MINAMBIENTE - Resolución 2171 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2171 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
E Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO 07 1 7 ] RESOLUCIÓN No. (116 NOV 2018 ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante el radicado No. E1-2018-002845 del 01 de febrero de 2018, la sociedad Vía 40 Express S.A.S., con NIT. 901.009.478-6, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS -—, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá — Girardot en la Unidad Funcional 7”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sibaté, Soacha y Granada del departamento de Cundinamarca. Que a través del Auto No. 050 del 02 de marzo de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad
Soacha y Granada del departamento de Cundinamarca. Que a través del Auto No. 050 del 02 de marzo de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá — Girardot en la Unidad Funcional 7”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sibaté, Soacha y Granada del departamento de Cundinamarca, a cargo de la sociedad Vía 40 Express S.A.S., con NIT. 901.009.478-6, dando apertura al expediente ATV 731. Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 731, presentada por la sociedad Vía 40 Express S.A.S., con NIT. 901.009.478-6, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá - Girardot en la Unidad Funcional 7”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sibaté, Soacha y Granada del departamento de Cundinamarca, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 263 del 2 de octubre de 2018, que estableció lo siguiente: “(. - )
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por la sociedad, mediante los radicados
2018, que estableció lo siguiente: “(. - )
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por la sociedad, mediante los radicados N? E1-2018-002845 del 01 de febrero de 2018 y E1-2018-020660 del 17 de julio de 2018, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos — DBBSE, del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, considera:Resolución No. del Hoja No. 2 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” 3.1 Con relación a la localización y descripción del proyecto La sociedad describe las zonas de intervención donde es claro que las actividades corresponden con la Ampliación al tercer carril de la calzada existente para el acceso al municipio de Granada en el punto PR96+0740 al PR 96+960, así como la construcción de 1 viaducto nuevo con longitud de 220 metros en el punto PR111+000. Se presenta así mismo, mapas en formato pdf e información cartográfica digital que indica de manera clara la ubicación del proyecto, el cual tiene un área de intervención que corresponde con 38,08 ha. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proyecto se presentó inicialmente bajo el nombre de “Ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá — Girardot en la Unidad Funcional 7”, y que conforme la información que ha sido remitida se ha determinado que en realidad la ampliación del tercer carril se presenta en específico en el punto PR96+0740 al PR 96+960, y que además se incluye la construcción de un (1) viaducto nuevo con longitud de 220 metros
ampliación del tercer carril se presenta en específico en el punto PR96+0740 al PR 96+960, y que además se incluye la construcción de un (1) viaducto nuevo con longitud de 220 metros en el punto PR111+000, este Ministerio considera que se debe aclarar de manera más específica el nombre del proyecto, de manera que para efectos legales este deberá ser denominado “Ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá — Girardot para el acceso al municipio de Granada en el punto PR96+0740 al PR 96+960, así como la construcción de 1 viaducto nuevo con longitud de 220 metros en el punto PR111+000, en la Unidad Funcional 7”. 3.2 Con relación a la caracterización biótica La zona de vida con la que se traslapa el proyecto corresponde con el Bosque húmedo montano bajo (bh-MB) y Bosque seco montano bajo (bs-MB). La cobertura vegetal natural del proyecto donde adelantará una mayor intervención corresponde el Bosque Fragmentado en 5,05 hectáreas. Las demás coberturas de la tierra corresponden con territorios artificializados, agrícolas, y bosques y áreas seminaturales donde se incluye las Plantaciones Forestales con 8,6 hectáreas siendo en esta la mayor intervención. 3.3 Con relación a la metodología de inventarios, muestreos, y resultados. Respecto a la metodología para la caracterización de especies epifitas se presenta como método de referencia lo propuesto por Gradstein et al. 2003, adelantando el muestreo de 8 forófitos para bromelias, orquídeas; y 5 forófitos para Líquenes, Musgos y Hepáticas en una parcela de 0,1
de referencia lo propuesto por Gradstein et al. 2003, adelantando el muestreo de 8 forófitos para bromelias, orquídeas; y 5 forófitos para Líquenes, Musgos y Hepáticas en una parcela de 0,1 hectáreas en cada una de las coberturas de la tierra, método ampliamente replicado. Una vez revisados los parámetros metodológicos en relación a los puntos de muestreo y las hectáreas a intervenir, y conforme las bases de datos y cartografía revisada, se considera que el número de forófitos evaluados por cada una de las parcelas implementadas en las coberturas es adecuado. Para los muestreos adelantados en los estratos rupícolas y terrestres en EV y ENV, se implementaron parcelas que fueron distribuidas a lo largo del área de intervención, lo cual fue corroborado conforme la información cartográfica remitida: Figura 3. 1 Parcelas rupícolas y terrestres
SAN ANTONIO DE TEGUENDAMA E .
