MINAMBIENTE - Resolución 2096 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2096 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
| MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE is ! 7 y A
Ed =y RESOLUCIÓN No. 4 (49 DIC 2014 ) “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Bahía Portete - Kaurrele” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, numeral 9 del artículo 6 del Decreto —Ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 11 del Decreto reglamentario 2372 de 2010 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y las riquezas culturales y naturales de ésta. Que de acuerdo a lo establecido en los artículo 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados. Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que
prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con stu conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997. Que conforme a los artículos 13 de la Ley 2 de 1959, 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, 6 del Decreto Reglamentario 622 de 1977, 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, 11 del Decreto 2372 de 2010 y 2 numeral 14 del Decreto Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Que el artículo 327 del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el “conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la yAA Resalución No $ (Q E del 99 DIC ¿0% Hoja No.2 E y “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Bahía Portete - Kaurrele” nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”. Que el artículo 328 ibídem, establece entre las finalidades del Sistema de Parques
Portete - Kaurrele” nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”. Que el artículo 328 ibídem, establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad. Que el artículo 329 ibídem, establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Area Natural Unica, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque. Que el artículo 19 numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad. Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8%, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que
mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ. Que en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la declaratoria de área públicas es una acción estratégica para ello, que además ha sido planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, con miras a contribuir a cumplir los objetivos y metas de conservación de biodiversidad del país. Que el Sistema de Parques Nacionales Naturales se inscribe dentro de las áreas protegidas del país, por lo que el Convenio de Diversidad Biológica y su Programa de Trabajo de las Areas Protegidas, constituyen un marco vinculante para el desarrollo de dicho Sistema. Que mediante Decisión VIl/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, aprobó el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, el cual señala que el establecimiento, gestión y vigilancia de las áreas protegidas debe realizarse con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y tribales, respetando sus derechos de acuerdo con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables. Al mismo tiempo alienta al establecimiento
de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales, respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la diversidad )Resolución No. / $ 3 LAA del Hoja No.3 “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Bahía Portete - Kaurrele” biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas comunidades. Que la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, mediante Decisión VIl/12, adoptó los Principios y Directrices de Addis Abeba, orientados a garantizar que la sustentabilidad del uso de los componentes de la diversidad biológica aumente con su aplicación, y en especial llama a las partes a practicar la gestión de los componentes de la diversidad biológica con base en “la ciencia y el conocimiento tradicional y local”, logrando que mediante instrumentos legales internacionales y nacionales, los usuarios locales estén dotados de suficiente poder y apoyados por derechos para asumir la responsabilidad del uso de los recursos concernientes. Que en el año 2010 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, promulgó el Documento CONPES 3680 de 2010, que establece acciones específicas para la creación de áreas protegidas en sitios prioritarios y particularmente en el espacio marino y costero del país. Igualmente, el actual Plan Nacional de Desarrollo 20102014 “Prosperidad para Todos”, establece metas claras para la designación de áreas protegidas en Colombia.
