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MINAMBIENTE - Resolución 2108 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2108 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

GC

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DES ROLLO SOSTENIBLE

É 0 RESOLUCIÓN No. k HO ( 22 DIC 20% ) Por la cual se Aprueba la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, y las Resoluciones 766 del 4 de junio de 2012, y la 0543 del 31 de mayo de 2013 y

CONSIDERANDO Antecedentes: Que mediante la Resolución No. 0399 de 13 de marzo de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible —- MADS otorga un levantamiento de veda para el desarrollo del proyecto vial “Construcción de la Segunda Calzada Primavera (PR95+000) — Camilo C (PR81+900) en el departamento de Antioquia. Sectores 2 (Km 9+600 — Km 8+700), 3 (Km 8+700 — Km 6+960), 4 (Km 6+960 — Km 5+080) y 5 (Km 5+080 — Km

4+600)”. Que mediante el oficio con radicado No. 4120-E1-34346 del 6 de octubre de 2014, el Consorcio Desarrollo Vial Camilo C, envía a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos un documento técnico denominado “Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies

el Consorcio Desarrollo Vial Camilo C, envía a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos un documento técnico denominado “Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en razón a la información presentada por el Consorcio Desarrollo Vial Camilo C, en relación con la “Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate”, consideró: Fundamentos Jurídicos Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de J) RADOC03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. ? 1 ( 8 del 99 DIC 2014 Hoja No. 2 Y MN Por la cual se Aprueba la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate” deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 — Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -— INDERENA a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo Primero: para los efectos de los arts. 30 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.

Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.

similares”.

Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.

Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0801 de 1977, estableció: “ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de los artículos 3o y 430 del Acuerdo No. 38 de 1973, declárese planta protegida el el (sic) helecho arborecente denominado comúnmente “Helecho Macho”, “Palma Boba”, ó “Palma Helecho”, clasificado bajo las familias CYATHEACEAE y DICKSONIACEAE, con los siguientes géneros: Dicksonia, Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecese (sic) veda permanente en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de la planta y sus productos; a que se refiere el artículo anterior (...J”.

Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los

Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los F.A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. 2 1 () 8 del 22 DI 2014 Hoja No. 3 Por la cual se Aprueba la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o A emplazamiento de especies objeto de rescate” a instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional. Que mediante la Resolución No. 0399 de 13 de marzo de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -—- MADS otorga un levantamiento de veda para el desarrollo del proyecto vial “Construcción de la Segunda Calzada Primavera (PR95+000) — Camilo C (PR81+900) en el departamento de Antioquia. Sectores 2 (Km 9+600 — Km 8+700), 3 (Km 8+700 — Km 6+960), 4 (Km 6+960 — Km 5+080) y 5 (Km 5+080 — Km 4+600)”. Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

4+600)”. Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que teniendo en cuenta la documentación presentada por el Consorcio Desarrollo Vial Camilo C, en relación a la propuesta ajustada “Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate”, y la normatividad ambiental vigente, este Ministerio, en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente en uso de sus competencias, evaluar la información presentada, en aras de continuar con la ejecución de la actividades autorizadas por medio de la Resolución No. 0399 de 13 de marzo de 2014, solicitado por la sociedad mencionada. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite el Concepto Técnico No. 0231 del 16 de diciembre de 2014, el cual evalúa la información presentada, del cual se deduce los siguiente: “(...)

2. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Y CONSIDERACIONES TECNICAS REALIZADAS POR LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo Tercero de

Y CONSIDERACIONES TECNICAS REALIZADAS POR LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo Tercero de la Resolución No. 0399 de 13 de marzo de 2014, el Consorcio Desarrollo Vial Camilo C remite la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate, de la cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos realiza las siguientes consideraciones técnicas: y F-A-DOC-03 Versión 4 0551 2/2014Resolución No. / 1 ( 8 del 9 2:-D10 2014 Hoja No. 4 'S o Por la cual se Aprueba la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate” 2 Por medio de la cual se oforga un levantamiento de veda para la Construcción = de la segunda calzada Primavera (PR95+000) — Camilo C (PR81+900) en el departamento de Antioquia. Sectores 2 (Km 9+600 - Km 8+700), 3 (Km 8+700-— -6+9. (Km 6 Km 5+080) y 5 (Km 5+080 - Km 4+600) y se toman e otras determinaciones” NS E

