MINAMBIENTE - Resolución 2134 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2134 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN SÉ 1 5 e (2.4 DIC 20% “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y
CONSIDERANDO Antecedentes: Que mediante radicado No.4120-E1 -39324 del 13 de noviembre del 2014, la señora Guillermina Viuchy Gaitán, en calidad de Apoderada General de la empresa HOCOL S.A., identificada bajo el NIT. 860072134-7, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud para levantar total o parcialmente la veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur)”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Nunchía en el departamento de Casanare, y del municipio de Paya en el departamento de Boyacá.
Que mediante el Auto No. 429 del 21 de noviembre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, inició la evaluación administrativa ambiental a la solicitud de levantamiento de veda de especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur)”, ubicado en
Desarrollo Sostenible, inició la evaluación administrativa ambiental a la solicitud de levantamiento de veda de especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur)”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Nunchía en el departamento de Casanare, y del municipio de Paya en el departamento de Boyacá y dio apertura al expediente ATV 0186. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en razón a la información presentada por la empresa HOCOL S.A., identificada bajo el NIT. 860072134-7, consideró: Fundamentos Jurídicos Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el Ó y FADOC-03 Versión 4 2032/2014del 24 DIC ¿014 Hoja No. 2 Resolución No. ? 1 4 és “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones”
Ó y FADOC-03 Versión 4 2032/2014del 24 DIC ¿014 Hoja No. 2 Resolución No. ? 1 4 és “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 — Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo Primero: para los efectos de los arts. 30 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.
y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.
Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.
Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5” de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional. Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que teniendo en cuenta la documentación presentada por la empresa HOCOL S.A., identificada bajo el NIT. 860072134-7 y la normatividad ambiental vigente, este Ministerio, en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente en uso de sus competencias, evaluar la o > E-A-DOC-03 Versión 4 0512/2014Resolución No. é TZ 7) del | Loja No.3 A 9.4 DIC 201 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” información presentada para solicitar el levantamiento total o parcial de veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur)”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Nunchía en el departamento de Casanare, y del municipio de Paya en el departamento de Boyacá. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite el Concepto Técnico No. 0230 del 15 de diciembre del 2014, el cual evalúa la información presentada, del cual se extraen los siguientes apartes: “.,)
Concepto Técnico No. 0230 del 15 de diciembre del 2014, el cual evalúa la información presentada, del cual se extraen los siguientes apartes: “.,) 3 CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS 3.1 Con relación a la caracterización biótica Existe una interpretación confusa de la leyenda Corine Land Cover adaptada para Colombia, en las cuales La Empresa clasifica los resultados de usos de la tierra en la tabla 1, de manera diferente a la clasificación original. La información suministrada por el solicitante es congruente con la zona de vida y las coberturas boscosas que se reportan en el área de desarrollo del proyecto, sin embargo, se encuentra una inconsistencia en el numeral (1.1.3) denominado: “Especies forestales presentes en las coberturas con presencia de epifitas en veda”, La Empresa registra datos de las especies para tres unidades de cobertura Bosque de Galerías, Bosque Fragmentado y Pastizales arbolados, sin embargo en al numeral (4.2) sobre la composición y riqueza florística, se cita “(...) dando prioridad a las coberturas de Bosque de Galería, Bosque Fragmentado, Rastrojo Alto y Bajo (...)” esta última cobertura no reportada en la información inicial, sin que se indique la ausencia de individuos forestales en Rastrojo Alto y Bajo o que no fueron muestreadas. En los inventarios aportados no se relacionan las especies de epifitas asociadas a los forófitos. Información que es importante al momento de realizar el traslado y el respectivo seguimiento en el caso de levantarse la veda. Teniendo en cuenta que La Empresa reporta un individuo Ocotea sp y que