Y a PA SOACHA _ A NY GRANADA L—, bh $ / h ] f ] / Rupicolas y Terrestres BATE
Fuente: Documento radicado E1-2018-002845 y E1-2018-020660.
Es importante indicar que una vez revisada la información contenida en las bases de datos, respecto a los puntos de muestreo empleados en la caracterización, se confirmó que el número de forófitos caracterizados en las coberturas fue incluso mayor al esperado por la metodología Gradstein et al. 2003 (Tabla 2 del presente Concepto Técnico). Es importante anotar que la sociedad remite el certificado de ¡identificación de estas especies
de forófitos caracterizados en las coberturas fue incluso mayor al esperado por la metodología Gradstein et al. 2003 (Tabla 2 del presente Concepto Técnico). Es importante anotar que la sociedad remite el certificado de ¡identificación de estas especies en un anexo del oficio con Radicado N E1-2018-020660 del 17 de julio de 2018, el cual fue J> a AS Resolución No. ] | del 16 NOV 2018 Hoja No. 3 ul “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” emitido por el Jardín Botánico de Bogotá con fecha del 05 de julio de 2018, en el cual a diferencia de la información presentada inicialmente mediante el radicado N E1-2018-002845 del 01 de febrero de 2018, se han identificado la mayoría de los especímenes a nivel de especie. En este sentido se presentan los siguientes especímenes que previamente fueron identificados a nivel de género y ahora se presenta como Pleurothallis xanthochlora de la familia Orchidaceae; y las especies Campylopus flexuosus, Candelaria concolor, Cladia aggregata, Frullania ericoides, Graphis plurispora, Graphis scripta, Groutiella apiculata, Lecanora chlarotera, Lejeunea flava, Leptogium cyanescens, Lobaríella crenulata, Macromitrium punctatum, Meteorium deppei, Parmotrema austrosinense, Philonotis sphaerocarpa, Physcia undulata, Polytrichum juniperinum, Pyxine berteriana, Ramalina
Macromitrium punctatum, Meteorium deppei, Parmotrema austrosinense, Philonotis sphaerocarpa, Physcia undulata, Polytrichum juniperinum, Pyxine berteriana, Ramalina complanata, Rhynchostegium scariosum, Schoenobryum concavifolium, Syrrhopodon gaudichaudii, Syrrhopodon leprieurii, y Usnea dasypoga. Vale la pena resaltar que la sociedad ha reportado la especie Cololejeunea sp., dentro de los resultados en categoría de grupo de los Musgos, lo cual corresponde a un error en tanto que esta corresponde con una especie Hepática. En este sentido este Ministerio procede dentro de la decisión de levantamiento, a categorizar dicha especie en el grupo correspondiente. Una vez revisadas las especies, y su identificador respecto a las bases de datos, y coordenadas de ubicación, se determinó que estas corresponden con la documentación presentada. En relación con las especies litófilas y terrestres, la sociedad mediante el nuevo documento presentado en el radicado N E1-2018-020660 del 17 de julio de 2018, indico el marco metodológico indicando el número de muestras, y su representatividad. Con relación a los soportes presentados respecto a las curvas de acumulación de especies, la sociedad mediante radicado N E1-2018-020660 del 17 de julio de 2018 remitió la información correspondiente a las matrices, y soportes de cálculo de los estimadores y curvas de acumulación en formato Excel. 3.4 Con relación a los Helechos arborescentes y especies arbóreas Al respecto se considera que dentro de la zona de interés se ha presentado una abundancia considerable de helechos arborescentes, los cuales juntando las dos especies encontradas
