MINAMBIENTE - Resolución 2145 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2145 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN No.£ ( 2 6 DIC 2 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra (Santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2 de 1959”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE — MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO: Que mediante Radicado 4120-E1-74283 del 15 de junio de 2010, el alcalde del Municipio de Puerto Parra allegó al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, la solicitud para llevar a cabo el trámite de registro de las zonas urbanas y de expansión urbana del municipio de Puerto Parra, Santander, sustraídas mediante la Resolución 763 de 2004. Que mediante radicado 2400-E2-99605 del 10 de agosto de 2010, el Ministerio requerió información adicional, para continuar con el trámite solicitado. Que mediante Radicado 4120-E1-117892 del 15 de septiembre de 2010, la Alcaldía Municipal de Puerto Parra allegó la información adicional solicitada. Que la Direccion de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio emitio el concepto técnico, el cual fue remitido mediante Memorando 8210-3-24099
Municipal de Puerto Parra allegó la información adicional solicitada. Que la Direccion de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio emitio el concepto técnico, el cual fue remitido mediante Memorando 8210-3-24099 del 17 de julio de 2014, a la Direccion de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinacion del Sistema Nacional Ambiental —SINA, con el fin de cumplir el procedimiento establecido en la Resolucion 871 de 2006, modificada por la Resolución 1917 de 2011. Que mediante Memorando 81 10-424099 del 1 de septiembre de 2014, la Direccion de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinacion del Sistema Nacional Ambiental —SINA, da respuesta al Memorando 8210-3-24099 del 17 de julio de 2014, informando que es procedente continuar con el proceso de registro de las áreas sustraídas. Que mediante Memorando 8110-3-39315 del 13 de noviembre de 2014, la Direccion de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinacion del Sistema Nacional Ambiental —SINA, allega el informe tecnico comunicando nuevamente que es procedente continuar con el proceso de registro de sustracción. Ú y FADOCO3 Versión 4 05/12/2014Resolución No. 16 A e 26p0 20 mano 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra Y GC (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2 de 1959” FUNDAMENTOS TECNICOS Que en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 1917 de 2011, se emite
del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2 de 1959” FUNDAMENTOS TECNICOS Que en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 1917 de 2011, se emite concepto técnico No. 196 de 11 de diciembre de 2014, en el cual se analizó la información referente a la solicitud de registro de sustracción de áreas urbanas de expansión urbana, infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental del municipio de Puerto Parra (Santander), de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2? de 1959. Que el mencionado concepto señala: “(...)
2. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD El Alcalde del municipio de Puerto Parra de acuerdo a lo establecido en las resoluciones 763 de 2004 y 871 de 2006, solicita sustraer las áreas del municipio de Puerto Parra correspondientes a suelo urbano.
3. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Se adelantó la revisión de la documentación remitida por el municipio de Puerto Parra — Santander mediante los oficios 4120-E1-74283 del 15 de junio de 2010 y 4120-E1-117892 del 15 de septiembre de 2010, encontrándose lo siguiente: 3.1. INFORMACIÓN PRESENTADA a) Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio sustraídas, las cuales deberán corresponder al perímetro del suelo urbano y de expansión urbana establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como el de las áreas ocupadas por las infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas a dichos desarrollos, localizados en suelo rural.
establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como el de las áreas ocupadas por las infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas a dichos desarrollos, localizados en suelo rural. El área sustraída deberá presentarse a través de las coordenadas de la(s) poligonal(es) que la definen, en los sistemas adoptados por el país, y ubicadas en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento de la entrada en vigencia de la resolución 763 de 2004. El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Parra no estipula áreas de expansión urbana, ni de equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas, así la sustracción solicitada se limita al perímetro urbano de la cabecera municipal. Dentro de la información remitida por el municipio de Puerto Parra, se remiten las coordenadas de delimitación del perímetro urbano, señalando que las mismas se encuentran en sistema Gauss Colombia, origen Bogotá. Igualmente se suministran planos donde se señalan el perímetro urbano, el alcantarillado y la red general de acueducto del municipio de Puerto Parra. b) Copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos. Se remite copia magnética y física del acuerdo No. 013 de 2003 del Consejo Municipal de Puerto Parra — Santander, por medio del cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal del municipio de Puerto Parra.