asociadas a los forófitos. Información que es importante al momento de realizar el traslado y el respectivo seguimiento en el caso de levantarse la veda. Teniendo en cuenta que La Empresa reporta un individuo Ocotea sp y que la Resolución 316 de 1974 establece la veda nacional para los individuos de Ocotea caparrapi, se debe especificar la especie para descartar la presencia de algún individuo vedado fuera de la Resolución 0213 de 1977. Igualmente, en caso de que La Empresa requiera intervenir algún individuo que la a fecha tenga vigente algún acto administrativo de veda regional, está deberá adelantar la solicitud ante la Autoridad pertinente. 3.2. Con relación a la metodología de inventarios y muestreo En las características del muestreo La Empresa señala que implementó la metodología de Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epifitas (RRED-analysis) propuesto por Gradstein et al. (2003), también utilizaron Johanson (1974), para evaluar la distribución vertical en el forofito y para estimar la cobertura utilizaron la técnica de BraunBlanquet, 1979, estas metodologías son las de mayor replicación y se consideran adecuadas. Sin embargo, el solicitante no relaciona la información de las abundancias. Adicionalmente, citan que según Schimper, (1888) determinaron la forma de habito de crecimiento basado en, sin embargo no queda claro en el análisis de los datos cuál fue el objetivo de emplearlo, F-A-DOC-03 Versión 4 0312/2014A EN Hoja No. 4 Resolución wo. 7 4 A UN Él 27) a “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones”
F-A-DOC-03 Versión 4 0312/2014A EN Hoja No. 4 Resolución wo. 7 4 A UN Él 27) a “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” teniendo en cuenta además que este autor solo señala hábitos de crecimiento que aplican para musgos. La Empresa señala que “para registrar aquellas plantas que se encuentren en alturas inaccesibles se empleara un teleobjetivo y binoculares”, técnica que brinda deficiencias en el momento de identificación taxonómica pues para este tipo de organismos se requiere de caracteres específicos tales como cortes en los filoides de los musgos, tipo de crecimiento (acrocarpico, pleurocarpico), en el caso de los líquenes presencia de estructuras tales como soredios, isidios, ricinas, apotecios, lirelas?, estructuras que un binocular no tendrá el alcance para su reconocimiento. Así mismo, La Empresa debe tener en cuenta que en el momento del aprovechamiento deberá registrar las especies que se encuentren en el dosel y realizar su traslado. La Resolución 213 de 1977 (INDERENA), establece la veda de los grupos de Bromelias, Orquídeas, Briófitos, Líquenes y Anthocerotales sin diferenciar su hábito, dado que la Empresa se limitó a la entrega de información para aquellos especímenes de tipo epífito, es necesario que se adelante la identificación de estos organismos que ocupan otros tipo sustratos (rupícolas, terrestres, entre otros) mediante una adecuada metodología para su muestreo. 3.3. Con relación a resultados En cuanto a la identificación taxonómica el solicitante señala que “realizó el
sustratos (rupícolas, terrestres, entre otros) mediante una adecuada metodología para su muestreo. 3.3. Con relación a resultados En cuanto a la identificación taxonómica el solicitante señala que “realizó el registro fotográfico de cada uno de los especímenes epifitos con el fin de permitir la homologación y determinación taxonómica”, sin embargo, este Ministerio considera que con esta técnica se cometerán sesgos (hecho argumentado con la misma justificación dada con anterioridad sobre el uso de binoculares), lo que puede generar que la implementación de las medidas de manejo para las especies no sea la más adecuada. La Empresa reporta varios especímenes hasta nivel de “genero”, los cuales deberán ser identificados hasta nivel “especie”, para dicho se recomienda consultar a los expertos en sistemática y taxonómica de estos grupos, y utilizar el material depositado en los herbarios de Colombia para adelantar hasta ultima instancia esta obligación, o en su caso justificar las razones por las cuales no se logró la identificación de dichas especies. Así mismo, en cuanto a los individuos reportados por La Empresa como es el caso de Aechmea sp., Vriesea sp., Macromitrium sp.,es necesario la identificación taxonómica completa con el ánimo de no incurrir en la afectación de especies con categoría de amenaza bajo la Resolución 192 de 2014, y evitar la reducción de sus poblaciones, ya que en dicha se enlistan las siguientes especies: Aechmea anómala, Aechmea romeroi, Aechmea tessmanni, Aechmea zebrina (EN) Aechmea politii, Aechmea stenosepala (VU), Vriesea ospinae (VU), Macromitrium tocaremae (VU).