ARTÍCULO TERCERO. - El CONSORCIO DESARROLLO VIAL. CAMILO-C'en

otras determinaciones” NS E ARTÍCULO TERCERO. - El CONSORCIO DESARROLLO VIAL. CAMILO-C'en desarrollo de la Construcción de la Segunda Calzada Primavera (PR 95+000) — Camilo C (PR 81+900) , -Sectores 2 (Km 9+600— Km 8+700), 3 (Km 8+700Km 6+960), 4 (Km:6+960 — Km 5+080) Y 5 (Km 5+080 -— Km 4+600), deberá remitir la propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de aquellos especímenes objeto de rescate previo a la realización de la actividad, en un término de tres (3) meses la cual debe contar con la siguiente información: 1.. Áreas bajo figura de protección de orden nacional, regional o local que se encuentren en el Área de Influencia Indirecta All del proyecto y que cuenten con las características físico bióticas similares y hospederos afines con los del área de extracción.

2. Justificación técnica de la selección del sitio. 3... Localización y área.

4. Caracterización del «ecosistema composición florística, estado sucesional, número de estratos, análisis estructural del bosque.

Conectividad de parches. Registros fotográficos. Indicadores de seguimiento al proceso. Cartografía del área a una escala adecuada (1:5.000 .= 1:25.000) con convenciones tipo IGAC. que contengan los polígonos de ubicación del área (coordenadas X y Y planas Magnas Sirgas origen Bogotá) la cual debe incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas declaradas y el derecho de vía del proyecto.

9. Especificaciones de las actividades a realizar

(coordenadas X y Y planas Magnas Sirgas origen Bogotá) la cual debe incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas declaradas y el derecho de vía del proyecto.

9. Especificaciones de las actividades a realizar

10. Medidas para garantizar la prevención y mitigación de disturbios y/o afectaciones al ecosistema receptor.

11. Actas de compromiso y concertación con la autoridad ambiental.

DN D Y La propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate, presentada a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, contiene la información dirigida a dar cumplimiento a los numerales del 1 al 11 del mencionado Artículo Tercero y del cual se realizan las siguientes observaciones y estado de cumplimiento:

1. Áreas bajo figura de protección de orden nacional, regional o local que se encuentren en el Área de Influencia Indirecta All del proyecto y que cuenten con las características físico bióticas similares y hospederos afines con los del área de extracción; El consorcio informa que el AID del proyecto y los sitios de traslado de especies en veda se encuentran dentro del Distrito de Manejo Integrado Divisorias de Aguas Aburrá — Río Cauca (declarado en el Acuerdo No. 267 de 2007 de OS Corantioquia), siendo las principales fuentes hídricas cercanas a las obras, los sitios a realizarse los traslados, priorizando la Quebrada Salinas y continuando con los afluentes más importantes que se encuentre en el AID del proyecto.

