MINAMBIENTE - Resolución 2124 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2124 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SO an) RESOLUCIÓN No. a ] La ( 09 Nov 2018 ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante radicado No E1-2018-016581 del 06 de junio de 2018, la sociedad Vía 40 Express S.A.S., con Nit 901.009.0478-6, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Área de ZODME Carmen Montaño de la Unidad Funcional 7, para la ampliación del Tercer CarrilDoble Calzada Bogotá - Girardot” ubicado en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca. Que por medio del Auto No. 346 del 12 de septiembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio
Cundinamarca. Que por medio del Auto No. 346 del 12 de septiembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Área de ZODME Carmen Montaño de la Unidad Funcional 7, para la ampliación del Tercer Carril - Doble Calzada Bogotá — Girardot ”, ubicado en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, solicitado por la sociedad Vía 40 Express S.A.S., con Nit 901.009.478-6, dando apertura al expediente ATV 819. Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 819, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, adelantó la evaluación técnico ambiental respecto de la solicitud presentada por la sociedad Vía 40 Express S.A.S., con Nit 901.009.478-6, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre, que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Área de ZODME Carmen Montaño de la Unidad Funcional 7, para la ampliación del Tercer Carril - Doble Calzada Bogotá - Girardot.”, ubicado en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, emitiendo el Concepto Técnico No. 265 del 03 de octubre de 2018, el cual, expuso lo siguiente: “(...) . 3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por la sociedad, mediante Radicado N
octubre de 2018, el cual, expuso lo siguiente: “(...) . 3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por la sociedad, mediante Radicado N E1-2018-016581 del 06 de junio de 2018, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos — DBBSE, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, considera: prResolución N / 1 A | ja N esolución No. E iS e Hoja No. 2 qa “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y sa NÑ toman otras determinaciones” 3.1 Con relación a la localización y descripción del proyecto La sociedad presenta con claridad la zona de intervención correspondiente al ZODME ubicado en el municipio de Soacha. Se presentan mapas en formato pdf e información cartográfica digital que indica de manera clara la ubicación del proyecto, el cual tiene un área de intervención que corresponde con 1,82 ha. 3.2 Con relación a la caracterización biótica La zona de vida con la que se traslapa el proyecto corresponde con el Bosque húmedo montano bajo (bh-MB) y Bosque seco montano bajo (bs-MB). Respecto a las coberturas de la tierra estas correspondieron a Tejido urbano discontinuo, Pastos limpios, Plantación forestal, y Tierras desnudas y degradadas, por lo que no se presentan áreas de vegetación natural. Es de aclarar que las Plantaciones forestales no corresponden con ecosistemas silvestres. 3.3 Con relación a la metodología de inventarios, muestreos, y resultados. Respecto a la metodología para la caracterización de especies epifitas se presenta como método
que las Plantaciones forestales no corresponden con ecosistemas silvestres. 3.3 Con relación a la metodología de inventarios, muestreos, y resultados. Respecto a la metodología para la caracterización de especies epifitas se presenta como método de referencia lo propuesto por Gradstein et al. 2003, adelantando el muestreo de 8 forófitos para bromelias, orquídeas y líquenes; y 5 forófitos para Briofitos y hepáticas en una parcela de 0,1 hectáreas en cada una de las coberturas de la tierra, método que ha sido replicado de manera constante. Es importante aclarar que la sociedad incurre en un error de implementación de la metodología Gradstein et al. 2003, ya que el método supone un muestreo de 8 forófitos para las Epifitas Vasculares correspondientes a las familias Bromeliaceae y Orchidaceae, y de 5 forófitos para los grupos de las Epifitas No Vasculares correspondientes a Líquenes, Musgos y Hepáticas. Una vez revisados los parámetros metodológicos en relación con los puntos de muestreo y las hectáreas a intervenir, se considera que el número de forófitos evaluados es el indicado conforme la metodología propuesta a pesar de la incurrencia anotada anteriormente, esto en vista que los muestreos superan ampliamente el número de muestras recomendado. Es importante indicar que una vez revisada la información contenida en las bases de datos, respecto a los puntos de muestreo empleados en la caracterización, se confirmó que el número de forófitos caracterizados en las coberturas fue incluso mayor al esperado por la metodología Gradstein et al. 2003 (Tabla 2 del presente Concepto Técnico). Dentro del listado de identificaciones de especímenes identificados de ENV, 7 especies fueron