3.4 Con relación a los Helechos arborescentes y especies arbóreas Al respecto se considera que dentro de la zona de interés se ha presentado una abundancia considerable de helechos arborescentes, los cuales juntando las dos especies encontradas correspondientes a Cyathea caracasana y Sphaeropteris quindiuensis suman un total de 449 individuos, los cuales se consideran se deberán reponer con el fin de garantizar la conservación de las especies en las zonas a intervenir. De igual manera se deberán tener en cuenta las mismas consideraciones para las especies arbóreas en categoría de veda nacional correspondientes con Juglans neotropica y Quercus humboldtii. 3.5 Con relación a soportes cartográficos La información cartográfica presentada permitió la identificación clara de las áreas de intervención de manera puntual, coberturas de la tierra generales y específicas, y los puntos de muestreo relacionados a las especies en veda nacional de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae, y los grupos de musgos, líquenes, y hepáticas conforme la resolución 213 de 1977 del INDERENA. El levantamiento de la información geográfica se presenta en los mapas pdf de manera adecuada (escalas 1:5000, 1:12500, y 1:7500), y la materialización cartográfica de los shapefiles se considera detallada para el área de intervención. 3.6 Con relación a las medidas de manejo De manera inicial vale la pena anotar que la sociedad no presenta una propuesta de las medidas de manejo concerniente a la afectación de los helechos arborescentes y especies arbóreas en categoría de veda nacional conforme la Resolución 0801 de 1977, y Resolución 0316 de 1974 del INDERENA respectivamente.
medidas de manejo concerniente a la afectación de los helechos arborescentes y especies arbóreas en categoría de veda nacional conforme la Resolución 0801 de 1977, y Resolución 0316 de 1974 del INDERENA respectivamente. Se debe tener en cuenta que las medidas de manejo que se propongan deben garantizar que las acciones permiten la conservación de las poblaciones, las cuales se encuentran BEjOS FF-M1-1N4-46 Versión 1 06/09/2018ps | Resolución No. L U J del Hoja No. 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y 2 toman otras determinaciones” presiones antropológicas altas, más aún para aquellas zonas ubicadas al margen de ejes de desarrollo vial tales como el presente proyecto. En este sentido, y teniendo en cuenta las especies a afectar, la sociedad deberá adelantar la reposición de los individuos respondiendo a los siguientes factores de reposición: Tabla 7. Factores de reposición en individuos a reponer .. |Factor de| Total de individuos ESPECIE Abundancia | reposición | a reponer Cyathea caracasana 243 1:8 1944 | Sphaeropteris quindiuensis | 206 1:5 1030 Juglans neotropica 5 1:8 40 Quercus humboldtii 3 17 21 Total 3035
Fuente: Documento radicado E1-2018-002845 y E1-2018-020660.
