MINAMBIENTE - Resolución 2170 de 2008
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2170 de 2008
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ulead y Creo
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO (2170) 5 de Diciembre de 2008
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL
PROYECTO “VARIANTE MOCOA — SAN FRANCISCO” Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones delegadas en la Resolución 1393 del 8 de agosto del 2007, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concordancia con el Decreto 1220 de 2005. modificada por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, el Decreto 32686 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, mediante oficio con radicación de este Ministerio el 11 de septiembre de 1996, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto de construcción de la "Variante Mocoa — San Francisco”, localizada en los municipios de Mocoa y San Francisco, en el departamento de Putumayo y anexó el respectivo Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que este Ministerio mediante Auto 710 de 30 de octubre de 1996, avocó conocimiento de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecio de construcción de la vía denominada Variante Mocoa — San Francisco, localizada en los municipios de Mocoa y San Francisco, en el departamento de Putumayo,
conocimiento de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecio de construcción de la vía denominada Variante Mocoa — San Francisco, localizada en los municipios de Mocoa y San Francisco, en el departamento de Putumayo, presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS. Auto que fue publicado en el periódico Nuevo Sigio el 27 de noviembre de 1996 Que este Ministerio mediante Auto 857 de 23 de diciembre de 1996, requirió al (INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, — para que presentara nuevas alternativas para el proyecto Variante San Francisco — Mocoa. Que este Ministerio mediante Auto 125 de 10 de marzo de 1997, resolvió recurso de recurso de reposición interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVÍAS, contra el Auto 857 de 23 de diciembre de 1996, rechazando la alternativa de Hidromecánicas e Hidroestudios y lo requirió para que presentara el Estudio de Impacto Ambiental para el mejoramiento y rehabilitación del corredor vial actual. Que este Ministerio mediante Auto 17 de 20 de enero de 1999, ordenó la celebración de la audiencia pública solicitada por la comunidad de Mocoa, su argumento utilizado fue: “para que conozcamos los argumentos por los cuales se sustentan Autos negativos a las solicitudes y reposiciones presentadas por el ESResolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 2 3 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ON PROYECTO “VARIANTE MOCOA — SAN FRANCISCO” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Instituto Nacional de Vías”. Audiencia que se celebró el 5 de marzo de 1999 y acta
PROYECTO “VARIANTE MOCOA — SAN FRANCISCO” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Instituto Nacional de Vías”. Audiencia que se celebró el 5 de marzo de 1999 y acta de la misma reposa en el Expediente No. 1358 en los folios 195 al 216 Que como consecuencia de la Audiencia Pública Ambiental este Ministerio emitió el Auto 202 de 25 de junio de 1999, donde revocó el Auto 125 de 10 de marzo de 1997 y requirió al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVIAS, para que presentara el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto con la Alternativa 1 Que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, mediante oficio con radicación de este Ministerio 3113-1-16694 de 4 de diciembre de 2002, remitió copia de la certificación del Ministerio del Interior sobre la no existencia de comunidades indígenas y negras en el área de influencia del proyecto. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, mediante oficio con radicación de este Ministerio 3111-1-12989 de 21 de agosto de 2003, remitió el Estudio de Impacto Ambienial de la Variante San Francisco — Mocoa y solicitó el inicio de proceso de sustracción del corredor vial de la Zona de Reserva Forestal Protectora del Río Mocoa, Que este Ministerio mediante oficio 1080-2-74581 de 27 de septiembre de 2004, le informó al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVIAS, que debía solicitar a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, concepto de la sustracción del corredor vial de la Zona de Reserva Forestal Protectora del Río Mocoa.
informó al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVIAS, que debía solicitar a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, concepto de la sustracción del corredor vial de la Zona de Reserva Forestal Protectora del Río Mocoa. Que este Ministerio mediante Auto 1691 de 16 de septiembre de 2005, requirió al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVIAS, para que presentara información adicional y complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, para continuar con el trámite de licenciamiento del proyecto. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-89789 de 29 de septiembre de 2005, interpuso recurso de reposición contra el Auto 1691 de 16 de septiembre de 2005. Que este Ministerio mediante Auto 2151 de 29 de noviembre de 2005, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 1691 de 16 de septiembre de 2005, confirmándolo en todas sus partes. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-84610 de 29 de julio de 2008, entregó el documento de actualización del Estudio de Impacto Ambiental, incluida la sustracción de la reserva forestal. A su vez anexó copia del oficio de radicación del Estudio de Impacto Ambiental en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía — CORPOAMAZONIA, de fecha 29 de julio de 2008. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-89288 de 8 de agosto de 2008, entregó a este
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-89288 de 8 de agosto de 2008, entregó a este Ministerio la actualización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía — CORPOAMAZONIA, mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1103851 de 11 de septiembre de 2008, remitió a este Ministerio los comentarios sobre el estudio de actualización y complementación del Estudio de Impacto Ambiental de la "Variante San Francisco — Mocoa”.nn Resolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 3 rd 'POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA El PROYECTO “VARIANTE MOCOA —- SAN FRANCISCO” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVIAS, mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-112606 de octubre 1 de 2008, entregó el "Documento de Aclaraciones y Complementaciones Estudio de Impacio Ambiental — "Variante San Francisco Mocoa”, el cual contiene los soportes técnicos detallados para continuar con la evaluación de la Licencia Ambiental del Proyecto. Así mismo, solicita el levantamiento de veda que no se había realizado en escritos anteriores y anexó oficio OFIO827386-DA!-1400 de 11 de septiembre de 2008, mediante el cual el Ministerio del Interior y de Justicia — Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, ratifica que no se registran comunidades indígenas y Negras en el área del proyecto.