de forófitos caracterizados en las coberturas fue incluso mayor al esperado por la metodología Gradstein et al. 2003 (Tabla 2 del presente Concepto Técnico). Dentro del listado de identificaciones de especímenes identificados de ENV, 7 especies fueron identificadas a nivel de género: Campylopus sp., Graphis sp3, Lejeunea sp., Macromitrium sp., Meteorium sp2, Opegrapha sp., y Ramalina sp1. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe tener en cuenta que la sociedad indica que como métodos de identificación taxonómica para Epifitas No Vasculares - ENV en veda mediante resolución 213 de 1977 del INDERENA, no se presentan soportes de identificación del Herbario del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tal como se anotó en el documento: “La identificación taxonómica de las epífitas no vasculares se realizó mediante el análisis al estereoscopio, los taxones fueron comparados con catálogos de la región y el apoyo del Herbario del Jardin Botánico de Bogotá José Celestino Mutis(...)”. De la misma manera para la especie identificada de la familia Orchidaceae no se presenta en certificado de identificación aun cuando en el documento se manifiesta: “(...) La identificación taxonómica de las epífitas vasculares se realizó mediante registros fotográficos en primer plano de las estructuras de las plantas, las cuales fueron comparadas con catálogos de la región y el apoyo del Herbario del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis(...)”. En este sentido este Ministerio considera que el documento soporte de solicitud se presenta de manera incompleta con relación a los soportes de identificación taxonómica. Tomando en
región y el apoyo del Herbario del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis(...)”. En este sentido este Ministerio considera que el documento soporte de solicitud se presenta de manera incompleta con relación a los soportes de identificación taxonómica. Tomando en cuenta lo anteriormente anotado, la sociedad deberá presentar en el primer informe de seguimiento los respectivos soportes actualizados de identificación taxonómica, lo cuales deberán ser emitidos por un herbario perteneciente a la Asociación Colombiana de Herbarios, ya sea el Herbario del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis tal como se referencio en el documento, u otro herbario de otro instituto, de manera que se presente la caracterización de los individuos a nivel de especie. )Resolución No. del 09 NOV 20 18 Hoja No. 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y Se N toman otras determinaciones” Respecto a la identificación de especies litofilas y terrestres, no se presenta marco metodológico completo donde se sustente un numero de muestras, o representatividad estadística. En este sentido este Ministerio considera que dentro del primer informe se debe presentar la metodología implementada detallando cada uno de los procedimientos desarrollados con el fin de completar la información remitida. 3.4 Con relación a los Helechos arborescentes y especies arbóreas Al respecto la sociedad reporta la existencia de un individuo de la especie Quercus humbolatii, especie considerada de gran importancia dentro de los ecosistemas andinos de Colombia, que por demás de encuentra en categoría de amenaza vulnerable (VU). En este sentido este Ministerio considera que este espécimen deberá ser repuesto en un factor 1:7 con el fin de
especie considerada de gran importancia dentro de los ecosistemas andinos de Colombia, que por demás de encuentra en categoría de amenaza vulnerable (VU). En este sentido este Ministerio considera que este espécimen deberá ser repuesto en un factor 1:7 con el fin de garantizar la conservación de las especies en las zonas a intervenir. 3.5 Con relación a soportes cartográficos La información cartográfica es adecuada, para lo cual se logró identificar las áreas de intervención de manera puntual, coberturas de la tierra generales y específicas, y los puntos de muestreo relacionados a las especies en veda nacional de las Epifitas Vasculares y No Vasculares conforme la resolución 213 de 1977 del INDERENA. 3.6 Con relación a las medidas de manejo - Manejo de especies vegetales en peligro crítico, en veda o no registradas. Al respecto se considera adecuada la propuesta de la sociedad donde como medida de manejo se indica adelantar la siembra y mantenimiento de individuos de esta especie. En este sentido, y teniendo en cuenta que el espécimen reportado posee una altura superior a los 2 metros, este Ministerio considera que se deberá atender el siguiente factor de reposición por el individuo a intervenir: Tabla 12. Factores de reposición en individuos a reponer z Factor de Total de individuos ESPECIE Abundancia reposición a reponer Quercus humboldtii 1 TZ 7
Fuente: Documento radicado E1-2018-016581
Respecto a los individuos en categoría de Latizal y Brinzal, la sociedad no presenta reporte de individuos de esta especie, lo cual es entendible teniendo en cuenta que la cobertura en la que se registró corresponde con Plantaciones forestales.
