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MINAMBIENTE - Resolución 2130 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2130 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

NÓ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ON 4 RESOLUCIÓN mw (2. 4 DIC ¿ul y “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Ley 3570 del 27 de octubre de 2011 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 1399 del 17 de octubre del 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó un levantamiento de veda para el proyecto “Obras de Adecuación al Sistema de Transporte Sebastopol — Medellín — Cartago - Yumbo (SMCY)”, a cargo de la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 8999990681. Que mediante la Resolución No. 0083 del 27 del 17 de enero del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, modifica y aclara la Resolución No. 1399 del 17 de octubre del 2013, por medio de la cual se efectúa un levantamiento de veda para el proyecto “Obras de Adecuación al Sistema de Transporte Sebastopol — Medellín — Cartago - Yumbo (SMC Y)”. Que mediante el Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, acoge el Concepto Técnico No. 0200 del 07 de noviembre del 2014, el cual evalúa la información presentada por la empresa

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, acoge el Concepto Técnico No. 0200 del 07 de noviembre del 2014, el cual evalúa la información presentada por la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1, mediante el radicado 4120-E134229 del 3 de Octubre de 2014. Que el Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014, fue notificado personalmente el día 27 de noviembre del 2014 a la Doctora Paola Andrea Aranque Beltrán, en calidad de autorizada de la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1. Que mediante radicado 4120-E1-42511 del 11 de diciembre del 2014, la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1, presentó Recurso de Reposición en el sentido de modificar el término establecido en el Artículo Primero del Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014. Fundamentos Jurídicos Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los

restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el y EA-DOC OS Versión 4 0312/2014Resolución no. 4 % 0 del %) da DIE ¿dá Hoja No. 2 . “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 — Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -— INDERENA a través de la Resolución No. 316 de 1974, estableció: “ARTÍCULO 1”.- Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosii Podocarpus montanus y Podocarpus

“ARTÍCULO 1”.- Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosii Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), nogal (Juglans spp.) hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapí (Ocotea caparrapí) y comino de la macarena (Erithroxylon _sp.). ARTICULO 2”.- Establécese (sic) veda indefinida en el territorio nacional de la especie denominada roble (Quercus humnoldti), con excepción de los departamentos de Cauca, Nariño y Antioquia; no obstante, en dichos departamentos no se otorgarán permisos de aprovechamiento para esta especie para la obtención de carbón, leña o pulpa. ” Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables - INDERENA a través de la Resolución No. 0801 de 1977, estableció: “ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de los artículos 3o y 430 del Acuerdo No. 38 de 1973, declárese planta protegida el el (sic) helecho arborecente denominado comúnmente “Helecho Macho”, “Palma Boba”, ó “Palma Helecho”, clasificado bajo las familias CYATHEACEAE y DICKSONIACEAE, con los siguientes géneros: Dicksonia, Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecese (sic) veda permanente en todo el territorio

siguientes géneros: Dicksonia, Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecese (sic) veda permanente en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de la planta y sus productos; a que se refiere el artículo anterior (...)”.

Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que mediante la Resolución No. 1399 del 17 de octubre del 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó un levantamiento de veda para el proyecto “Obras de Adecuación al Sistema de Transporte Sebastopol — Medellín — Cartago - Yumbo Y) E-A-D00-03 Versión 4 05/12/2014Hoja No. 3 . Resolución No. Z A (A “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” |

Y) E-A-D00-03 Versión 4 05/12/2014Hoja No. 3 . Resolución No. Z A (A “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” | (SMCY)”, a cargo de la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 8999990681. Que mediante la Resolución No. 0083 del 27 del 17 de enero del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, modifica y aclara la Resolución No. 1399 del 17 de octubre del 2013, por medio de la cual se efectúa un levantamiento de veda para el proyecto “Obras de Adecuación al Sistema de Transporte Sebastopol — Medellín — Cartago - Yumbo (SMC Y)”. Que mediante el Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, acoge el Concepto Técnico No. 0200 del 07 de noviembre del 2014, el cual evalúa la información presentada por la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1, mediante el radicado 4120-E134229 del 3 de Octubre de 2014. Facultades de la Administración en la Vía Gubernativa Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición parcial interpuesto contra el Literal b del Numeral 1 del Artículo 1 del Auto No. 265 del 28 de julio del 2014, este Ministerio considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelve recursos de vía gubernativa. Al respecto, cabe mencionar que la vía gubernativa es la etapa del procedimiento

