MINAMBIENTE - Resolución 2103 de 2012
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2103 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA S libertad y Onda MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. / Ñ O 2 ( 28 NOV 2012 ) “Por la cual se realindera el Área de Reserva Forestal Protectora “Quebrada Honda y caños Parrado y Buque” y se toman otras determinaciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Naciona! de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -, dispone que “Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada O la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. ( LJ. Que de acuerdo con el artículo 202 del Decreto Ley citado, modificado por el artículo 203 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2011-2014”, las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras. Que según el artículo 204 ibídem, “se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables.
Que según el artículo 204 ibídem, “se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque”. Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto ley 2811 de 1974, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras y protectoras, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan garantizando para el efecto la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011 — 2014, dispone que las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras 0 oResolución No. / Í 5 del 98 NOV 201 Hoja No. 2 ' Ne “Por la cual se realindera el Área de Reserva Forestal Protectora “Quebrada Honda y caños Parrado y Buque” y se toman otras determinaciones” productoras, siendo a su vez las áreas de reserva forestal protectoras nacionales, áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Que el Parágrafo 30. del mencionado artículo, prescribe que: “Las áreas de reserva forestal establecidas por el articulo 1o de la Ley 2 de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización,
reserva forestal establecidas por el articulo 1o de la Ley 2 de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate.” Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, “... declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento”, Corresponde igualmente ejercer dichas funciones al Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en virtud del numeral 8 del artículo 6 del mencionado decreto ley. Que conforme al artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde administrar las reservas forestales nacionales en el área de su jurisdicción.
Que el Ministerio de la Economía Nacional, a través de la Resolución 59 de abril 4 de 1945, declaró la Zona de Reserva Forestal Quebrada Honda y caños Parrado y Buque, con el objeto de conservar las cuencas hidrográficas que allí se originan y garantizar el suministro de agua para los habitantes del municipio. La resolución citada fue publicada en el Diario Oficial No. 25824 del 27 de abril de 1945. Que de acuerdo con la función de reglamentar el uso y funcionamiento de las áreas de reserva forestal nacionales que le compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la de administración establecida a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “CORMACARENA”, se elaboró conjuntamente el Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo del Área de Reserva Forestal Protectora, “Formulación Participativa del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Quebrada Honda y caños Parrado y Buque — Buenavista” el cual fue culminado en abril de 2007 por estas dos (2) entidades, con el apoyo de la Embajada de los Países Bajos y de la ONG Conservación Internacional — Colombia. Que mediante la Resolución 2350 del 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sustrajo un área de 0,468 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque para la construcción de un puente vehicular sobre el caño Parrado, sector Galán — Mesetas.
Que mediante la Resolución 475 de 2012, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sustrajo 3.30 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque para el desarrollo del proyecto denominado: “Construcción segunda etapa de la conexión vial entre la antigua y la nueva vía Villavicencio —Resolución No. ) á A a del 28 NOV 201 Hoja No. 3 í= o UE N “Por la cual se realindera el Área de Reserva Forestal Protectora “Quebrada Honda y caños Parrado y Buque” y se toman otras determinaciones" 8 Bogotá” que forma parte del macroproyecto “Estudios, Diseños y Construcción Puente Vehicular (perímetro urbano) Sector Barrios Mesetas y Salida Túnel de Buenavista, ubicado en jurisdicción del municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta”. Que el área declarada mediante la Resolución 59 de abril 4 de 1945, abarca una extensión total de 1.403,6 hectáreas, de acuerdo a la estimación realizada en el Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo del Área de Reserva Forestal Protectora, y se encuentra localizada en la zona de piedemonte de la cordillera oriental en el municipio de Villavicencio departamento del Meta, en altitudes que varían entre los 470 y los 1330 msnm, cobijando específicamente las veredas Buenavista, Contadero, El Carmen, Mesetas Alta, Mesetas Baja y los sectores rurales 12 y 14, e incluye igualmente dentro de su territorio áreas que se encuentran en un 21% en el perímetro urbano del municipio citado.