cual el Ministerio del Interior y de Justicia — Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, ratifica que no se registran comunidades indígenas y Negras en el área del proyecto. Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía — CORPOAMAZONIA, mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-El121949 de 23 de octubre de 2008, remitió a este Ministerio el Concepto Técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental y el documento de Aclaraciones y Complementaciones del Estudio de Impacto Ambiental de la “Variante San Francisco — Mocoa". Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVIAS, mediante oficio con radicación de este Ministerio 4120-E1-132082 de noviembre 19 de 2008, anexa el Plan de Manejo Ambienta] y Social Integrado y Sostenible PMASIS de la "Variante San Francisco — Mocoa”. Que la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, mediante Memorando 21002-136180 de 2 de diciembre de 2008, remitió a la Dirección de Licencias, Permisos y trámites Ambientales de este Ministerio, el Concepto Técnico relacionado con la Sustracción de la Reserva Forestal Protectora Cuenca Alta del Río Mocoa y el levantamiento de la Veda impuesta por las Resoluciones 0213 y 0801 de 1977 del INDERENA para el caso de las especies conocidas con los nombres de musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquideas, y para el Helecho macho, Palma boba o Palma de helecho (Familias: Cyatheaceae y Dicksoniaceae; géneros
líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquideas, y para el Helecho macho, Palma boba o Palma de helecho (Familias: Cyatheaceae y Dicksoniaceae; géneros Dicksonia, Cnemidaria, Gyathea, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris). Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, y del resultado de la visita técnica de evaluación ambiental al proyecto “Variante San Francisco - Mocoa”, localizada en los municipios de Mocoa y San Francisco, en el departamento del Putumayo, realizada del 19 al 25 de agosto de 2008 emitió el Concepto Técnico No, 2263 de diciembre 5 de 2008. Que este Ministerio expidió el Auto No. 3563 de diciembre 5 de 2008, mediante el cual se declaró reunida la información técnica y jurídica requerida para pronunciarse en relación con la viabilidad ambiental del proyecto “Variante Mocoa — San Francisco”. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado El artículo octavo de la Constitución Nacional determina que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. >Resolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 4 / “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL de PROYECTO “VARIANTE MOCOA — SAN FHANCISCO" Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” El artículo 79 ibídem dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un
PROYECTO “VARIANTE MOCOA — SAN FHANCISCO" Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” El artículo 79 ibídem dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, Se consagra en dicho artículo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importencia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de Constitución Nacional, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado. Que el desarrollo sostenible es aquel que debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio
rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fín de asegurar el desarrollo sostenible. El numeral 15 del artículo 5% de la ley 99 de 1993, estableció como función de este Ministerio el evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VI! de la presente ley; Mediante el Título VIIl de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Aulónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. El artículo 49 de la Ley 99 de 1993, indica que “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de
en municipios y departamentos por delegación de aquellas. El artículo 49 de la Ley 99 de 1993, indica que “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.” ' deResolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 5 ro "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL. A PROYECTO “VARÍANTE MOCOA > SAN FRANCISCO” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como competencia de este Ministerio el otorgar las licencia ambientales Así mismo el Artículo 52, estableció como competencia privativa de este Ministerio el otorgar licencia ambiental para la ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales. Que el Decreto 1220 de abril 21 de 2005 reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 de las licencias ambientales, El Artículo 3% del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, desarrolló el concepto y alcance de la licencia ambiental, estableciendo que ésta es la autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención,
al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Que de acuerdo con lo establecido en el literal a), numeral 8 del Artículo 8 del decreto 1220 de 2005, reglamentario de la ley 99 de 1993, este Ministerio es el Competente para otorgar o negar las licencias ambientales para los proyectos, de construcción de carreteras de la red vial nacional. Que mediante el Decreto 1600 de 1994 se reglamenta parcialmente el Sistema nacional Ambiental — SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. Así mismo, el Decreto 2570 de 2006 adicionó el Decreto 1600 de 1994 De los permisos, autorizaciones y/o Concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132%.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental, En ese mismo sentido el Artículo 32 del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, dispone que La licencia ambienta) llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos
En ese mismo sentido el Artículo 32 del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, dispone que La licencia ambienta) llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a la inictación del proyecto, obra o actividad. De las tasas retributivas El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: “TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORÍAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros 0 industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, Vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, seResolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 6
P “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA El