Aechmea zebrina (EN) Aechmea politii, Aechmea stenosepala (VU), Vriesea ospinae (VU), Macromitrium tocaremae (VU). Las anteriores consideraciones se realizan teniendo en cuenta que debido al desconocimiento de estos grupos taxonómicos se dificulta estimar su valor ecológico y cuantificar el grado de perturbación sobre sus poblaciones naturales, algunas evidencias sugieren que las epífitas son uno de los grupos vegetales que presentan una mayor tasa de extinción local producto de la deforestación. ' CHURCHILL, S.P. 8 E.L. LINARES. 1995. Prodomus Bryologiae Novo-Granatensis. Introducción a la flora de musgos de Colombia. Biblioteca José Jerónimo Triana. Tomos | y ll. Instituto de Ciencias Naturales. Facultad de Ciencias. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, D.C. ? SIPMAN, H. BOTANIC GARDEN 8, BOTANICAL MUSEUM BERLIN-DAHLEM, Lichen determination keys - neotropical genera - Free University of Berlin. 2005. o ys F.A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. he 02 4 DIC 201 Hoja No. $ 8 “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” En este sentido también es recomendable que si dentro del operativo de rescate se identifica una nueva especie de Bromelia, Orquídeas, Musgo Liquen o Hepática que no fue previamente identificada, La Empresa debe reportarla ante esta Dirección en los informes de seguimiento. 3.4. Con relación a los soportes cartográficos Son los adecuados y cabe señalar que en los informes de seguimiento se
Liquen o Hepática que no fue previamente identificada, La Empresa debe reportarla ante esta Dirección en los informes de seguimiento. 3.4. Con relación a los soportes cartográficos Son los adecuados y cabe señalar que en los informes de seguimiento se deberá presentar la ubicación de las áreas en donde se realizará las actividades de manejo para las especies que sean vedadas en formatos y características comparables con los remitidos. 3.5. Con relación a las medidas de manejo El plan de manejo presentado por la Empresa tiene en cuenta los criterios de diversidad, fitosanitarios, entre otros, necesarios para la recolección, traslado y reubicación de los organismos, así mismo, presentan indicadores de seguimiento y monitoreo correctos. Pero se aclara que el traslado y supervivencia de las especies debe ser en un 60%, y en caso de que las especies presenten: 1) Identificación taxonómica a nivel género, 2) Presentar alguna categoría de amenaza, o 3) Ser de distribución restringida o mínima, esta proporción debe ser del 80%. A su vez, se puede proponer el establecimiento de parcelas permanentes que se articulen a procesos de investigación de estos grupos, lo anterior con el ánimo de complementar las medidas de manejo propuestas. De acuerdo con la compensación planteada por La Empresa, en la Ficha Número 2, “PROGRAMA DE MANEJO DE ESPECIES EN VEDA -— EPÍFITAS VASCULARES Y NO VASCULARES”, enriquecimiento con los hospederos identificados, se señala que se dará prioridad sobre aquellos individuos arbóreos que presentan alguna categoría de amenaza identificadas el estudio de composición florística, para tal efecto, es
hospederos identificados, se señala que se dará prioridad sobre aquellos individuos arbóreos que presentan alguna categoría de amenaza identificadas el estudio de composición florística, para tal efecto, es importante se tengan en cuenta el banco de plántulas y semillas que hace parte del proceso de regeneración natural del área de intervención (AID).