Buenavista, Contadero, El Carmen, Mesetas Alta, Mesetas Baja y los sectores rurales 12 y 14, e incluye igualmente dentro de su territorio áreas que se encuentran en un 21% en el perímetro urbano del municipio citado. Que los límites establecidos por el Ministerio de Economía Nacional a través de la Resolución 59 del 1943, al Área de Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque, son los siguientes: “Tomando como punto de partida el nacimiento del caño BUQUE, una línea recta siguiendo la misma dirección del mentado caño, de su nacimiento hacia arriba, hasta encontrar la parte más alta de la cuchilla de BUENAVISTA; de aquí, siguiendo la mencionada cuchilla por su cima o vértice y pasando por la casa de la hacienda de BUENAVISTA, a dar al ALTO DEL MIRADOR, donde nace QUEBRADA HONDA; esta quebrada aguas abajo, hasta el punto donde la cruza la carretera que conduce de Villavicencio a Restrepo; de este punto, una línea recta pasando por el edificio del colegio de La Salle en Villavicencio y la confluencia del caño de LA LOMA en el CAÑO MAIZARO, a dar a la cabecera del potrero de El CANSANCIO en la finca de las DELICIAS, sobre el caño BUQUE y de este punto, caño BUQUE aguas arríba hasta su nacimiento, punto de partida”. Que como resultado del proceso de elaboración del Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo del Área de Reserva Forestal Protectora, se estableció que en esta área protegida se encuentran valores de biodiversidad, como los que se señalan a continuación: Especies de Importancia
Soporte del Plan de Manejo del Área de Reserva Forestal Protectora, se estableció que en esta área protegida se encuentran valores de biodiversidad, como los que se señalan a continuación: Especies de Importancia Herpetofauna: Para el caso de especies amenazadas Castro ef al. (2004) clasificaron a la rana de lluvia (Eleutherodactylus frater) como vulnerable a la extinción.
Avifauna: Aunque para la región no se encuentran especies endémicas, Olivares (1982) cita para el área de la reserva a dos subespecies endémicas locales: Capito niger punctatus y Basileuterus culicivorus austerus. En cuanto a las especies amenazadas solo se registró una especie, correspondiente a Basileuterus cinereicollis catalogada como casi amenazada (NT).
En el área se registraron 38 especies catalogadas en los apéndices de la Convención CITES. Se presume que seis especies se hayan extinguido: Paujíl (Crax alecton, Tente (Psophia crepitans), Tucán guarumero (Ramphastos ambiguus), Paragúero (Cephalopterus ornatos), Paloma perdiz zafrina (Geotrygon saphirina) y Azor cordillerano (Accipiter striafus). ok 5Resolución No. 2? Í o del 98 NOV 201 Hoja No. 4 8 UE “Por la cual se realindera el Área de Reserva Forestal Protectora “Quebrada Honda y caños Parrado y Buque” y se toman otras determinaciones" Mastofauna: El mico nocturno (Aotus brumbacki y el mico socay (Callicebus cupreus ornatus), son las Únicas especies amenazadas y deben ser objeto de
Mastofauna: El mico nocturno (Aotus brumbacki y el mico socay (Callicebus cupreus ornatus), son las Únicas especies amenazadas y deben ser objeto de esfuerzos especiales de conservación por parte del ente administrador de la reserva. De otra parte, los mamíferos del orden Carnívora, aunque no se ubican en las categorías de amenaza, están protegidos por el Convención CITES, siendo el tigrillo (Leopardus wiedi;, el felino con mayor nivel de protección al estar en el apéndice |.