Las áreas seleccionadas cumplen con el requerimiento de

cercanas a las obras, los sitios a realizarse los traslados, priorizando la Quebrada Salinas y continuando con los afluentes más importantes que se encuentre en el AID del proyecto. Las áreas seleccionadas cumplen con el requerimiento de estar declarada bajo figura de protección como lo es un DMI, A CIONES este Distrito de Manejo está compuesto por ecosistemas que albergan alta biodiversidad biológica. De acuerdo al concepto emitido por Corantioquia, producto de la visita técnica ON y F-A-D00-03 Versión 4 0512/2014Resolución "2 108 del 99 DIC 2014 Hoja No. 5 'N o Por la cual se Aprueba la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate” Por dia de E cual se otorga un levantamiento de Lu para la Construcción de la segunda calzada Primavera (PR95+000) — Cámilo C (PR81+900) en el departamento de Antioquia. Sectores 2 (Km 9+600 — Km 8+700), 3 (Km 8+700 — Km 0700) 4 Es 6+960 — Km 5+080) y 5 (Km 5+080 — Km el y se toman . . otras determinaciones” o realizada, las áreas seleccionadas para el traslado de los individuos de la especie Cyathea caracasana presentan condiciones aptas para el desarrollo de estos individuos, encontrando presencia de la especie en los sitios seleccionados, por lo que se considera aprobar el área de reubicación de las especies en veda por constituirse en hábitats adecuados para su desarrollo. ESTADO Cumple 2.. Justificación técnica de la selección del sitio. Se seleccionaron la fuentes hídricas cercanas al proyecto

reubicación de las especies en veda por constituirse en hábitats adecuados para su desarrollo. ESTADO Cumple 2.. Justificación técnica de la selección del sitio. Se seleccionaron la fuentes hídricas cercanas al proyecto teniendo en cuenta que las características de humedad, AS sombra y cercanía son similares a las que se encontraban presentes en os sitios originales de las epífitas vasculares, no vasculares y helechos arborescentes. La justificación presentada responde a los requerimientos ecológicos de las especies y con condiciones similares a los OBSERVACIONES sitios originales, las cuales se encuentran en las áreas TECNICAS : - propuestas, por lo que se considera apropiada para el traslado y reubicación de las especies declaradas en veda. ESTADO Cumple

3. Localización y área, Las zonas escogidas para realizar los traslados se encuentran ubicadas en cercanías a las áreas de obra buscando un menor desplazamiento y condiciones de relieve, suelos y clima muy similares a las que estas especies presentaban inicialmente.

Distribución de zonas ACTIVIDADES Zona ds del | Área (m3

REPORTADAS No. 1|k8+900 2.222,8

No. 2 | K8+500 5.663,8 No. 3 | K8+482 1.042,8 No. 4 | K7+953 1.878,0 No. 5| K6+350 1.056,0 No. 6 | Quebrada Salinas 7.444,0 No. 7 | Zodme La Rondalla 23.170,0

TOTAL 42.477,4

El Consorcio relaciona las áreas propuestas con la ubicación del proyecto, de acuerdo a los mapas las áreas destinadas a

No. 7 | Zodme La Rondalla 23.170,0

TOTAL 42.477,4

El Consorcio relaciona las áreas propuestas con la ubicación del proyecto, de acuerdo a los mapas las áreas destinadas a A ES la reubicación, están localizadas en las rodas hídricas del AID fal como se ha indicado en el numeral 1, en jurisdicción de los municipios de Caldas y Amagá. ESTADO Cumple

4. Caracterización del ecosistema composición florística, estado sucesional, número de estratos, análisis estructural del bosque.

La caracterización del ecosistema se llevó a cabo mediante TADOS el establecimiento de parcelas en 10 zonas seleccionadas como aptas para la reubicación de las especies en veda con a Ds F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. % Í () del 92 DIC 2014 Hoja No. 6 Por la cual se Aprueba la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate” 7 Pormedio de la cual se e otorga un levanta lato de veda para a Canstnicción - de la segunda calzada Primavera (PR95+000) — Camilo C (PR81+900) en el A depatamena de Antioquia. Sectores 2 (Km 9+600 Km 8+700), 3 (Km 8+700— - KM o 4 (Km 6+960— Km 5+080) y 5 (Km 5+080 — Km :4+600) y se toman otras determinaciones” a un área de 100 m? cada una, dividida a su vez en 3 subparcelas para el registro de brinzales, latizales y fustales. Se tomaron datos de altura, DAP, diámetros de copa, familia,