4 EVALUACION TECNICA DE LA DIRECCION DE BOSQUES,
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS 4.1 La Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos levanta la veda de manera parcial para las especies Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas del proyecto “Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur)”, ubicado en jurisdicción de los municipios Yopal y Nunchía del Departamento de Casanare, y el Municipio de Paya en el Departamento de Boyacá, acorde a la información presentada por la empresa HOCOL S.A. identificada bajo el NIT. 860072134-7.”, lo anterior para las siguientes especies: Tabla 3. Especies solicitadas para el levantamiento de veda
TT E COORDENADAS
GRUPO TAXA ESPECIE MAGNA BOGOTÁ E ESTE NORTE Vriesea sp.1 1195046 1106740 _ Tillandsia cf. fasciculata Sw. 1195046 | 1106740 2 ANGIOSPERMA Tillandsia ct. brachycaulos Schldl. 1194428 1105879 < Tillandsia ct. filifolia 1191105 | 1103379 Tillandsia usneoides (L.) L. 1193977 1105750 F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014 yResolución No. y
< Tillandsia ct. filifolia 1191105 | 1103379 Tillandsia usneoides (L.) L. 1193977 1105750 F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014 yResolución No. y dE y pa E A Y Í del o) 4 Pi Cul Hoja No. 6 a “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” COORDENADAS L ESPECIE +... MAGNA BOGOTÁ ¿A o ESTE | NORTE Tillandsia recurvata (L.) L. 1193977 1105750 Tillandsia fasciculata Sw. 1193977 1105750 Tillandsia juncea (Ruiz 8 Pav.) Poir, 1193975 1105727 Tillandsia rhomboidea André 1193975 1105727 Aechmea sp. 1 1194213 1105846 Cycnoches chlorochilon 1190053 1102440 Lygodium venustum Sw. 1193168 1104157 Cycnoches sp. 1 1190017 1102447 Catasetum cf, Ochraceum 1193151 1104148 Cycnoches chlorochilon 1190053 1102440 Dimerandra emarginata 1190205 1102600 Brassia sp. 1193847 1105541 Mormodes sp. 1191089 1103363 cf. Neckera sp. 1 1195047 1106732 Neckeropsis cf. undulata (Hedw.) Reichardt 1195042 1106727 MUSGOS Hypopterygium sp. 1195042 1106727 e Macromitrium sp. 1 1194993 1106759 mm] 3 Octoblepharum albidum Hedw. 1193998 1105705
MUSGOS Hypopterygium sp. 1195042 1106727 e Macromitrium sp. 1 1194993 1106759 mm] 3 Octoblepharum albidum Hedw. 1193998 1105705 2] < Parmotrema sp. 1 1194114 1105725 e Graphis sp. 1 1194114 1105725 LÍQUENES aff. Chrysothrix sp. 1 1195020 1106741 Chroodiscus cf. coccineus (Leight.) Múll. Arg. 1194114 1105725 Lobaria cf. subdissecta (Nyl.) Vain. 1194763 1106625
Fuente: HOCOL., solicitud de levantamiento de veda 4120-E1-39324 del 13 de Noviembre del 2014. 4.2 La Empresa, una vez inicie actividades del proyecto, en un periodo no superior a tres (3) meses, deberá a llegar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, un documento con la siguiente
información: a. Ajuste del muestreo para los grupos y/o especies de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas. b. Reporte de las abundancias para Musgos, Líquenes y Hepáticas, en mÍ o cm? y/o con estimativos de Biomasa en unidades de peso o área. c. Adelantar la identificación taxonómica plena de las especies (genero-especie). d. Presentar medidas de manejo propuestas para las especies en caso de presentarse Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, de tipo rupíicolas y/o terrícolas. e. Complementar la medida de compensación propuesta en aras de
caso de presentarse Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, de tipo rupíicolas y/o terrícolas. e. Complementar la medida de compensación propuesta en aras de subsanar el daño a las poblaciones de flora afectadas con el desarrollo del proyecto de acuerdo con lo expresado en las consideraciones de este documento. F-A-D000-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. del 2 4 DIC 20% Hoja No. 7 13 7 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” f.. Soportes Cartográficos con las respectivas coordenada (MAGNAS SIRGAS origen Bogotá), con la ubicación de las nuevas especies reportadas. g. Se debe revisar las inconsistencias técnicas expuestas en las consideraciones, entre estas la clasificación Corine Land Cover adaptada para Colombia y asignar las categorías adecuadamente. 