Especies Migratorias Se registraron 20 especies migratorias, entre ellas una rapaz (Elanoides forficatus), perteneciente al grupo de migratorias diurnas que utilizan generalmente la ruta centroamericana; de las restantes 19 hacen parte del orden Passeriformes, que es el conjunto más diverso de especies migratorias boreales, en el que se encuentran reinitas, atrapamoscas, mirlas y fruteros. Plantas Superiores Existen por lo menos 400 especies diferentes de plantas superiores que constituyen el hábitat y la fuente de alimento para la fauna silvestre y migratoria. De ellas tres aparecen en los listados del libro rojo de plantas de Colombia bajo la categoría LC, correspondientes a bejuco (Dichapetalum spruceanum), mula muerta (Gustavia hexapetala) y merecurillo amarillo (Licania subarachnophylla), y otras muestran amenaza local para su conservación debido a su baja regeneración natural, la ausencia de dispersores y su rango restringido de distribución. Que el área de reserva forestal tal como está delimitada desde el año 1945,
conservación debido a su baja regeneración natural, la ausencia de dispersores y su rango restringido de distribución. Que el área de reserva forestal tal como está delimitada desde el año 1945, contiene 5.084 predios en los cuales se han desarrollado construcciones netamente urbanas, que actualmente integran el área urbana de Villavicencio. Que la población que habita en el área de reserva se abastece mediante acueductos comunitarios o derivados, tomas individuales o por conexiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio (EAAV), ta cual surte tanto a una porción de la población urbana que se ubica a su interior como a barrios localizados fuera de ella. Que la corriente hídrica de mayor importancia para el suministro de agua al municipio de Villavicencio es el caño Buque, del cual se abastecen cerca de 30.564 habitantes mediante diferentes captaciones que en su conjunto alcanzan los 155,1 1s., caño Parrado con un total de 160,4 l/s y 16.769 habitantes beneficiados y el caño Maizaro con 102,8 l/s y 12.625 habitantes. En menor proporción se encuentra la quebrada Honda y el caño Gramalote, con captaciones por 3,02 (/s, de los que se abastecen aproximadamente 1.088 habitantes; en resumen, tas corrientes hídricas que nacen en el área de reserva forestal protectora surten aproximadamente 63.000 habitantes pertenecientes a barrios del casco urbano de Villavicencio y a 7 veredas del sector rural con 427 Its/seg. Que se deben destacar los servicios ambientales que presta la cobertura boscosa
casco urbano de Villavicencio y a 7 veredas del sector rural con 427 Its/seg. Que se deben destacar los servicios ambientales que presta la cobertura boscosa existente en el área en infiltración de agua para recarga hídrica, la regulación de la temperatura local, el mantenimiento de la calidad del aire y la protección del suelo, evitando la ocurrencia de procesos erosivos y deslizamientos en masa, toda vezResolución No. 7 al 0 ya del 9 B NOV 201 Hoja No. 5 lA yy ( =— y “Por la cual se realindera el Área de Reserva Forestal Protectora “Quebrada Honda y caños Parrado y Buque” y se toman otras determinaciones” que se trata de una zona que por sus características geológicas y geomorfológicos y la presencia de altas precipitaciones, es altamente propensa a estos fenómenos. Que en relación con la existencia en el interior de la reserva de sitios con especial valor escénico o paisajístico como cascadas, cañones profundos, cuevas, vistas panorámicas, se encuentran zonas de alto valor, que en la actualidad ya son visitadas por habitantes de la región y de la ciudad de Bogotá, quienes encuentran en ellas un espacio propicio para el esparcimiento y la contemplación. Que a pesar de contar con actos administrativos, uno de carácter nacional y otro municipal, cuyos límites son idénticos y constituidos para proteger esta área, las autoridades municipales desconocieron la figura de área de reserva forestal protectora al definirse dentro del Plan de Ordenamiento Territorial — POT gran parte de dicha área como urbana y suburbana de fácil acceso por vías pavimentadas. Que actualmente el 21% del área total de la reserva forestal protectora, tal como lo
