MINAMBIENTE - Resolución 2125 de 2019
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2125 de 2019
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones. Originados y derivados de la Resolución N” 874 del 13 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0874 del 13 de junio de 2014, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sustrajo temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, para la ejecución del proyecto Prospección Sísmica 2D Bloque Tacacho, solicitada por la empresa Pacific Stratus Energy Colombia Corp, en jurisdicción de los municipios de Solano, Puerto Guzmán y Puerto Leguizamo, en los Departamentos de Caquetá y Putumayo. Que a través de radicado E1-2018-005579 del 23/02/2018: Los representantes legales de las sociedades META PETROLEUM CORP y AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA informan que, de acuerdo con el otrosí No. 5, suscrito entre PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, en calidad de
legales de las sociedades META PETROLEUM CORP y AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA informan que, de acuerdo con el otrosí No. 5, suscrito entre PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, en calidad de cedente del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos E4P No. 38 de 2009, PIETRODORADO SOUTH AMÉRICA S.A., AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, el contratista quedó conformado de la siguiente forma: 50.5% AMERISUR EXPLORACIÓN
COLOMBIA LTDA y 49.5% PETRODORADO SOUTH AMÉRICA S.A.
Adicionalmente, se informó que en virtud de la operación de integración patrimonial ocurrida el 15 de diciembre de 2017, la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, ahora se denomina META PETROLEUM CORP y solicitan llevar a cabo la cesión de la sustracción en comento para que, en adelante, la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA sea su titular1. )Resolución No. del : Hoja No.2 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones. Originados y derivados de la Resolución N 874 del 13 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones” Que a través de radicado El1-2018-006869 del 07/03/2018, la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA reitera la solicitud de cesión de la sustracción temporal efectuada a través de la Resolución 874 de 2014, por ser esta quien ahora tiene a cargo el 50.5% del Contrato de Exploración y Producción
AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA reitera la solicitud de cesión de la sustracción temporal efectuada a través de la Resolución 874 de 2014, por ser esta quien ahora tiene a cargo el 50.5% del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos ESP No. 58 de 2009. Que con radicado ANLA E2-2018-009795 del 05/04/2018: La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos informa a las. sociedades PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, META PETROLEUM CORP y AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA, que debe ser la titular de la sustracción quien solicite su cesión. En este mismo oficio señala que, dado que el Decreto 1076 de 2015 no contiene ningún pronunciamiento relacionado con la cesión de sustracción de reservas forestales, ese Ministerio aplicará por analogía jurídica lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4. del mentado decreto, el cual reglamenta la cesión total o parcial de licencias ambientales. Que mediante radicado E1-2018-011413 del 20/04/2018, la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP informa que, producto de la integración de sucursales, todos los derechos y obligaciones de PACIFIC STRATUS ENERGY COLMBIA CORP fueron adquiridos por la sociedad META PETROLEUM CORP, quien cambió su nombre a FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP2. Y con fundamento en lo anterior, reiteró la solicitud de cesión de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 874 de 2014 en favor de la sociedad
AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA.
fundamento en lo anterior, reiteró la solicitud de cesión de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 874 de 2014 en favor de la sociedad
AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA.
Que con radicado 8201-3-11413 del 12 de julio de 2009, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio contestación en los siguientes términos: .. Considerando que la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLMBIA CORP fue integrada a la sociedad META PETROLEUM CORP, quien cambió su nombre a FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP, con el fin de dar trámite a su solicitud de cesión de una sustracción temporal, en virtud de la aplicación de una analogía jurídica como fuente subsidiaria del derecho y de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, esta Dirección se permite solicitarle agotar el procedimiento y allegar los requisitos mencionados a continuación: "Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando sí es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad:
a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad: c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.Resolución No. + del Hoja No.3 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones. Originados y derivados de la Resolución N 874 del 13 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones” La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionarío asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren... Parágrafo 2”. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. " Así las cosas, la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP deberá presentar la solicitud de cesión de la sustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2 de 1993, adjuntando los siguientes documentos:
1. Certificados de existencia y representación legal de las sociedades
presentar la solicitud de cesión de la sustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2 de 1993, adjuntando los siguientes documentos:
1. Certificados de existencia y representación legal de las sociedades
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP y AMERISUR EXPLORACIÓN
COLOMBIA LTDA.
2. Documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad
3. Solicitud de cesión o el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.
Que a través de radicado 17915 del 23 de agosto de 2019, se dio repuesta a los requerimientos indicando que se remiten nuevamente los documentos requeridos allegando para el efecto:
1. Anexo No. 1: Certificados de Existencia y Representación Legal de las
sociedades FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP y AMERISUR
EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA.
2. Anexo No. 2: Documento de cesión a través del cual se identifican los interesados y el proyecto.
3. Anexo No. 3: Copia de los actos administrativos en donde la autoridad competente aprueba la cesión del contrato respectivo.
CONSIDERACIONES JURIDICAS Que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Que si bien el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, no se pronuncia en ninguno de sus apartes respecto de la cesión de la sustracción temporal o definitiva de la Áreas de Reserva Forestal; este Ministerio aplicará por analogía jurídica como fuente subsidiaria de derecho, lo establecido en la referida norma en su artículo 2.2.2.3.8.4, acorde a to establecido en la sentencia C -083 de 1995, magistrado ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz de la Corte Constitucional, que expuso lo siguiente:Resolución No. del Di A Hoja No.4 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones. Originados y derivados de la Resolución N 874 del 13 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones” La analogía es la aplicación de la ley a sifuaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica,
la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde Juego, un esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar sí un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución." Así las cosas, se debe entender que, "Cuando el juez razona por analogía, aplica la ley a una situación no contemplada explícitamente en ella, pero esencialmente igual, para los efectos de su regulación jurídica, a la que si lo está. Esta modalidad se conoce en doctrina como analogía legis, y se la contrasta con la analogía juris en la cual, a partir de diversas disposiciones del ordenamiento, se extraen los principios generales que las informan, por una suerte de inducción, y se aplican a casos o situaciones no previstas de modo expreso en una norma determinada.” Por ende, la analogía es una fuente subsidiaria de interpretación del derecho, la cual se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica, así, las lagunas de la ley deben ser colmadas a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que expresa “donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho".
instrumento para la interpretación jurídica, así, las lagunas de la ley deben ser colmadas a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que expresa “donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho". Por consiguiente, este Ministerio tiene la obligación de interpretar y aplicar a una situación esencialmente igual para efecto de su regulación jurídica, como es el caso que nos ocupa, el principio de interpretación llamado “analogía”, como fuente subsidiaria del derecho, con el fin de darle alcance del contenido normativo a las actuaciones administrativas emitidas por esta entidad. Así las cosas, dando aplicabilidad jurídica a la analogía, y en aras de dar respuesta de fondo al peticionario, esta cartera ministerial empleará la normatividad ambiental vigente, respecto de la cesión de derechos y obligaciones que trata el artículo 2.2.2.3.8.4, Sección 8 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", frente al'Licenciamiento Ambiental, el cual establece: "Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los y obligaciones que de ella sé derivan. En tales casos, cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; N yResolución No. ZA del E Hoja No.5
a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; N yResolución No. ZA del E Hoja No.5 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones. Originados y derivados de la Resolución N 874 del 13 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones” b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acta administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total O parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1”. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2”. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo." Que, una vez resuelta la falencia o vacío normativo existente para el trámite en
solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo." Que, una vez resuelta la falencia o vacío normativo existente para el trámite en particular, este Ministerio procederá a pronunciarse de fondo, sobre la solicitud presentada por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP en calidad de cedente y AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA en calidad de cesionaria. Que teniendo en cuenta lo anterior, se parte por dar aplicabilidad al artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el cual dispone que, el beneficiario de la licencia ambiental (en este caso, sustracción de área de Reserva Forestal), en cualquier momento podrá ceder los derechos y obligaciones que se derivan del instrumento administrativo de manejo y control ambiental. Así mismo, establece que se debe presentar copia del documento que contenga la cesión, los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas y para los casos de hidrocarburos, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. Que de conformidad con lo solicitado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las sociedades FRONTERA ENERGY COLOMBIA
CORP y AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA incluyeron la
siguiente documentación:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP con NIT 830126302-2.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad
siguiente documentación:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP con NIT 830126302-2.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad
AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA con NIT 90008900544.