marino y costero del país. Igualmente, el actual Plan Nacional de Desarrollo 20102014 “Prosperidad para Todos”, establece metas claras para la designación de áreas protegidas en Colombia. Que dicho documento establece dentro de sus objetivos él: “Aumentar la representatividad ecológica del sistema, a partir de la declaratoria o ampliación de áreas protegidas que estén localizadas en sitios altamente prioritarios, que consideren así mismo elementos para mejorar la conectividad e integridad ecológica y que asegure la generación de servicios ambientales, tales como el agua”. Que como acción estratégica para el cumplimiento de dicho objetivo del CONPES 3680, se propuso adelantar acciones que permitan contar con un Sistema Nacional de Areas Protegidas representativo ecológicamente, que supone la creación de áreas protegidas en los sitios prioritarios definidos por los procesos técnicos a diferentes escalas, para identificar vacíos de conservación y definición de prioridades. Dentro de los sitios prioritarios se incluyen ambientes marinos y costeros que primordialmente deben ser protegidos mediante declaración de nuevas áreas protegidas, como lo es Bahía Portete. Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 Parques Nacionales Naturales y el Instituto Colombiano de Geología y Minería — INGEOMINAScelebraron el Convenio 003-007 de 2009 a efectos de establecer el intercambio de cartografía frente a áreas con intereses conjuntos. Que en desarrollo del convenio mencionado, Parques Nacionales Naturales por intermedio del oficio SUT-9761 del 11 de Noviembre de 2009, comunicó a INGEOMINAS que “(...)con el propósito de conocer la situación actual de las
Que en desarrollo del convenio mencionado, Parques Nacionales Naturales por intermedio del oficio SUT-9761 del 11 de Noviembre de 2009, comunicó a INGEOMINAS que “(...)con el propósito de conocer la situación actual de las solicitudes de títulos mineros en vigencia, que se encuentran en el áreas de jurisdicción de Bahía Portete, área que se encuentra en proceso de declaración como Parque Nacional Natural del Sistema de Parques Nacionales Naturales, comedidamente solicito la verificación y actualización de la información minera, con base en el polígono en formato shapefile (shp) , coordenadas geográficas Datum MAGNA SIRGAS que se anexa a la presente comunicación (...)” Que aunado a lo anterior, Parques Nacionales Naturales remitió a INGEOMINAS el Ú yResolución No. 7 M e 5 del 19 Di dels Hoja No.4 1 “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Bahía Portete - Kaurrele” ON oficio SUT-01747 del 27 de febrero de 2010, con el propósito de conocer la situación de solicitudes mineras otorgadas, enviando el polígono de Bahía Portete en formato shape file. Igualmente mediante oficio DIG -GJU 1157 del 13 de diciembre de 2010, se solicitó a INGEOMINAS que: “(...). En desarrollo de este proceso, la entidad viene trabajando en la declaratoria de Bahía Portete como un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales ubicada en el departamento de la Guajira, la cual se encuentra dentro del polígono que se adjunta al presente oficio, con el ánimo de continuar el análisis de dicha zona y las actividades que allí se llevan a cabo, muy respetuosamente solicito su colaboración
departamento de la Guajira, la cual se encuentra dentro del polígono que se adjunta al presente oficio, con el ánimo de continuar el análisis de dicha zona y las actividades que allí se llevan a cabo, muy respetuosamente solicito su colaboración a efectos de establecer si en la zona en mención hay presencia de títulos mineros, o actuaciones administrativas orientadas a adquirir los contratos respectivos para iniciar la prospección y explotación de minerales.”, ante lo cual el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de INGEOMINAS remitió mediante oficio No 28868 del 24 de diciembre de 2010 el plano con los polígonos de los títulos y solicitudes sobre el área de Bahía Portete. Que en virtud del mandato señalado en el Decreto 1374 de 2013, las Resoluciones 705 y 761 de 2013 este Ministerio acogió una categoría oficial, declarando la región de Bahía Portete como “Reserva de recursos naturales temporales” que conforme al artículo 2” de la Resolución 705 de 2013 queda excluida de nuevas concesiones o autorizaciones de actividades mineras. Las zonas declaradas y delimitadas en el referido artículo son zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y por tanto surten los efectos establecidos en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001. Cabe resaltar que mediante la Resolución No 1150 del 15 de julio de 2014 se prorrogó los efectos contenidos en el mencionado artículo por el tiempo de vigencia del citado acto administrativo. Que el 1 de julio de 2014, Parques Nacionales Naturales mediante oficio No 20142100036231 dirigido a la Agencia Nacional Minera — ANM, entidad que asumió las competencias que en materia minera venía ejecutando INGEOMINAS, informó
Que el 1 de julio de 2014, Parques Nacionales Naturales mediante oficio No 20142100036231 dirigido a la Agencia Nacional Minera — ANM, entidad que asumió las competencias que en materia minera venía ejecutando INGEOMINAS, informó que el proceso de declaratoria de Bahía Portete como Parque Nacional Natural se encuentra en la etapa final, instando a remitir información actualizada referente a solicitud de títulos mineros, títulos otorgados, polígonos o ubicación de áreas en proceso de legalización por minería tradicional, áreas estratégicas mineras, que se superpongan total o parcialmente con el área referida, para lo cual se envió el respectivo polígono en formato shape, solicitando las consideraciones que tenga la autoridad minera al respecto, con el propósito de continuar en el proceso de colaboración y coordinación. Que en respuesta al oficio anterior, el 16 de julio de 2014 la Agencia Nacional Minera —ANM - mediante oficio 20142200228121, remitió la información cartográfica e informó que a fecha del 15 de julio de 2014 no se presenta superposición con títulos mineros ni solicitudes mineras vigentes, ni Áreas Estratégicas Mineras. Posteriormente, mediante oficio No. 20144100257311 del 6 de agosto de 2014, la Agencia Nacional de Minería dio alcance a la citada comunicación, solicitando evaluar la exclusión del área de Puerto Bolívar, ubicada frente al polígono de Bahía Portete, a fin de prevenir el conflicto ambiental y social que podría derivarse de su declaratoria, ante lo cual Parques Nacionales Naturales mediante oficio No 20142000049761 del 21 de agosto del año en curso, reitera lo presentado en las diferentes reuniones de socialización del Proceso de declaratoria