Damos claridad que para los individuos de alturas no mayores a dos metros no se recomienda adelantar traslados en tanto que la probabilidad de sobrevivencia es baja. En este sentido, teniendo en cuenta los reportes de abundancia, la sociedad tendrá que adelantar una
Damos claridad que para los individuos de alturas no mayores a dos metros no se recomienda adelantar traslados en tanto que la probabilidad de sobrevivencia es baja. En este sentido, teniendo en cuenta los reportes de abundancia, la sociedad tendrá que adelantar una reposición de 1944 individuos de Cyathea caracasana, 1030 individuos de Sphaeropteris quindiuensis, 40 individuos de Juglans neotropica, y 21 individuos de Quercus humbolatii, para un total de 3035 individuos a reponer. Respecto a los individuos en categoría de Latizal y Brinzal, la sociedad deberá adelantar el rescate, traslado y reubicación del 100% de los individuos teniendo en cuenta que estos tienen una mayor probabilidad de sobrevivencia, que aquellos que se encuentren en estado fustal como ya se anotó previamente. La sociedad deberá presentar indicadores de seguimiento cualitativos tales como el registro fotográfico; e indicadores cuantitativos que permitan el cálculo de los porcentajes de sobrevivencia por especie, mortalidad, e índices de los estados de desarrollo y fitosanitarios. Las reubicaciones de los individuos en estado de latizales y brinzales, podrán adelantarse en los mismos predios en los cuales se adelanten las medidas de reubicación de los individuos de las familias Orchidaceae y Bromeliaceae. De igual manera las medidas referidas al establecimiento de los 3035 individuos a reponer podrán adelantarse de manera conjunta con las áreas destinadas a la medida de rehabilitación ecológica por la afectación de epifitas no vasculares; siempre y cuando estas áreas seleccionadas correspondan a coberturas naturales, anexas a zonas de alta importancia hídrica. Respecto a los seguimientos y monitoreos estos deberán ser presentados de manera
vasculares; siempre y cuando estas áreas seleccionadas correspondan a coberturas naturales, anexas a zonas de alta importancia hídrica. Respecto a los seguimientos y monitoreos estos deberán ser presentados de manera semestral durante los tres (3) años posteriores a la implementación de la medida, para un total de seis (6) informes. Tal como se anota anteriormente se deberán anexar a los indicadores propuestos de seguimiento, indicadores que permitan evaluar los estados fenológicos, fitosanitarios, de morbilidad, mortalidad y supervivencia para las especies reportadas. - Manejo de las especies vasculares epífitas y terrestres (EVET) en veda “Rescate, traslado y reubicación de las especies vasculares epífitas y terrestres”. Al respecto de la propuesta de rescatar el 80% de los individuos de la familia Bromeliaceae, este Ministerio no considera adecuada dicha propuesta. Teniendo en cuenta los resultados presentados, en la cual las abundancias máximas correspondieron a 36 individuos de la especie de Orquidea Epidendrum ibaguense, y que la mayoría de especies epifitas vasculares presentan abundancias menores a 10 individuos, este Ministerio considera que la sociedad deberá adelantar el rescate, traslado y reubicación del 100% de los individuos que se afecten de las familias Orchidaceae y Bromeliaceae. Respecto a la sobrevivencia esperada conforme las medidas a desarrollar, este Ministerio considera adecuado que estas apunten a obtener porcentajes de un mínimo del 90% de sobrevivencia. En relación con el seguimiento y monitoreo, no se considera adecuado que este se adelante por un periodo de un año. Es este sentido la sociedad deberá adelantar las actividades en una
sobrevivencia. En relación con el seguimiento y monitoreo, no se considera adecuado que este se adelante por un periodo de un año. Es este sentido la sociedad deberá adelantar las actividades en una temporalidad no menor a tres (3) años teniendo en cuenta que algunas de las especies de ¿Y bromelias y orquídeas no presentan una temporalidad de expresión fenológica definida y lo /a NOV 37
FARO Mur ZU IL
Resolución No. del Hoja No. 5 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” que se busca con la medida es la preservación de la expresión genética de la especies en el tiempo. En este sentido se deberá presentar informes de seguimiento y monitoreo de manera semestral, y se deberá ajustar el cronograma de actividades para esta medida de manera que se ajuste al tiempo sugerido. - Manejo de las especies no vasculares epífitas, litófitas y terrestres (ENVELT) en estado de veda Conforme a la revisión adelantada de la información presentada por la sociedad en relación a la medida de enriquecimiento vegetal, donde se propone la reposición 1:3 para forófitos, este Ministerio considera que las medidas que se presenten para reemplazar las medidas de rescate y traslado de especies no vasculares, deben estar orientadas hacia un proceso de restauración ecológica, con el objetivo de generar el hábitat para la colonización de estas especies. En este sentido, y teniendo en cuenta la extensión de las coberturas vegetales que la sociedad pretende intervenir, este Ministerio considera que la medida debe corresponder a la rehabilitación vegetal de un área no menor a seis (6) hectáreas para lo cual se deberá indicar las especies a emplear,
