MINAMBIENTE - Resolución 2146 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2146 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. € y (26 DEC 20%) “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011 y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó levantamiento de veda de 114 individuos de Bromelias y 28 individuos de Orquídeas que presentes en el Área de Influencia Directa del proyecto “Oleoducto Castilla — Apiay Il”, a cargo de la empresa ECOPETROL S.A. identificada bajo el N.!.T. 899999068-1. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-40951 del 28 de noviembre del 2014, las doctoras Maciel María Osorio Madiedo, en calidad de apoderada general de la empresa ECOPETROL S.A., identificada bajo el N.I.T. 899999068-1 y Natassia Vaughan Cuellar en calidad de apoderada general de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada bajo el NIT. 900531210-3, presentan solicitud con la documentación requerida para la cesión de derechos y
Vaughan Cuellar en calidad de apoderada general de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada bajo el NIT. 900531210-3, presentan solicitud con la documentación requerida para la cesión de derechos y obligaciones ambientales de la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011, para el proyecto “Oleoducto Castilla — Apiay II”. Que con dicho escrito, se aportaron los siguientes documentos: e Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa ECOPETROL S.A. e Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. e Copia de la Cédula de ciudadanía de la Apoderada General de la empresa ECOPETROL S.A. + Copia de la Cédula de ciudadanía de la Apoderada General de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. e Copia de la Resolución No. 374 del 11 de abril del 2014, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, mediante la cual se aprobó la cesión total de los derechos y obligaciones que ostenta la empresa ECOPETROL 6S.A., a favor de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, originados y derivados de una Licencia Ambiental. e Acuerdo de Cesión celebrado entre ECOPETROL S.A. y CENIT firmada el 18 de noviembre del 2014, que incluye lo pertinente a la cesión del levantamiento Go y F-ADOC-93 Versión ad 0812/2014esoo w/ 4 Í e 2 6 DIC 2014 Hoja No. 2 7 o
de noviembre del 2014, que incluye lo pertinente a la cesión del levantamiento Go y F-ADOC-93 Versión ad 0812/2014esoo w/ 4 Í e 2 6 DIC 2014 Hoja No. 2 7 o “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011 y se toman otras determinaciones” parcial de veda de 114 individuos de Bromelias y 28 individuos de Orquídeas, para el proyecto Oleoducto Castilla — Apiay, otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011. FUNDAMENTOS LEGALES Que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 está la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Que si bien el Decreto 2820 de 2010, no se pronuncia en ninguno de sus apartes respecto de la CESIÓN del LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE VEDA, este Ministerio aplicara por Analogía Jurídica lo establecido en la referida norma en su Artículo 33. La analogía es un principio de interpretación del Derecho el cual se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica. Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea
semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica. Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza “donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho”. En aras de poder dar respuesta de fondo al peticionario, esta Cartera Ministerial aplicara la normatividad ambiental vigente respecto de la cesión de derechos y obligaciones que trata el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, frente al Licenciamiento
Ambiental el cual establece: (...) Artículo 33”. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.
En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad; La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto
una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad; La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. > J) F-A-DOC-03 Versión 4 05 A2/2014Resolución ns) ls, E del 28 DIC ¿01 Hoja No. 3 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011 y se toman otras determinaciones” En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 2”. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. (..) Que una vez resuelta la falencia de normatividad frente a este trámite en particular este Ministerio procederá a pronunciarse de fondo sobre la solicitud presentada por
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, y la empresa
ECOPETROL S.A.
Que el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010 dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder los derechos y obligaciones que se derivan de ella. Así mismo, establece que se debe presentar copia del documento que contenga la cesión, los certificados de existencia y representación legal, si se trata de
ambiental, en cualquier momento podrá ceder los derechos y obligaciones que se derivan de ella. Así mismo, establece que se debe presentar copia del documento que contenga la cesión, los certificados de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas y para los casos de hidrocarburos, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-40951 del 28 de noviembre del 2014, las doctoras Maciel María Osorio Madiedo, en calidad de apoderada general de la empresa ECOPETROL S.A., identificada bajo el N.!.T. 899999068-1 y Natassia Vaughan Cuellar en calidad de apoderada general de CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada bajo el NIT. 900531210-3, presentan solicitud con la documentación requerida para la cesión de derechos y obligaciones ambientales de la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011, que hace parte del expediente ATV 0015, para el proyecto “Oleoducto Castilla — Apiay II”. Que con la petición e información allegada se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, toda vez que se anexaron los documentos allí exigidos, estos son: Certificados de Existencia y Representación Legal de las empresas, Acuerdo de Cesión celebrado entre ECOPETROL S.A. y CENIT firmada el 18 de noviembre del 2014, que incluye lo pertinente a la cesión del levantamiento parcial de veda para el proyecto Oleoducto Castilla - Apiay, otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011 y copia de la Resolución 374 del 11
parcial de veda para el proyecto Oleoducto Castilla - Apiay, otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011 y copia de la Resolución 374 del 11 de abril del 2014, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, mediante la cual se aprobó la cesión total de los derechos y obligaciones que ostenta la empresa ECOPETROL S.A., a favor de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, originados y derivados de una Licencia Ambiental. Que es del caso indicar que con los documentos aportados se acreditó ante este Ministerio, el interés jurídico de la empresa ECOPETROL S.A., para ceder los derechos y obligaciones derivados del levantamiento de veda otorgado a través de la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 2820 de 2010, por lo tanto se considera procedente autorizar dicha cesión a nombre de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S.