que podría derivarse de su declaratoria, ante lo cual Parques Nacionales Naturales mediante oficio No 20142000049761 del 21 de agosto del año en curso, reitera lo presentado en las diferentes reuniones de socialización del Proceso de declaratoria de Bahía Portete, en cuanto a que el área propuesta no se superpone con el referido puerto, dado que desde un inicio se encuentra excluido de los límites planteados para el área. UU )1 Í [> 0 Resolución No. E 0 de 189 DIC 2U%5 Hoja No.5 8 DN “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Bahía Portete - Kaurrele” Que así mismo Parques Nacionales Naturales ha intercambiado periódicamente con la Agencia Nacional de Minería —ANM-, las capas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Portafolio de Nuevas Áreas que incluye a Bahía Portete, entre otros sitios, en el marco del principio de colaboración entre las entidades que se desarrolla en virtud de la agenda interministerial. Que conforme lo anterior, se evidencia el cumplimiento del artículo 34 de la Ley 685 de 2001, por parte de Parques Nacionales Naturales toda vez que durante todo el proceso se llevó a cabo intercambio de información con la Agencia Nacional Minera, lo que permitió a la Autoridad Minera tener el pleno conocimiento del Área Protegida a declarar, sus valores objeto de conservación y condiciones especiales de protección. Que Parques Nacionales Naturales mediante oficios SUT 9762 del 11 de noviembre de 2009, DIG - JGJU 1159 del 13 de diciembre de 2010 y 20142100042701 del 28 de julio de 2014, remitió a la Agencia Nacional de
noviembre de 2009, DIG - JGJU 1159 del 13 de diciembre de 2010 y 20142100042701 del 28 de julio de 2014, remitió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH - el polígono de la propuesta de Área Protegida y en armonía con esto se llevaron a cabo reuniones interinstitucionales con el objeto de aclarar y dar solución a situaciones de posibles traslapes en áreas objeto de proceso de declaratoria. Que como resultado de este ejercicio de articulación la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH - con oficio 20144310101781 del 30 de julio de 2014, informa que a la fecha se evidencia una superposición mínima del área objeto de declaratoria con un bloque de exploración de hidrocarburos. Que en tal sentido la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales emitió Concepto Técnico 20142400001076 del 24 de septiembre del año. en curso y lo remitió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, exponiendo de manera detallada el efectivo ejercicio de intercambio de información con la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH en relación con las áreas de interés del sector y la manera en que se ponderó dicho interés para la determinación del polígono del área protegida. Que en el concepto igualmente se determina con referencia a la superposición expuesta, que en esta área “se identifican las siguientes coberturas y algunos de los elementos naturales asociados a los objetivos de conservación propuestos para el Parque Nacional Natural Bahía Portete, específicamente coberturas de manglar, fondos someros, pantanos costeros, praderas de pastos marinos, salitrales en los
los elementos naturales asociados a los objetivos de conservación propuestos para el Parque Nacional Natural Bahía Portete, específicamente coberturas de manglar, fondos someros, pantanos costeros, praderas de pastos marinos, salitrales en los cuales, diferentes especies de fauna, desarrollan diferentes etapas de su ciclo de vida como alimentación, crianza y reproducción”. Que conforme a lo anterior es importante atender lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 1450 de 2011, en la que se hace referencia a que “(...) Parágrafo 1”. En arrecifes de coral y manglares se prohíbe el desarrollo de actividades mineras, exploración, explotación de hidrocarburos, acuicultura, pesca industrial de arrastre y la extracción de componentes de corales para la elaboración de artesanías. (...)” Que igualmente, se debe precisar que existe reiterada jurisprudencia Constitucional en cuanto al reconocimiento de las áreas de especial importancia ecológica como la figura más eficaz de protección ambiental, ya que estas constituyen un mecanismo que permite preservar valores ambientales y culturales excepcionalesResolución No. 4 / Y 0 der Hi 9 Dia ¿A Hoja No.6 8 Ú N “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Bahía Portete - Kaurrele” presentes en el territorio nacional, otorgándoles prevalencia dentro del sistema normativo constitucional ambiental colombiano.' Que en vista de lo anterior, y en pro de garantizar la obligación del Estado de proteger las áreas de especial importancia ecológica y por ende la prevalencia del interés general sobre el particular, este Ministerio está facultado para adoptar las decisiones que permitan dar cumplimiento a dichos mandatos constitucionales y legales.
