MINAMBIENTE - Resolución 2135 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2135 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN o £.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y AIN y y) (26 DIC 20%) “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, y las Resoluciones 766 del 4 de junio de 2012, y la 0543 del 31 de mayo de 2013 y
CONSIDERANDO Antecedentes: Que mediante la Resolución No. 1852 de 19 de diciembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS otorga un levantamiento de veda para el desarrollo del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza” solicitado por Empresas
Públicas de Medellín E.S.P. Que mediante el radicado No. 4120-E1-30280 del 04 de septiembre de 2014, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., remite información complementaria requerida mediante artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, en el marco del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza”.
19 de diciembre de 2013, en el marco del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza”. Que mediante el radicado No. 4120-E1-31754 del 15 de septiembre de 2014, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. solicita modificación de la Resolución 1852 de 2013, con el fin de incluir la especie Quercus humboldtii que se encuentra en el área del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en razón a la información presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en relación con la solicitud de modificación del levantamiento de veda otorgado por medio de la Resolución No. 1852 de 19 de diciembre de 2013 para el desarrollo del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza” consideró: Fundamentos Jurídicos Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, o | ) FADOC-OS Versión 4 0812/2014Resolución No. 1 W 2) der 24DIC 2U14 Hoja No. 2 r o “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para
de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 — Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables - INDERENA a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció: ARTICULO 1o. — Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino
a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció: ARTICULO 1o. — Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosi, Podocarpus montanus, y Podocarpus oleifolius), nogal (Junglas spp.), hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapí (Ocotea caparrapí) y comino de la macarena (Erithroxylon sp.) ARTICULO 2o. Establécese (sic) veda indefinida en el territorio nacional de la especie denominada roble (Quercus humboldtii con excepción de los departamentos de Cauca, Nariño y Antioquia; no obstante, en dichos departamentos no se otorgaran permisos de aprovechamiento de esta especie para la obtención de carbón, leña o pulpa. Los titulares de permisos de aprovechamiento de roble en los departamentos mencionados estarán obligados a recuperar mediante reforestación con la misma especie por lo menos el volumen aprovechado. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo Primero: para los efectos de los arts. 30 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies
declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.
Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.
EA-D00-03 Versión 4 0542/2014del 24 DIC 20% Hoja No. 3 Resolución No. Do) ! “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0801 de 1977, estableció: “ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de los artículos 3o y 430 del Acuerdo No. 38 de 1973, declárese planta protegida el el (sic) helecho arborecente denominado comúnmente “Helecho Macho”, “Palma Boba”, ó “Palma Helecho”, clasificado bajo las familias CYATHEACEAE y DICKSONIACEAE, con los siguientes géneros: Dicksonia, Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris.
clasificado bajo las familias CYATHEACEAE y DICKSONIACEAE, con los siguientes géneros: Dicksonia, Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecese (sic) veda permanente en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de la planta y sus productos; a que se refiere el artículo anterior (...)”.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante la Resolución 0096 del 20 de enero de 2006, modifica las Resoluciones 316 de 1974 y 1408 de 1975, proferidas por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA, en relación con la veda sobre las especie Roble (Quercus humboldtii) en la cual estableció: Artículo Primero: Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido, la veda para el aprovechamiento forestal de la especie Roble (Quercus humboldktii). Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los
Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que mediante la Resolución No. 1852 de 19 de diciembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS otorga un levantamiento de veda para el desarrollo del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza” solicitado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional. Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o y F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. 7 Í 2 Py del) ha DIC 201 Hoja No. 4 “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio
y F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. 7 Í 2 Py del) ha DIC 201 Hoja No. 4 “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que teniendo en cuenta la documentación presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en relación con la solicitud de modificación del levantamiento de veda otorgado por medio de la Resolución No. 1852 de 19 de diciembre de 2013 para el desarrollo del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza” y la normatividad ambiental vigente, este Ministerio, en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente en uso de sus competencias, evaluar la información presentada, en aras de modificar la actuación administrativa ambiental solicitada por la sociedad mencionada. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite el Concepto Técnico No. 0233 del 17 de diciembre de 2014, el cual evalúa la información presentada, del cual se deduce los siguiente: “(...)