Ministerio considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelve recursos de vía gubernativa. Al respecto, cabe mencionar que la vía gubernativa es la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificación y provocada por el destinatario del acto definitivo, mediante la interposición legal y oportuna de recursos, con el fin de controvertir ante la misma autoridad que adoptó la decisión para que ésta la reconsidere, modificándola, aclarándola o revocándola. Que al referente, es necesario especificar que el de levantamiento parcial de veda en el marco del proyecto proyecto “Obras de Adecuación al Sistema de Transporte Sebastopol! — Medellín — Cartago - Yumbo (SMCY)”, a cargo de la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1, se ajusta a lo antes mencionado. Que el recurso de reposición interpuesto contra el Artículo 1 del Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014, se resolverá bajo los preceptos de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Que el artículo tercero del mencionado estatuto estableció que las autoridades públicas deben actuar con arreglo a los principios que orientan las actuaciones administrativas, especialmente, los de economía, celeridad y eficacia. En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente

procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resoliición No. Hoja No. 4, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” | El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario. En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado. Que de acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto.

la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Que en dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. Que el Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece: “Artículo 74. Recursos Contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (...)” Que así mismo en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionado que dictó la decisión, salvo

recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionado que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibidos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibidos y tramitados, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. "0 Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. 4 4 y de 24 D1C0 20%, Hoja No. 5 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (.)” Visto lo anterior se destaca que de acuerdo con nuestra legislación y doctrina existente, el recurso de reposición el cual constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación la confirme, aclare, modifique o revoque, conforme lo describe el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante para acceder a este derecho se debe cumplir con los requisitos establecidos por la norma. Que desde el punto de vista procedimental se observa que el recurso de reposición interpuesto por la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1, contra el Artículo 1 del Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014, con escrito radicado No. 4120-E1-42511 del 11 de diciembre del 2014, cumple con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto,

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que en base al recurso de reposición interpuesto contra el Artículo 1 del Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014, mediante el radicado No. 4120-E1-42511 del 11 de diciembre del 2014 por la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realiza las siguientes consideraciones: Articulado del Auto No.411 del 13 de noviembre del 2014, objeto del Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Ecopetrol S.A.: Artículo 1 objeto del Recurso de Reposición: “Artículo 1. — Que Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1, deberá presentar en un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y previo al inicio de labores, un documento que contenga los siguientes ajustes a la “Propuesta de manejo y compensación por la intervención de especies declaradas en veda — y F-A-DOC-03 Versión 4 05112/2014y Resolución No. Í 5 del 2 4 DIC ¿0 Hoja No.6 . 8 o “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones”

y F-A-DOC-03 Versión 4 05112/2014y Resolución No. Í 5 del 2 4 DIC ¿0 Hoja No.6 . 8 o “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Sistema (SMCY) Resolución 1399 del 17 de octubre emitida por el MADS inversión”: 1) Describir los motivos por los cuales ya no serán aprovechados los cuatro (4) individuos de pino colombiano (Retrophyllum rospigliosii), sobre los cuales se autorizó el levantamiento parcial de veda. 2) Restructurar la propuesta de rehabilitación ecológica, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico No. 0200 del 07 de noviembre del 2014 y adicionalmente se deben entregar los siguientes soportes: a) El listado final de las especies que se tendrán en cuenta para la rehabilitación ecológica. b) La certificación de las Corporaciones Autónomas Regionales, sobre las especies avaladas para la rehabilitación. Parágrafo 1: En caso que alguna de las especies objeto a priorizar en la rehabilitación impuestas en el Numeral 1, Literal A, Numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 1399 del 17 de octubre de 2013, no sean avaladas por las Corporaciones Regionales competentes, Ecopetrol S.A., deberá presentar el soporte técnico mediante el cual dichas Corporaciones no avalaron las mencionadas especies. Parágrafo 2: Ecopetrol S.A. deberá presentar especies complementarias y sus correspondientes medidas de manejo.” Consideraciones del Recurrente Frente al Artículo 1 del Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014:

Parágrafo 2: Ecopetrol S.A. deberá presentar especies complementarias y sus correspondientes medidas de manejo.” Consideraciones del Recurrente Frente al Artículo 1 del Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014: “(...) Es pertinente informar que el tiempo otorgado de treinta días, contados a partir de la ejecutoria del Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014, no es suficiente para cumplir con los requerimientos establecidos en el concepto técnico No. 0200 del 7 de noviembre del 2014 emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de ese Ministerio, ya que implica complementar la propuesta presentada por ECOPETROL S.A. los siguientes aspectos: e Evaluación ambiental del disturbio, identificación de factores tensionantes y de los limitantes de la rehabilitación. » Ejecución de un estudio del paisaje local con el fin de integrar los elementos biológicos y seleccionar la estrategia de recuperación del ecosistema. » Identificación del servicio ambiental que se proporcionará con el proyecto de rehabilitación. . Identificación de especies herbáceas y arbustivas, con el fin de conocer la estructura del ecosistema. Adicionalmente, en la actualidad se adelanta el proceso de negociación y compra de uno de los predios donde se pretenden realizar las actividades, razón por la cual no se pueden establecer los requerimientos del concepto técnico mencionado hasta tanto no se tenga la disponibilidad de las áreas o se defina hacer la actividad en otra área; el área que no está definida es la de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — CORANTIOQUIA, predio la Aguada. Por tal motivo, para optimizar los recursos requeridos para el desarrollo de las actividades