proteger las áreas de especial importancia ecológica y por ende la prevalencia del interés general sobre el particular, este Ministerio está facultado para adoptar las decisiones que permitan dar cumplimiento a dichos mandatos constitucionales y legales. Que el artículo 5 del Decreto 2372 de 2010 contempla como objetivos generales de conservación los siguientes: 1) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; 2) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; 3) Garantizar la permanencia del medio natural, como fundamento de la integridad y pervivencia de las culturas tradicionales del país. Que las actividades que se desarrollen en la superficie de territorio circunvecino y colindante al Parques Nacional Natural Bahía Portete deberán cumplir con la función amortiguadora establecida en el artículo 31 del decreto 2372 de 2010. Que conforme a los artículos 11 del Decreto 2372 de 2010 y 2 numeral 14 del Decreto Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ley 3572 de 2011, le compete adelantar los estudios necesarios para reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2372 de 2010, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales,
Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2372 de 2010, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en el marco de las facultades otorgadas en el numeral 4 del artículo segundo del Decreto 3572 de 2010, elaboró el documento denominado “Propuesta de Declaratoria de un Área Protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en Bahía Portete,” el cual hace parte integrante de este acto administrativo, y recoge los criterios contemplados en el artículo 38 del Decreto 2372 de 2010 para la designación de áreas protegidas y que sustentan la declaratoria de la mencionada Área, los cuales se sintetizan así: “[, Localización Bahía Portete se encuentra ubicada al norte del departamento de La Guajira, Caribe continental colombiano y está ubicada entre el cabo de la Vela y Punta Gallinas, a los 12? 07'N y 72 02' W... .. IV. Justificación del Área l C595 de 2010.C-746 de 2012ee A del ¿19 DIC 20%; Hoja No.7 4 NN “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Bahía Portete - Kaurrele” Bo, , Resolución No. É En el contexto mundial las áreas marinas protegidas (AMP) representan menos del 1% (INVEMAR, 2007). Para el caso de Colombia, las áreas protegidas con componente marino costero y oceánico corresponden al 1,48%.
En el contexto mundial las áreas marinas protegidas (AMP) representan menos del 1% (INVEMAR, 2007). Para el caso de Colombia, las áreas protegidas con componente marino costero y oceánico corresponden al 1,48%. A nivel global, de acuerdo con los sitios considerados prioritarios para la conservación de la biodiversidad en el planeta (Myers et al. 2004), el área de estudio se ubica en el “Hotspot Caribe”. Igualmente en el ejercicio de prioridades marino costeras realizadas por Invemar et al 2007, de los 100 sitios identificados para el Caribe, Bahía Portete es considerada una prioridad de conservación in situ. Aspectos Biofísicos Representatividad Ecosistémica En términos de representatividad ecosistémica Bahía Portete con el área propuesta para ser protegida que cuenta con una superficie de 14,079,958 hectáreas, se constituye en el único enclave que permitiría la conservación de tres unidades de análisis ecosistémico no representadas en el SINAP/SPNN, así como el complemento de una Unidad de Análisis Ecosistémico (UAE). La propuesta de Bahía Portete como área protegida aumentaría la representatividad de ecosistemas a nivel nacional (IDEAM et. al. 2007), incluyendo tres nuevas unidades de análisis ecosistémico a saber: en un 53,26 % para los manglares de los Holobiomas Pericaribeños, en un 3,45% de los Holobiomas Pericaribeño en la Alta Guajira y un 0,84% de la Unidad Caribe Guajira Marino. Igualmente complementara en un 0,89% el Zonobioma del desierto Tropical Pericaribeño de la Alta Guajira representado en el Parque
Guajira Marino. Igualmente complementara en un 0,89% el Zonobioma del desierto Tropical Pericaribeño de la Alta Guajira representado en el Parque Nacional Natural La Macuira. Lo que constituye una declaratoria estratégica para el país y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas — SINAP, considerando la baja representatividad que tienen los ecosistemas marinos y costeros no solamente al nivel nacional sino también global. De acuerdo con un análisis de vacíos realizado por Segura-Quintero et al., (2012) para el sistema de PNN de Colombia se obtuvo como resultado que ecosistemas como praderas de pastos marinos, formaciones coralinas y manglares se encuentran representados en el sistema