Respecto a los individuos en categoría de Latizal y Brinzal, la sociedad no presenta reporte de individuos de esta especie, lo cual es entendible teniendo en cuenta que la cobertura en la que se registró corresponde con Plantaciones forestales. La sociedad deberá presentar indicadores de seguimiento cualitativos tales como el registro fotográfico; e indicadores cuantitativos que permitan el cálculo de los porcentajes de sobrevivencia por especie, mortalidad, e índices de los estados de desarrollo y fitosanitarios. Las medidas referidas al establecimiento de los 7 individuos a reponer podrán adelantarse de manera conjunta con las áreas destinadas a la medida de rehabilitación ecológica por la afectación de epifitas no vasculares; siempre y cuando estas áreas seleccionadas correspondan a coberturas naturales, anexas a zonas de alta importancia hídrica. Respecto a los seguimientos y monitoreos estos deberán ser presentados de manera semestral durante los dos (2) años posteriores a la implementación de la medida, para un total de cuatro (4) informes. Se deberán anexar a los indicadores propuestos de seguimiento, indicadores que permitan evaluar los estados fenológicos, fitosanitarios, de morbilidad, mortalidad y supervivencia para las especies reportadas. - Manejo de las especies vasculares epífitas y terrestres (EVET) en veda “Rescate, traslado y reubicación de las especies vasculares epífitas y terrestres”. AResolución No. ó E y | Y Uera 3 ) ¿ TE,
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) ¿ TE,
/N del Hoja No. 4 Ú “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y y 1 toman otras determinaciones” Al respecto de la propuesta se considera adecuado adelantar el rescate, traslado y reubicación del 100% de los individuos de la especie Epidendrum ibaguense de las familias Orchidaceae reportadas en el área de estudio. Respecto a la sobrevivencia esperada conforme las medidas a desarrollar, este Ministerio no considera adecuado atender al porcentaje del 70%. Teniendo en cuenta las presiones antropológicas evidentes en el área de afectación, este Ministerio considera que las acciones a implementar deben propender por la sobrevivencia de las especies de un mínimo del 90% de los individuos trasladados. En relación con el seguimiento y monitoreo, no se considera adecuado que este se adelante por un periodo de seis (6) meses, ya que en tan corto tiempo no es posible evaluar la efectividad de las medidas implementadas. Es este sentido la sociedad deberá adelantar las actividades en una temporalidad no menor a dos (2) años, presentando informes de seguimiento y monitoreo de manera semestral. En este sentido la sociedad deberá ajustar el cronograma de actividades para esta medida de manera que se ajuste al tiempo sugerido. - Manejo de las especies no vasculares epífitas, litófitas y terrestres (ENVELT) en estado de veda. En relación a las medidas de manejo presentadas, este Ministerio considera adecuado adelantar la medida de manejo correspondiente a la rehabilitación de una (1) hectárea tal como lo propone la sociedad. En este sentido, se deberá indicar las especies a emplear, densidad de plantación,
la medida de manejo correspondiente a la rehabilitación de una (1) hectárea tal como lo propone la sociedad. En este sentido, se deberá indicar las especies a emplear, densidad de plantación, la cantidad y distribución espacial tanto de los individuos como de las especies, todo lo anterior basado en un ecosistema de referencia dentro del área de influencia del proyecto. Así mismo la sociedad deberá proponer un sistema de siembra conforme las características del área propuesta, aclarando que dicho diseño deberá abarcar al menos la mitad del área, teniendo en cuenta el objetivo de la medida, por cuanto una vez sea definido el sitio, este estará sujeto a aprobación previa por este Ministerio. En relación al monitoreo y seguimiento no se considera adecuada la propuesta de adelantar esta por un periodo de un (1) año. Estas actividades deberán desarrollar por un minimo de dos (2) años presentando los informes de manera semestral. En este mismo sentido se deberá ajustar el cronograma de actividades. De la misma manera que se anotó anteriormente, los indicadores se deberán formular de manera que permitan evaluar los estados fenológicos, fitosanitarios, de morbilidad, mortalidad y supervivencia de las especies a implementar en la medida.
