MINAMBIENTE - Resolución 2147 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2147 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tro (26 Dic 204 ) RESOLUCIÓN No. “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible —- MADS En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, y las Resoluciones 766 del 4 de junio de 2012, y la 0543 del 31 de mayo de 2013 y
CONSIDERANDO Antecedentes: Que mediante la Resolución No. 0327 del 4 de marzo de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorga un levantamiento de veda para el proyecto vial “Obras que brinden solución a sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000) - Los Curos
(PR713+000) en el departamento de Santander”, a cargo de GISAICO S.A. Que mediante el oficio radicado bajo el No. 4120-E1-35911 del 17 de octubre de ' 2014, GISAICO S.A., presenta ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el primer informe de seguimiento en cumplimiento de la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014 y solicita la modificación del Artículo TERCERO numerales 5, 6 y 7 del mencionado acto administrativo. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, efectúa un Seguimiento y Control Ambiental
TERCERO numerales 5, 6 y 7 del mencionado acto administrativo. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, efectúa un Seguimiento y Control Ambiental al proyecto vial “Obras que brinden solución a sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000) - Los Curos (PR113+000) en el departamento de Santander”, a cargo
de GISAICO S.A.
Que la empresa GISAICO S.A mediante oficio con Radicado N 4120-E1-41987 del 05 de diciembre de 2014, interpone un recurso de reposición contra el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, a razón de que la petición de cambio de la medida de compensación ambiental fue denegada por falta de requisitos. Ó y FADOC-OS Versión 4 0512/2014Resolución No.) Í Y del 28 DIC. 20% Hoja No. 2 ll 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Facultades De La Administración En La Vía Gubernativa Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, este Ministerio considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelve recursos de vía gubernativa. Al respecto, cabe mencionar que la vía gubernativa es la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificación y provocada por el destinatario del acto definitivo, mediante la interposición legal y oportuna de recursos, con el fin de
Al respecto, cabe mencionar que la vía gubernativa es la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificación y provocada por el destinatario del acto definitivo, mediante la interposición legal y oportuna de recursos, con el fin de controvertir ante la misma autoridad que adoptó la decisión para que ésta la reconsidere, modificándola, aclarándola o revocándola. Que al referente, es necesario especificar que Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, efectuó un Seguimiento y Control Ambiental y tomo otras determinaciones respecto de las especies que se verán afectadas por las obras a realizar en el proyecto proyecto vial “Obras que brinden solución a sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000) - Los Curos (PR113+000) en el departamento de Santander”, se ajusta a lo mencionado en el párrafo anterior. Que el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014 se resolverá bajo los preceptos de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Que el artículo tercero del mencionado estatuto estableció que las autoridades públicas deben actuar con arreglo a los principios que orientan las actuaciones administrativas, especialmente, los de economía, celeridad y eficacia. En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los
procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado. Que de acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la FHADOC-03 Versión 4 05112/2014Resolución No. 7 4 Le y del 9 6 DIC 2014. Hoja No. 3 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” 7 administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Que en dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra
7 administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Que en dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. Que el Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece: “(...) Artículo 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(y Que así mismo en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “(...) Artículo 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionado que dictó la decisión, salvo
caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionado que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibidos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibidos y tramitados, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. (y Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: (...) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014bo, Resolución No. DA) pi e oja No. 2 pos 2.6 DIC 20%, Hoja No. 4 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Intervonerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y apodar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (y Visto lo anterior se destaca que de acuerdo con nuestra legislación y doctrina existente, el recurso de reposición el cual constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación la confirme, aclare, modifique o revoque, conforme lo describe el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante para acceder a este derecho se debe cumplir con los requisitos establecidos por la norma. Que desde el punto de vista procedimental se observa que el recurso de reposición interpuesto por GISAICO S.A., contra el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, con escrito radicado 4120-E1-41987 del 05 de diciembre de 2014, cumple con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Que de igual manera, si bien el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, no se pronuncia en ninguno de sus apartes respecto de la MODIFICACIÓN de LA MEDIDA DE COMPENSACIÓN en relación al LEVANTAMIENTO DE VEDA, este Ministerio aplicara por Analogía Jurídica según lo establecido en la referida norma
pronuncia en ninguno de sus apartes respecto de la MODIFICACIÓN de LA MEDIDA DE COMPENSACIÓN en relación al LEVANTAMIENTO DE VEDA, este Ministerio aplicara por Analogía Jurídica según lo establecido en la referida norma en los Numerales 3, 4 y 6 del Artículo 29 del Capítulo V — MODIFICACIÓN, CESIÓN,
INTEGRACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL, Y CESACIÓN
DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL.
