MINAMBIENTE - Resolución 2159 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2159 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
3.1. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
' )»)1R6 RESOLUCIÓN A | J Y DIC 2014 “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y
CONSIDERANDO Antecedentes: Que mediante radicado No.4120-E1-41108 del 01 de diciembre del 2014, la Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531. 069-9, en calidad de administradora del Conjunto Residencial Pinos del Norte, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud para levantar total o parcialmente la veda de dos árboles de Pino Colombiano, localizados en la jardinera
del Conjunto Residencial Pinos del Norte, ubicado en la calle 129 No. 7D -26 en la ciudad de Bogotá D.C. Que mediante el Auto No. 451 del 16 de noviembre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, inició la evaluación administrativa ambiental a la solicitud para levantar total o parcialmente la veda de dos árboles de Pino Colombiano, localizados en la jardinera del Conjunto Residencial Pinos del Norte, ubicado en la calle 129 No.
Desarrollo Sostenible, inició la evaluación administrativa ambiental a la solicitud para levantar total o parcialmente la veda de dos árboles de Pino Colombiano, localizados en la jardinera del Conjunto Residencial Pinos del Norte, ubicado en la calle 129 No. 7D -26 en la ciudad de Bogotá D.C. y dio apertura al expediente ATV 0189. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en razón a la información presentada la Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531. 069-9, en calidad de administradora del Conjunto Residencial Pinos del Norte, consideró: Fundamentos Jurídicos Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. o FADOC-93 Versión 4 OS 2 ROTA. st Resolución No. o
ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. o FADOC-93 Versión 4 OS 2 ROTA. st Resolución No. o “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 — Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el Artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -— INDERENA a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo Primero: para los efectos de los arts. 30 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.
Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para
arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.
Artículo Segundo: Establécese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.
Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA a través de la Resolución No. 316 de 1974, estableció: “ARTICULO 1”.- Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosii_ Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), nogal (Juglans spp.) hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapí (Ocotea caparrapí) y comino de la macarena (Erithroxylon sp.). ARTICULO 2”.- Establécese (sic) veda indefinida en el territorio nacional de la especie denominada roble (Quercus humnoldti), con excepción de los departamentos de Cauca, Nariño y Antioquia; no obstante, en dichos departamentos no se otorgarán permisos de aprovechamiento para esta especie para la obtención de carbón, leña o pulpa. ” Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5” de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional. F-A-D00-03 Versión 4 05/12/2018| Resolución No. 7 1 a Y del 30 DIC 201, Hoja No. 3 ¡ MN N “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las solicitudes de levantamiento de veda requieren un estudio que se realiza para permitir la intervención de las especies vedadas, cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que teniendo en cuenta la documentación presentada por la Inmobiliaria Bedregal
ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización. Que teniendo en cuenta la documentación presentada por la Inmobiliaria Bedregal Barrera € Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531. 069-9, en calidad de administradora del Conjunto Residencial Pinos del Norte y la normatividad ambiental vigente, este Ministerio, en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente en uso de sus competencias, evaluar la información presentada para solicitar el levantamiento total o parcial de veda de dos árboles de Pino Colombiano, localizados en la jardinera del Conjunto Residencial Pinos del Norte, ubicado en la calle 129 No. 7D -26 en la ciudad de Bogotá D.C. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emite el Concepto Técnico No. 0238 del 24 de diciembre del 2014, el cual evalúa la información presentada, del cual se extraen los siguientes apartes: “(.,)
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS Según la revisión realizada al documento técnico de solicitud de levantamiento de veda con Radicado 4120-E1-41108 del 01 de Diciembre de 2014, efectuada por la administración del Conjunto Residencial Pinos del
Norte, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera lo siguiente: Ubicación Los dos individuos de Podocarpus rospigliosii (Pino colombiano), se
Norte, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera lo siguiente: Ubicación Los dos individuos de Podocarpus rospigliosii (Pino colombiano), se encuentran ubicados en zona urbana en la dirección Calle 129 No. 7D-— 26, de la ciudad de Bogotá, en la Localidad de Usaquén frente al conjunto Pinos del Norte, tal como soporta en el mapa de ubicación del documento ds e Conjumio a : $ Pinos del No! ñ Metodología de inventario El documento remitido por el conjunto Residencial Pinos del Norte, si bien señala dos (2) como la cantidad total de individuos objeto de levantamiento de veda, no incluye la información respecto a las características y F-A-DOC-903 Versión 4 05/12/2014o que A o O, ama AA ni ResoluciónilNo. ES A del aa pp 104 Hoja No, 4 7 : “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” dasométricas, tales como: Altura Total, el Diámetro a la Altura del Pecho (DAP), Diámetro de la copa, Volumen total y Comercial. 3.1. En relación a las medidas de manejo Si bien el solicitante no propone ninguna medida de manejo y considerando la importancia ecológica y de conservación de la especie objeto de levantamiento de veda y a su vez su condición de árboles aislados en un entorno urbano, el solicitante deberá realizar la compensación por cada individuo objeto de levantamiento de veda conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad ambiental competente (Secretaria Distrital de Ambiente -SDA) tiene para tal fin. 3.4 Otras Consideraciones Técnicas
