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MINAMBIENTE - Resolución 2109 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2109 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

Ú MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN sl 1 0 9 (22 DIC 20%, “Por la cual se Revoca la Resolución 1969 del 11 de diciembre del 2014 y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 1925 del 04 de diciembre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó el levantamiento parcial de veda de las especies de la

flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Repotenciación de la Micro Central Hidroeléctrica San José de la Montaña”, ubicado en el municipio de San Andrés de Cuerquia, al norte del departamento de Antioquia, a cargo de La Central Hidroeléctrica de San José de la Montaña S.A.S. E.S.P., identificada bajo el NIT. 900.778.063-8. Que adelantando revisión del expediente ATV 0183, esta autoridad ambiental identificó que por equivocación, se emitieron dos Resoluciones, es decir la Resolución No. 1925 del 04 de diciembre del 2014 y la Resolución No. 1969 del 11 de diciembre del 2014, acogiendo el Concepto Técnico No. 0214 del 24 de noviembre del 2014, por el cual se evaluó la información presentada por parte de La Central Hidroeléctrica de San José de la Montaña S.A.S. E.S.P., identificada bajo el NIT. 900.778.063-8, lo que hace improcedente la existencia del segundo acto administrativo, es decir, de la Resolución No. 1969 del 11 de diciembre del 2014, teniendo en cuenta que se trata de actos administrativos con idéntico contenido. Fundamentos Jurídicos Lo anterior hace procedente que la Administración corrija el referido yerro, de conformidad con los principios de la función administrativa del Estado, especialmente el Artículo 209 de la Constitución Política, que reza: y £-A-DOC-03 Versión 4 OS12/29TaResolución No. ? 1 () 9 del 9 9 DIC 20% Hoja No. 2 Y “Por la cual se Revoca la Resolución 1969 del 11 de diciembre del 2014 y se toman otras determinaciones”

Y “Por la cual se Revoca la Resolución 1969 del 11 de diciembre del 2014 y se toman otras determinaciones” Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que el Numeral 11 del Artículo 3 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que en concordancia con los Artículos 3” y 4” de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, particularmente en lo que tiene que ver con la eficacia de las actuaciones administrativas, en virtud de la cual se deben remover de oficio los obstáculos puramente formales a efectos de lograr que los procedimientos logren su finalidad: Artículo 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa

administrativas, en virtud de la cual se deben remover de oficio los obstáculos puramente formales a efectos de lograr que los procedimientos logren su finalidad: Artículo 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. (...) Artículo 4.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Que en relación con la facultad que tiene la administración pública de revocar sus propios actos administrativos de oficio, cuando se cause un agravio injustificado a una persona, al realizar dos pronunciamientos que versan sobre el mismo caso, él Numeral 3 del Artículo 93 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: Artículo 93. Causales de Revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: o F.A-DOC-03 Versión 4 —OS/T2/201aResolución No. ? 1 09 del 22 DIC 2014 Hoja No. 3 'S o “Por la cual se Revoca la Resolución 1969 del 11 de diciembre del 2014 y se toman otras determinaciones”

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Que debido a que mediante la Resolución No. 1925 del 04 de diciembre del 2014, esta Dirección se pronunció respecto del levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Repotenciación de la Micro Central Hidroeléctrica San José de la Montaña”, ubicado en el municipio de San Andrés de Cuerquia, al norte del departamento de Antioquia, a cargo de La Central Hidroeléctrica de San José de la Montaña S.A.S. E.S.P., identificada bajo el NIT. 900.778.063-8, acogiendo el Concepto Técnico No. 0214 del 24 de noviembre del 2014, y que posteriormente expidió la Resolución No. 1969 del 11 de diciembre del 2014, con el fin de acoger el mismo concepto técnico, que evalúa la misma información, a nombre de la misma empresa y cuyo contenido es igual, esta cartera Ministerial considera pertinente revocar en su totalidad la Resolución No. 1969 del 11 de diciembre del 2014. Que el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, en su Artículo 16, establece las

Ministerial considera pertinente revocar en su totalidad la Resolución No. 1969 del 11 de diciembre del 2014. Que el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, en su Artículo 16, establece las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dentro de las cuales se encuentra: “15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres.” Que mediante Resolución 766 del 4 de junio de 2012, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” en el numeral 15 de su artículo segundo señaló como funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos entre otras la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de levantamiento temporal y parcial de la veda. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora-MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. — Revocar la Resolución No. 1969 del 11 de diciembre del 2014 “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones”, en el marco del proyecto “Repotfenciación de la Micro Central Hidroeléctrica San José

cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones”, en el marco del proyecto “Repotfenciación de la Micro Central Hidroeléctrica San José de la Montaña”, ubicado en el municipio de San Andrés de Cuerquia, al norte del departamento de Antioquia, a cargo de La Central Hidroeléctrica de San José de la Montaña S.A.S. E.S.P., identificada bajo el NIT. 900.778.063-8, teniendo en cuenta la duplicidad de pronunciamientos de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. Artículo 2. — Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal La Central Hidroeléctrica de San José de la Montaña S.A.S. E.S.P., o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por y F-A-D00-03 Versión 4 0811 2/2014Resolución No. ? 1 0 Q del 92 DIC 2074 Hoja No. 4 “Por la cual se Revoca la Resolución 1969 del 11 de diciembre del 2014 y se toman otras determinaciones” la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 3. — Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, a la Alcaldía de San Andrés de Cuerquia - Antioquia, así como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web

Andrés de Cuerquia - Antioquia, así como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 5. — En contra este acto administrativo no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 2 2 DIC 2014 , 5 de a Ny Ñ o í A ñ Y j e / NW J . WWwY OU ( ” /

MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Johana Martínez Reyes/ Abogada Contratista. «E Revisó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado DBBSE — MADS Ha,

Expediente: ATV 0183.

Resolución: Revocatoria.

Proyecto: Repotenciación de la Micro Central Hidroeléctrica San José de la Montaña Empresa: La Central Hidroeléctrica de San José de la Montaña S.A.S. E.S.P.

F-AJDDOC-03 Versión 4 05/12/2014

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