3. Documento ANHOTROSÍ NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. 58 DE 2009
— TACACESO, en los siguientes términos: (...) CLAUSULASResolución No. del po Hoja No.6 A Ma “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones. Originados y derivados de la Resolución N 874 del 13 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones” PRIMERA: Para todos los efectos legales y contractuales, EL CONTRATISTA queda conformado de la siguiente forma: AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED (Operador) 50.5% PETRODORADO SOUTH AMERICA S.A. 49.5% SEGUNDA: CEDENTE y CESIONARIO deberán dar cumplimiento a las obligaciones de carácter tributario y parafiscal que se generen a su cargo con y por ocasión de esta cesión, según la normatividad nacional vigente sobre la materia.
TERCERA: EL CONTRATISTA se compromete a presentar ante la ANH, las garantías que amparan el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato ESP, debidamente modificadas de conformidad con lo pactado en el presente Otrosí, y en el Contrato ESP, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción de este Acuerdo.
del Contrato ESP, debidamente modificadas de conformidad con lo pactado en el presente Otrosí, y en el Contrato ESP, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción de este Acuerdo.
CUARTA: Las sociedades que conforman El. CONTRATISTA responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del ERP y, en consecuencia, los afectan todas las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del mismo.
QUINTA: Los demás términos y condiciones que no se modifican con el presente Oftrosí, continúan en plena vigencia y vigor, y seguirán siendo vinculantes para las Partes : SEXTA: El presente Otrosí se perfeccionará con la suscripción del mismo por las partes. (...)
4. Documento de cesión con fecha del 6 de agosto de 2019 “Por medio de la presente CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ BONILLA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.524.266, actuando en calidad de representante legal de AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, conforme consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta al presente documento (en adelante "AMERISURY y DUNCAN JAMES NIGHTINGALE, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de extranjería No. 391.739, actuando en calidad de representante
legal de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL.
COLOMBIA, conforme consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta al presente documento (en adelante “FRONTERA” y en conjunto denominadas las "Partes" ACUERDAN
COLOMBIA, conforme consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta al presente documento (en adelante “FRONTERA” y en conjunto denominadas las "Partes" ACUERDAN CEDER EL PERMISO DE SUSTRACCIÓN TEMPORAL de un área de 3302,78 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, solicitada en su momento por la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP., correspondiente a un polígono conformado a partir de una franja de cincuenta (50) metros a cada lado de las líneas de exploración trazadas para el programa Sísmico 2D Bloque Tacacho (en adelante el "Permiso de Sustracción Temporal”), . Que con la solicitud de información allegada, se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, toda vez que, se anexaron los documentos allí exigidos. Que resulta pertinente mencionar que el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, dispone, "El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión deResolución No. del Hoja No.7 A “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones. Originados y derivados de la Resolución N 874 del 13 de junio de 2014 y se toman olras determinaciones” los derechos y obligaciones que de ella se deriva.”, y que en cualquiera de los casos, "el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivadas del acto o actos administrativos objeto de la cesión total o parcial en el estado en que se
determinaciones” los derechos y obligaciones que de ella se deriva.”, y que en cualquiera de los casos, "el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivadas del acto o actos administrativos objeto de la cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”; articulado que no contempla una cesión de responsabilidades provenientes de los presuntos incumplimientos de los derechos y obligaciones establecidas en los actos administrativos objeto de cesión, y acaecidos con anterioridad a la misma solicitud, si llegaren a existir. Que por lo tanto, la cesión objeto del presente acto administrativo, no implica la cesión de las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, de acuerdo con el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanciones. Que por otro lado, es pertinente indicar que, con los documentos aportados, se acreditó ante este Ministerio el interés jurídico de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP con NIT 830126302-2., de ceder en su totalidad los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución No. 0874 del 13 de junio de 2014, a favor de la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA con NIT 900089005-4, dando cumplimiento con los requisitos establecidos en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Por lo tanto, se considera procedente autorizar la cesión, a favor de la mencionada sociedad. En consecuencia, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de la sustracción de área de reserva forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, para la ejecución del proyecto Prospección
