🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 2156 de 2014

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2156 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. 30 DIC 2016 “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, y las Resoluciones 766 del 4 de junio de 2012, y la 0543 del 31 de mayo de 2013 y

CONSIDERANDO Antecedentes: Que mediante radicado No.4120-E1-23527 del 15 de julio del 2014, la empresa Vías de las Américas S.A.S., presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud para levantar total o parcialmente la veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto vial “Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535, 84-K62+626, 08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno” Que mediante el Auto No. 254 del 21 de julio del 2014, el Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, da inicio en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a la evaluación administrativa ambiental, para el levantamiento total o parcial de veda de especies de la flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto vial “Construcción del tramo 11: sub tramo

y Servicios Ecosistémicos a la evaluación administrativa ambiental, para el levantamiento total o parcial de veda de especies de la flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto vial “Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535,84-K62+626,08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno”, a cargo de la la empresa Vías de las Américas S.A.S., identificada bajo el NIT. 900373783-3. Que mediante el Auto No. 362 del 8 de octubre de 2014, la Dirección de Bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos, solicita información adicional a la empresa Vías de las Américas, referentes al proyecto “Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535, 84-K62+626, 08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno”. Que mediante radicado No.4120-E1-38163 del 11 de noviembre de 2014, la empresa Vías de las Américas S.A.S., presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de prorroga de un mes para allegar la información requerida mediante el Auto No. 362 del 8 de octubre de 2014, para levantar total o parcialmente la veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto vial “Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535, 84-K62+626, 08), Ú y “ ADOC-08 Versión 2 1201/2074de

“Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535, 84-K62+626, 08), Ú y “ ADOC-08 Versión 2 1201/2074de o Resolución No, 30 DIC 20%, da 7 í ES o Hoja No. 2 “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno” Que mediante radicado No.4120-E1-41758, la empresa Vías de las Américas S.A.S., presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la información requerida mediante el Auto No. 362 del 8 de octubre de 2014, para levantar total o parcialmente la veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto vial “Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535, 84-K62+626, 08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en razón a la información presentada por la empresa Vías de las Américas S.A.S., identificada bajo el NIT. 900373783-3, consideró: Fundamentos Jurídicos Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para

Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 — Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -— INDERENA a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció: ARTICULO 1o. — Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido

Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -— INDERENA a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció: ARTICULO 1o. — Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosi, Podocarpus montanus, y Podocarpus oleifolius), nogal (Junglas spp.), hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapí (Ocotea caparrapi) y comino de la macarena (Erithroxylon sp.) ARTICULO 2o. Establécese (sic) veda indefinida en el territorio nacional de la especie denominada roble (Quercus humboldtii) con excepción de los departamentos de Cauca, Nariño y Antioquia; no obstante, en dichos departamentos no se otorgaran permisos de aprovechamiento de esta especie para la obtención de carbón, leña o pulpa. S F-A-DOC-03 Versión 2 17/01/2014Resolución No. 30 DIC 201 del 7 1 2 3) Hoja No. 3 r Vo “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Los titulares de permisos de aprovechamiento de roble en los departamentos mencionados estarán obligados a recuperar mediante reforestación con la misma especie por lo menos el volumen aprovechado. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció:

misma especie por lo menos el volumen aprovechado. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo Primero: para los efectos de los arts. 30 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.

Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.

Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación,

Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que teniendo en cuenta la documentación presentada por la empresa Vías de las Américas S.A.S., identificada bajo el NIT. 900373783-3, y la normatividad ambiental vigente, este Ministerio, en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente en uso de sus competencias, evaluar la información presentada para solicitar el levantamiento total o parcial de veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto vial “Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535,84-K62+626, 08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno”

“Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535,84-K62+626, 08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno” y ELA-DOC-03 Versión 2 17/01/2014besolción No. 2 1 5 del 30 DIC 2016] Hoja No. 4 a determinaciones” “(..,)