4.3 Antes de realizar las labores de intervención, La Empresa deberá remitir adecuar la propuesta para el manejo, reubicación, establecimiento y/o emplazamiento teniendo en cuenta: 4.3.1 Áreas potenciales para la ejecución de medidas considerando: las coberturas de bosques riparios y/o de galería asociados a las fuentes hídricas del área de estudio que no serán intervenidos en el marco de la ejecución del proyecto y las áreas bajo figuras de protección del orden nacional, regional o local que se encuentren All y el AID del proyecto y que cuenten con las características físicas bióticas similares y hospederos afines con los del área de extracción. 4.3.2 Debe como mínimo contener la siguiente información: Justificación técnica de la selección del sitio . Localización y área
del proyecto y que cuenten con las características físicas bióticas similares y hospederos afines con los del área de extracción. 4.3.2 Debe como mínimo contener la siguiente información: Justificación técnica de la selección del sitio . Localización y área Caracterización del ecosistema y composición florística . Registros fotográficos Indicadores de seguimiento al proceso Cartografía del área escala adecuada con convenciones tipo IGAC que contengan los polígonos de ubicación del área (coordenadas X y Y planas Magnas Sirgas origen Bogotá) la cual debe incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas declaradas y las márgenes de servidumbre del proyecto. g. Especificaciones de las actividades (traslado, reubicación y/o establecimiento) a realizar. h. Complementación de las medidas para garantizar la prevención y mitigación por afectaciones al ecosistema receptor. 4.3.3 La Empresa debe realizar el rescate, garantizando la supervivencia del 60% de los individuos vedados acorde a su ciclo de vida y bajo los criterios de diversidad, fitosanitarios, reproductivos y de senescencia para Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas y en caso de que las especies presenten: 1) Identificación taxonómica a nivel género, 2) alguna categoría de amenaza, o 3) Ser de distribución restringida o mínima, esta proporción debe ser del 80%. Para lo cual debe tener en cuenta: a. La no afectación, exposición y recarga de los forófitos que albergarán las especies trasladadas. b. Los forófitos a seleccionar deberán cumplir con las siguientes condiciones:
80%. Para lo cual debe tener en cuenta: a. La no afectación, exposición y recarga de los forófitos que albergarán las especies trasladadas. b. Los forófitos a seleccionar deberán cumplir con las siguientes condiciones: í. Escoger preferiblemente la misma especie de forófito de la cual fue extraída la especie a trasladar. li. Marcar y georreferenciar los nuevos hospederos para su posterior ubicación y seguimiento. y F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014EV, Resolución No. 1 E da e a. We ¿00h roja No. 8 7 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” c. En aras de alcanzar una buena supervivencia y la conservación de las especies estas deberán ser reubicadas en condiciones similares a donde se extrajeron. d. En la medida de lo posible, para el rescate de epífitas se deberá realizar el hacer el ascenso a los hospederos previo a la tala, o en su lugar realizar una tala controlada que garantice que el material a rescatar no se pierda. e. Para facilitar el seguimiento de los individuos vegetales reubicados se llevará a cabo un registro y marcaje que permita la trazabilidad de todos los individuos rescatados desde su ubicación antes del proyecto y su estado actual, de manera semestral, con el fin de en evaluar el éxito de su traslado. f. Deberán registrarse indicadores de seguimiento tales como la aparición de nuevos individuos, floración, y la presencia de hijuelos, marchitamiento, presencia de plagas (hongos o insectos), o la muerte del ejemplar.