protectora al definirse dentro del Plan de Ordenamiento Territorial — POT gran parte de dicha área como urbana y suburbana de fácil acceso por vías pavimentadas. Que actualmente el 21% del área total de la reserva forestal protectora, tal como lo señala el estudio, está constituida por parte de la zona urbana de Villavicencio, con 37 barrios consolidados, algunos de ellos desde hace varias décadas. Que el Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo señala, que la mayor alteración fue ocasionada por la construcción de vías y otras obras de infraestructura y por el establecimiento en su interior de un número importante de barrios y urbanizaciones, tanto legales como ilegales, lo cual ha causado graves impactos en el suelo, debido a que las altas precipitaciones que allí ocurren y ia susceptibilidad del material parental, facilitan la ocurrencia de erosión y deslizamientos. Que en el mismo documento se concluye, que en el área de reserva forestal protectora aún existen zonas donde la cobertura vegetal se encuentra en buen estado de conservación, que aportan a la protección de otros recursos naturales, favoreciendo la recuperación o la rehabilitación de los bosques, por lo que deben continuar siendo protegidas bajo esta categoría. Igualmente, señala que se hace necesario realizar una redelimitación de la misma, a fin de excluir las zonas que de acuerdo con la vocación de uso del suelo no presentan actualmente características que ameriten su mantenimiento dentro de la reserva, como lo son las áreas urbanizadas del sector oriental del área, los que no tenían esa vocación desde la época de la declaratoria de la reserva con sus funciones ecológicas básicas. Que así mismo, se deben incluir otras áreas aledañas a la reserva que
las áreas urbanizadas del sector oriental del área, los que no tenían esa vocación desde la época de la declaratoria de la reserva con sus funciones ecológicas básicas. Que así mismo, se deben incluir otras áreas aledañas a la reserva que por sus valores naturales y aporte a las funciones para las que se declaró la reserva ameritan su protección legal bajo esta figura. Que la propuesta de redelimitación incluida en dicho documento abarca una superficie total de 1255,72 hectáreas e implica, por una parte, la exclusión de aproximadamente 330,37 hectáreas de la actual superficie de esta área natural protegida, correspondientes básicamente a las zonas urbanizadas y de actividad minera que se ubican en su interior, y por otra parte, la adición de cerca de 182,5 hectáreas localizadas en inmediaciones de la cuchilla de Buenavista y las veredas El Carmen y Buenos Aires, cuyos predios se encuentran catalogados como suelo rural, según el POT de Villavicencio, adoptado mediante el Decreto 353 de 2000, modificado por los Acuerdos Municipales 021 de 2002 y 134 de 2011. Que de acuerdo con el Acuerdo 134 de 2011 en las áreas señaladas en el POT como de expansión urbana que se encuentran dentro del área de Reserva ok +)Resolución No. ) l O A del 278 NOV 2012 Hoja No. 6 == q 7 7 “Por la cual se realindera el Área de Reserva Forestal Protectora “Quebrada Honda y caños Parrado y Buque” y se toman otras determinaciones” Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque no se permite el desarrollo de ninguna actuación urbanística. Que esta propuesta de redelimitación comprende la exclusión de 199,67 hectáreas
Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque no se permite el desarrollo de ninguna actuación urbanística. Que esta propuesta de redelimitación comprende la exclusión de 199,67 hectáreas ubicadas principalmente en inmediaciones de la comuna No. 1 (18 barrios) del casco urbano del municipio de Villavicencio y en la zona donde se localiza el asentamiento urbano denominado La Pradera y la arenera El Rosal; la exclusión de 125,05 hectáreas ubicadas al interior de las comunas No. 2 y 3 del municipio de Villavicencio, correspondiente a 13 barrios; la exclusión de 5,65 hectáreas correspondiente a la zona localizada en inmediaciones del asentamiento conocido como Buenavista; la adición de 20,89 hectáreas ubicadas en inmediaciones de la cuchilla de Buenavista, debido a la presencia de fragmentos boscosos de gran valor en el mantenimiento de la diversidad biológica; la adición 15,72 hectáreas del Cerro Cristo Rey, lo que permite la protección legal de la totalidad de este accidente geográfico; ta adición de 145,88 hectáreas ubicadas en jurisdicción de las veredas El Carmen y Buenos Aires, en las cuales se encuentran relictos importantes de los ecosistemas boscosos de piedemonte de la cordillera oriental y donde además se originan varios afluentes del caño Buque. Que teniendo en cuenta reiteradas solicitudes sobre la interpretación cartográfica de la Resolución 059 de 1945 contenida en el Atlas de Reservas Forestales Protectoras Nacionales de Colombia, en lo relacionado con los puntos de delimitación: 1. El punto “La confluencia del Caño La Loma en el Caño Maizaro: y
de la Resolución 059 de 1945 contenida en el Atlas de Reservas Forestales Protectoras Nacionales de Colombia, en lo relacionado con los puntos de delimitación: 1. El punto “La confluencia del Caño La Loma en el Caño Maizaro: y
2. El punto “La cabecera del potrero El Cansancio en la finca Las Delicias sobre el caño Buque” este Ministerio realizó, con base en documentos soportes aportados para esclarecer este aspecto, un análisis detallado de la delimitación presentada en el atlas en mención y corroboró la inadecuada interpretación cartográfica de la Resolución 059 de 1945, al no incluirse en la cartografía los puntos antes mencionados.