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA
DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS De acuerdo con la revisión del documento técnico “Complemento y ajuste del documento NVAE-AMB-LEV-230-002 - Informe Levantamiento Especies
DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS De acuerdo con la revisión del documento técnico “Complemento y ajuste del documento NVAE-AMB-LEV-230-002 - Informe Levantamiento Especies en Veda Línea a 230 kV Guavio — Nueva Esperanza” presentado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mediante radicado No. 4120-E131754 del 15 de septiembre de 2014, para el proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza”, se observó lo siguiente: En relación con las especies vedadas mediante Resolución 0213 de 1977: Bromelias y Orquídeas 3.1 De acuerdo con la información presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., las especies vedadas mediante Resolución No. 0213 de 1977 que se encuentran en el Área de Influencia Directa del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza”, corresponden a las indicadas en la siguiente tabla: Tabla 11. Especies vedadas de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae encontradas en el AID del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el pro AR Nueva Esperanza Catopsis sessiliflora 5 Tillandsia schulizei 95 Guzmania patula 2 Tillandsia sp1. 61 Guzmania sp1. 6 Tillandsia sp2. 25 Guzmania squarrosa 23 Tillandsia tetrantha 124 Pitcaimia sp1. 4 Tillandsia usneoides 12
Guzmania patula 2 Tillandsia sp1. 61 Guzmania sp1. 6 Tillandsia sp2. 25 Guzmania squarrosa 23 Tillandsia tetrantha 124 Pitcaimia sp1. 4 Tillandsia usneoides 12 Racinaea parvifolia 125 Vriesea heterandra 56 Racinaea sp1. 1 Vriesea incurva 22 Tillandsia biflora 140 Vriesea sp1. 26 Tillandsia clavigera 40 Vriesea spa. 9 Tillandsia complanata 95 Vriesea tequemandae 89 Tillandsia restrepoana 58 Acianthera sp 1. o F-ADOC0-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. 2 4 3 > del 12.4 Dio ¿048 Hoja No. 5 7 “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio ON de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” a PECIE NDA a ESPECIE VDE Cirtochilum sp1. 11 Orchidaceae sp5. 221 Cirtochilum sp2. 87 Orchidaceae sp6. 12 Dichaea sp1. 7 Orchidaceae spé. 43 Elleanthus amethistinus 13 Ornithidium agregatum 274 Elleanthus amethystinus 4 Pleurothalis cordata 21 Elleanthus sp1. 7 Pleurothalis sp.1 11 Encyclia sp1. 2 Pleurothalis sp.2 3 Epidendrum secundum 51 Pleurothalis sp1. 10 Epidendrum sp. 1 3 Pleurothalis sp2. 25
Encyclia sp1. 2 Pleurothalis sp.2 3 Epidendrum secundum 51 Pleurothalis sp1. 10 Epidendrum sp. 1 3 Pleurothalis sp2. 25 Epidendrum sp1. 1 Prostechea sp1. 1 Epidendrum sp2. 6 Restrepia sp1. 66 Epidendrum sp3 65 Specklinia sp1. 10 Epidendrum sp4. 55 Stelis sp. 2 Epidendrum sps5. 11 Stelis sp1. 30 Epidendrum sp6. 2 Stelis sp2. 27 Femandezía sanguinea 25 Stelis sp3. 13 Lepanthes sp1. 62 Stelis sp4. 21 Odontoglossum gloriosum 62 Stelis sp5. 17 Oncidium sp?. 24 Stelis sp6. 8 Orchidaceae sp1. 303 Stelis sp7. 11 Orchidaceae sp11. 109 Telipogon sp. 1 10 Orchidaceae sp12. 200 Telypogon latifolitus 14 Orchidaceae sp2. 72 Telypogon sp2. 3 Orchidaceae sp3. 13 Trichosalpinx sp?. 13 O 3.2 Teniendo en cuenta la abundancia y riqueza de las especies vedadas (bromelias y orquídeas) reportadas en el documento técnico presentado, se considera pertinente que las acciones de rescate y traslado contemplen el 100% de las especies encontradas en el Área de Influencia Directa del proyecto, a fin de conservar la diversidad que será objeto de intervención. 3.3 En relación con las especies de la familia Orchidaceae, teniendo en
100% de las especies encontradas en el Área de Influencia Directa del proyecto, a fin de conservar la diversidad que será objeto de intervención. 3.3 En relación con las especies de la familia Orchidaceae, teniendo en cuenta el bajo nivel de identificación taxonómica logrado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para este grupo, se considera necesario que se realice el rescate y traslado del 100% de los individuos de cada una de las especies encontradas en el área de influencia del proyecto. Además, se debe hacer énfasis en la especie Odontoglossum gloriosum, la cual se encuentra en categoría de amenaza (VU) en la Resolución 192 de 2014, así como también en los individuos de los especímenes identificados como Restrepia sp1. (se encuentran 19 especies en categoría de amenaza en la Resolución 192 de 2014), Orchidaceae sp1., sp4., sp5., sp6., sp8. y sp11. (se encuentran 211 especies en categoría de amenaza en la Resolución 192 de 2014). 