otras determinaciones” a un área de 100 m? cada una, dividida a su vez en 3 subparcelas para el registro de brinzales, latizales y fustales. Se tomaron datos de altura, DAP, diámetros de copa, familia, nombre científico arrojando como resultado que las tres especies más abundantes son Hedyosmun sp., Persea sp. y Licaria limbosa. En el análisis de la importancia de las especies por su distribución espacial, las que sobresalen son Hedyosmun sp., Croton sp. y Licaria limbosa. En el numeral 4 de la propuesta la empresa presenta una caracterización del ecosistema a donde serán reubicadas las OBSERVACIONES |especies, las cuales dan alcance a lo exigido en la obligación, TÉCNICAS indicando que el área seleccionada se encuentra en los primeros estados de desarrollo con una distribución uniforme de los individuos. ESTADO Cumple 5. . Conectividad de parches. El área de intervención es un área forestalmente muy intervenida, encontrándose especies pioneras que forman relictos boscosos, centrados en las zonas de difícil acceso por su relieve. Estos relictos se encuentran bastante distanciados por distintos motivos como la presencia de ACTIVIDADES edificaciones de habitación, potreros con pastos, rastrojos REPORTADAS altos y bosques plantados de especies como Cupresus luscitanica, Eucaliptus grandis y Pinus patula. Estos parches de bosques se encuentran conectados entre sí por las corrientes de agua que se extienden por toda la zona de intervención de obras que se podría decir, es la misma zona de rescate y traslado de las especies en veda. Se considera buena estrategia la selección de las rondas

corrientes de agua que se extienden por toda la zona de intervención de obras que se podría decir, es la misma zona de rescate y traslado de las especies en veda. Se considera buena estrategia la selección de las rondas hídricas del AID del proyecto, como las áreas de reubicación E S de las especies en veda, ya que contribuye a la conectividad ecológica entre los ecosistemas que se encuentran en la zona, dado que es un territorio fragmentado. ESTADO Cumple 6... Registros fotográficos. El rcio incl ACTIVIDADES Conso cio incluye en el numeral 6 de la propuesta, los registros fotográficos de las parcelas de las áreas donde se REPORTADAS A . propone realizar la reubicación de las especies en veda. Cumple con la presentación de los registros fotográficos de OBSERVACIONES llas áreas planteadas para la reubicación de especies, en TECNICAS donde se aprecia la presencia de vegetación en los primeros estados sucesionales. ESTADO Cumple 7. + Indicadores de seguimiento alproceso. El consorcio plantea que para realizar un seguimiento ACTIVIDADES [adecuado se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

REPORTADAS

Indicador de Plantas Trasladadas (Orquídeas/Bromelias) o F-A-D0C-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? 1 () 8 del 9 o DIC dond Hoja No. 7 7 Por la cual se Aprueba la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate” Por Ele de la all se bla un levantamiento de ad a a Construcción. | de la segunda calzada Primavera (PR95+000) = Camilo € (PR81+900) en el

emplazamiento de especies objeto de rescate” Por Ele de la all se bla un levantamiento de ad a a Construcción. | de la segunda calzada Primavera (PR95+000) = Camilo € (PR81+900) en el departamento de Antioquía. Sectores 2 (Km 9+600 — Km 8+700), 3 (Km 8+700-. Km O 4 (Km O Km 5+080) y 5 (Km 5+080 — Km co y se el a e e otras determinaciones” a No. de traslados LP.T (orquídeas/bromelias) realizadas X = No. de traslados 100 (orquídeas/bromelias) propuestas Indicador de Plantas Trasladadas (Musgos/Líquenes) Cobertura de (Musgos/Líquenes) LO.T= realizadas Xx nn Cobertura de (Musgos/Líquenes) 100 propuestas Indicador de Árboles Trasladados No. de traslados LA.T. realizados XxX = No. de traslados 100 propuestos Aunque el Consorcio presenta en el numeral 7 del documento de la propuesta, los indicadores de seguimiento a las acciones de reubicación y establecimiento de las especies en veda, estos no resultan adecuados para evaluar la eficacia de las acciones a implementar, por lo tanto se considera que OBSERVACIONES el Consorcio deberá replantearlos de manera que tengan TÉCNICAS relación con lo planteado en el programa de manejo denominado “Programa de conservación de especies vegetales en peligro o veda” y de igual manera, permitan evaluar o medir el estado fitosanitario y fenológico de los individuos establecidos, porcentaje de supervivencia,