En consecuencia, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de la sustracción de área de reserva forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, para la ejecución del proyecto Prospección Sísmica 2D Bloque Tacacho, en jurisdicción de los municipios de Solano, Puerto Guzmán y Puerto Leguizamo, en los Departamentos de Caquetá y Putumayo efectuada mediante Resolución 0874 del 13 de junio de 2014 y de todos los actos administrativos que de aquella se deriven y que forman parte del expediente SRF0206, para el desarrollo del proyecto mencionado, a la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, quien asumirá como cesionario, los derechos y obligaciones de forma total, en el estado en que se encuentren. Que el numeral 14 del artículo 2? del Decreto Ley 3570 de 2011, le reiteró al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función señalada en el numeral 18 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993 de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales. A su turno, el numeral 3” del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales. Que mediante la Resolución No. 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y
Forestal Nacionales. Que mediante la Resolución No. 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de Reservas Forestales de orden Nacional. Que mediante la Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019, se nombró al funcionario EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, en el cargo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yResolución No. del 2077 Hoja No.8 f S “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones. Originados y derivados de la Resolución N 874 del 13 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones” Desarrollo Sostenible, por tal razón es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo anterior, se RESUELVE Artículo 1. - Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones, que se encontraban a cargo de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP con NIT 830126302-2 originados y derivados de la Resolución No. 0874 del 13 de junio de 2014, proferidos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, contenidos en el expediente SRF0206, a favor de la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA con NIT 900089005-4, para el
Ecosistémicos, contenidos en el expediente SRF0206, a favor de la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA con NIT 900089005-4, para el desarrollo del proyecto Prospección Sísmica 2D Bloque Tacacho, en jurisdicción de los municipios de Solano, Puerto Guzmán y Puerto Leguizamo, en los Departamentos de Caquetá y Putumayo, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. - La cesión de los derechos y obligaciones objeto del presente acto administrativo, no implica la cesión de responsabilidades provenientes de presuntos incumplimientos (acción u omisión) de los derechos y obligaciones, acaecidos cuando el cedente ostentaba la titularidad de los derechos y las obligaciones cedidas. Artículo 2. — A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como titular de la sustracción definitiva de la Reserva Forestal de la Amazonía, efectuada mediante la Resolución No. 0874 del 13 de junio de 2014 y de todos los actos administrativos que de aquella se deriven y que forman parte del expediente SRF0206, proyecto, Prospección Sísmica 2D Bloque Tacacho, en jurisdicción de los municipios de Solano, Puerto Guzmán y Puerto Leguizamo, en los Departamentos de Caquetá y Putumayo, a la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, quien asumirá como cesionario, los derechos y obligaciones de forma total, en el estado en que se encuentren.
Artículo 3. — La sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, será responsable de todos los elementos, actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución del proyecto y de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento efectuado a las obligaciones originadas por la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, a sus modificaciones, adiciones, aclaraciones o complementos, y de los actos administrativos de seguimiento y control ambiental que se expidan como consecuencia de la cesión autorizada, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, Artículo 4. - La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizará las actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental, y podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones cedidas, objeto del presente acto administrativo, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del mismo. a yResolución No... ES del 47 DA ana Hoja No.9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones. Originados y derivados de la Resolución N 874 del 13 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones” Artículo 5. - Notificar el contenido del presente acto administrativo, al Representante Legal de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP con NIT 830126302-2, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69, y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Artículo 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo, a los Representantes Legales la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Artículo 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo, a los Representantes Legale
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