3.4 Para el caso de las especies de la familia Bromeliaceae, se considera que se debe rescatar el 100% de los individuos de los especímenes identificados a nivel de género, es decir Guzmania sp1. (se encuentran 20 especies en categoría de amenaza en la Resolución 192 de 2014), Pitcairnia sp1. (se encuentran 44 especies en categoría de amenaza en la Resolución 192 de 2014), Racinaea sp1. (se encuentran 2 especies en categoría de amenaza en la Resolución 192 de 2014), Tillandsia sp1. y Tillandsia sp2. (se encuentran 19 especies en categoría de amenaza en la Resolución 192 de
amenaza en la Resolución 192 de 2014), Tillandsia sp1. y Tillandsia sp2. (se encuentran 19 especies en categoría de amenaza en la Resolución 192 de 2014), Vriesea sp1. y Vriesea sp4. (se encuentran 2 especies en categoría de amenaza en la Resolución 192 de 2014). Para los individuos de las demás especies, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., realizará el rescate teniendo en cuenta los porcentajes propuestos en la Tabla 2 del presente Concepto Técnico. ys F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Y) del Y) d DIS ¿yla Hoja No. 6 “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” 3.5 Las actividades de rescate deben realizarse bajo los criterios de selección propuestos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., es decir senescencia, estado fitosanitario y estado vegetativo. 3.6 En el documento entregado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., se propone garantizar la supervivencia de las especies en al menos un 50%; sin embargo, este Ministerio considera que se debe garantizar como mínimo el 80% de supervivencia de los individuos de cada una de las especies de bromelias y orquídeas que sean trasladadas, a fin de asegurar su permanencia en los nuevos hospederos. Lo anterior teniendo en cuenta el número especímenes que no han sido identificados taxonómicamente y que, como se mencionó en los numerales 3.3 y 3.4, pueden estar incluidos en la Resolución 192 de 2014.
el número especímenes que no han sido identificados taxonómicamente y que, como se mencionó en los numerales 3.3 y 3.4, pueden estar incluidos en la Resolución 192 de 2014. 3.7 Encaso de presentarse mortalidad se deberá establecer el porcentaje para cada especie, documentar las posibles causas y proponer las medidas correctivas del caso. 3.8 Así como lo indica Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el documento entregado, durante las actividades de monitoreo y seguimiento se realizará la identificación taxonómica al mayor nivel posible, para todos aquellos especímenes que se encuentran a nivel de género y/o como morfotipos, además de corroborar la identificación de cada una de las especies vedadas encontradas durante el desarrollo del proyecto. 3.9 La selección de zonas donde serán trasladadas las especies epífitas, debe cumplir con los criterios propuestos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. En dicho proceso se debe involucrar a los entes administradores de las áreas escogidas. 3.10 Previo al inicio de las actividades de traslado y reubicación de las especies vedadas, se debe presentar la respectiva caracterización del área seleccionada para tal fin, para que este Ministerio verifique que dicha área cumple con las condiciones ambientales que garanticen el buen desarrollo de las actividades relacionadas con el levantamiento de veda. Especies no vasculares (Musgos, Hepáticas y Líquenes) 3.11 Para las especies epífitas no vasculares de los grupos de Musgos, Hepáticas y Líquenes, se considera adecuada la propuesta de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la cual plantea que las medidas de manejo para conservar estas especies estarán directamente relacionadas con las