f. Deberán registrarse indicadores de seguimiento tales como la aparición de nuevos individuos, floración, y la presencia de hijuelos, marchitamiento, presencia de plagas (hongos o insectos), o la muerte del ejemplar. g. Se debe implementar un sistema de marcaje que permita el seguimiento de todos los individuos trasladados. 4.4 En caso que La Empresa corrobore en la identificación taxonómica que la especies reportada como Ocotea sp., corresponde a la especie Ocotea caparrapi contenida de la Resolución 0316 de 1974 y si esta requiere ser intervenida, se deberá adelantar la solicitud de levantamiento de veda correspondiente previo a la realización de cualquier actividad que afecta la cobertura. 4.5 En caso de encontrar la presencia en el área sobre la cual se está autorizando el presente levantamiento de veda, de otras especies de flora declarados en veda tales como: Helechos de las Familias: Cyatheaceae y Dicksoniaceae; géneros Dicksonia, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris (Resolución 0801 de 1977), Pino Colombiano (Podocarpus rospigliossi, Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), Nogal (Juglans spp.), Hojarasco (Talauma caricifragans), Molinillo (Talauma hernandezi), Caparrapí (Ocotea caparrapi), y Comino de la Macarena (Erythroxylon sp. [sic.]) (Resolución 0316 de 1974), deberá adelantar las respectivas solicitudes de levantamiento. INFORMES DE SEGUIMIENTO 4.6 Durante los siguientes tres años al inicio de la obra, La Empresa deberá
(Resolución 0316 de 1974), deberá adelantar las respectivas solicitudes de levantamiento. INFORMES DE SEGUIMIENTO 4.6 Durante los siguientes tres años al inicio de la obra, La Empresa deberá remitir informes semestrales (6 meses) de monitoreo y seguimiento de las actividades realizadas por la afectación de las especies, sobre las cuales se viabilizó el levantamiento parcial de la veda. 4.6.1 Cada informe de seguimiento deberá referenciar la información fenológica de las especies así como la implementación de las medidas de compensación relacionadas con el levantamiento parcial de veda e incorporadas al plan de compensación propuesto. 4.6.2 El primer informe deberá ser entregado a esta dependencia a los seis (6) meses después de iniciadas las actividades Adicionalmente a las anteriores disposiciones cada informe deberá: o FA-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? Ñ 4 le del 9 4 DIC 2014 Hoja No. 9 8 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” 1) Presentar una relación y análisis de la sobrevivencia y estado de los individuos trasladados, reubicados y establecidos, así como las medidas preventivas y correctivas implementadas. 2) En caso de mortalidad deberá indicarse el porcentaje por especie según el nivel de identificación al que se pudo llegar, y documentar las posibles causas. 3) Adelantar la identificación de todos los individuos hasta nivel taxonómico “especie”. En los casos en los que la identificación taxonómica resulte de gran dificultad se deberá consultar expertos en el área y utilizar el material depositado en los herbarios de
- Adelantar la identificación de todos los individuos hasta nivel taxonómico “especie”. En los casos en los que la identificación taxonómica resulte de gran dificultad se deberá consultar expertos en el área y utilizar el material depositado en los herbarios de Colombia para adelantar hasta ultima instancia esta obligación, o en su caso justificar las razones por las cuales no se logró la identificación de dichas especies reportando los esfuerzos realizados. 4) Descripción de las actividades de divulgación y capacitación adelantadas, con los respectivos soportes y registro fotográfico. 5) Con relación a los informes de seguimiento del establecimiento de individuos arbóreos que se adelante en el marco de la propuesta “plan de establecimiento por compensación de levantamiento de veda” 4.6.3 Un (1) informe final que consolide información del cumplimiento de los actos administrativos vigentes. 4.6.4 Entrega de anexos cartográficos con las coordenadas de ubicación de los nuevos forófitos y/o hospederos.
0 Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acoge el Concepto Técnico No. 0230 del 15 de diciembre del 2014, cuyos apartes se encuentran en el presente acto administrativo y además
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