3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA

DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS Teniendo en cuenta la información adicional aportada por la empresa Vías de las Américas para el proyecto “Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535,84-K62+626,08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno”, y teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en el Auto 362 del 8 de octubre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios ecosistémicos, considera lo siguiente: 3.1 Especies sobre las cuales se realiza el levantamiento de veda Las especies sobre las cuales se evalúa la solicitud de levantamiento de veda corresponden a las relacionadas en el radicado 4120-E1-43355 de 18 de diciembre de 2014, en la cual la empresa remite el soporte de herbario para las especies objeto de veda encontradas en el AID del proyecto, las cuales son las siguientes: Tabla 21 Especies objeto de veda encontradas en el AID del proyecto Grupo Familia Nombre Científico BROMELIACEAE Tillandsia flexuosa

para las especies objeto de veda encontradas en el AID del proyecto, las cuales son las siguientes: Tabla 21 Especies objeto de veda encontradas en el AID del proyecto Grupo Familia Nombre Científico BROMELIACEAE Tillandsia flexuosa Vascular ORCHIDACEAE Indeterminado No DAVALLIACEAE Nephrolepsis aff. biserrata vascular POLYPODIACEAE Phebodium decumanum PIPERACEAE Indeterminado CHLOROPHYCEAE indeterminado COENOGONIACEAE Coenogonium sp. GRAPHIDACEAE Graphis sp. No GRAPHIDACEAE Graphis sp. 1 vasculares GRAPHIDACEAE Graphis sp. 2 GRAPHIDACEAE Graphis sp.3 LEJEUNEACEAE Lejeunea trinitensis FISSIDENTACEAE Fissidens perfalcatus POTTIACEAE Streptopogon calymperes Fuente: Documento técnico soporte 4120-E as de 18 de diciembre de 2014.Vías de las Américas, 3.2 Localización y Descripción del Proyecto La empresa hizo entrega de mapas así como de documentación relevante que permita evidenciar la localización exacta del proyecto así como de sus estructuras claves como ZODMES, Campamentos, Frentes de obra entre otras. 3.3 Medio Biótico En el último documento técnico entregado por la empresa, se presenta de una forma clara y sin vacíos de información la composición florística y estructural de la zona de influencia directa del proyecto; permitiendo evidenciar las familias, géneros y especies de plantas más representativas. “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite el

evidenciar las familias, géneros y especies de plantas más representativas. “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite el Concepto Técnico No. 0248 del 29 de diciembre del 2014, el cual evalúa la información presentada, en los siguientes términos: EADOC-03 Versión 2 17/01/2014Resolución No. 3 (] DIC 201%: del A ál y Lia y Hoja No. 5 7 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” En cuanto al tema puntual del presente concepto técnico, evaluación de especies en veda presentes en el área de influencia directa de proyecto, se aprecia el esfuerzo que la empresa hizo para hacer un correcto análisis de orquídeas, bromelías, musgos, hepáticas y líquenes presentes en el área de estudio, creciendo en diferentes tipo de hábitat, registrándose tres especies de bromelías, una especie de orquídea y nueve morfoespecies de musgos, hepáticas y líquenes. Estos resultados fueron objeto de un muestreo a partir de parcelas en las cuales se evaluaron forófitos bajo ciertos criterios morfológicos y fitosanitarios. Estas parcelas se distribuyeron de acuerdo al tipo de cobertura. No obstante, y reconociendo el esfuerzo de la empresa, esta dirección hace la aclaración que si bien es cierto es estatus de veda no aplica para cultivos de palma africana, aplica para todas aquellas especies vedadas que crezcan

cobertura. No obstante, y reconociendo el esfuerzo de la empresa, esta dirección hace la aclaración que si bien es cierto es estatus de veda no aplica para cultivos de palma africana, aplica para todas aquellas especies vedadas que crezcan en el tronco de esta palma, por lo cual se deberá tramitar el levantamiento de veda de especies de bromelías, orquídeas, musgos, líquenes y hepáticas que allí se registren. De igual forma, se le ratifica a la empresa que una vez se tenga la identificación de las especies de musgos, hepáticas y líquenes, deberá hacerse llegar a esta dirección dicha información, junto con el certificado de depósito, el cual es diferente a la cotización de costos de secado que la empresa anexa junto con el documento técnico. 3.4 Planes de mitigación, manejo y compensación Esta dirección acepta todas y cada una de las fichas de manejo que la empresa Vías de la Américas ha entregado en el documento técnico en respuesta del Auto 362 del 8 de octubre de 2014, sin embargo hace las siguientes aclaraciones, y solicitudes: - Debido a que la empresa centra su atención a las especies de plantas y líquenes vedadas de hábito epífito, Vías de las Américas, deberá hacer actividades alternas de compensación por la pérdida de especies litófitas registradas en las parcelas de muestreo. - De igual forma, y teniendo en cuenta que la caracterización de epífitas, se hizo a partir de parcelas, la empresa deberá registrar todos los individuos de bromelías, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes nuevos en los diferentes hábitos posibles, que se llegasen a registrar

