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MINAMBIENTE - Resolución 2110 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2110 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN eZ 1 1 ( (2201 2014 ) “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y

CONSIDERANDO Antecedentes: Que mediante radicado No.4120-E1-30089 del 03 de septiembre del 2014, el señor Carlos Eduardo Angel Toro, en calidad de Representante Legal de la empresa Cantera La Ceja S.A., identificada bajo el NIT. 9000188721, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud para levantar total o parcialmente la veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Cantera La Ceja — Título Minero GHOM-02 (4035)”, ubicado en jurisdicción del municipio de la Ceja, en el departamento de Antioquia.

Que mediante el Auto No. 332 del 17 de septiembre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, inició la evaluación administrativa ambiental a la solicitud de levantamiento de veda de especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Cantera La Ceja — Título Minero GHOM-02 (4035)”, ubicado en jurisdicción del municipio de la Ceja, en el departamento de Antioquia y dio apertura al expediente ATV 0172.

desarrollo del proyecto “Cantera La Ceja — Título Minero GHOM-02 (4035)”, ubicado en jurisdicción del municipio de la Ceja, en el departamento de Antioquia y dio apertura al expediente ATV 0172. Que mediante el Auto No. 383 del 22 de octubre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, requiere información adicional a fin de continuar la evaluación de levantamiento total o parcial de veda de especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Cantera La Ceja — Título Minero GHOM-02 (4035)”, ubicado en jurisdicción del municipio de la Ceja, en el departamento de Antioquia, a cargo de la empresa Cantera La Ceja S.A., identificada bajo el NIT. 9000188721. Que mediante el radicado No. 4120-E1-40791 del 27 de noviembre de 2014, la empresa Cantera La Ceja S.A., identificada bajo el NIT. 9000188721, presenta la información adicional solicitada mediante el Auto No. 383 del 22 de octubre del 2014, en el marco del proyecto “Cantera La Ceja — Título Minero GHOM-02 (4035)”, ubicado en jurisdicción del municipio de la Ceja, en el departamento de Antioquia. GC J) PADOCOS Versión 4 OSM2ZORAResolución No. ? 1 1 () del 21 Dic 20 Hoja No. 2 Ú “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en razón a

Ú “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en razón a la información presentada por la empresa Cantera La Ceja S.A., identificada bajo el NIT. 9000188721, consideró: Fundamentos Jurídicos Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 — Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o

Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 316 de 1974, estableció: “ARTICULO 1”.- Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarous rospigliosi Podocarous montanus y Podocarpus oleifolius), nogal (Juglans spp.) hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapí (Ocotea caparrapí) y comino de la macarena (Erithroxylon sp.).” Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo Primero: para los efectos de los arts. 30 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.

y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.

Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.

Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0801 de 1977, estableció: y F-A-DOC:03 Versión 4 0512/2014Resolución No. ? 1 1 () del 2 7 DL 2914 Hoja No. 3 r o “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” “ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de los artículos 30 y 430 del Acuerdo No. 38 de 1973, declárese planta protegida el el (sic) helecho arborecente denominado comúnmente “Helecho Macho”, “Palma Boba”, ó “Palma Helecho”, clasificado bajo las familias CYATHEACEAE y DICKSONIACEAE, con los siguientes géneros: Dicksonia, Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecese (sic) veda permanente en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de la planta y sus productos; a que se refiere el artículo anterior (....)”.

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy

territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de la planta y sus productos; a que se refiere el artículo anterior (....)”. Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) a través de la Resolución 096 del 20 de enero del 2006, modificó las Resoluciones 316 de 1974 y 1408 de 1975, proferidas por el INDERENA, en relación con la veda sobre la especie Roble (Quercus humboldtii), en la cual estableció: “Artículo Primero: Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido, la veda para el aprovechamiento forestal de la especie Roble (Quercus humboldtii). (...)”. Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5” de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional

seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que teniendo en cuenta la documentación presentada por la empresa Cantera La Ceja S.A., identificada bajo el NIT. 9000188721 y la normatividad ambiental vigente, este Ministerio, en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente en uso de sus competencias, evaluar la información presentada para solicitar el levantamiento total o parcial de veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Cantera La Ceja — Título Minero GHOM-02 (4035)”, ubicado en jurisdicción del municipio de la Ceja, en el departamento de Antioquia. F-A-D00-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. 2? 1 1 ( del q 9 010 Hoja No. 4 o S “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones”