denominado “Programa de conservación de especies vegetales en peligro o veda” y de igual manera, permitan evaluar o medir el estado fitosanitario y fenológico de los individuos establecidos, porcentaje de supervivencia, relación de los individuos trasladados y el número total de individuos. En proceso. El cumplimiento total de la obligación se articula ESTADO con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Res No. 399 de 2014

8. Cartografía del área a una escala adecuada (1:5.000 — 1:25.000) con convenciones tipo IGAC'que contengan los polígonos de. ubicación del área

(coordenadas X y Y planas Magnas Sirgas origen Bogotá) la cual debe incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas declaradas y el derecho'de vía del proyecto. El consorcio presenta la cartografía de las áreas predeterminadas para ser utilizadas como zonas de traslado ACTIVIDADES |de especies en veda en tres planos que comprenden dos REPORTADAS |tramos: e Tramo 2 —(PR95+000 — PR81+9000) e ZODME La rondalla El documento presentado contiene la cartografía solicitada con la localización de las áreas donde se desarrollaran las actividades de reubicación de especies vedadas. Dentro de ES las especificaciones técnicas de la cartografía se contempla la cobertura, la cual hace referencia al tipo de cobertura vegetal presente, aun así en los mapas aportados no se incluyeron estas coberturas. ESTADO En proceso ys F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. ? 1 () 8 del 92 DIC 20% . Hoja No. 8

incluyeron estas coberturas. ESTADO En proceso ys F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. ? 1 () 8 del 92 DIC 20% . Hoja No. 8 Por la cual se Aprueba la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate” 7 “Por medio de Ja cual se otorga: uN lean de veda para a Construcción de la segunda calzada Primavera (PR95+000) — Camilo € (PR81+900) en el departamento de Antioquía. Sectores 2 (Km 9+600 - Km 8+700), 3 (Km 8+700 = e pio 4 (Km 6+960-— Km 5+080) y 5 (Km 5+080 — Km o y se toman otras determinaciones” . 9, Espocificaciones de las actividades a realizar En el numeral 9 de la propuesta, el consorcio presenta las especificaciones para el traslado de individuos de helechos O TADAS arborescentes, epífitas vasculares y no vasculares, junto con el equipo a implementar y la descripción de la ejecución de los trabajos. Aunque se indican los criterios de selección que serán aplicados a los individuos en las labores de rescate, no se detalla cada uno para así poder determinar la pertinencia de su aprobación. En relación a las técnicas para el bloqueo, traslado y siembra de los individuos de la especie Cyathea caracasana además de las planteadas se debe aplicar cicatrizante hormonal en los cortes del sistema radicular para evitar la aparición de hongos antes de recubrir el pan de tierra, para así, no afectar su estado fitosanitario, el individuo se debe plantar con la

de las planteadas se debe aplicar cicatrizante hormonal en los cortes del sistema radicular para evitar la aparición de hongos antes de recubrir el pan de tierra, para así, no afectar su estado fitosanitario, el individuo se debe plantar con la misma orientación que tenía en el sitio original, es decir al momento de la siembra debe mantener su norte inicial. En relación al rescate y traslado de las especies de hábito OBSERVACIONES |epífito además de las planteadas se debe considerar que TÉCNICAS para las especies de bromelias no se deberán voltear los individuos ya que estas plantas son muy susceptibles a los cambios de humedad drásticos. En relación a los forófitos a seleccionar se debe tener en cuenta las siguientes condiciones: e No exceder en la cantidad de individuos o poblaciones de especies de hábito epifito reubicadas en el nuevo forófito, para no llegar a afectar las que originalmente se encuentran allí establecidas. e Se debe escoger preferiblemente la misma especie de forófito del cual fue extraído. e Escoger los individuos que presenten ramas con el menor grado de inclinación posible y dentro de las zonas cercanas al fuste para garantizar mayor probabilidad de retención de nutrientes. ESTADO Cumple.