se hizo a partir de parcelas, la empresa deberá registrar todos los individuos de bromelías, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes nuevos en los diferentes hábitos posibles, que se llegasen a registrar al momento de empezar a hacer actividades de tala y descapote, además de incluírseles en actividades de rescate, traslado y compensación, previamente establecido. - Por otro lado al momento de escoger las áreas de traslado, y establecimiento de parcelas permanentes así como el área a restaurar, la empresa deberá tener certeza de que esa área cuenta con protección bien sea de la comunidad, municipio, gobernación, corporación y/o parques nacionales. Pues de no ser así, todas las actividades se verán en un gran peligro, por la interrupción de las mismas a partir de la implementación de actividades a manos del hombre - AI momento de hacer el rescate de plantas vedadas, se deberán tener en cuenta criterios de selección tales como: fitosanitario, reproductivo, abundancia, frecuencia y estado de desarrollo. Ya que, al no tenerlos en cuenta, se podrá incurrir en la pérdida de esfuerzos humano, así como de especies. - Se deberán implementar indicadores de seguimiento y monitoreo claros para el grupo de musgos, hepáticas y líquenes, pues si bien es cierto que la empresa plantea el establecimiento de una parcela y E-A-DOC-03 Versión 2 17/01/2014esolución o. CS) AR e de Hoja No. Resolución N 7 1B6 del 30 DIC 20%, Hoja No. 6 d ON “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones”

ON “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” permanente de 100x100, no es claro la forma de monitoreo para estos grupos, pues se hace énfasis en el estado de plántulas de árboles con potencial hospedero. - En cuanto a la propuesta de restauración, debido a que ésta hace parte de las acciones que se realizarán como medidas de manejo orientadas a la compensación por la afectación de las especies en veda (vasculares y no vasculares) en el área del proyecto, y teniendo en cuenta que el objeto de la misma es brindar un hábitat de colonización para diferentes especies de hábito epífito, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se considera pertinente aumentar el área propuesta de 1 Ha. a mínimo tres (3) hectáreas. Para esto la empresa deberá indicar en el primer informe de seguimiento de los 3 meses, mediante un documento de plan de restauración que contenga como mínimo la localización del área seleccionada para restaurar, así como objetivos, metas, metodología clara, especies a utilizar para la restauración, número de individuos por especie, plano de localización a escala adecuada y cronograma de ejecución de actividades. - En cuanto a las actividades de restauración pasiva o la relacionada con el trabajo con la comunidad, se deberán realizar diferentes materiales didácticos para la población infantil en diferentes etapas del desarrollo, donde se dé a conocer de una forma más clara y fácil la importancia de las bromelías, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes en un país como Colombia, que tiene altas tasas de diversidad, pero que se enfrenta a una tasa muy alta de deforestación

importancia de las bromelías, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes en un país como Colombia, que tiene altas tasas de diversidad, pero que se enfrenta a una tasa muy alta de deforestación y pérdida de recursos y ecosistemas naturales. Sobre todo se deberá dar a conocer el papel de ellos como niños y futuros adultos. - Todas y cada una de las actividades a desarrollar deberán ajustarse a un tiempo mínimo de 36 meses, los cuales deberán reflejarse y ajustarse en el cronograma de actividades presentado por la empresa. - Las áreas seleccionadas para las medidas de manejo, deberán tener con una cartografía a escala adecuada, en las cuales se puedan ver todos los puntos de acción de la empresa, en respuesta a la afectación a especies en veda.