o S “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite el Concepto Técnico No. 0228 del 15 de diciembre del 2014, el cual evalúa la información presentada, del cual se extraen los siguientes apartes: “,) 3 CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS Una vez revisada y evaluada la información adicional remitida por la empresa CANTERA LA CEJA S.A, mediante oficio con Radicado N 4120E1-40791 del 27 de noviembre de 2014, a continuación se presentan las consideraciones técnicas a tener en cuenta: e La información remitida por la empresa, especifica el área total a afectar por la ejecución de las obras propias del proyecto, el área de cobertura a remover y las áreas de aprovechamiento forestal único, así como se señala los impactos que afectaran los grupos en veda y sus hábitats dentro del área de influencia directa del proyecto. . Se aclara la relación total de los individuos de la especie helecho arborescente (Cyathea sp.) a intervenir dentro del proyecto Cantera La Ceja, especificando que son dos los individuos de esta especie presentes un área de 3,27 hectáreas van a ser removidas (aprovechadas) para continuar con la explotación de material pétreo, y las cuales se encuentra en la cobertura de bosque fragmentado. e Se presenta información sobre la intensidad de muestreo, el cual fue el adecuado para el área en mención, teniendo en cuenta que se

continuar con la explotación de material pétreo, y las cuales se encuentra en la cobertura de bosque fragmentado. e Se presenta información sobre la intensidad de muestreo, el cual fue el adecuado para el área en mención, teniendo en cuenta que se intervendrán 3,27 hectáreas en la cobertura bosque fragmentado y se muestrearon 27 forófitos para epifitas vasculares, lo cual está en concordancia con el protocolo para un Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis) propuesto por Gradstein et al. (2003), que estipula que se deben muestrear mínimo 8 forófitos por hectárea de bosque para epifitas vasculares. Además se presenta la localización de los forófitos para la caracterización de la flora epifita vascular dentro de la cartografía suministrada, así como se presenta la respectiva geodatabase. Pese a lo anterior no se presenta el inventario de las especies de epífitas no vasculares, para lo cual debido a que el área de estudio se encuentra en Bosque húmedo premontano de acuerdo a la clasificación de Holdridge (1967), deberían presentarse especies epifitas no vasculares, incluso especies de briofitos, líquenes, bromelias y orquídeas que se desarrollan en otros hábitos de crecimiento como el litófito y terrestre. Para lo anterior se hace necesario la realización de un muestreo específico para estos grupos taxonómicos antes de iniciar las labores de descapote del área, con el fin de conocer las especies presentes en el área y si estas se encentran en algún grado de amenaza, con el fin de darle prioridad dentro de las medidas de manejo ambiental establecidas

descapote del área, con el fin de conocer las especies presentes en el área y si estas se encentran en algún grado de amenaza, con el fin de darle prioridad dentro de las medidas de manejo ambiental establecidas para estos grupos taxonómicos en sus diversos hábitos de crecimiento. Cabe resaltar que la Resolución 0213 de 1977 (INDERENA) veda los grupos de especies de briofitos, líquenes, hepáticas, antocerotales, ! Gradstein, S.R., Nadkami, N.M., Krómer, T., Holz, |, Nóske, N. (2003). A Protocol For Rapid And Representative Sampling of Vascular and Non-Vascular Epiphyte Diversity of Tropical Rain Forest. Selbyana 24(1): 105-111. y FADOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? 1 1 0 del 99 DIC 201 Hoja No. 5 7 O “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” bromelias, orquídeas sin importar el hábitat o sustrato donde se desarrollen (epífito, terrestre, litófito), y los resultados dados por el solicitante solo hace referencia a especies de flora de habito epifito vascular. Se anexa información cartográfica concerniente al polígono de extracción minera, el área de expansión de la Cantera La Ceja donde se realizará la intervención del proyecto (aprovechamiento único), cobertura de la tierra, inventario al 100% de flora, localización de los individuos arbóreos con veda nacional y los puntos de muestreo de epifitas vasculares. Se incluyó dentro del plan de manejo ambiental de las especies de flora en veda del proyecto minero, algunas acciones tendientes a compensar

veda nacional y los puntos de muestreo de epifitas vasculares. Se incluyó dentro del plan de manejo ambiental de las especies de flora en veda del proyecto minero, algunas acciones tendientes a compensar la afectación de plantas no vasculares y de hábitos epifitos, litófito y terrestres; aunque cabe resaltar que no se presentan los resultados de los muestreos de estos grupos taxonómicos, por lo cual se hace necesario realizar la caracterización respectiva para complementar las fichas de manejo ambiental. EVALUACION TECNICA DE LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS De acuerdo a la información adicional suministrada por la empresa Cantera La Ceja S.A, en respuesta al Auto N 383 el 22 de octubre de 2014 y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas del presente concepto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera: 4.1. VIABLE el levantamiento parcial de la veda para los briofitos, líquenes, 4. bromelias y orquídeas presentes en la zona denominada “área de expansión de la Cantera La Ceja”, localizada en el kilómetro 9 sobre la margen derecha de la vía que conduce del municipio de la Ceja al municipio de La Unión (Antioquia) en cercanías a la finca “La Selva” y la Quebrada La Pereira, abarcando un total de 3,27 hectáreas.

