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MINAMBIENTE - Resolución 2172 de 2018

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2172 de 2018
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLO a > a NA RESOLUCIÓN No. (716 NOV 2018) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante el radicado No. E1-2018-013223 del 08 de mayo de 2018, la sociedad Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., con NIT. 890923668-1, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS -—, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Metrocable Zona Noroccidental de Medellín — Metrocable Picacho”, ubicado en jurisdicción del municipio de Medellín del departamento de Antioquia. Que a través del Auto No. 206 del 18 de mayo de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental

municipio de Medellín del departamento de Antioquia. Que a través del Auto No. 206 del 18 de mayo de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Metrocable Zona Noroccidental de Medellín — Metrocable Picacho”, ubicado en jurisdicción del municipio de Medellín del departamento de Antioquia, a cargo de la sociedad Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., con NIT. 890923668-1, dando apertura al expediente ATV 794, Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 794, presentada por la sociedad Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., con NIT. 890923668-1, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Metrocable Zona Noroccidental de Medellín — Metrocable Picacho”, ubicado en jurisdicción del municipio de Medellín del departamento de Antioquia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 233 del 22 de agosto de 2018, que estableció lo siguiente: ¿eResolución No. y 4 " Hoja No. 2 Í PB. 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

3. CONSIDERACIONES Según la revisión realizada al documento técnico de solicitud de levantamiento de veda con

Í PB. 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

3. CONSIDERACIONES Según la revisión realizada al documento técnico de solicitud de levantamiento de veda con radicado No. E1-2018-013223 del 08 de mayo de 2018, de la Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., para el proyecto “Metrocable Zona Noroccidental de Medellín — Metrocable Picacho”, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera lo siguiente: Caracterización biótica De acuerdo con la información remitida por Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda, para la solicitud de levantamiento de veda de flora nacional del proyecto “Metrocable Zona Noroccidental de Medellín — Metrocable Picacho”, se encuentran ubicado en Medellín; (...) consta de cuatro (4) estaciones y 29 pilonas en 25 sitios, el proyecto tiene un área de intervención de 10,49 ha.

Además de las obras propias del proyecto, como las estaciones y las pilonas, se necesitan para la ejecución, realizar otros tipos de obras auxiliares como la apertura de vías para llegar a las pilonas (4, 6, 7 y 9) y traslado de torres de energía a sitios que no intervengan con el desarrollo del proyecto, además, de la adecuación de zonas para el manejo de maquinarias” De acuerdo con lo anterior se procedió a verificar el soporte cartográfico allegado, en donde se confirmó que el área exacta de intervención del proyecto es de 10.49 hectáreas, por lo que desde el punto de vista técnico son claro el poligono extensión donde se desarrollarán las actividades que intervendrán las especies objeto de la solicitud de levantamiento de veda de flora

desde el punto de vista técnico son claro el poligono extensión donde se desarrollarán las actividades que intervendrán las especies objeto de la solicitud de levantamiento de veda de flora nacional y las coordenadas encontradas en los archivos digitales shapes enviados por el usuario. Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., envía información para la solicitud de levantamiento de veda referente a localización, descripción del proyecto, incluyendo información respecto a las coberturas vegetales del área de intervención puntual, Instalaciones Recreativas, Pastos, Red vial, ferroviarias y terrenos asociados, Ríos, Tejido urbano continuo y Zonas verdes urbanas. De acuerdo a lo evidenciado en la información remitida por Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., la matriz en donde se desarrolla el proyecto se encuentra bastante intervenida y antropizada, conformada mayoritariamente por Territorios artificializados y Pastizales. En cuanto a la composición florística la Sociedad señala que se realizó un censo al 100% de los individuos fustales (árboles con DAP > 10 cm) que se encontraron al interior del área de intervención del Proyecto. Metodología de inventarios y muestreo Como método para el análisis de especies fustales se realizó un inventario al 100%, donde no se identificaron especies arbóreas en categoría de veda de flora nacional. En cuanto a la metodología usada para la caracterización de las especies de bromelias, orquídeas, briofitos y líquenes se realizó a partir de la metodología para la caracterización de epifitas vasculares y no vasculares, con base al protocolo RRED (Rapid and Representative Analysis of Epiphyte Diversity) de Gradstein et al., (2003), considerando que el muestreo

epifitas vasculares y no vasculares, con base al protocolo RRED (Rapid and Representative Analysis of Epiphyte Diversity) de Gradstein et al., (2003), considerando que el muestreo presentado es válido teniendo en que se cumplió con el número de forófitos indicados en la metodología para cada una de las coberturas del proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior desde el punto de vista técnico se considera suficiente inventario de especies de bromelias y caracterización de líquenes, teniendo en cuenta todos los sustratos de muestreo para realizar un pronunciamiento en relación al levantamiento de flora en veda. En cuanto a la identificación taxonómica, Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., presenta el soporte de determinación y depósitos del material botánico para las especies bromelias, orquídeas, briofitos y líquenes reportados en las áreas en las que se intervendrán las especies de flora en veda nacional, en el “Anexo 2 Certificado_deposito viable _Metro cable picacho_2018_05_2. 1038 eResolución No. del ii Hoja No. 3 ¿a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y 5 | toman otras determinaciones” Resultados Según la información aportada en el radicado E1-2018-013223 del 08 de mayo de 2018, se reportaron las especies de bromelias Tillandsia fendleri, Tillandsia recurvata, Tillandsia tenuispica y Tillandsia usneoides, y la orquídea Rodriguezia granadensis dentro del área de las actividades de donde se realizarán las actividades de proyecto que afectarán a las especies de flora en veda nacional. En relación con los resultados de la caracterización de especies no vasculares líquenes, se

