de noviembre de 2014, el cual se plasma en el presente acto administrativo y además puede ser consultado en el expediente ATV 0136, por medio del cual se evaluó la información presentada por la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., en referencia a la solicitud presentada mediante recurso de reposición contra algunos apartes de la Resolución No. 1153 del 15 de julio de 2014. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Literal c) del Artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados por disposición de la citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que

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