intervenir, este Ministerio considera que la medida debe corresponder a la rehabilitación vegetal de un área no menor a seis (6) hectáreas para lo cual se deberá indicar las especies a emplear, densidad de plantación, la cantidad y distribución espacial tanto de los individuos como de las especies, todo lo anterior basado en un ecosistema de referencia dentro del área de influencia del proyecto. En este sentido, si es posible desde la etapa de solicitud definir las posibles áreas, deberá definirse claramente las especies seleccionadas en función de las diferentes zonas de vida, ubicación especifica dentro del diseño de conformidad con las características ecológicas de las mismas, considerando gremios ecológicos y diversidad de especies, así como cantidad de material a plantar basado en un ecosistema de referencia. Es necesario precisar que el diseño de plantación deberá abarcar al menos la mitad del área, teniendo en cuenta el objetivo de la medida, por cuanto una vez sea definido el sitio, este estará sujeto a aprobación previa por este Ministerio. 4 CONCEPTO TÉCNICO De acuerdo con la información suministrada por la sociedad Vía 40 Express S.A.S., mediante los radicados N E1-2018-002845 del 01 de febrero de 2018 y E1-2018-020660 del 17 de julio de 2018, y teniendo en cuenta las consideraciones descritas en el presente concepto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera: 4.1 Cambiar el nombre del proyecto a “Ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá — Girardot para el acceso al municipio de Granada en el punto PR96+0740 al PR 96+960, así como la construcción de 1 viaducto nuevo con longitud de 220 metros en el punto
— Girardot para el acceso al municipio de Granada en el punto PR96+0740 al PR 96+960, así como la construcción de 1 viaducto nuevo con longitud de 220 metros en el punto PR111+000, en la Unidad Funcional 7”. 4.2 Determinar cómo VIABLE el levantamiento parcial de la veda para las especies de los grupos taxonómicos de Orquídeas, Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas incluidas en la Resolución 0213 de 1977, que van a ser afectados con la remoción de cobertura vegetal para la ejecución del proyecto "Ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá — Girardot para el acceso al municipio de Granada en el punto PR96+0740 al PR 96+960, así como la construcción de 1 viaducto nuevo con longitud de 220 metros en el punto PR111+000, en la Unidad Funcional 7”, localizado en jurisdicción de los municipios de Municipios de Sibaté, Soacha y Granada, departamento de Cundinamarca. Las especies afectadas acorde al muestreo presentado, se relacionan a continuación: Tabla 8. Especies de Epifitas Vasculares (EV). Familia Especie Epidendrum ¡ibaguense Kunth in H.B.K. —] Oncidium ornithorhynchum Kunth Orchidaceae Pleurothallis gelida Linal. Pleurothallis lindenii Linal. Pleurothallis xanthochlora Rchb.f. Bromeliaceae | Tillandsia bifiora Ruiz 8. Pav.Resolución No, Hoja No. 6 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y | toman otras determinaciones” Familia Especie
Bromeliaceae | Tillandsia bifiora Ruiz 8. Pav.Resolución No, Hoja No. 6 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y | toman otras determinaciones” Familia Especie Tillandsia compacta Griseb. Tillandsia complanata Benth. Tillandsia elongata Kunth Tillandsia fasciculata Sw. Tillandsia spT
Fuente: Documento radicado E1-2018-002845 y E1-2018-020660
Tabla 9. Especies Epifitas No Vasculares (ENV) Grupo Familia Especie Frullania dilatata (L.) Dumort. Jubulaceae del Prullania ericoides (Mart.) Mont. Hepática , Cololejeunea sp. LejeuneaceaeLejeunea flava (Sw.) Nees ; Arthonia cinnabarina (DC.) Wallr. Arthoniaceae Cryptothecia striata G. Thor Caliciaceae Dirinaria applanata (Fée) Candelariaceae | Candelaria concolor (Dicks.) B. Stein Chrysotrichaceae | Chrysothrix xanthina (Vain.) Kalb Cladoniíaceae Cladía aggregata (Sw.) Nyl. Collemataceae Leptogium cyanescens (Rabenh.) Kórb. Glyphis cicatricosa Ach. Graphis acharii Fée Graphidaceae Graphis dendrogramma Nyl. 7 Graphis plurispora (Redinger) Lúcking 8. Chaves iquen E Graphis scripta (L.) Ach. Lecanora chlarotera Nyl. Lecanoraceae Lecanora sp2 Lecanora tropica Zahlbr.