10. Medidas para. garantizar la prevención y mitigación de disturbios y/o afectaciones al ecosistema receptor.

Las condiciones del sitio de traslado serán las mismas o las más similares a las del sitio original. El área de traslado debe contar con especímenes de las especies a trasladar para no introducir una especie nueva ACTIVIDADES |que pueda alterar el ecosistema del lugar.

más similares a las del sitio original. El área de traslado debe contar con especímenes de las especies a trasladar para no introducir una especie nueva ACTIVIDADES |que pueda alterar el ecosistema del lugar. REPORTADAS ¡La cantidad de individuos trasladados debe estar relacionado con el área y el espacio disponible para su establecimiento. Se aislará la zona de siembra siempre y cuando se requiera para prevenir el ingreso de agentes antrópicos que afecten la zona. F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. del 9 , DIC 204, Hoja No. 9 'S 2108 Por la cual se Aprueba la Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate” “Por medio de la cual se | un evantamient. de veda ñ Her E Construcción de la segunda calzada Primavera (PR95+000) — Camilo C (PR81+900) en el departamento de Antioquía. Sectores 2 (Km 9+600 -— Km 8+700), 3 (Km 8+700= | Km ed 4 (Km 6+960 - Km 5+080) y 5 (Km 5+080 — -Km o y se toman otras determinaciones” . d OBSERVACIONES El consorcio plantea unas medidas de prevención y TÉCNICAS mitigación de disturbios acordes al desarrollo de las actividades de reubicación ESTADO Cumple

11. Actas de compromiso y concertación con la autoridad ambiental En el numeral 11 de la propuesta, el consorcio remite un pecas informe de evaluación de los sitios de traslado de las especies vedadas.

Aunque el área resulta ser apropiada para el emplazamiento

En el numeral 11 de la propuesta, el consorcio remite un pecas informe de evaluación de los sitios de traslado de las especies vedadas. Aunque el área resulta ser apropiada para el emplazamiento de las especies objeto de rescate y traslado dado al estado de conservación que presenta y su componente vegetal es apto para continuar con el desarrollo y ciclo de vida de las especies rescatadas, lo que se remite a esta Dirección es un OBSERVACIONES | informe técnico, mas no acto administrativo que acoja este TÉCNICAS concepto, lo cual implica que no es una decisión definitiva por parte de CORANTIOQUIA para la aprobación de estas áreas. Por lo tanto se debe allegar a esta Dirección un oficio donde la autoridad ambiental regional apruebe el área para la reubicación de las especies objeto de rescate, traslado y reubicación del proyecto. A la fecha se adelantan las acciones para el cumplimiento ESTADO total de la obligación.

3. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Una vez revisado el expediente ATV 0107 y la información remitida por el Consorcio Desarrollo Vial Camilo C, en el marco del proyecto “Construcción de la segunda calzada Primavera (PR95+000) — Camilo C (PR81+900) en el departamento de Antioquia. Sectores 2 (Km 9+600 — Km 8+700), 3 (Km 8+700 -— Km 6+960), 4 (Km 6+960 — Km 5+080) y 5 (Km 5+080 — Km 4+600)”, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos —

8+700 -— Km 6+960), 4 (Km 6+960 — Km 5+080) y 5 (Km 5+080 — Km 4+600)”, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos — DBBSE, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, considera: 3.1 Determinar viable y acoger la “Propuesta para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento de especies objeto de rescate”, requerida en el Artículo Tercero de la Resolución No. 0399 de 13 de marzo de 2014. 3.2 El Consorcio Desarrollo Vial Camilo C, debe articular la propuesta acogida en el presente concepto técnico, a las obligaciones establecidas en los

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