Que debido a lo anterior, el Ministerio solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -CORMACARENA-, como administradora del área, adelantar una evaluación del área de la reserva en la cual se tenían dificultades cartográficas, lo cual dio como resultado la presentación, el 25 de septiembre de 2008, de una propuesta de ajuste al Documento Técnico de Soporte.. Que la propuesta de redelimitación presentada por CORMACARENA propone excluir de la reserva el sector localizado en la zona suroriental de la misma, sustentado en que dicho sector no ha tenido connotación diferente a la de pastizales en más de 50 años, razón por la cual no han tenido zonas boscosas objeto de conservación. Adicionalmente, se confirma que ante la imprecisión en la ubicación de los puntos “La confluencia del Caño La Loma en el Caño Maizaro; y “La cabecera del potrero El Cansancio en la finca Las Delicias sobre el caño
ubicación de los puntos “La confluencia del Caño La Loma en el Caño Maizaro; y “La cabecera del potrero El Cansancio en la finca Las Delicias sobre el caño Buque”, esta área había sido incluida en la cartografía del área protegida sin suficiente soporte técnico. Que en este mismo sentido, en el sector suroriental de la reserva no existen drenajes superficiales que incrementen los rendimientos hídricos de caño Maizaro o caño Buque, no existen zonas de nacimientos de agua. Teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el “Atlas Básico de Colombia” (IGAC, 2008), este tipo de condiciones de los suelos determinan vocación pecuaria, que corresponde y omo lo señala el mismo documento, a tierras cuyas características EResolución No. Y 1 0 o del 28 NOV 201 Hoja No. 7 r Ú iS “Por la cual se realindera el Área de Reserva Forestal Protectora “Quebrada Honda y caños Parrado y Buque” y se toman otras determinaciones” agroecológicas presentan limitantes moderadas, especialmente para el desarrollo de una agricultura intensiva y semi intensiva, poseen un relieve plano cóncavo o ligera a moderadamente quebrado, dificultad presente en los suelos para la profundización de las raíces y la baja fertilidad, pedregosidad en la superficie o en el suelo e inundaciones; por lo cual la ganadería bien manejada es la mejor opción de uso de las tierras. Que adicional a la exclusión del área anteriormente mencionada, CORMACARENA considera pertinente mantener dentro de la reserva forestal protectora el área donde está ubicada la cantera El Rosal con un área de 77.1
opción de uso de las tierras. Que adicional a la exclusión del área anteriormente mencionada, CORMACARENA considera pertinente mantener dentro de la reserva forestal protectora el área donde está ubicada la cantera El Rosal con un área de 77.1 hectáreas, la cual se propuso fuera excluida de la reserva en la propuesta de redelimitación del Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo. Que la Cantera El Rosal, con Contrato de Concesión de INGEMOMINAS No. 17421 de agosto de 1994, se encuentra en fase de restauración por hallarse dentro del área de reserva forestal protectora, por lo cual mediante Resolución No. 0039 del 13 de enero de 2011, CORMACARENA resolvió otorgar un último plazo de 12 meses contados a partir de la notificación del acto administrativo para comenzar la ejecución del plan de restauración morfológica y paisajística de la arenera El Rosal, razón por la cual, no es viable que continúe en explotación. Que así mismo, se contempló por parte de CORMACARENA la incorporación del área boscosa adyacente a la zona donde se localiza el barrio La Colina, la cual se encuentra actualmente dentro del área declarada y que en la propuesta del documento técnico de soporte del Plan de Manejo, había sido excluida. Que en consecuencia, la nueva área propuesta de realinderación de la “Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque (Buenavista)”, abarcaría una superficie total de 1.213,805 hectáreas, en jurisdicción de las veredas Buenavista, Contadero, El Carmen, Mesetas Alta, Mesetas Baja, Buenos Aires y los Sectores 12 y 14, cuyos predios se encuentran catalogados como suelo