4. CONCEPTO TÉCNICO De acuerdo con la información suministrada por la sociedad Vía 40 Express S.A.S., mediante el radicado N E1?-2018-016581 del 06 de junio de 2018, y teniendo en cuenta las consideraciones descritas en el presente concepto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera: 4.1 Determinar cómo VIABLE el levantamiento parcial de la veda para las especies de los
descritas en el presente concepto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera: 4.1 Determinar cómo VIABLE el levantamiento parcial de la veda para las especies de los grupos taxonómicos de Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas incluidas en la Resolución 0213 de 1977, que van a ser afectados con la remoción de cobertura vegetal para la ejecución del proyecto “Area de ZODME Carmen Montaño de la Unidad Funcional 7, para la ampliación del Tercer Carril - Doble Calzada Bogotá - Girardot”, localizado en jurisdicción del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca. Las especies afectadas acorde al muestreo presentado, se relacionan a continuación: Tabla 13. Especies de Epifitas Vasculares (EV). | Familia Especie [__ Orchidaceae Epidendrum ibaguense Kunth in H.B.K.
Fuente: Documento radicado E1-2018-016581
Tabla 14. Especies Epifitas No Vasculares (ENV) | Grupo | Familia EspecieResolución No. 7% der 09 NOV 2018 Hoja No. 5 f a] F % “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Hepática | l ejeuneaceae |Lejeunea sp. Opegrapha sp. Arthonia cinnabarina (DC.) Wallr. Cryptothecia striata G. Thor Roccellaceae Arthoniaceae Arthoniaceae Chrysotrichaceae | Chrysothrix xanthina (Vain.) Kalb Graphidaceae Graphis sp3
Cryptothecia striata G. Thor Roccellaceae Arthoniaceae Arthoniaceae Chrysotrichaceae | Chrysothrix xanthina (Vain.) Kalb Graphidaceae Graphis sp3 Parmeliaceae Parmotrema austrosinense (Zahlbr.) Hale. Liquen Parmotrema reticulatum (Taylor) M.Choisy Physcia atrostriata Moberg Physcia undulata Moberg Pyrenula nitidula (Bres.) R.C. Harris Parmeliaceae Physciaceae Physciaceae Pyrenulaceae Ramalinaceae Ramalina sp1 Usneaceae Usnea dasypoga (Ach.) Shirley Dicranaceae Campylopus sp. Musgo | Meteoriaceae Meteorium sp2 Orthotrichaceae | Macromitrium sp.
Fuente: Documento radicado E1-2018-016581 4.2El levantamiento de veda de las especies de los grupos taxonómicos de Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas reportadas en el numeral 4.1, se realiza en el área de intervención del proyecto “Área de ZODME Carmen Montaño de la Unidad Funcional 7, para la ampliación del Tercer Carril - Doble Calzada Bogotá - Girardot”, en un (1) polígono con un área de 1,82 hectáreas. Las coordenadas de delimitación
del área se presentan a continuación: Tabla 15. Coordenadas Zodme Carmen Montaño VERTICE ESTE NORTE 1 976913,611 993952, 7329 2 976884,687 994152,8875 3 976975,328 994183,1667 4 976981,924 994164,6629 5 977061,864 994075,7469
1 976913,611 993952, 7329 2 976884,687 994152,8875 3 976975,328 994183,1667 4 976981,924 994164,6629 5 977061,864 994075,7469 6 977084,401 994041,7091 £ 977011,178 994070,1156 8 976930,311 994028, 3926 9 976938,341 994001, 5698 10 976931,796 993963, 7483
Fuente: Documento radicado E1-2018-016581 4.2.1 En el caso de encontrar nuevas especies de los grupos de Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas en veda de la Resolución 0213 de 1977, durante el desarrollo de las actividades de intervención de la cobertura vegetal diferentes a las incluidas del presente Concepto Técnico, La sociedad Vía 40 Express S.A.S., deberá realizar el correspondiente reporte ante esta Dirección, dentro de los informes de seguimiento y monitoreo donde incluya entre otros aspectos la determinación taxonómica acompañado del certificado de determinación de un herbario, abundancia y las medidas de manejo que sean congruentes a las aprobadas mediante el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. 4.3 Determinar VIABLE el levantamiento parcial de la veda para el individuo de la
especie Quercus humboldti¡ que va a ser afectado con la remoción de cobertura vegetalResolución No. A ¡A del Hoja No. 6 => “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se, toman otras determinaciones” para la ejecución del proyecto “Área de ZODME Carmen Montaño de la Unidad Funcional
“Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se, toman otras determinaciones” para la ejecución del proyecto “Área de ZODME Carmen Montaño de la Unidad Funcional 7, para la ampliación del Tercer Carril - Doble Calzada Bogotá - Girardot”, ubicado en la siguiente coordenada en sistema de referencia MAGNA SIRGAS: Tabla 16. Especies arbóreas en categoría de veda. N Científico Familia Este Norte Quercus humboldtii Fagaceae 976944 | 994108
Fuente: radicado E1-2018-016581 4.4 La sociedad Vía 40 Express S.A.S., dentro de las medidas de manejo planteadas en el documento técnico de solicitud de levantamiento de veda deberá implementar las siguientes actividades por la afectación de las especies en veda de la resolución 213 de 1977, y articularlas con las medidas de manejo propuestas: 4.4.1 Para los individuos de la familia Orchidaceae identificados, se debe realizar el rescate, traslado y reubicación conforme los criterios de diversidad, estado fitosanitario, estado reproductivo y senescencia teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Adelantar el rescate, traslado y reubicación del 100% de los individuos de la especie Epidendrum ibaguense, así como los individuos de las nuevas especies de la familia Orchidaceae que no hayan sido reportadas en los muestreos, que se presenten en el área de intervención puntual de las actividades constructivas del proyecto.