2. VIABLE el levantamiento parcial de la veda para los dos individuos de la especie helecho arborescente (Cyathea sp) y los veintiséis individuos de la especie Roble (Quercus humboldtii), localizados en la zona

2. VIABLE el levantamiento parcial de la veda para los dos individuos de la especie helecho arborescente (Cyathea sp) y los veintiséis individuos de la especie Roble (Quercus humboldtii), localizados en la zona denominada “área de expansión de la Cantera La Ceja”, específicamente en los siguientes puntos: Tabla 1. Localización de los individuos de Cyathea sp. para los que se considera viable el levantamiento de veda de flora silvestre.

N ID FAMILIA | GÉNERO Especie DAP H x Y C276 | Cyatheaceae | Cyathea | Cyathea caracasana | 12,92376253 | 11 855037 | 1155617 C466 | Cyatheaceae | Cyathea | Cyathea caracasana | 11,45949387 | 8 855129 | 1155643

Fuente: Anexo del documento “Solicitud de levantamiento de veda nacional en la Cantera La Ceja”.

Tabla 2. Localización de los individuos de Quercus humboldtii para los que se considera viable el levantamiento de veda de flora silvestre. N| 1D_| FAMILIA | GÉNERO Especie DAP H x Y 1 | C697 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 21,58204679| 14 | 855062 | 1155679 2 |C698 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 31,19528887 | 16 | 855062 | 1155679

3 | C699 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 30,08117141 | 13 | 855062 | 1155679 4 |C700] Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 28,64873468 | 16 |855062 | 1155679 5 |C748 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii | 11,17300653 | 12 | 854991 | 1155684 6 |C796 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii | 17,47572816 | 10 | 854973 | 1155687 7 |C798 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii | 24,09676906 | 14 |854973 | 1155687 o F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014secre 2 Y Y 0 dl 92 DIC 20M Hoja No. 6 7 “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” N| 1D | FAMILIA | GÉNERO Especie DAP H Xx Y 8 |Cc7o9 Fagaceae | Quercus _ | Quercus humboldtii | 37,24335509 | 13,8 | 854973 | 1155687 9 |C808 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii 12,03246857| 8 |854968 | 1155678 10 | C818 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtil| 20,53159319| 13 |854957 | 1155682

11 |C819 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 21,64571065 | 13 |854957 | 1155682 12 | C820 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 18,81266911 | 13,5 | 854957 | 1155682 13 | C823 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 16,7117619 | 14 |854950 | 1155686 14 | Cs24 Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 16,87092153 | 14 | 854950 | 1155686 15 | C825 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii 26,73881904 | 13,5 | 854950 | 1155686 16 | C826 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 12,03246857 | 14 | 854950 | 1155686 17 | C827 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii | 31,67276779| 14 | 854950 | 1155686 18 | C829 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii 13,36940952 | 14 | 854955 | 1155689 19 | C830 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii | 18,14419863 | 13,6 | 854955 | 1155689 20 | C831 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtií | 13,34688843 | 13,5 | 854955 | 1155689

21 | C832 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 12,98742639 | 13,5 | 854955 | 1155689 22 | C833 Fagaceae | Quercus _ | Quercus humboldtii| 15,75680407 | 14 | 854955 | 1155689 23 | C834 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii | 17,18924081| 14 | 854955 | 1155689 24 | C839 Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii| 16,39344262 | 9,8 | 854937 | 1155699 25 | C902 Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtij | 28,33041541 | 13,6 | 854955 | 1155669 26 | C903 | Fagaceae | Quercus | Quercus humboldtii | 71,23985357 | 14 | 854955 | 1155669 Fuente: Anexo del documento “Solicitud de levantamiento de veda nacional en la Cantera La Ceja". 4.3. Que la empresa Cantera La Ceja S.A deberá articular e incorporar en el plan de manejo ambiental de las especies de flora en veda, las siguientes medidas de manejo relacionadas con el levantamiento parcial de la veda de flora: 4.3.1.Llevar a cabo un programa de rehabilitación ecológica? el cual deberá realizarse con vegetales vedadas rescatadas del área de intervención, con especies vegetales arbóreas y/o arbustivas nativas, endémicas y/o amenazadas y otras potenciales forófitos u hospederos de epífitas vasculares y no vasculares. Se deberá tener presente que, las acciones implementadas tendrán como objeto garantizar el establecimiento y la dinámica poblacional de