7 Graphis plurispora (Redinger) Lúcking 8. Chaves iquen E Graphis scripta (L.) Ach. Lecanora chlarotera Nyl. Lecanoraceae Lecanora sp2 Lecanora tropica Zahlbr. Lobariaceae Lobariella crenulata (Hook.) Yoshim. Parmeliaceae Parmotrema austrosinense (Zahlbr.) Hale. Physcia undulata Moberg Physciaceae Pyxine berteriana (Fée) Imshaug Pyrenulaceae Pyrenula nitidula (Bres.) R.C. Harris Ramalinaceae Ramalina complanata Nyl. Usneaceae Usnea dasypoga (Ach.) Shirley Bartramiaceae Philonotis sphaerocarpa (Hedw.) Brid. Brachytheciaceae | Rhynchostegium scariosum (Taylor) A. Jaeger Syrrhopodon gaudichaudii Mont. Calymperaceae ET Syrrhopodon leprieurii Mont. Cryphaeaceae Sehoenobryum concavifolium (Griff.) Gangulee Musgo Dicranaceae Campylopus flexuosus (Hedw.) Brid. Leucobryaceae Octoblepharum albidum Hedw. Meteoriaceae Meteorium deppeli (Múll.Hal.) Mitt. ] Groutiella apiculata (Hook.) H.A.Crum á, Steere Orthotrichaceae AE : Macromitrium punctatum (Hook. € Grev.) Brid. Polytrichaceae Polytrichum juniperinum Hedw.
Fuente: Documento radicado E1-2018-002845 y E1-2018-0206605 MD
Resolución No. del 16 NOV 2018 Hoja No. 7
Polytrichaceae Polytrichum juniperinum Hedw.
Fuente: Documento radicado E1-2018-002845 y E1-2018-0206605 MD
Resolución No. del 16 NOV 2018 Hoja No. 7 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” 4.3 El levantamiento de veda de las especies de los grupos taxonómicos de Orquídeas, Bromelías, Musgos, Líquenes y Hepáticas reportadas en el numeral 4.2, se realiza en el área de intervención del proyecto “Ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá — Girardot para el acceso al municipio de Granada en el punto PR96+0740 al PR 96+960, así como la construcción de 1 viaducto nuevo con longitud de 220 metros en el punto PR111+000, en la Unidad Funcional 7”, en veintiún (21) polígonos con un área de 38,08 hectáreas. Las coordenadas de delimitación del área se presentan anexas en el documento denominado “ATV 731_Coordenadas LEV”. 4.3.1 En el caso de encontrar nuevas especies de los grupos de Orquídeas, Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas en veda de la Resolución 0213 de 1977, durante el desarrollo de las actividades de intervención de la cobertura vegetal diferentes a las incluidas del presente Concepto Técnico, La sociedad deberá realizar el correspondiente reporte ante esta Dirección, dentro de los informes de seguimiento y monitoreo donde incluya entre otros aspectos la determinación taxonómica acompañado del certificado de determinación de un herbario, abundancia y las medidas
correspondiente reporte ante esta Dirección, dentro de los informes de seguimiento y monitoreo donde incluya entre otros aspectos la determinación taxonómica acompañado del certificado de determinación de un herbario, abundancia y las medidas de manejo que sean congruentes a las aprobadas mediante el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. 4.4 Determinar VIABLE el levantamiento parcial de la veda para los individuos de helechos arborescentes de la especie Cyathea caracasana, Sphaeropteris quindiuensis, Juglans neotropica, y Quercus humboldtii que van a ser afectados con la remoción de cobertura vegetal para la ejecución del proyecto “Construcción de la Perimetral de Villagarzón” (sic). Los individuos latizales inventariados se presentan a continuación: Tabla 10. Helechos arbórecentes de la especie Cyathea caracasana en categoría de veda P Este Norte 34 974329 993243 | 1 969737 992107 35 974321 993235 2 970275 992439 36 974288 993304 3 970610 992548 37 974286 993304 4 970900 992637 38 974285 993304 5 971061 992733 39 974285 993305 6 973574 992865 40 974276 993306 T 973573 992865 41 974274 993305 8 973558 992861 42 974274 993301 9 973522 992841 43 974279 993301 10 973510 992825 44 974279 993301 11 973509 992835 45 974276 993305 12 973510 992828 46 974283 993302 13 973497 992835 47 974268 993309