2. La cantidad de material vegetal a rescatar deberá cumplir con los porcentajes de rescate y reubicación establecidos, y estará sujeta a la abundancia TOTAL de los individuos que se encuentren en las áreas de intervención durante el inicio y
proyecto.
2. La cantidad de material vegetal a rescatar deberá cumplir con los porcentajes de rescate y reubicación establecidos, y estará sujeta a la abundancia TOTAL de los individuos que se encuentren en las áreas de intervención durante el inicio y avance de las obras y/o actividades del proyecto y no solo sobre la abundancia reportada en el muestreo.
3. Tomar las acciones y medidas de manutención para alcanzar una supervivencia del 90% de los individuos reubicados. En caso de presentarse una mortalidad mayor al 10% se deberá establecer el porcentaje para cada especie, documentar las posibles causas y presentar las medidas correctivas en caso de ocurrencia.
4. Las labores de rescate y reubicación deberán adelantarse en lo posible el mismo día, con el fin de disminuir el riesgo a afectaciones fitosanitaria y de estrés hídrico.
5. Garantizar la no afectación de los forófitos que albergarán los especímenes trasladados, estableciendo porcentajes máximos de reubicación por grupo para cada forófito receptor, de acuerdo con la población epifita ya existente en el forófito.
6. Para el rescate de epífitas, se deberá realizar el ascenso a los forófitos previo a la tala, o en su lugar realizar una tala controlada, garantizando que el material a rescatar no se pierda o sufra daños biomecánicos.
7. Escoger forófitos potenciales para la reubicación, correspondientes a especies nativas, ubicándolas preferiblemente en la misma zona del árbol (estratificación vertical) de donde fue extraído el individuo a reubicar, conforme los resultados obtenidos.
7. Escoger forófitos potenciales para la reubicación, correspondientes a especies nativas, ubicándolas preferiblemente en la misma zona del árbol (estratificación vertical) de donde fue extraído el individuo a reubicar, conforme los resultados obtenidos.
8. Marcar y georreferenciar los nuevos forófitos u hospederos, y los especímenes reubicados de la familia Orchidaceae, para su posterior ubicación y seguimiento.
AResolución No. del 09 NOV 2018 Hoja No. 7 Pe “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se > toman otras determinaciones”
9. Adelantar actividades de mantenimiento de las especies rescatadas y reubicadas teniendo en cuenta que la sociedad Vía 40 Express S.A.S., deberá formular indicadores de seguimiento que permitan evaluar los estados fenológicos, fitosanitarios, de morbilidad, y mortalidad y supervivencia de los individuos trasladados, para un período mínimo de dos (2) años, contados a partir de finalizar las labores de traslado y/o reubicación.
10. Se deberá propender la participación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el proceso de selección de las áreas de reubicación, para lo cual se deberá presentar a esta Dirección copia de los respectivos soportes.