La analogía es un principio de interpretación del Derecho el cual se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica. Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza “donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho”. Por lo tanto en aras de poder dar respuesta de fondo al peticionario, esta Cartera Ministerial aplicara la normatividad ambiental vigente respecto de la modificación de licencia ambiental que tratan los Numerales 3, 4 y 6 del Artículo 29 del Capítulo V — MODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL, Y CESACIÓN DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, del Decreto 2820 de 2010, frente al Licenciamiento Ambiental el cual reza de la siguiente manera: CADOC93 Versión 4 05M 2/2014Resolución No. del 2 6 DIC 2014 Hoja No. 5 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” “(...)
reza de la siguiente manera: CADOC93 Versión 4 05M 2/2014Resolución No. del 2 6 DIC 2014 Hoja No. 5 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” “(...)
TÍTULO V
MODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA DE
LA LICENCIA AMBIENTAL, Y CESACIÓN DEL TRÁMITE DE
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Artículo 29. Modificación de la Licencia Ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.
4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada O la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.
6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.
Que en consecuencia de la normatividad mencionada y el escrito que motiva la presente actuación administrativa por parte de esta Dependencia Ministerial, se procederá a modificar la Resolución No. 0327 del 4 de marzo de 2014, por medio de la cual se otorgó un levantamiento de veda para el proyecto vial “Obras que brinden solución a sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000) - Los Curos (PR113+000)
brinden solución a sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000) - Los Curos (PR113+000) en el departamento de Santander”, en el sentido de aprobar el cambio de la medida de compensación señalada en dicho acto administrativo. Por lo tanto, este Ministerio, acepta la propuesta para el cambio de la medida de compensación establecida en la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, la cual fue presentada por la empresa, hecho que constituye por lo tanto la imposición de nuevas obligaciones ambientales las cuales se indicaran en la parte resolutiva del presente acto administrativo las cuales estarán a cargo de GISAICO S.A., para el desarrollo del proyecto vial “Obras que brinden solución a sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000) - Los Curos (PR113+000) en el departamento de Santander”. Que las demás obligaciones y manifestaciones expuestas en el Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, y el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, así como los contenidos en los demás actos administrativos derivados de los mismos, que reposan dentro el expediente ATV 0119, que no han sido objeto de modificación y/o aclaración en el presente acto administrativo continúan vigentes. Es por lo tanto que este Ministerio, analizada la información presentada y la normatividad jurídica así como considerando las apreciaciones técnicas realizadas mediante el concepto técnico 0229 del 15 de diciembre de 2014, acogido mediante el presente acto administrativo, realiza las siguientes consideraciones:
normatividad jurídica así como considerando las apreciaciones técnicas realizadas mediante el concepto técnico 0229 del 15 de diciembre de 2014, acogido mediante el presente acto administrativo, realiza las siguientes consideraciones: E-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución wo) 1 de / del ) 6 DiL 2016 Hoja No. 6 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” “(...)
2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA
DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS.
Que el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, dispone en su Artículo Primero: “No modificar los numerales 5, 6 y 7 del Artículo Tercero de la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, según las motivaciones expuestas en el presente acto administrativo”. Que las Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expuestas en el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, específicamente en el numeral 4.1 de la evaluación técnica, determina: “Determinar cómo NO VIABLE la modificación de los numerales 5, 6 y 7 del ARTICULO TERCERO de la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, a razón de no considerar suficiente la información remitida por la empresa GISAICO S.A., a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, y a causa de no justificar claramente las razones por las cuales no puede llevar a cabo las obligaciones establecidas
GISAICO S.A., a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, y a causa de no justificar claramente las razones por las cuales no puede llevar a cabo las obligaciones establecidas en el ARTICULO TERCERO numerales 5, 6 y 7 de la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014 y por no presentar una propuesta definitiva para el cambio de las medidas de manejo ambiental señaladas en el acto administrativo en mención”. Conforme al oficio con Radicado N 4120-E1-41987 del 05 de diciembre de 2014, en el cual la empresa GISAICO S.A., interpone un recurso de reposición contra el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014; se cita lo siguiente: “Ahora bien, como el propósito de la actuación administrativa, regulada por la Ley 1437 de 2011, Nuevo Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es que una petición sea decidida desfavorablemente por requisitos que puedan llenarse por el particular para que no se frustre la actuación administrativa correspondiente, tendríamos varias opciones:
1. Llenar los requisitos exigidos: (...)
2. Desistir de la petición: (...)
3. Interponer un recurso de reposición cumpliendo los requisitos faltantes.
4. Iniciar un nuevo trámite administrativo.
Nuestro propósito a través de este escrito, sin embargo, no es cuestionar la actuación de la administración, sino cumplir los requisitos que sean necesarios para obtener una decisión favorable. Por lo anterior, interpretando este documento como una subsanación de requisitos, ante la evidencia de que todavía no hay una decisión
actuación de la administración, sino cumplir los requisitos que sean necesarios para obtener una decisión favorable. Por lo anterior, interpretando este documento como una subsanación de requisitos, ante la evidencia de que todavía no hay una decisión ejecutoriada, o como recurso de reposición, creemos que con la información anexa satisfacemos los requisitos faltantes y, por tanto, solicitamos, muy comedidamente que se acceda a lo inicialmente pedido”. y E-A-DOC-03 Versión 4 0512/2014Resolución No. 24 de i del 26 DIC 2014 Hoja No. 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” 8 Con respecto a lo anteriormente señalado, la empresa GISAICO S.A adjunta al oficio con Radicado N 4120-E1-41987 del 05 de diciembre de 2014, información adicional con el fin de dar cumplimiento a los requisitos faltantes para obtener una respuesta favorable a la solicitud de cambio de la medida de compensación señalada en la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, “Por medio de la cual se otorga un levantamiento temporal y parcial de veda para la construcción del proyecto “Obras que brinden solución a sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000) - Los Curos (PR113+000) en el departamento de Santander” y se toman otras determinaciones”. De este modo se relaciona la información relevante remitida por la empresa GISAICO S.A: e Anexo 1. Oficio O-RGR 00629-14 remitido por la Corporación Autónoma Regional de Santander a la empresa GISAICO S.A., donde informan que:
modo se relaciona la información relevante remitida por la empresa GISAICO S.A: e Anexo 1. Oficio O-RGR 00629-14 remitido por la Corporación Autónoma Regional de Santander a la empresa GISAICO S.A., donde informan que: “(...) durante la visita de inspección ocular realizada a los predios Laguna Verde, La Primavera y Miraflores, ubicados en las veredas El Pozo, Pescaderito y Pantano Hondo, de los municipios de San José de Miranda y Málaga (...); se verifico que son ambientalmente viables, con aptitud forestal para el establecimiento de árboles de especies nativas tales como Roble, Loqueto, Arrayán, Cordoncillo, Cucharo, entre otras, de carácter protector y dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en los Actos Administrativos proferidos (...). Adicionalmente en el oficio en mención se hacen algunas recomendaciones orientadas a la ejecución de labores de reforestación, plantación y establecimiento y establecimiento de árboles. Lo anterior para adelantar las medidas de compensación forestal señaladas por la CAS en sus diversos actos administrativos para el proyecto comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538. + Anexo 2. Acta de reunión entre INVIAS y la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y Lista de asistencia reunión INVIAS — Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible —- MADS y la empresa LATINCO S.A. Anexo 3. Acta de Comité Técnico de obra N 28 con la participación de INVIAS y el Fondo de Adaptación. + Anexo 4. Acta de reunión realizada con los contratistas de la recuperación vial Málaga-Los Curos y la CAS.
INVIAS y el Fondo de Adaptación. + Anexo 4. Acta de reunión realizada con los contratistas de la recuperación vial Málaga-Los Curos y la CAS. e Anexo 5. Resolución DGL 301 de 2014 de la Corporación Autónoma Regional de Santander -—- CAS., donde se fija el valor promedio por hectárea de los costos de establecimiento y mantenimiento año uno, aislamiento y mantenimiento año dos y tres, para plantaciones forestales protectoras, vigencia 2014-2015. e Anexo 6. Oficios remitidos a la CAS donde se solicitó una visita técnica a los predios con posibilidad de compra y donde se remitió la propuesta de cambio de compensación ambiental. e Anexo 7. Acta de reunión con la Alcaldía de Málaga y listado de predios con posibilidad de compra. F-A-D0C-03 Versión 4 0552/2014Resolución No. // Hoja No. 8 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” + Anexo 8. Carpeta de documentos que evidencian la gestión adelantada para la consecución de predios y respectivo listado. Se presentan Avaluó Comercial Rural de varios predios. Teniendo en cuenta la información adicional remitida por la empresa GISAICO S.A., dentro del recurso de reposición interpuesto contra el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, se considera lo siguiente:
A. Que las actividades de obra del proyecto “Construcción de obras para la atención de puntos críticos en el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000) - Los Curos
(PR113+000) en el departamento de Santander” son obras de
atención de puntos críticos en el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000) - Los Curos (PR113+000) en el departamento de Santander” son obras de mantenimiento y adecuación proyectadas para mejorar las condiciones de la vía, las cuales generan un impacto bajo debido a que se realizan sobre una vía existente (sin desconocer la afectación sobre la cobertura vegetal existente a lo largo del borde de vía y sobre los puntos críticos del tramo de intervención del proyecto), por lo tanto la permanencia del personal de la obra para la realización de los trabajos es menor comparada con obras de mayor envergadura como la construcción de dobles calzadas que necesitan el descapote del terreno, generando mayor afectación al componente natural. Por tal razón es clara la imposibilidad de desarrollar por parte de la empresa GISAICO S.A., el proceso de recuperación a través de enriquecimiento vegetal y respectivo mantenimiento establecido en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo Tercero de la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014.