de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — CORANTIOQUIA, predio la Aguada. Por tal motivo, para optimizar los recursos requeridos para el desarrollo de las actividades iniciales, es necesario hacer la caracterización de manera conjunta. ys E-A-DOC-03 Versión 4 05/12/201415 . Resolución No. d as Hoja No. 7 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” (..) Es importante mencionar que en jurisdicción de CORANTIOQUIA, no hay disponibilidad de áreas públicas o protegidas para el desarrollo de las 10 Ha de rehabilitación ecológica, situación que generó mayor tiempo en la consecución de áreas y por ello ECOPETROL S.A. optó por gestionar el cambio de otras medidas compensatorias establecidas por esa Corporación por la compra de predios y poder desarrollar las actividades requeridas en la Resolución No. 1399 del 17 de octubre del 2013, sin embargo por temas ajenos a ECOPETROL S.A. no se ha logrado realizar la compra del predio que fue objeto de gestión durante doce meses. Por los motivos expuestos ECOPETROL S.A. considera pertinente solicitar la reposición del Auto No. 411 de 13 de noviembre de 2014, en sentido de modificar el término indicado en el Artículo Primero de treinta días a doce meses con el fin de cumplir con los requerimientos establecidos en el concepto técnico No. 0200 de 7 de noviembre de 2014, tiempo en el cual se espera disponer de los predios en donde se realizará la rehabilitación, realizar proceso de contratación de actividades, desarrollar la evaluación ambiental del disturbio, los factores tensionantes y los limitantes de la

espera disponer de los predios en donde se realizará la rehabilitación, realizar proceso de contratación de actividades, desarrollar la evaluación ambiental del disturbio, los factores tensionantes y los limitantes de la rehabilitación, realizar el estudio de paisaje y la caracterización de la vegetación. (y Conclusiones de la Evaluación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Una vez evaluados y analizados los argumentos técnicos y jurídicos expuestos por la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1, mediante el radicado No. 4120-E1-42511 del 11 de diciembre del 2014 y la información contenida en el expediente ATV 0074, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente acoger las solicitudes presentadas y reponer el Artículo 1 del Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014, en el sentido de modificar el término indicado de treinta (30) días a doce (12) meses, para presentar la información requerida, en aras a no presentar incumplimiento y lograr que la actuación administrativa logre su finalidad. Esta cartera Ministerial parte de la buena fe de la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1, a fin de dar cumplimiento a las exigencias efectuadas mediante el Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014 y evitar futuros traumatismos. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente,

Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Literal c) del Artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados por disposición de la citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ys F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014del 9 dl DIC 201 Hoja No. 8 y | ., Resolución No. “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Que el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, modifica los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el mencionado Decreto, en su Artículo 1, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO to. OBJETIVOS DEL MINISTERIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y

naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Que en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: « . 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres....” Que mediante Resolución 766 del 4 de junio de 2012, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” señaló como funciones del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la Doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Repone en el sentido de modificar el término estipulado en el Artículo 1 del Auto No. 411 del 13 de noviembre del 2014, de conformidad con el radicado No. 4120-E1-42511 del 11 de diciembre del 2014, presentado por por la empresa Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 899999068-1 y las motivaciones expuestas en el presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1. — Que Ecopetrol S.A., identificada bajo el NIT. 8999990681, deberá presentar en un término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y previo al inicio de labores, un documento que contenga los siguientes ajustes a la “Propuesta de manejo y compensación por la intervención de ys F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. 7. Í % (3 del ) 14 DIC 2014 Hoja No. 9 o “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” especies declaradas en veda — Sistema (SMC Y) Resolución 1399 del 17 de octubre emitida por el MADS inversión”: 1) Describir los motivos por los cuales ya no serán aprovechados los cuatro (4) individuos de pino colombiano (Retrophyllum rospigliosin),

17 de octubre emitida por el MADS inversión”: 1) Describir los motivos por los cuales ya no serán aprovechados los cuatro (4) individuos de pino colombiano (Retrophyl

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