Se remite copia magnética y física del acuerdo No. 013 de 2003 del Consejo Municipal de Puerto Parra — Santander, por medio del cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal del municipio de Puerto Parra. c) Copia del documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo de que trata el literal anterior, y los artículos 17, 18 y 20 del Decreto 879 de 1998 o la norma que lo ) F.A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014del ) 6 DIC 204, Hoja No.3 Resolución No. 4 ba, 4 (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959” modifique, adicione o sustituya, en el que conste la descripción y especificación de las áreas citadas en el literal a del artículo 1 de la Resolución 1917 de 2011. Se anexa copia magnética del documento técnico soporte del Esquema de Ordenamiento Territorial, el cual incluye los planos generales del análisis espacial del territorio. El listado de las coordenadas que delimitan el perímetro urbano fue suministrado por el municipio de Puerto Parra mediante oficio 4120-E1-117892 radicado en este Ministerio. d) Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del Alcalde Municipal (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta de posesión). Se anexa copia del acta de posesión del señor Carlos Ballesteros Gómez en el cargo de Alcalde Municipal de Puerto Parra — Santander a cargo del juez promiscuo municipal Mario
popular, nombramiento, acta de posesión). Se anexa copia del acta de posesión del señor Carlos Ballesteros Gómez en el cargo de Alcalde Municipal de Puerto Parra — Santander a cargo del juez promiscuo municipal Mario Enrique Mendoza Saad y su secretario ad-hoc Carlos Enrique Villa Bermúdez. Igualmente se anexa copia de la credencial de elección como Alcalde del municipio de Puerto Parra — Santander, a cargo del registrador del Estado Civil Miguel Ángel Gamboa y la Comisión Escrutadora Municipal representada por Hernando Flórez y William Martínez. e) Copia del documento de identidad del Alcalde Municipal. Se anexa copia de la cédula de ciudadanía del señor señor Carlos Ballesteros Gómez. 3.2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Con base en la información presentada por el municipio de Puerto Parra - Santander, se encuentra que en el Esquema de Ordenamiento Territorial del mismo, no se determinan área de expansión urbana, ni área de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental, por lo que como se menciona en el oficio 4120-E1-117892 radicado en este Ministerio, la solicitud de registro sustracción realizada por el municipio corresponde únicamente al perímetro urbano. La descripción del área urbana del municipio de Puerto Parra se encuentra citada así en el Esquema de Ordenamiento Territorial: “El perímetro Urbano de la cabecera Municipal de Puerto Parra, ha sido establecido con anterioridad y adoptado según acuerdo municipal No. 001 de Enero 17 de 1996; con base en el perímetro de servicios se propone que el perímetro urbano de Puerto Parra este delimitado así: partiendo de la manzana 001 en el
No. 001 de Enero 17 de 1996; con base en el perímetro de servicios se propone que el perímetro urbano de Puerto Parra este delimitado así: partiendo de la manzana 001 en el sector noreste del municipio tomamos en dirección suroeste paralelamente a la línea férrea hasta el respaldo de la manzana 037, se continúa en sentido sur y sureste por el respaldo de las manzanas 029 y 031 hasta la intersección con la vía que conduce al cementerio, desde este punto partimos en sentido noreste por el respaldo de las manzanas 038, 035, 017 hasta su intersección con la prolongación de la carrera 6 de allí se parte en sentido sureste por los respaldos de las manzanas 018, 019 y 020 se continúa en sentido sureste hasta el barrio el Nuevo Limonal, de allí y en sentido noreste hasta encontrar la vía principal que conduce a la Troncal del Magdalena Medio, siguiendo por la vera norte hasta el predio 015 de la manzana 033 y rodeando esta en sentido noroeste hasta la manzana 02B continuando por el respaldo de la manzana 02B hasta la intersección de la carrera 4? con la calle 9%; continuamos en sentido noroeste por la vera norte de la diagonal 11 y por el respaldo de la manzana 02A y 001, con una extensión de 36.97 hectáreas”. Las coordenadas correspondientes al polígono del área urbana objeto de registros de sustracción y suministradas por el municipio de Puerto Parra son las registradas en la siguiente tabla: Número Este Norte 1 1001855,80| 1226649,51 2 1001851,06| 1226645,80 Ú