individuo objeto de levantamiento de veda conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad ambiental competente (Secretaria Distrital de Ambiente -SDA) tiene para tal fin. 3.4 Otras Consideraciones Técnicas Realizando un evaluación de la información de los árboles objeto de levantamiento de veda es importante tener en cuenta que dada las dimensiones de altura total y volumen de copa evidenciadas en la fotografías remitidas y su relación con respecto a la limitada área de las jardineras en las que se encuentran plantados, tienen un potencial riesgo de volcamiento por cuanto el sistema radicular de los mismos se halla confinado lo cual impide el desarrollo de las raíces en la misma proporción a la proyección del diámetro de la copa sobre el suelo; lo cual hace que estos individuos no tengan buena sustentación, quedando expuestos factores Eólicos (Vientos Fuertes) o Climáticos (Granizadas o aumento de las precipitaciones), que los envien al suelo ocasionando daños a las infraestructuras cercanas (Edificaciones, Redes Eléctricas, Vías), Vehículos o Peatones ocasionales. En relación al Pino colombiano (Podocarpus rospigliosii), es una especie que crece en grupos sobre las estribaciones occidentales de los Andes, entre 2.200 a 2.800 msnm, con temperaturas oscilando entre 12 y 19 “C, y lluvias promedio de 1800 mm/año. Entre otras características de esta especie es sensible a tratamientos radiculares. De acuerdo a los principios fundamentales de la Constitución Política de Colombia en su artículo segundo: “Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
especie es sensible a tratamientos radiculares. De acuerdo a los principios fundamentales de la Constitución Política de Colombia en su artículo segundo: “Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” De acuerdo a los principios fundamentales de la Constitución Política de Colombia en su artículo once El derecho a la vida es inviolable. El Decreto 1791 de 1996, señala en el capítulo VII! relacionado al aprovechamiento de árboles aislados en el Artículos 55 y 56; cuando se requiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitará el permiso y autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando el estado actual de los árboles objeto de solicitud de levantamiento de veda es viable la tala de los mismos a fin de evitar en un futuro daños a terceros.
4. EVALUACION TECNICA DE LA DIRECCION DE BOSQUES,
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS
o ADOC-03 Versión 4 08/2/2014Resolución No. 7 A | del 30 DIC 2014 Hoja No. 5 4 y “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Una vez revisado el documento técnico, presentado por la representante del
4 y “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Una vez revisado el documento técnico, presentado por la representante del Conjunto Residencial “Pinos del Norte”, mediante el cual se hace la solicitud de Levantamiento de Veda de dos (2) individuos de la especie Pino colombiano (Podocarpus rospogliosii), especie señalada en la Resolución de veda N 0316 de 1974, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos — DBBSE , del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, teniendo en cuenta las observaciones generales y técnicas del presente concepto, considera: 4.1 Determinar viable el levantamiento parcial de la veda de dos (2) individuos arbóreos de la especie Pino colombiano (Podocarpus rospogliosii), incluida en la Resolución 0316 de 1974 ubicados en la Calle 129 No. 7D — 26, de la ciudad de Bogotá D.C. 4.2 Considerando la importancia ecológica y de conservación de la especie objeto de levantamiento de veda y a su vez su condición de árboles aislados en un entorno urbano, el solicitante deberá tener en cuenta las medidas manejo silviculturales, o las compensaciones por cada individuo objeto de levantamiento de veda, conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad ambiental competente (Secretaria Distrital de Ambiente —SDA), tenga establecido para el permiso de fala de árboles urbanos. 4.3 Posterior a la realización de las medidas manejo silvicultural autorizadas, el Conjunto residencial deberá remitir documento técnico
(Secretaria Distrital de Ambiente —SDA), tenga establecido para el permiso de fala de árboles urbanos. 4.3 Posterior a la realización de las medidas manejo silvicultural autorizadas, el Conjunto residencial deberá remitir documento técnico en el cual se evidencien las actividades realizadas y los soportes de las acciones exigidas por la autoridad ambiental competente. (J Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acoge el Concepto Técnico No. 0238 del 24 de diciembre del 2014, cuyos apartes se encuentran en el presente acto administrativo y además puede ser consultado en el expediente ATV 0189; por medio del cual «se evaluó la información presentada por la Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531. 069-9, en calidad de administradora del Conjunto Residencial Pinos del Norte, para solicitar el levantamiento total o parcial de veda de dos árboles de Pino Colombiano, localizados en la jardinera del Conjunto Residencial Pinos del Norte, ubicado en la calle 129 No. 7D -26 en la ciudad de Bogotá D.C. Que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico No. No. 0238 del 24 de diciembre del 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, levanta de manera parcial la veda de dos árboles de Pino Colombiano, localizados en la jardinera del Conjunto Residencial Pinos del Norte, ubicado en la calle 129 No. 7D -26 en la ciudad de Bogotá D.C., a cargo de la Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531.