veredas Buenavista, Contadero, El Carmen, Mesetas Alta, Mesetas Baja, Buenos Aires y los Sectores 12 y 14, cuyos predios se encuentran catalogados como suelo rural según el Plan de Ordenamiento Territorial — POT del Municipio de Villavicencio, adoptado mediante el Decreto 353 de 2000, modificado por el Acuerdo Municipal 021 de 2002 y por el Acuerdo 134 de 2011. Que CORMACARENA, en calidad de administradora del área de reserva forestal, mediante oficio radicado No. 4120-E116027 del 10 de febrero de 2011, hizo entrega de la cartografía en formato digital, en la cual se ajusta el área propuesta a realinderar, la zonificación y el mapa predial correspondiente, solicitados por el Ministerio. Que con base en la información que obra en el Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo y la información suministrada por CORMACARENA, la Dirección de Ecosistemas, hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emitió los conceptos técnicos No. 01 del 11 de junio de 2010, No. 02 del 11 de agosto de 2010, No. 03 del 16 de septiembre de 2010, No. 04 del 25 de febrero de 2011, No. 05 del26 de mayo de 2011, No. 06 del 28 de junio de 2011, No. 07 del 11 de Agosto de 2011, No.08 del 7 de febrero de 2012, No. 09 del 23 de febrero de 2012 y No. 10 del 1 de octubre de 2012. Que la Oficina Asesora Jurídica mediante los memorandos Nos. 1200-12-82833
del 23 de febrero de 2012 y No. 10 del 1 de octubre de 2012. Que la Oficina Asesora Jurídica mediante los memorandos Nos. 1200-12-82833 de 13 julio de 2010, 1200-12-101247 de agosto 30 de 2010, 1200-12-119306 de ctubre 12 de 2010, 1200-12-25993 de marzo 23 de 2011, 1200-12-68919 de 23 A A)Resolución No. 7 Í O der 98 NOV 2012 Hoja No. 8 “Por la cual se realindera el Área de Reserva Forestal Protectora “Quebrada Honda y caños Parrado y Buque” y se toman otras determinaciones” de junio de 2011, 1200-13-94877 de 1 de agosto de 2011, 1200-4-100759 de 12 de agosto de 2011 y 8140-12-13464 de febrero 16 de 2012, emitió comentarios respecto de la propuesta de realinderación. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, con base en los conceptos anteriormente emitidos y los comentarios de la Oficina Asesora Jurídica emitió el Concepto Técnico No. 9 del 23 de febrero de 2012, consideró necesario realizar un ajuste integra! al Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo propuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2372 de 2010 y a la propuesta de realinderación aprobada en dicho concepto técnico. Que mediante el Concepto Técnico No. 9 del 23 de febrero de 2012, se realizó una revisión de la redelimitación propuesta por CORMACARENA y con base en el
Que mediante el Concepto Técnico No. 9 del 23 de febrero de 2012, se realizó una revisión de la redelimitación propuesta por CORMACARENA y con base en el estado actual de las coberturas presentes en el área, se realizó un ajuste a los puntos de las coordenadas mediante los cuales se redelimita el polígono, con el objeto de que las mismas se ubicaran respeto a límites arcifinios. La propuesta de realinderación ajustada incluye un área total final de 1212,341hectáreas, con lo cual se excluyeron de la actual reserva forestal protectora 423,94 hectáreas y se adicionaron 183,898 hectáreas. Que todos los predios incluidos dentro de la realinderación fina! propuesta del área de reserva forestal, se ubican en suelo rural según el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio, que fue adoptado mediante el Decreto 353 de 2000, modificado por el Acuerdo Municipal 021 de 2002 y por el Acuerdo 134 de 2011. Que en el Concepto Técnico No. 9 del 23 de febrero de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios ecosistémicos expresó respecto a la redetimitación del área de reserva forestal protectora y el documento técnico de soporte del plan de manejo, lo siguiente: (-) 7.1. Con relación al documento técnico de soporte. o No se acepta el Documento Técnico de Soporte de Plan de Manejo debido a la necesidad de realizar un ajuste integral del mismo, de acuerdo con la propuesía de redelimitación aprobada en este concepto y lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010, dado que es una reserva forestal protectora y como
a la necesidad de realizar un ajuste integral del mismo, de acuerdo con la propuesía de redelimitación aprobada en este concepto y lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010, dado que es una reserva forestal protectora y como tal se constituye en un área protegida en los términos de dicho Decreto y del inciso primero del articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, el cual contendrá los siguientes componentes: Componente diagnóstico: llustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.
Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.
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