Hepáticas y Líquenes, se considera adecuada la propuesta de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la cual plantea que las medidas de manejo para conservar estas especies estarán directamente relacionadas con las actividades de restauración ecológica y revegetalización con especies nativas, las cuales están contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del ElA del proyecto (Programa Cobertura Vegetal y Ecosistemas Terrestres). Por lo tanto, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá presentar la propuesta del programa de restauración ecológica y revegetalización con especies nativas indicando de qué manera esta medida de manejo contribuye a la conservación de las especies no vasculares (musgos, hepáticas y líquenes) vedadas mediante Resolución 0213 de 1977. 3.12 Previo a las actividades de intervención de vegetación, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. debe presentar el inventario de las especies epífitas no vasculares encontradas en el Área de Influencia Directa del proyecto. o ys E-A-D00-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Hoja No. 7 E “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio ON de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” 3.13 No se considera viable la propuesta de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. referente a realizar una investigación específica para alguna de las especies de las comunidades de musgos, hepáticas y líquenes en áreas de influencia del proyecto que tenga alguna categoría especial de manejo o que tenga una gran importancia en el ecosistema, como medida de
E.S.P. referente a realizar una investigación específica para alguna de las especies de las comunidades de musgos, hepáticas y líquenes en áreas de influencia del proyecto que tenga alguna categoría especial de manejo o que tenga una gran importancia en el ecosistema, como medida de compensación por la intervención de estos grupos de especies. Lo anterior teniendo en cuenta, que si bien la investigación implica un aporte al conocimiento de la especie, ésta en ningún caso compensa la pérdida de la cobertura vegetal ocasionada por el desarrollo del proyecto de construcción de Líneas de Transmisión. 3.14 Teniendo en cuenta que no se van a realizar actividades de rescate y traslado de las especies no vasculares que serán afectadas en el desarrollo del proyecto, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. debe presentar el inventario y caracterización de las especies encontradas en el área de influencia del proyecto, para comparar la composición inicial con los resultados obtenidos de las medidas de manejo planteadas por la empresa y que se describen en el numeral 3.1 del presente Concepto Técnico. En relación con las especies vedadas mediante Resolución 0316 de 1974: Podocarpus oleifolius 3.15 De acuerdo con la información presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el Área de Influencia Directa del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza”, se identificaron durante la fase de campo, 14 individuos de la especie Podocarpus oleifolius y se estima que se encuentran 62 individuos en el sector inaccesible entre las plataformas 9 y 8. 3.16 Teniendo en cuenta la relación de abundancia de la regeneración
campo, 14 individuos de la especie Podocarpus oleifolius y se estima que se encuentran 62 individuos en el sector inaccesible entre las plataformas 9 y 8. 3.16 Teniendo en cuenta la relación de abundancia de la regeneración natural reportada para la especie Podocarpus oleifolius, este Ministerio considera viable la propuesta de manejo y compensación planteada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., la cual consiste en: a) Rescatar y sembrar el 100% de los individuos de la regeneración natural y al menos el 60% de las plántulas (individuos <1 a un metro de altura). b) Garantizar al menos el 90% de supervivencia de los individuos resembrados. c) Compensar en proporción 1:10 el número de individuos 2 a 1 metro de altura, una vez iniciadas las actividades de aprovechamiento forestal por la construcción del proyecto. En relación con las especies vedadas mediante Resolución 0801 de 1977: Familias Cyatheaceae y Dicksoniaceae 3.17 De acuerdo con la información presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el Área de Influencia Directa del proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Energía requeridos para ejecutar el proyecto Nueva Esperanza”, se identificaron durante la fase de campo, 355 individuos de la especie Cyathea caracasana, 31 individuos de la especie Cyathea frondosa, 3 individuos de la especie Cyathea tryonorum, 1 individuo de la especie Cyathea sp. y 7 individuos de la especie Dicksonia sellowiana. Se estima que se encuentran 156 individuos de la especie