sustracción y suministradas por el municipio de Puerto Parra son las registradas en la siguiente tabla: Número Este Norte 1 1001855,80| 1226649,51 2 1001851,06| 1226645,80 Ú “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra Y y) FA-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Yi 4 la, 26 DIC 20% Hoja No.4 8 “Por medio de É cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra € Ú (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2 de 1959” y Número Este Norte 3 1001830,13| 1226662,72 4 1001848,46| 1226685,57 5 1001819,82| 1226723,67 6 1001793,86| 1226703,49 7 1001776,55| 1226740,96 8 1001760,82| 1226761,09 9 1001759,38| 1226777,36 10 1001776,07| 1226801,86 11 1001795,94| 1226820,34 12 1001767,24| 1226841,27 13 1001749,01| 1226847,47 14 1001747,84| 1226879,65 15 1001815,72| 1226968,80 16 1001842,48| 1226960,66 17 1001873,26| 1226981,02 18 1001893,30| 1226998,30 19 1001904,19| 1227001,24
16 1001842,48| 1226960,66 17 1001873,26| 1226981,02 18 1001893,30| 1226998,30 19 1001904,19| 1227001,24 20 1001913,49| 1226998,30 21 1001955,7| 1227022,56 22 1001946,96| 1227035,78 23 1002270,11| 1227359,97 24 1002298,61| 1227339,57 25 1002358,81| 1227407,84 26 1002342,59| 1227424,37 27 1002361,33| 1227443,71 28 1002375,87| 1227424,67 29 1002382,53| 1227408,87 30 1002386,14| 1227408,87 31 1002396,12| 1227386,70 32 1002389,74| 1227378,38 33 1002409,43| 1227355, 10 34 1002428,08| 1227328,35 35 1002441,90| 1227313,34 36 1002447, 51| 1227306,52 37 1002463,54| 1227282,99 38 1002488,85| 1227246,38 39 1002487,10| 1227244,77 40 1002525,88| 1227208,08 41 1002545,96| 1227187,48 42 1002574,21| 1227180,74 43 1002627,71| 1227292,15 44 1002741,43| 1227215,20 45 1002718,22| 1227187,27 46 1002701,88| 1227157,20
43 1002627,71| 1227292,15 44 1002741,43| 1227215,20 45 1002718,22| 1227187,27 46 1002701,88| 1227157,20 47 1002728,11| 1227151,61 48 1002731,19| 1227150,41 49 1002729,47| 1227145,68 50 1002769,02| 1227133,22 FA-DOC-03 Versión 4 05/12/20144 Uy Í Es Resolución No. É o del 26 DIC 20% Hoja No.5 Número Este Norte 51 1002803,41| 1227129,14 52 1002840,81| 1227117,54 53 1002842,96| 1227120,55 54 1002937,91| 1227101,39 55 1003026,68| 1227065,09 56 1002993,22| 1227009,99 57 1002890,33| 1227063,32 58 1002800,77| 1226896,57 59 1002789,13| 1226861,66 60 1002611,03| 1226929,62 61 1002606,15| 1226916,49 62 1002568,01| 1226926,48 63 1002554,06| 1226881,16 64 1002506,84| 1226908,32 65 1002506,15| 1226913,93 66 1002432,22| 1226966,34 67 1002433,85| 1226970,76 68 1002372,22| 1227010,50 69 1002332,22| 1227025,38 70 1002293,38| 1226990,05
67 1002433,85| 1226970,76 68 1002372,22| 1227010,50 69 1002332,22| 1227025,38 70 1002293,38| 1226990,05 71 1002268,50| 1226972,62 72 1002216,95| 1226932,78 73 1002208,58| 1226932,79 74 1002185,32| 1226903,50 75 1002166,61| 1226909,34 76 1002101,49| 1226853,65 77 1002105,21| 1226845,79 78 1002101,06| 1226849,89 79 1002107,83| 1226834,65 80 1002094,61| 1226806,75 81 1002048,87| 1226746,68 82 1002044,48| 1226748,87 83 1002033,68| 1226734,32 84 1002012,38| 1226736,82 85 1001980,68| 1226695,87 86 1001968,94| 1226668,87 87 1001963,58| 1226693,19 88 1001956,99| 1226684,34 89 1001944,22| 1226648,92 90 1001934,09| 1226651,36 91 1001909,16| 1226636,74 92 1001890,83| 1226654,65 93 1001872,08| 1226635, 71 1. ó Se encuentra que el polígono delimitado por estas coordenadas coincide con el registrado en los planos suministrados por el municipio y corresponde al que se muestra en la figura
93 1001872,08| 1226635, 71 1. ó Se encuentra que el polígono delimitado por estas coordenadas coincide con el registrado en los planos suministrados por el municipio y corresponde al que se muestra en la figura a “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra Y (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959” y F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. / Ñ be E de 26 DIC 2014 Hoja No.6 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra o (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959” Figura 1. Ubicación geográfica del municipio de Puerto Parra, en relación a la reserva forestal del río Magdalena. LEYENDA [ [cabecera Municipal Puerto Parra a A : Pareas de Ley 2da. de 1959 LEO E neta [Municipios ALIEAIIIGIÍ tOOR==O Fuente: Elaboración Propia DBBSE-MADS (2013), basada en la información remitida en el oficio radicado en este Ministerio bajo el No. 4120 E1-117892 del 15 de septiembre de 2010.