y F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. 4 LR del 9 6 DIC W-. Hojs No. 4 8 ON “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011 y se toman otras determinaciones” En consecuencia, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, se tendrá como beneficiaria del levantamiento parcial de veda otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011, las cuales hacen parte integral del expediente ATV
En consecuencia, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, se tendrá como beneficiaria del levantamiento parcial de veda otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011, las cuales hacen parte integral del expediente ATV 0015, para el proyecto “Oleoducto Castilla — Apiay IP, a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas y demás actos administrativos que de éstas se deriven. Que el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, en su Artículo 16, establece las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dentro de las cuales se encuentra: “15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres.” Que mediante Resolución 766 del 4 de junio de 2012, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” en el numeral 15 de su artículo segundo señaló como funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos entre otras la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de levantamiento temporal y parcial de la veda. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. — La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIZA la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del levantamiento de veda otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011, sus actos complementarios y demás trámites adelantados en el expediente ATV 0015, a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.!.T 900531210-3, para el proyecto “Oleoducto Castilla — Apiay 7 de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. — La cesión que se autoriza en este artículo no incluye los procedimientos sancionatorios ambientales adelantados por este Ministerio contra la empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A. en el expediente ATV 0015 Artículo 2. — A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como beneficiaria del levantamiento de veda otorgado mediante Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011, a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.!.T 900531210-3, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma que son y harán parte integral del expediente ATV 0015.
HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.!.T 900531210-3, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma que son y harán parte integral del expediente ATV 0015. FADOCOS Versión 4 05M 2/2014Resolución wo.) É e del 26 DIC 20% Hoja No. 5 a | ON “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011 y se toman otras determinaciones” Artículo 3. — Como consecuencia de la cesión autorizada en el presente acto administrativo, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.I.T 900531210-3, será responsable ante La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011 y sus actos complementarios que obran en el expediente ATV 0015. Parágrafo. — Igualmente, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.!.T 900531210-3, será responsable de todos elementos, actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución del proyecto y de los actos administrativos, emitidos como resultado del seguimiento efectuado al levantamiento de veda, a sus modificaciones, adiciones, aclaraciones y/o complementos, y de los actos administrativos de seguimiento y control que se expidan como consecuencia de la cesión autorizada, a partir de la firmeza del presente acto administrativo.
modificaciones, adiciones, aclaraciones y/o complementos, y de los actos administrativos de seguimiento y control que se expidan como consecuencia de la cesión autorizada, a partir de la firmeza del presente acto administrativo. Artículo 4. — La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.I.T 900531210-3, será la responsable del manejo y control de los documentos, contratos, estudios e informes de manejo ambiental, relacionados con el proyecto “Oleoducto Castilla — Apiay Il” como consecuencia de la cesión total autorizada por la presente Resolución. Artículo 5. — Notificar por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal
de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada
con N.!.T 900531210-3, ubicada en la Carrera 9 No. 76 — 04, Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C., o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Artículo 6. — Notificar por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la empresa ECOPETROL S.A., identificada con N.l.T 899999068-1, ubicada en la Carrera 13 No. 36 — 24, piso 9, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona
de la empresa ECOPETROL S.A., identificada con N.l.T 899999068-1, ubicada en la Carrera 13 No. 36 — 24, piso 9, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Artículo 7. — Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial de la Macarena -— CORMACARENA., a la Gobernación del departamento del Meta, así como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. Artículo 8. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 9. —. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante legal o apoderado debidamente o E-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014| TN 4 y Resolución vo.) 4 4 > . 1 Ly del DEN TN Hoja No. e DEL oja No. 6 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones de un levantamiento de veda otorgado mediante la Resolución No. 0162 del 04 de febrero de 2011 y se toman otras determinaciones” constituido, por escrito ante la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días
de 2011 y se toman otras determinaciones” constituido, por escrito ante la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 2 $ DIC 291, J
LGA QUIN CÚ MARÍA VEIA GARCÍA DÁVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos S 2
Proyectó: Johana Martínez Reyes/ Abogada Contratista. cl Revisó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado DBBSE — MADS Ha.
Expediente: ATV 0015.
Resolución: Cesión de Derechos.
Proyecto: Oleoducto Castilla — Apiay 1!
Empresa: Ecopetrol S.A. — CENIT S.A.S.
FA-DOC-93 Versión 4 08/12/2014