MINAMBIENTE - Resolución 2138 de 2019
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2138 de 2019
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN N Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER para el proyecto denominado: "Biotratamiento de Residuos Lignocelulósicos por fermentación sobre sustrato sólido mediante el uso de Actinomicetos con actividad lacasa extracelular”. EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 en lo que refiere aicontratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados preceptúo: (...) Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se ehcuentren realizando actividades de investigación científica no comercial, actividades de investigación con fines de prospección biológica, o actividades con fines comerciales oO industriales, que configuren acceso a recursos genéticos y/o sus productos sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a recursos genéticos y ¡sus productos derivados.(...), LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER presentó ante La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de Ambiente y
y ¡sus productos derivados.(...), LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER presentó ante La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de Ambiente y lesarrollo Sostenible, solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Biotratamiento de Residuos Lignocelulósicos por fermentación sobre sustrato sólido mediante el uso de Actinomicetos con actividad lacasa extracelular”, acogiéndose alo previamente establecido en el mencionado Plan Nacional de Desarrollo. ue la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 521 del 28 de diciembre de 2018, admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus Em derivados para el proyecto denominado “Biotratamiento de Residuos Lignocelulósicos por fermentación sobre sustrato sólido mediante el uso de Actinomicetos con actividad lacasa extracelular”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución No. 0415 del 3 de abril de 2019, mediante la cual se acogió el Dictamen Técnico Legal No. 216 del 27 de marzo de 2019 en el cual se recomendó al Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos aceptar la solicitud presentada por LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios y a la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos con la [1 solicitante, y se declaró abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la ecisión Andina 391 de 1996.
los beneficios no monetarios y a la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos con la [1 solicitante, y se declaró abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la ecisión Andina 391 de 1996. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y demás normativa aplicable, suscribió con LA E INA-42 Versión 1 06/03/2018Resolución No. del o a Hoja No. 2 Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER para el proyecto denominado: “Biotratamiento de Residuos Lignocelulósicos por fermentación sobre sustrato sólido mediante el uso de Actinomicetos con actividad lacasa extracelular”, UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 280 en la fecha 16 de diciembre de 2019, y que las condiciones en las cuales este Ministerio otorga a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados suscrito con esta, y en los documentos que forman parte integral del mismo, los cuales conforman el expediente RGE0314 Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto
Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que el capítulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. .
utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. . Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No, 80,407,547. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1, OTORGAR a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para proyecto “Biotratamiento de Residuos Lignocelulósicos por fermentación sobre sustrato sólido mediante el uso de Actinomicetos con actividad lacasa
extracelular”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 280, suscrito el día 16 de diciembre de 2019. P-MAINA-46 Versión 1 OS oa2 oaResolución No, del css a Hoja No. 3 Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER para el proyecto denominado: “Biotratamiento de Residuos Lignocelulósicos por fermentación sobre sustrato sólido mediante el uso de Actinomicetos con actividad lacasa extracelular”. Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del proyecto es Evaluar un sistema de pretratamiento bacteriano ligninolítico de residuos sólidos agroindustriales que facilite la dipestibilidad de la celulosa en bioprocesos de fermentación. Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las obligaciones contraídas por LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, en virtud del presente acto administrativo sé deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Atceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 280 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. PUBLICACIÓN. En aplicación de los principios de publicidad y transparencia, se ordena proceder a la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 280 de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. COMUNICACIÓN. LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER deberá cómunicar el contenido de la presente Resolución LA CORPORACION PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA CORROSION - CIC, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 7. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
O RODRÍGUEZ BASTIDAS
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE314 Ml Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada contratistabié” - z Revisó y aprobó: Carios Augusto Ospina — Coordinador (e) Grupo de Recursos Genéticos — Desse 40
E Versión 1 OSOA2O+oEXTRACTO DEL CONTRATO MARCO DE ACCESO A RECURSOS
Revisó y aprobó: Carios Augusto Ospina — Coordinador (e) Grupo de Recursos Genéticos — Desse 40
E Versión 1 OSOA2O+oEXTRACTO DEL CONTRATO MARCO DE ACCESO A RECURSOS
GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS No. 280, SUSCRITO ENTRE EL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA
UNIVERSIDAD DE SANTANDER PROYECTO Biotratamiento de Residuos Lignocelulósicos por fermentación sobre sustrato sólido mediante el uso de Actinomicetos con actividad lacasa extracelular. OBJETO DEL PROYECTO Evaluar un sistema de pretratamiento bacteriano ligninolítico de residuos sólidos agroindustriales que facilite la digestibilidad de la celulosa en bioprocesos de fermentación. SOLICITANTE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER identificada con NIT 890.201.213-4, Institución de Educación Superior de carácter académico, creada mediante Ordenanza No. 83 de fecha 22 de junio de 1944 expedida por la Asamblea Departamental.
RESPONSABLE TECNICO
Jorge Hernández Torres
INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO . ,
LA CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA CORROSIÓN — CIC PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El término de ejecución del presente contrato será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione el contrato. FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO 16 de diciembre de 2019
EXPEDIENTE
RGE0314