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MINAMBIENTE - Resolución 2167 de 2019

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2167 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. ' Ú ¡ ( :23DIC 2019 ) “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA para el proyecto “Producción de bioinsumos de alto valor agregado. Etapa !!”. EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, identificada con NIT. 860.013.720-1, mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. E1-2017-014337 del 8 de junio de 2017, presentó solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Producción de bioinsumos de alto valor agregado. Etapa ll”. en el marco del artículo 252 de la Ley 1753 de 2015. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 281 del 25 de junio de 2018, admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Producción de bioinsumos de alto valor agregado. Etapa IP”, y se dio inicio al trámite administrativo previsto en la Decisión Andina 391 de 1996. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Resolución No. 0444 del 9 de abril de 2018, acogió el Dictamen Técnico Legal No. 215 del 28 de febrero de 2019

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Resolución No. 0444 del 9 de abril de 2018, acogió el Dictamen Técnico Legal No. 215 del 28 de febrero de 2019 en el cual se recomendó el paso a la etapa de negociación de la distribución de beneficios no monetarios y la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, y aceptó la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Que la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante memorandos ONV-8120-31-009697 del 31 de julio de 2018 y ONV-8120-3000083 del 26 de junio de 2019, remitió a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el respectivo concepto para la negociación de beneficios monetarios y no monetarios del proyecto presentado por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, en las fechas 10 y 19 de diciembre de 2019 se realizó reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios monetarios y no monetarios por el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Producción de bioinsumos de alto valor agregado. Etapa l!”. Y su desarrollo se encuentra consignado en actas de las mismas fechas. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral

Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 281 del 19 de diciembre de 2019.+ Resolúción No. del 53 De Hoja No. 2 “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA para el proyecto “Producción de bioinsumos de alto valor agregado. Etapa ll”. Que las condiciones en las cuales este Ministerio otorga a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 281 del 19 de diciembre 2019 y en los documentos que forman parte integral del mismo y que hacen parte del expediente RGE0303. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que "Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el díario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el

se entenderá perfeccionado el acceso”. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1987, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que el capítulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16, le asignó a la Dirección de Bosques,

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.547. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. OTORGAR a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, identificada con NIT. 860.013.720-1, el acceso a recursos genéticos y Sus productos derivados para el proyecto “Producción de bioinsumos de alto valor agregado, Etapa ll”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 281 del 19 de diciembre de 2019. Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del proyecto de investigación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos P-lvliRiAdE Wersión1 1del 7 a MT 7 A “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA para el proyecto “Producción de bioinsumos de alto valor agregado. Etapa !!l”.

MT 7 A “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA para el proyecto “Producción de bioinsumos de alto valor agregado. Etapa !!l”. Hoja No. 3 Resolución No. Derivados con Fines Comerciales No. 281 de 2019, es Desarrollar bioinoculantes con alto valor agregado para promover el crecimiento vegetal. Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las obligaciones contraídas por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, en virtud del presente acto administrativo se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 281 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. PUBLICACIÓN. En aplicación de los principios de publicidad y transparencia, se ordena proceder a la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Ácceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 281 de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. COMUNICACIÓN. La PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA deberá comunicar el

de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. COMUNICACIÓN. La PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA deberá comunicar el contenido de la presente Resolución a la Universidad de los Andes, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 7. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cua! podrá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los articulos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚN Dada en Bo JC. alo 23d ZN lO RODRÍGUEZ BASTIDAS iodiversidad y Servicios Ecosistémicos

EDGAR E

Director de Bosque Exp. RGE303 a Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada contratista” Pr Revisó y Aprobó: Carlos Augusto Ospina - Coordinador (E) Grupo de Recursos Genéticos —DBBSE Anexo: Extracto en 1 folio Edi do Versión 1 1509/2040EXTRACTO DEL CONTRATO MARCO DE ACCESO A RECURSOS

GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS CON FINES COMERCIALES

No.281, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA PROYECTO Producción de bioinsumos de alto valor agregado. Etapa |! OBJETO DEL PROYECTO Desarrollar bioinoculantes con alto valor agregado para promover el crecimiento vegetal.

SOLICITANTE

PROYECTO Producción de bioinsumos de alto valor agregado. Etapa |! OBJETO DEL PROYECTO Desarrollar bioinoculantes con alto valor agregado para promover el crecimiento vegetal. SOLICITANTE La Pontificia Universidad Javeriana, identificada con NIT. 860.013.720-1, Institución de Educación Superior Privada de utilidad común, sin ánimo de lucro y su carácter académico es el de Universidad, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 73 de 1933.

RESPONSABLE TECNICO

Lucía Ana Patricia Díaz Ariza INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO Universidad de los Andes PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El término de ejecución del presente contrato será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione el contrato. FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO 19 de diciembre de 2019

EXPEDIENTE

RGE0303

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