nativas, endémicas y/o amenazadas y otras potenciales forófitos u hospederos de epífitas vasculares y no vasculares. Se deberá tener presente que, las acciones implementadas tendrán como objeto garantizar el establecimiento y la dinámica poblacional de las especies vedadas, mediante la rehabilitación ecológica de los hábitats de estas especies y de los ecosistemas donde ellas prosperan. En todo caso, el programa de rehabilitación ecológica tendrá como alcance asegurar la conectividad entre las poblaciones de especies en veda a una escala local y/ o regional según sea el caso. En el área donde se ejecutará el programa de rehabilitación ecológica, se debe incluir la siembra de especies de Roble (Quercus humboldtii) y especies de las familias Cyatheaceae y Dicksoniaceae (helechos arborescentes, helechos machos o palmas bobas) que tengan distribución potencial en el área donde se ejecutara el proyecto. Se deberá establecer un mínimo de individuos con la siguiente proporción 1:10, es decir: Roble (Quercus humboldti) 260 individuos y especies de las familias Cyatheaceae y Dicksoniaceae 20 individuos. O Según la definición dada en “Los Pasos Fundamentales en la Restauración Ecológica (Orlando Vargas)” publicado en. Vargas, O. 2007. Guía Metodológica para la Restauración Ecológica del Bosque Altoandino. Grupo de Restauración Ecológica. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias. Bogotá D. 189 p. a FA-D00:03 Versión 4 0542/2014Resolución No. ? 1 1 ( delo 9 bic 2014 7 O

a FA-D00:03 Versión 4 0542/2014Resolución No. ? 1 1 ( delo 9 bic 2014 7 O “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” 4.3.2.El tamaño del área donde se ejecutará el programa de rehabilitación ecológica será mínimo de cuatro (4) hectáreas, y abarcará un periodo de tiempo mínimo de cuatro (4) años (un año de establecimiento y tres años de mantenimiento). 4.3.3.Procurar que el área escogida para llevar a cabo las acciones de rehabilitación, se localice en el área de influencia indirecta del desarrollo del proyecto especialmente en la Quebrada La Pereira, o en un área se encuentre cobijada dentro del sistema nacional de áreas protegidas, de lo contrario, se deberá priorizar la selección de áreas o con presencia de remanentes de bosque natural y que contemple zonas de recarga acuífera, nacederos y/o rondas de ríos y cauces verificando con antelación que los sitios sean aptos para llevar a cabo el proceso de rehabilitación; lo anterior con el fin de prevalecer la conservación de las fuentes hídricas y del ecosistema propios de la zona. El área seleccionada deberá garantizar la continuidad en el tiempo de las acciones de compensación y mitigación, de tal forma que las especies en veda no vayan a tener afectación por actividades antrópicas y cualquier otro tipo de disturbio. En este orden de ideas, las áreas potenciales escogidas deberán ser concertadas con Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare -CORNARE. Se deberá realizar el registro del área objeto de rehabilitación ante

ideas, las áreas potenciales escogidas deberán ser concertadas con Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare -CORNARE. Se deberá realizar el registro del área objeto de rehabilitación ante la respectiva Autoridad Ambiental, en cumplimiento del artículo 70 del Decreto 1791 de 1996, con finalidad protectora o protectora — productora, según el acuerdo que se establezca con el/los propietario(s) de los predios. Se deberá realizar el aislamiento del área objeto de rehabilitación cumpliendo como mínimo con las siguientes especificaciones:

Diseño del aislamiento:

. DISEÑO DE AISLAMIENTO ht :

1. Distancia entre postes mts. 2,5

2. Distancia pie amigos mts. 30

3. Hilos alambre. 5,0 4. tt Postes/KM 400,0 5. t Postes Piedeamigo/KM. 33,3 6. ft Postes de reemplazo/ KM (Mantenimiento). 20,0

7. Rollos alambre/KM. 10,0

8. Grapas/km en kg. 12,0

9. Material Vegetal (VIV) para cerco vivo (árboles 440.0

/ estacas) con reposición. :