B. Que la propuesta remitida por la empresa GISAICO S.A., mediante oficio con Radicado N 4120-E1-35911 del 17 de octubre de 2014 estipula lo siguiente: “La empresa GISAICO S.A., propone la compra de un predio de aproximadamente 11 hectáreas de importancia ambiental y ecológica en áreas protectoras de influencia de fuentes hídricas abastecedoras de los acueductos veredales y municipales en el área de influencia directa del proyecto, a cambio de las medidas de compensación definidas en las Resoluciones del Ministerio y la Corporación”.
áreas protectoras de influencia de fuentes hídricas abastecedoras de los acueductos veredales y municipales en el área de influencia directa del proyecto, a cambio de las medidas de compensación definidas en las Resoluciones del Ministerio y la Corporación”.
C. Que la información suministrada por la empresa GISAICO S.A., evidencia el proceso realizado con la Alcaldía de Málaga y la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, para la concertación de posibles predios objeto de compra con el fin de que sea aceptada la solicitud de cambio de medida de compensación establecida en la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, especificamente en sus numerales 5, 6 y 7 del Artículo Tercero.
D. Es importante señalar que las medidas de compensación, impuestas por la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, no son homologables por tanto, la propuesta de compra de predio de aproximadamente 11 has, localizado en el municipio de Málaga en el departamento de Santander, se refiere únicamente a la medida impuesta por el levantamiento parcial de veda Nacional de especies de flora o y F.A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No.
Y 1, / del 26 Dí 20% Hoja No. 9 r “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” silvestre, en cumplimiento de la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014.
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
r “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” silvestre, en cumplimiento de la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014.
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.1 Una vez revisada y evaluada la información suministrada por la empresa GISAICO S.A, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos faltantes para obtener una respuesta favorable a la solicitud de cambio de la medida de compensación señalada en la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, lo anterior en el marco del recurso de reposición contra el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014; la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determina REPONER el Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, especificamente su Artículo Primero, lo anterior de acuerdo a las consideraciones técnicas expuesta en el presente concepto. 3.2 Debido a que se repone el Artículo Primero del Auto 405 del 06 de noviembre de 2014, se acepta la propuesta para el cambio de la medida de compensación establecida en la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014 presentada por la empresa GISAICO S.A.; por lo cual se considera VIABLE modificar la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014 en los siguientes
aspectos: ARTICULO TERCERO (...) Numeral 5 (...) Se considera pertinente el cambio de la medida de compensación ambiental establecida en el numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, por la compra de un predio de mínimo once (11) hectáreas para utilizarlo en procesos de conservación y protección
establecida en el numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, por la compra de un predio de mínimo once (11) hectáreas para utilizarlo en procesos de conservación y protección ambiental el cual debe ser entregado al municipio de Málaga, Santander. Este predio debe tener las siguientes características:
A. Debe ubicarse cerca de ríos, quebradas, afluentes o fuentes de recarga hídrica.
B. Debe contener relictos de bosque natural con potencial para el inicio de procesos de restauración ecológica, especialmente con rodales de la especie Roble (Quercus humboldtii)
C. En la medida de lo posible deberá estar ubicado dentro del área de influencia indirecta del proyecto o por lo menos en el mismo municipio, en este caso en el municipio de Málaga-Santander.
D. Que el uso potencial del predio objeto de compra sean los de protección y/o conservación ambiental y estén en concordancia con el uso del suelo del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio, los cuales serán verificables en el Certificado de Tradición y Libertad del predio objeto de compra.
En caso de que el predio adquirido no incluya en el Certificado de Tradición y libertad, el uso relacionado a conservación, este se deberá modificar una vez se adquiera. En virtud de lo anterior, se deberá presentar la cartografía a escala adecuada del predio objeto de compra donde se incluyan: coordenadas, coberturas vegetales, linderos, quebradas, ríos, etc., con su respectiva y F-A-DOC-03 Versión 4 0512/2014po, Resolución No. Hoja No. 10 7
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