4. EVALUACION TECNICA DE LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS Una vez revisado el documento técnico con información adicional aportada por la empresa Vías de las Américas para el proyecto “Construcción del tramo 11: sub tramo San Pablo-Simití (K31+535, 84-K62+626,08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno”, y teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en el Auto 362 del 8 de octubre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios ecosistémicos, considera: 4.1. Dar viabilidad de levantamiento parcial de la veda para las especies vasculares y no vasculares de los grupos de Bromelías, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas incluidas en la Resolución 0213 de 1977, reportadas

vasculares y no vasculares de los grupos de Bromelías, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas incluidas en la Resolución 0213 de 1977, reportadas para el Área de Influencia Directa del proyecto“Construcción del tramo 11: subtramo San Pablo-Simití (K31+535,84-K62+626,08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno”. Las especies sobre las cuales se efectúa el levantamiento de veda corresponden a las indicadas en la Tabla No. 21 (Especies objeto de veda encontradas en el AID del proyecto), del presente concepto técnico. 4.2. La empresa Vías de las Américas, además de las medidas de manejo consignadas en el documento técnico de solicitud del levantamiento parcial o ys FADOC-03 Versión 2 17/01/2014Resolución No. — ¿3 () DIC 20 e 7 Ñ 0 b Hoja No. 7 f | | A “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras determinaciones” de veda del proyecto “Construcción del tramo 11: subtramo San Pablo-Simití (K31+535,84-K62+626,08), incluido el puente sobre el río Boque y sus accesos, del proyecto Vial Transversal de las Américas Sector Uno”, deberá implementar las medidas dadas en el numeral tres del presente concepto técnico así como las siguientes medidas de manejo complementarias y articularlas y/o incorporarlas al programa de manejo de la flora por el impacto generado a las especies en veda en las áreas de intervención del proyecto. 1) Rescatar y trasladar el 100% de las especies de bromelías, orquídeas,

articularlas y/o incorporarlas al programa de manejo de la flora por el impacto generado a las especies en veda en las áreas de intervención del proyecto. 1) Rescatar y trasladar el 100% de las especies de bromelías, orquídeas, musgos, líquenes y hepáticas, encontradas en el Área de Influencia Directa del proyecto, con el fin de conservar la diversidad del área que será objeto de intervención. 2) Se considera viable la propuesta de la ficha de rescate, traslado y reubicación de epifitas, que indica el rescate 100% de los individuos de cada una de las especies de la familia Orchidaceae y Bromeliaceae, encontradas en el área de influencia directa del proyecto, de acuerdo con las consideraciones técnicas realizadas en el presente concepto técnico, e incorporar en la selección de los individuos a rescatar los criterios de selección (estado fitosanitario, reproductivo, senescencia y abundancia), haciendo énfasis en las especies que se puedan identificar como amenazadas definidas en la Resolución No. 0192 de 2014. 3) Se considera viable la propuesta de la ficha de rescate, ubicación y traslado, que indica el rescate 100% de las especies de los individuos no vasculares (musgos, hepáticas) y líquenes identificados, teniendo en cuenta las agregaciones que se presentan en el Área directa del proyecto. 4) Garantizar como mínimo el 80% de supervivencia de los individuos de las especies de bromelías y orquídeas, musgos, líquenes y hepáticas, a fin de asegurar su permanencia en los nuevos hospederos. 5) En»caso de presentarse mortalidad se deberá establecer el porcentaje

las especies de bromelías y orquídeas, musgos, líquenes y hepáticas, a fin de asegurar su permanencia en los nuevos hospederos. 5) En»caso de presentarse mortalidad se deberá establecer el porcentaje para cada especie, documentar las posibles causas y proponer las medidas correctivas del caso, así como medidas de mitigación y compensación alternas. 6) Durante las actividades de seguimiento se deberá realizar la identificación taxonómica al mayor nivel posible, para todos aquellos especímenes que se encuentran a nivel de género y/o como morfotipos. Además se deberá corroborar la identificación de cada una de las especies vedadas encontradas durante el desarrollo del proyecto, para lo cual se presentará el correspondiente certificado de herbario. 7) En caso de que no se pueda realizar el traslado inmediato de las especies rescatadas, se debe contemplar la implementación de un vivero temporal con el fin de garantizar la supervivencia de las especies rescatadas. Por lo tanto, se debe presentar la información correspondiente al diseño, características y ubicación del vivero, además del plan de monitoreo de las especies durante la estadía en el vivero. 8) Respecto a las áreas propuestas para realizar las medidas de manejo, la empresa deberá establecer cuáles fueron seleccionadas y concertadas, indicando sus características generales a nivel biótico y sí cuenta con alguna figura de protección (comunitaria, local, municipal, regional, gubernamental, nacional, o si pertenece a la Red de Reservas de la Sociedad Civil), adicionalmente de su mapa de localización a escala adecuada. F-A-DOC-03 Versión 2 17/01/2014D 25 > a Resolución No. lá 0 a b, del 3 O DIC 201%; el