PROYECTO “VARIANTE MOCOA — SAN FRANCISCO" Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. Er De otra parte, se tiene que conforme a los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1994, los acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA continúan vigentes en el territorio nacional, a excepción de la jurisdicción que corresponda a las Corporaciones Regionales que existían
1994, los acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA continúan vigentes en el territorio nacional, a excepción de la jurisdicción que corresponda a las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1993, caso en los que siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley. La Ley 1151 de 2007 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20062010, en su Artículo 107, ratifica la destinación de los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva, adicionando el siguiente parágrafo al artículo 42 de la Ley 99 de 1993: “Parágrafo 2% Los recursos provenientes del recaudo de fas tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. En consecuencia, hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: ¡) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1993, con base en los Acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA, ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y li) que los actos administrativos bien sea del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales
INDERENA, ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y li) que los actos administrativos bien sea del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes. El Decreta 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetas pasivos de la tasa. De las reservas forestales Que mediante la Ley 2? de 1959 creada para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las reservas forestales nacionales del Pacifico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre Que el artículo primero de la Ley 2? de 1959, en el literales g) estableció con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia asl: aResolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 7 Jo
carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia asl: aResolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 7 Jo
“POR LA CUAL SÉ OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL
PROYECTO "VARIANTE MOCOA — SAN FRANCISCO” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" e g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbió, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos ue la Fragua; de alí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Arlari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida. (...).” Que conforme al artículo 206 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras. Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, en
forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras. Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, en su numeral 1 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) tiene la responsabilidad en materia de Reservas Forestales de: “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio”; “expedir y actualizar el Estatuto de Zonificación de Uso adecuado del territorio”; “Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio del Medio Ambiente) es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que la Guenca Alta del Río Mocoa fue declarada mediante Acuerdo 014 de 1984
conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que la Guenca Alta del Río Mocoa fue declarada mediante Acuerdo 014 de 1984 aprobado por la Resolución Ejecutiva 224 de 1984 del Ministerio de Agricultura como Reserva Forestal Protectora del Alto Río Mocoa con una extensión de 32.713 Ha. Que la cuenca fue declarada con el objeto de proteger la cuenca alta donde nacen los afluentes que conforman el río Mocoa, y conservar la diversidad hábitats y comunidades bióticas. El área aun conserva gran parte de su cobertura boscosa original, = AResolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 8
Ñ "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL, PARA EL ON
PROYECTO “VARIANTE MOCOA - SAN FRANCISCO” Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES Vedas de Carácter Nacional Que las especies Helecho macho, Palma boba o Palma de helecho (familias; Cyatheaceae y Dicksoniaceae; géneros Dicksonia, Cnemidariam, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris), mediante Resolución 0801 de 1977 (NDERENA), fueron vedadas de manera permanente en todo el territorio nacional, su aprovechamiento comercialización y movilización y la declaran como planta protegida. Que las especies Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quichés y orquídeas, así como lama capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos
planta protegida. Que las especies Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quichés y orquídeas, así como lama capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, coriezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies, mediante Resolución 0213 de 1977 (INDERENA), fueron vedadas en todo el territorio nacional su aprovechamiento, transporte y comercialización y las declara plantas y productos protegidos. Se exceptúan los arbustos, arbolitos, cortezas, ramajes y demás productos de cultivos de flores y de plantas explotadas como ornamentales. Procedentes de plantaciones artificiales en tierras de propiedad privada. Que dentro de las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definidas en el articulo 5 de la Ley 99 de 1993, se establece que corresponde al Ministerio, adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en vía de extinción o en peligro de serlo. Pronunciamientos Jurisprudenciales en relación de la licencia ambiental La Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con la Licencia ambiental mediante la Sentencia C-035 de enero 27 de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell en el que se determina: "La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la compelencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio. A! Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y acíividades de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, la ejecución de proyectos de minería, la construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica y operativa, la construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuerios internacionales, etc. Gl No 24Resolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 9 r BOR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA El.
aeropuerios internacionales, etc. Gl No 24Resolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008 Hoja No. 9 r BOR LA CUAL SE
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