10. Insumo 1 para MV (g/ árbo!). 10-30-10 70,0

11. Insumo 2 para MV (g/ árbol). Calfos 50,0

Especificaciones técnicas de insumos y materiales ESPERO MIC ACIONES TÉCNICAS DE INSUMOS Y. MATERIALES o , ... PARA EL AISLAMIENTO Tipo de poste madera anión (Largo m - Diámetro 2m-10cm inmunización NO Distancia entre postes (m) 25

o , ... PARA EL AISLAMIENTO Tipo de poste madera anión (Largo m - Diámetro 2m-10cm inmunización NO Distancia entre postes (m) 25 F-A-200-03 Versión 4 0512/2014 Hoja No. 7Resolución No. ? 1 1 ( der 9 ) DIC 20M Hoja No. 8 8 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” ESPECIFICACIONES: TECNICAS DE INSUMOS Y MATERIALES : _ PARAEL AISLAMIENTO. a entre pie de amigos 30,0 Calibre alambre de púa 14,0 Rollos de Alambre / Km 10,0 Distancia MV para cerco vivo 25 (árboles / estacas) (m) : Altura del material vegetal (MV) 30 cm Número de hilos de alambre 5,0 Distancia entre hilos (cm) 25 cm ANO de alambre por rollo de 500 On del hoyo cms. (prof. x 50x40x40 Número de grapas por kilo 170 Postes y Pie Amigos / KM 433 Kilos de Grapas / KM 12 Porcentaje de reposición % (MV) 10% Porcentaje de postes de 5% reemplazo % 4.3.4.Con el propósito de garantizar una provisión del material vegetal para llevar a cabo las acciones de rehabilitación ecológica, se considera pertinente disponer de un banco de semillas, plántulas y/o rebrotes de estas especies, las cuales podrán ser obtenidas del rescate en la zona de intervención del proyecto, por propagación vegetal o de otras fuentes certificadas como viveros. Para lo anterior se deberá contar con un vivero temporal para

y/o rebrotes de estas especies, las cuales podrán ser obtenidas del rescate en la zona de intervención del proyecto, por propagación vegetal o de otras fuentes certificadas como viveros. Para lo anterior se deberá contar con un vivero temporal para disponer del material vegetal obtenido. 4.3.5.Se debe realizar el traslado especies y/o géneros de briofitos, líquenes, bromelias y orquídeas que estén categorizados en algún grado de vulnerabilidad y/o amenaza o aquellos que presenten endemismos o que no hubieran podido ser identificados, que tendrán afectación en el área a intervenir por el proyecto, en una proporción del 80% de la abundancia total registrada. Se deberán incluir en la selección los criterios de: estado fitosanitario, reproductivo, fenológico y estado de desarrollo, de tal forma que el proceso de adaptación y adecuación sea exitoso para la gran mayoría de las especies reubicadas. La correcta ejecución de los protocolos de rescate y reubicación, así como la adecuada selección de especies a rescatar puede aumentar decisivamente las posibilidades de supervivencia de las especies rescatadas. Dado el caso de que la supervivencia de la(s) especie(s) reubicadas caiga por debajo del 60% respecto al total de los individuos reubicados de dicha(s) especie(s), la empresa deberá proponer una medida de manejo alternativa que contemple la conservación y propagación exitosa de la(s) especie(s) afectadas. Estos individuos deberán ser trasladados al área destinada a la realización de la rehabilitación ecológica y esta zona deberá contar con condiciones biótico-abióticas similares a los lugares

especie(s) afectadas. Estos individuos deberán ser trasladados al área destinada a la realización de la rehabilitación ecológica y esta zona deberá contar con condiciones biótico-abióticas similares a los lugares donde se extraerán las especies para su posterior reubicación en cuanto a iluminación, humedad, precipitación, cobertura vegetal, ON FA-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. 2 1 1 () del 2201 ZUM, Hoja No. 9 “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” 7 composición florística, tipo de forófito (similaridad en CAP, forma y tamaño de dosel, etc.), ubicación en el forófito (base, tronco, dosel) y sustrato (tipo de corteza del forófito, tipo de roca, suelo, etc.). No se deben afectar a las poblaciones de plantas vasculares y no vasculares ya establecidas en esta zona ni a sus hospederos y el tiempo entre el rescate y traslado deberá ser el menor posible, pues solo así se podrán tener buenos niveles de sobrevivencia. 4.3.6.Realizar una línea base, mediante inventarios de la vegetación, en el área escogida para llevar a cabo las acciones de rehabilitación ecológica, que permita conocer la composición florística tanto de la vegetación arbórea y arbustiva (debe incluir estudios de la regeneración natural), como de las especies de epífitas vasculares y no vasculares presentes en dicha área, así como de las características físico-bióticas del sitio seleccionado. 4.3.7.Se deberá establecer una (1) parcela permanente de acuerdo a la

epífitas vasculares y no vasculares presentes en dicha área, así como de las características físico

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