en un 14, 16 y 34 % respectivamente; No obstante, para el ecosistema de praderas de pastos en donde la cobertura de este ecosistema en el país es del 80% en el departamento de La Guajira con esta propuesta se incrementaría su representavidad cerca de un 3%. La Bahía es considerada un área de especial relevancia por los ecosistemas que alberga. Contiene por ejemplo la mayor cantidad de pastos marinos a nivel nacional, representando cerca del 3,05% de dicho total (Solano, 1994; DíazPulido, 1997; CastilloTorres, 2002; Díaz et al., 2003). Igualmente existen allí los bosques de manglar y formaciones coralinas, consideradas como las más desarrolladas para el departamento de La Guajira, con superficies mayores a 11 y 100 km? respectivamente (Díaz-Pulido, 1997; y Díaz et al.2000, 2003). Para La Guajira a excepción de bahía Tukakas (límite con Venezuela) esta es la
y 100 km? respectivamente (Díaz-Pulido, 1997; y Díaz et al.2000, 2003). Para La Guajira a excepción de bahía Tukakas (límite con Venezuela) esta es la única bahía que presenta un mayor grado de complejidad por la presencia de GC | y)Resolución No. ? d Hoja No.8 B Bo 4 y Y ¡TE . S ” 43 q 0 “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Bahía Portete - Kaurrele” los siete ecosistemas marinos y costeros estratégicos (fondos sedimentarios, praderas de pastos marinos, formaciones coralinas, manglares, playas y litoral rocoso) definidos por la PNAOCI (MMA, 2000), importantes para la supervivencia y desarrollo de las diferentes fases del ciclo de vida de muchas especies presentes en la Bahía. Se conoce la fuerte vinculación entre los arrecifes coralinos y las áreas de cría adyacentes, como son los pastos marinos y los manglares (Ogden y Gladfelter, 1983). CONECTIVIDAD ECOSISTEMICA ...A su vez a nivel marino costero se constituye en área núcleo del corredor Bahía Portete — Bahía HondaBahía Hondita. En este sentido, la conservación de las condiciones ecológicas en Bahía Portete contribuiría a los procesos de conectividad estructural entre los ecosistemas de la región (Ortega, 2007). Como ejemplo de esto se señala, la presencia de áreas de forrajeo o alimentación de tortugas marinas en bahía Portete y Bahía Honda y Bahía Hondita por la presencia de praderas de pastos marinos (Ceballos-Fonseca,
Como ejemplo de esto se señala, la presencia de áreas de forrajeo o alimentación de tortugas marinas en bahía Portete y Bahía Honda y Bahía Hondita por la presencia de praderas de pastos marinos (Ceballos-Fonseca, 2002) permiten inferir un cierto grado de conectividad entre estas dos áreas cercanas al norte del Caribe colombiano en general. Complementariedad para el ordenamiento Con la declaratoria de la Bahía de Portete como un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia se aporta a uno de los retos que tiene el país a fin de consolidar el Sistema Nacional de Áreas ProtegidasSINAP en términos de conservar muestras representativas de todos los ecosistemas, en especial en el ámbito marino y costero. Como parte de las respuestas a lo planteado, el Documento de Política CONPES 3680 de 2010 “Lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas” definió como una de las estrategias a desarrollar, el generar acciones complementarias de ordenamiento territorial que aporten a la conectividad de las áreas protegidas integrantes del SINAP. En tal sentido los esfuerzos por aumentar la representatividad ecosistémica a través de la declaratoria de Bahía Portete deberá estar complementada con acciones específicas para garantizar la funcionalidad de la matriz natural donde se encuentra ubicada la nueva área protegida, para lo cual desde los ejercicios de planificación del Sistema Regional de Áreas Protegidas del Caribe, del Sistema Marino de Áreas Protegidas y en especial del Sistema Departamental de Áreas Protegidas de la Guajira?, se deberán adelantar acciones específicas entre los diferentes actores que orienten la conformación de corredores de conservación y la definición de la zona con función de amortiguación, entre
de Áreas Protegidas de la Guajira?, se deberán adelantar acciones específicas entre los diferentes actores que orienten la conformación de corredores de conservación y la definición de la zona con función de amortiguación, entre otras a través de otras estrategias complementarias de conservación diferentes a áreas protegidas, definiendo un modelo de conservación integral que responda a diferentes intereses y armonice con las necesidades propias del territorio y sus habitantes. Adicional a lo anterior la incorporación de la nueva área protegida en el marco del ordenamiento territorial del
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