4. CONSIDERACIONES Mediante el artículo 3 de la Resolución 763 de 2004, se procedió a sustraer de las Reservas Forestales nacionales contempladas en la Ley 2% de 1959, las cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y
Mediante el artículo 3 de la Resolución 763 de 2004, se procedió a sustraer de las Reservas Forestales nacionales contempladas en la Ley 2% de 1959, las cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos. La Resolución 871 de 2006 estableció el procedimiento y los requisitos para el trámite del registro de las áreas sustraidas de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de Reserva Forestal de la Ley 2? de 1959. Acogiéndose a lo establecido por las resoluciones 763 de 2004 y 871 de 2006, el municipio de Puerto Parra -— Santander procedió con la solicitud del registro de la sustracción de la cabecera municipal del mismo, del Área de Reserva Forestal Nacional del Río Magdalena, para lo cual remitió a este Ministerio documentación que se encuentra adjunta en el expediente SREF0096. De acuerdo con la información remitida por el municipio de Puerto Parra — Santander y contrastada ésta con lo requerido por la Resolución 1917 de 2011 por la cual se modifican los artículos Primero y Segundo de la Resolución 871 del 17 de mayo de 2006 por medio de la cual se determinó el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes Do F-A-000-03 Versión 4 05/12/2014' Pr Resolución No. 4 ESTO L É 4 del 26 DIC 2014 Hoja No.7 (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959” de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de
(santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959” de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la ley 2? de 1959; se encontró que toda la documentación solicitada se encuentra disponible en medio físico o magnético, según lo describe el numeral 3.1 (Información presentada) de este Concepto. Igualmente, las coordenadas aportadas, se encuentran con Datum Magna Sirgas - origen Bogotá y corresponden con lo consignado en los planos del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio según se muestra en la figura 1 de este concepto.
5. CONCEPTO De acuerdo con la información de coordenadas analizadas, la documentación presentada y el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Parra (Santander), es procedente y viable el registro de 36.96 hectáreas que comprende el área urbana, sustraídas de la Reserva Forestal de Ley 2 del Río Magdalena en los términos de la resolución 1917 de 2011.