10 973510 992825 44 974279 993301 11 973509 992835 45 974276 993305 12 973510 992828 46 974283 993302 13 973497 992835 47 974268 993309 14 973498 992826 48 974277 993311 15 973497 992829 49 974278 993317 16 973499 992829 50 974280 993323 17 973491 992823 51 974279 993325 18 973491 992824 | 52 974274 993321 19 973491 992823 53 974280 993321 20 973492 992822 54 974291 993309 21 974329 993261 55 974283 993308 22 974338 993270 56 974287 993310 23 974339 993265 57 974290 993316 24 974332 993281 58 974288 993315 25 974331 993284 59 974288 993315 26 974327 993281 60 974284 993324 27 974326 993275 61 974284 993322 28 974316 993262 62 974293 993320 29 974329 993271 63 974278 993315 30 974315 993248 64 974282 993314 31 974316 993245 65 974294 993317 32 974323 993250 66 974294 993318 No 33 974317 993246 67 974294 993323 ydel o Hoja No. 8 Resolución No. / Pp “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” 68 974294 993321 cl 128 974273 993419 69 974294 993325 129 974271 993417
Pp “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” 68 974294 993321 cl 128 974273 993419 69 974294 993325 129 974271 993417 70 974294 993324 130 974270 993430 71 974294 993321 131 974269 993429 72 974296 993321 132 974272 993426 73 974298 993319 133 974273 993426 74 974302 993319 134 974274 993425 75 974301 993323 135 974267 993422 76 974290 993324 136 974269 993434 77 974291 993323 137 974265 993432 78 974299 993324 138 974250 993438 79 974300 993320 139 974263 993432 80 974300 993319 | 140 974251 993437 81 974301 993319 141 974255 993441 82 974303 993318 142 974258 993438 83 974304 993315 143 974257 993438 84 974289 993323 | 144 974253 993438 85 974286 993327 145 974257 993445 86 974286 993327 146 974265 993435 87 974283 993324 147 974270 993439 88 974282 993325 | [148 974271 993427 89 974280 993327 149 974273 993430 90 974282 993321 150 974277 993434 91 974274 993318 151 974270 993435 92 974282 993317 152 974272 993433 93 974265 993343 153 974272 993434
90 974282 993321 150 974277 993434 91 974274 993318 151 974270 993435 92 974282 993317 152 974272 993433 93 974265 993343 153 974272 993434 94 974265 993343 154 974274 993448 95 974265 993343 155 974270 993441 96 974261 993395 156 974259 993448 97 974259 993401 157 974256 993447 98 974265 993398 158 974255 993447 99 974260 993403 159 974254 993455 100 974266 993397 160 974254 993460 101 974266 993402 | 161 974274 993465 102 974262 993409 162 974272 993465 103 974261 993407 163 974268 993467 104 974265 993411 164 974264 993462 105 974261 993409 165 974265 993465 106 974269 993396 166 974264 993467 107 974274 993396 167 974259 993467 108 974271 993399 ES 168 974262 993469 109 974276 993397 169 974258 993467 110 974279 993406 170 974259 993474 111 974280 993408 171 974261 993474 112 974284 993404 172 974254 993474 113 974281 993411 173 974243 993475 114 974277 993412 174 974264 993483 115 974274 993413 175 974265 993486 116 974274 993412 176 974269 993488 117 9742
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