la especie Cyathea frondosa, 3 individuos de la especie Cyathea tryonorum, 1 individuo de la especie Cyathea sp. y 7 individuos de la especie Dicksonia sellowiana. Se estima que se encuentran 156 individuos de la especie Cyathea caracasana en el sector inaccesible entre las plataformas 9 y 8. y F.A-D00-03 Versión 4 05/12/20145 del 24 DIC ¿Y Hoja No. 8 Resolución No. Í “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” ON 3.18 Teniendo en cuenta la relación de abundancia de la regeneración natural reportada para la especies de las familias Cyatheaceae y Dicksoniaceae, este Ministerio considera viable la propuesta de manejo y compensación planteada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., la cual consiste en: a) Bloquear y trasladar el 100% de la regeneración natural (oscila entre 30 a 50 cm), así como los individuos con alturas máximas de 1 metro de las especies de helechos arborescentes encontrados en el Área de Influencia Directa del proyecto, mientras que para las especies con mayor abundancia se propone realizar rescate y traslado del 80%. b) Compensar en una proporción de 1:5 los individuos adultos afectados por las actividades constructivas de la linea de 230 kv. 3.19 Empresas Públicas de Medellín E.S.P., deberá garantizar dentro de sus medidas de manejo, la supervivencia de al menos el 90% de los individuos resembrados en las nuevas áreas, teniendo en cuenta las
3.19 Empresas Públicas de Medellín E.S.P., deberá garantizar dentro de sus medidas de manejo, la supervivencia de al menos el 90% de los individuos resembrados en las nuevas áreas, teniendo en cuenta las medidas para evitar la mortalidad y realizar las acciones pertinentes en el caso que sea necesario. En relación con la especie vedada mediante Resolución 096 de 2006: Quercus humboldtii (Roble) 3.20 Teniendo en cuenta la respuesta de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. a la Observación 2 de la Caracterización Florística y a la Observación 1 del Plan de Manejo, Compensación y Restauración; este Ministerio considera viable la propuesta que plantea una estrategia de diseño y construcción para pasar la línea por encima del robledal con el fin de evitar su intervención. Sin embargo, es necesario que Empresas Públicas de Medellín E.S.P., previo al inicio de actividades, remita a esta Dirección un Plan de Contingencia que contenga las medidas de prevención y atención, dado el caso que durante el desarrollo del proyecto se genere afectación sobre los individuos de la especie Quercus humboldtii. 3.21 Los individuos de la especie Quercus humboldtii deberán ser codificados y etiquetados de forma tal que el inventario de individuos forestales no se vea afectado por actividades asociadas al proyecto. Lo anterior como actividad incluida en el plan de contingencia de la especie para el proyecto. En relación con las actividades de Seguimiento y Monitoreo 3.22 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. debe presentar una propuesta de Seguimiento y Monitoreo que incluya el cronograma correspondiente, para un período mínimo de dos (2) años, contados a partir del inicio de las
3.22 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. debe presentar una propuesta de Seguimiento y Monitoreo que incluya el cronograma correspondiente, para un período mínimo de dos (2) años, contados a partir del inicio de las labores de rescate y traslado de las especies vedadas mediante Resolución 0213 de 1977, es decir para los grupos de las familias Orchidaceae y Bromeliaceae. 3.23 Para el caso de las medidas de manejo propuestas por la afectación de las especies no vasculares (musgos, hepáticas y líquenes), Empresas Públicas de Medellín E.S.P. debe presentar la propuesta de Seguimiento y Monitoreo que incluya el cronograma correspondiente para un período o F-A-D0C-08 Versión 4 05/12/2014Resolución No. 145 9 delg 4 DIC 20% mano? o “Por la cual se modifica la Resolución 1852 del 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual se otorgó un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” mínimo de tres (3) años, contados a partir del inicio de las actividades de restauración ecológica y revegetalización con especies nativas. 3.24 Para las demás especies vedadas que se encuentran en el Área de Influencia Directa del proyecto, es decir: Podocarpus oleifolius, Cyathea caracasana, Cyathea frondosa, Cyathea tryonorum, Cyathea sp., Dicksonia sellowiana y Quercus humboldtii Empresas Públicas de Medellín E.S.P. debe presentar una propuesta de Seguimiento y Monitoreo que incluya el cronograma correspondiente, para un período mínimo de tres (3) años,
sellowiana y Quercus hum
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