adicionalmente de su mapa de localización a escala adecuada. F-A-DOC-03 Versión 2 17/01/2014D 25 > a Resolución No. lá 0 a b, del 3 O DIC 201%; el a “Por la cual se efectúa un Levantamiento parcial de Veda y se toman otras A determinaciones” 4 Hoja No. 8 9) Diseñar una estrategia para el traslado en la cual se contemple que los forófitos receptores de los individuos de hábito epifito tienen la capacidad de garantizar su supervivencia, sin que esto implique un deterioro en el forófito en los demás individuos epifitos pre — existentes, sus poblaciones y comunidades. Este último aspecto deberá estar soportado por datos reales y por bibliografía. 10) Respecto al traslado y reubicación de especies vedadas incluidas en la Resolución 0213 de 1977 que se desarrollen de manera epífita sobre los árboles, el usuario deberá utilizar alguna de las siguientes alternativas: a) previo a la tala del árbol deberá hacer ascenso a los hospederos que lo permitan para hacer el rescate; b) tala dirigida del hospedero, de tal modo que con la caída del árbol no se pierda la accesibilidad a una parte de las epífitas que crecen él. 11) Respecto a la restauración de tres (3) Ha, la empresa Vías de las Américas, deberá entregar un documento de plan de restauración que contenga como mínimo la localización del área seleccionada para restaurar, así como objetivos, metas, metodología, especies a utilizar para la restauración, número de individuos por especie, plano de localización a escala adecuada y cronograma de ejecución de actividades.

contenga como mínimo la localización del área seleccionada para restaurar, así como objetivos, metas, metodología, especies a utilizar para la restauración, número de individuos por especie, plano de localización a escala adecuada y cronograma de ejecución de actividades. 12) En relación a las actividades de manejo de las especies en veda y amenazadas, divulgación y capacitación a la comunidad residente del área de intervención del proyecto y a los operarios, con los respectivos registros (fotográficos y/o fílmicos). Anexando información acerca de los profesionales que participaran en la capacitación, así como los soportes didácticos y técnicos a ejecutar, y las conclusiones, sugerencias y demás aportes que se tengan después de cada actividad realizada. 4.3. En cuanto a las áreas de reubicación de las especies objeto del presente levantamiento de veda, se considera que: 1) Previo a las actividades de rescate, traslado y reubicación de las especies objeto de levantamiento de veda, se deberá presentar el soporte de los sitios seleccionados donde se realizarán las actividades de trasladar los individuos, al igual que las actividades de restauración, dichas áreas en la medida de lo posible deberán guardar alguna figura de protección de orden nacional, regional o local. 2) Elrescate y traslado de los individuos de especies epífitas, objeto del presente levantamiento de veda, debe realizarse teniendo en cuenta que las áreas donde serán reubicados tales individuos, deberán contar con una alta densidad, abundancia y riqueza de especies de forófitos y condiciones climáticas y ecológicas similares al área de donde fueron extraídos los individuos. Las actividades de rescate y reubicación, deberán contemplar no afectar el desarrollo y sobrevivencia de los individuos epífitos preclimáticas y ecológicas similares al área de donde fueron extraídos los individuos. Las actividades de rescate y reubicación, deberán contemplar no afectar el desarrollo y sobrevivencia de los individuos epífitos pre- .existentes. 3) Enrelación con los sitios donde se van a reubicar las especies objeto del presente levantamiento de veda, La empresa Vías de las Américas, debe garantizar que estén ubi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...