Las siguientes son las coordenadas del perímetro urbano objeto de sustracción (sistema de proyección Magna Sirgas, origen Bogotá): 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra Y J) Número Este Norte 1 1001855,80| 1226649, 51 2 1001851,06| 1226645,80 3 1001830,13| 1226662,72 4 1001848,46| 1226685,57 5 1001819,82| 1226723,67 6 1001793,86| 1226703,49
3 1001830,13| 1226662,72 4 1001848,46| 1226685,57 5 1001819,82| 1226723,67 6 1001793,86| 1226703,49 7 1001776,55| 1226740,96 8 1001760,82| 1226761,09 9 1001759,38| 1226777,36 10 1001776,07| 1226801,86 11 1001795,94| 1226820,34 12 1001767, 24| 1226841,27 13 1001749,01| 1226847,47 14 1001747, 84| 1226879,65 15 1001815,72| 1226968,80 16 1001842,48| 1226960,66 17 1001873,26| 1226981,02 18 1001893,30| 1226998,30 19 1001904,19| 1227001,24 20 1001913,49| 1226998,30 21 1001955,70| 1227022,56 22 1001946,96| 1227035,78 23 1002270,11i 1227359,97 24 1002298,61| 1227339,57 25 1002358,81| 1227407,84 26 1002342,59| 1227424,37 27 1002361,33| 1227443,71 28 1002375,87 | 1227424,67 29 1002382,53| 1227408,87 30 1002386,14| 1227408,87 31 1002396,12| 1227386,70 32 1002389,74| 1227378,38 33 1002409,43| 1227355,10
30 1002386,14| 1227408,87 31 1002396,12| 1227386,70 32 1002389,74| 1227378,38 33 1002409,43| 1227355,10 Go F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Y 4 a) del ¿ 6 DIC ¿Ulá, Hoja No.8 ¿UN 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra Y (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959” Número Este Norte 34 1002428,08| 1227328,35 35 1002441,90| 1227313,34 36 1002447,51| 1227306,52 37 1002463,54| 1227282,99 38 1002488,85| 1227246,38 39 1002487, 10| 1227244, 77 40 1002525,88| 1227208,08 41 1002545,96| 1227187,48 42 1002574,21| 1227180,74 43 1002627,71| 1227292,15 44 1002741,43| 1227215,20 45 1002718,22| 1227187,27 46 1002701,88| 1227157,20 47 1002728,11| 1227151,61 48 1002731,19| 1227150,41 49 1002729,47| 1227145,68 50 1002769,02 1227133,22 51 1002803,41| 1227129,14 52 1002840,81| 1227117,54
49 1002729,47| 1227145,68 50 1002769,02 1227133,22 51 1002803,41| 1227129,14 52 1002840,81| 1227117,54 53 1002842,96| 1227120,55 54 1002937,91| 1227101,39 55 1003026,68| 1227065,09 56 1002993,22| 1227009,99 57 1002890,33| 1227063,32 58 1002800,77| 1226896,57 59 1002789,13| 1226861,66 60 1002611,03| 1226929,62 61 1002606,15| 1226916,49 62 1002568,01| 1226926, 48 63 1002554,06| 1226881,16 64 1002506,84| 1226908,32 65 1002506,15| 1226913,93 66 1002432,22| 1226966,34 67 1002433,85| 1226970,76 68 1002372,22| 1227010,50 69 1002332,22| 1227025,38 70 1002293,38| 1226990,05 71 1002268,50| 1226972,62 72 1002216,95| 1226932,78 73 1002208,58| 1226932,79 74 1002185,32| 1226903,50 75 1002166,61| 1226909,34 76 1002101,49| 1226853,65 77 1002105,21| 1226845,79 78 1002101,06| 1226849,89 79 1002107,83| 1226834,65
76 1002101,49| 1226853,65 77 1002105,21| 1226845,79 78 1002101,06| 1226849,89 79 1002107,83| 1226834,65 80 1002094,61| 1226806, 75 81 1002048,87| 1226746,68 82 1002044,48| 1226748,87 83 1002033,68| 1226734,32 84 1002012,38| 1226736,82 NA J) F.A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014.Hoja No.9 Resolución No. 7 4 de a del 28 DIC 20 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra Y (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2 de 1959” Número Este Norte 85 1001980,68| 1226695,87 86 1001968,94| 1226668,87 87 1001963,58| 1226693,19 88 1001956,99| 1226684,34 89 1001944,22| 1226648,92 90 1001934,09| 1226651,36 91 1001909,16| 1226636,74 92 1001890,83| 1226654,65 93 1001872,08| 1226635,71 (..y FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1” de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés
(..y FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1” de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal c) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “c) Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí: de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del Río Nechí con los afluentes del Río Magdalena, y por allí hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña-Pueblonuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río
aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en una línea recta hacia el Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya, y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, punto de partida.” Que a través de la Resolución No. 0763 de 2004, se procede a sustraer de las Reservas Forestales Nacionales declaradas mediante la Ley 2% de 1959, las cabeceras municipales, cascos corregimentales departamentales e infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociada a dichos desarrollos. Que el Artículo 4” de la citada Resolución, determina en relación con el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio del área que se declara sustraída de la Reserva Forestal Nacional respectiva, el municipio o corregimiento departamental correspondiente deberá presentar la información respectiva. Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución No. 0871 de 2006 se definieron los requisitos y el trámite, necesarios para que este Ministerio apruebe e inscriba el área que se propone como sustraída de la Reserva Forestal Nacional respectiva. y F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. Hoja No.10 de as NT 20, Ó 8 “Por medio de ¡FGual se aprueba el registro dé área del municipio de Puerto Parra (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959”
Ó 8 “Por medio de ¡FGual se aprueba el registro dé área del municipio de Puerto Parra (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959” Que el artículo 3 de la Resolución No. 0871 de 2006, consagra el procedimiento que debe adelantarse para el trámite de las solicitudes de sustracción disponiéndose dentro de dicho artículo que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales debe proyectar la resolución sobre la procedencia o no de la aprobación del área propuesta para la sustracción de Reserva Forestal de la Ley 2 de 1959 y deberá ordenar el respectivo registro. Que mediante Resolución No. 1917 de 2011, se modifican los artículos 1 y 2? de la Resolución 871 del 17 de mayo de 2006. Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar O recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento, (...)” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter
Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el registro de 36.96 hectáreas, sustraídas de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2% de 1959, correspondiente al área urbana del municipio de Puerto Parra, departamento de Santander, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, las cuales se encuentran definidas bajo el siguiente listado de coordenadas en sistema Magna-sirgas origen Bogotá, así: Número Este Norte 1001855,80 1226649,51 1001851,06 1226645,80 1001830,13 1226662,72 1001848,46 1226685,57 1001819,82 1226723,67 1001793,86 1226703,49 1001776,55 1226740,96 1001760,82 1226761,09 1001759,38 1226777,36 1001776,07 1226801,86 1001795,94 1226820,34 1001767,24 1226841,27 1001749,01 1226847,47 y FA-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. a 4
1001795,94 1226820,34 1001767,24 1226841,27 1001749,01 1226847,47 y FA-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. a 4 1 be E del 26 DIC 201, Hoja No.11 ¡a “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra Y (santander), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959” y) Número Este Norte 14 1001747,84| 1226879,65 15 1001815,72| 1226968,80 16 1001842,48| 1226960,66 17 1001873,26| 1226981,02 18 1001893,30| 1226998,30 19 1001904,19| 1227001,24 20 1001913,49| 1226998,30 21 1001955,70| 1227022,56 22 1001946,96| 1227035,78 23 1002270,11| 1227359,97 24 1002298,61| 1227339,57 25 1002358,81 | 1227407,84 26 1002342,59| 1227424,37 27 1002361,33| 1227443,71 28 1002375,87| 1227424,67 29 1002382,53| 1227408,87 30 1002386,14| 1227408,87 31 1002396,12| 1227386,70 32 1002389,74| 1227378,38 33 1002409,43| 1227355,10
30 1002386,14| 1227408,87 31 1002396,12| 1227386,70 32 1002389,74| 1227378,38 33 1002409,43| 1227355,10 34 1002428,08| 1227328,35 35 1002441,90| 1227313,34 36 1002447,51| 1227306,52 37 1002463,54 | 1227282,99 38 1002488,85| 1227246,38 39 1002487,10| 1227244,77 40 1002525,88| 1227208,08 41 1002545,96| 1227187,48 42 1002574,21| 1227180,74 43 1002627,71 | 1227292,15 44 1002741,43| 1227215,20 45 1002718,22| 1227187,27 46 1002701,88| 1227157,20 47 1002728,11| 1227151,61 48 1002731,19| 1227150,41 49 1002729,47 | 1227145,68 50 1002769,02| 1227133,22 51 1002803,41 | 1227129,14 52 1002840,81| 1227117,54 53 1002842,96| 1227120,55 54 1002937,91| 1227101,39 55 1003026,68| 1227065,09 56 1002993,22| 1227009,99 57 1002890,33| 1227063,32 58 1002800,77| 1226896,57 59 1002789,13| 1226861,66 60 1002611,03| 1226929,62
57 1002890,33| 1227063,32 58 1002800,77| 1226896,57 59 1002789,13| 1226861,66 60 1002611,03| 1226929,62 61 1002606,15| 1226916,49 62 1002568,01| 1226926,48 63 1002554,06| 1226881,16 64 1002506,84| 1226908,32 Go FA-DOC-03 Versión 4 05/12
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