11. Si el área escogida para llevar a cabo las acciones de reubicación es de carácter privado, se deberá establecer con el propietario los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo. 4.4.2 En relación a la medida de manejo por la afectación de Epifitas No Vasculares, esta debe corresponder al establecimiento de un proceso de rehabilitación vegetal, en
asegurar que las acciones perduren en el tiempo. 4.4.2 En relación a la medida de manejo por la afectación de Epifitas No Vasculares, esta debe corresponder al establecimiento de un proceso de rehabilitación vegetal, en un área mínima de una (1) hectárea, para la cual se deberá incluir los siguientes aspectos y reportar sus avances en los informes de seguimiento y monitoreo: d El área escogida para llevar a cabo las acciones de rehabilitación vegetal, deberá realizarse en áreas de o conexas a Bosques abiertos y fragmentados, y/o Áreas con vegetación herbácea y/o arbustivas, que se encuentren asociados a zonas de recarga acuífera, nacederos y/o rondas de ríos y cauces dentro del área de influencia del proyecto, de preferencia localizadas dentro de alguna figura de protección a nivel local o regional, y que permitan la conexión de unidades boscosas naturales. A El listado de especies arbóreas a establecer dentro del proceso de rehabilitación vegetal, deberá incluir individuos nativos, especímenes pioneras, e individuos establecidos como potenciales forófitos de Musgos, Líquenes y Hepáticas, que se encuentren indicados en los ecosistemas de referencia de la zona.
3. Adelantar la marcación de los individuos arbóreos establecidos dentro del proceso de rehabilitación vegetal, con el fin de realizar el monitoreo y documentar la colonización y establecimiento de las especies epifitas que se encuentran bajo categoría de veda nacional.
4. La identificación y selección del área para llevar a cabo las acciones de rehabilitación vegetal, deberá propender por incluir la participación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. a, Si el área escogida para llevar a cabo las acciones de rehabilitación vegetal es de
rehabilitación vegetal, deberá propender por incluir la participación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. a, Si el área escogida para llevar a cabo las acciones de rehabilitación vegetal es de carácter privado, se deberá establecer con el propietario los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo.
6. Registrar ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, la plantación forestal de finalidad protectora que se realicen en el proceso de la rehabilitación vegetal, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12 del Decreto 1076 de 2015, según corresponda. 4.4.3 Por la intervención del individuo de la especie Quercus humboldtii, la sociedad deberá adelantar las respectivas medidas de seguimiento y monitoreo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: » Adelantar una reposición de siete (7) individuos de la especie Quercus humboldti.
AResolución No. Ea del Hoja No. 8 qe Se “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se > toman otras determinaciones” Los individuos objeto de reposición, deberán establecerse en áreas asociadas a rondas de cuerpos hídricos, de preferencia localizados dentro de alguna figura de protección a nivel local o regional, asegurando que el material vegetal producto de la reposición y reubicación no será intervenido. Para los individuos objeto de reposición, se deberá hacer el seguimiento y monitoreo incorporando indicadores que permitan evaluar la implementación y el éxito de la medida ejecutada ae través de indicadores sobre el estado fitosanitario, fenológico, sobrevivencia y mortalidad.
monitoreo incorporando indicadores que permitan evaluar la implementación y el éxito de la medida ejecutada ae través de indicadores sobre el estado fitosanitario, fenológico, sobrevivencia y mortalidad. » Las acciones de seguimiento y monitoreo se deben realizar para un período mínimo de dos (2) años, contados a partir del inicio de las labores de siembra y/o reubicación. Las medidas de manejo propuestas deben alcanzar una sobrevivencia al final de las actividades de alrededor el 90% de los individuos objeto de traslado de la especie. En el eventual suceso de registrar una mortalidad superior al 10%, se deberá documentar las posibles causas y tomar las medidas correctivas. 4.4.4 La sociedad podrá adelantar la medida de manejo correspondiente al rescate traslado y reubicación de los individuos de la familia Orchidaceae, en las mismas áreas o áreas anexas al proceso de rehabilitación vegetal de mínimo una (1) hectárea, siempre y cuando se cumplan con los aspectos establecidos en el numeral 4.4.1., y el numeral 4.4.3. 4.5 La sociedad Vía 40 Express S.A.S., deberá informar previamente y por escrito la fecha de iniciación del “Area de ZODME Carmen Montaño de la Unidad Funcional 7, para la ampliación del Tercer Carril - Doble Calzada Bogotá - Girardot” a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, para así conocer los tiempos de ejecución de las actividades y efectuar el respectivo seguimiento y monitoreo. 4.6 La sociedad Vía 40 Express S.A.S., deberá presentar ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, un documento técnico p
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