ubicado en la calle 129 No. 7D -26 en la ciudad de Bogotá D.C., a cargo de la Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531. 069-9, en calidad de administradora del Conjunto Residencial Pinos del Norte. Que en el mencionado Concepto Técnico, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señaló obligaciones a cargo de la Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531. 069-9, en calidad de administradora del Conjunto Residencial Pinos del Norte, las cuales se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ON del EII Hoja No: 6 o “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Literal c) del Artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados por disposición de la citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados por disposición de la citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, modifica los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el mencionado Decreto, en su Artículo 1, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Que en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres....” Que mediante Resolución 766 del 4 de junio de 2012, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de
silvestres....” Que mediante Resolución 766 del 4 de junio de 2012, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” señaló como funciones del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras la de “Levantar total O parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la Doctora MARÍA CLAUDIA GARCIA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. — Levantar de manera parcial la veda para dos (02) individuos arbóreos de la especie Pino colombiano (Podocarpus rospogliosii), ubicados en la Calle 129 No. 7D — 26, de la ciudad de Bogotá D.C, a cargo de la Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531. 069-9, en calidad de administradora del Conjunto Residencial Pinos del Norte. A F-ADOC-03 Versión 4 05A 2/2014Resólución No. DG EN de Hoja No. 7 lP 2159% 3001 2 | b “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones”
lP 2159% 3001 2 | b “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” Artículo 2. — Considerando la importancia ecológica y de conservación de la especie objeto de levantamiento parcial de veda y a su vez su condición de árboles aislados en un entorno urbano, el solicitante deberá tener en cuenta las medidas manejo silviculturales, o las compensaciones por cada individuo objeto de levantamiento de veda, conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental competente (Secretaria Distrital de Ambiente —SDA), tenga establecido para el permiso de tala de árboles urbanos. Artículo 3. — La Inmobiliaria Bedregal Barrera 4 Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531. 069-9, en calidad de administradora del Conjunto Residencial Pinos del Norte, posterior a la realización de las medidas manejo silvicultural autorizadas, deberá remitir documento técnico en el cual se evidencien las actividades realizadas y los soportes de las acciones exigidas por la autoridad ambiental competente. Artículo 4. — La Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S., identificada bajo el NIT. 860. 531. 069-9, en calidad de administradora del Conjunto Residencial Pinos del Norte, deberá informar a esta Dirección el inicio de actividades de construcción y/o tipos de obras contempladas en el desarrollo del proyecto, sobre las cuales se viabilizó el presente levantamiento parcial de veda, para establecer el comienzo de la ejecución del cronograma con el fin de que este Ministerio dé inicio al seguimiento y control ambiental de las actividades aprobadas en el presente acto administrativo.
viabilizó el presente levantamiento parcial de veda, para establecer el comienzo de la ejecución del cronograma con el fin de que este Ministerio dé inicio al seguimiento y control ambiental de las actividades aprobadas en el presente acto administrativo. Artículo 5. — Que el Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en general los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se encuentran ejecutoriados dentro del expediente ATV 0189 y la normatividad ambiental vigente, darán lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Artículo 6. — Por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizar las actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental, respecto del levantamiento parcial de veda objeto del presente acto administrativo, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 7. — Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de la Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S, en la Calle 90 No, 12-28 Piso 2, en la ciudad de Bogotá D.C., o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 8. — Por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 8. — Por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, así como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 9. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 10. — Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante legal o apoderado debidamente Ds F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014del 30 Dic ¿ul Hoja No, 8 y roo No. 2 “Por la cual se efectúa un Levantamiento Parcial de Veda y se toman otras determinaciones” constituido, por escrito ante la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ud 3 Di: Dada en Bogotá D.C., alos 1 DIC Ji
¡CUINA ARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Johana Martínez/ Contratista DBBSE — MADS.
Reviso Aspectos Jurídicos: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado DBBSE — MADS.
Reviso Aspectos Técnicos: Carlos Garrid Rivera / Profesional Especializado. / DBBSE - MADS.
Expediente: ATV 0189.
Resolución: Levantamiento.
Concepto Técnico No.: 0238 del 24 de diciembre del 2014
Proyecto: Levantamiento de veda para dos (02) individuos arbóreos de la especie Pino colombiano (Podocarpus rospogliosii).
Empresa: Inmobiliaria Bedregal Barrera 8 Asociados S.A.S. o y FADOCOS Versión 4 05/12/2014