actividades de donde se realizarán las actividades de proyecto que afectarán a las especies de flora en veda nacional. En relación con los resultados de la caracterización de especies no vasculares líquenes, se reporta un total de 9 especies, donde se reportan 5 taxones de líquenes, 2 musgos y 2 hepáticas. Una vez comparadas las abundancias y especies reportadas en las bases de datos y el documento presentado concuerdan. Así mismo, presentan los resultados y análisis correspondientes a composición, riqueza, abundancia, cobertura, preferencia de hospederos, estratificación vertical, diversidad, y representatividad del muestreo, por lo que desde el punto de vista técnico la información de caracterización de las especies es suficiente para tomar una decisión, con relación a la solicitud de levantamiento de veda. De acuerdo con la composición florística de cada uno de estos grupos, se procedió a verificar en el catálogo de flora de Colombia, que las especies estuvieran en el rango de distribución apropiado, encontrándose que la mayoría de las especies tienen registros en la región caribe en jurisdicción del departamento de Antioquia. Soportes cartográficos Se presenta cartografía en formato .pdf a escala de salida grafica 1:10.000, donde se incluye el Área de Influencia Indirecta, Área de Influencia Directa, localización de los polígonos de intervención, zona de vida, coberturas vegetales y ubicación de los puntos de muestreo de las especies objeto de levantamiento de veda, así como la georreferenciación de las especies arbóreas en veda nacíonal. La anterior información está acompañada de los respectivos archivos digitales Shape. Medidas de Manejo La Sociedad presenta la siguiente ficha de manejo:

1. Reubicación de epífitas vasculares

arbóreas en veda nacíonal. La anterior información está acompañada de los respectivos archivos digitales Shape. Medidas de Manejo La Sociedad presenta la siguiente ficha de manejo:

1. Reubicación de epífitas vasculares En este programa se incluyen todas las medidas relacionadas con las especies de bromelias y orquídeas objeto de la presente evaluación en donde se menciona la medida de rescate y traslado de la siguiente forma: 10 % de Tillandsia recurvata y 100% de las demás especies de bromelias, con un periodo de monitoreo de las especies de 3 años garantizando la sobrevivencia del 75% de las especies y desarrollada en la etapa de construcción del proyecto.

Se debe incorporar en los procedimientos de rescate y reubicación criterios de selección de diversidad, fitosanitario, reproductivo y senescencia; teniendo en cuenta que no todos los propágulos son aptos para le medida de rescate. Así mismo, es importante nombrar que las zonas de reubicación debe ser áreas en coberturas naturales o semi-naturales, con alguna priorización de conservación y que puedan permanecer en el tiempo, teniendo en cuenta que, si se toman en cuenta áreas urbanas adyacentes al proyecto, no se garantiza que las especies y su acervo genético se mantenga en el tiempo, al ser susceptibles en la implementación de actividades de intervención. Con relación a los indicadores de seguimiento de la medida se indican índices de: rescate, sobrevivencia, sin embargo, se debe incluir mortalidad, estado fitosanitario, anclaje, florescencia e individuos nuevos; donde la medida proyecta debe ser trazada a los 3 años de seguimiento mencionado y dichos lineamientos deben ser aplicados a cada una de las especies de bromelias

e individuos nuevos; donde la medida proyecta debe ser trazada a los 3 años de seguimiento mencionado y dichos lineamientos deben ser aplicados a cada una de las especies de bromelias y orquídeas objeto de la solicitud de levantamiento. Desde el punto de vista técnico la medida se considera apropiada, sin embargo, teniendo en cuenta que la medida de manejo presenta muchos definiciones netamente descriptivas es F-M-INA-46 Versión 1 0618/2018Resolución No. f; , del Hoja No. 4 fa 6 0 ta A “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se A toman otras determinaciones” importante aterrizar dichos conceptos a los procedimientos a implementar, los sitios de desarrollo de las medidas, con sus caracterizaciones bióticas, descripciones y justificaciones, así mismo indicar los sitios de implementación de viveros (si son utilizados), tipo y estándares de implementación de estos, proponer un porcentaje de sobrevivencia no menor al 80% y definir como se aplacaran cada uno de los indicadores en campo. Con relación a las especies de bromelias el porcentaje de rescate se debe ajustar al 80%, teniendo en cuenta los servicios ecosistémicos, dentro de sus hábitats, ya que este grupo de plantas son característicos de zonas con baja precipitación, así mismo, funcionan como microhábitat como especies de macroinvertebrados que participan en el proceso de descomposición de la hojarasca, son pequeñas reservas de agua y humedad, y en tiempos de baja producción de frutos, son fuentes alimenticia de aves y fauna Complementariamente, la medida de manejo debe ajustarse a un cronograma de ejecución de mínimo tres años de seguimiento, con cada una de las actividades a implementar, con la finalidad

baja producción de frutos, son fuentes alimenticia de aves y fauna Complementariamente, la medida de manejo debe ajustarse a un cronograma de ejecución de mínimo tres años de seguimiento, con cada una de las actividades a implementar, con la finalidad de poder observar el establecimiento y desarrollo de las especies, y debe relacionarse con el cronograma de ejecución del proyecto.

2. Recuperación de hábitat de epífitas no vasculares.

Se propone a realizar es de 1:1 para el número de fustales a aprovechar, por lo que se deberá compensar la misma cantidad de los árboles a aprovechar 322 individuos, incluyendo tres años de mantenimientos; donde se busca establecer un modelo de rehabilitación para la recuperación de las poblaciones de epifitas no vasculares, objeto de la solicitud de veda. Teniendo en cuenta las actividades anteriormente nombradas, es importante especificar, que las acciones de rehabilitación y/o restauración que se propongan son adicionales y pueden estar armonizadas con las compensaciones que se vienen adelantando en el marco del proyecto; por lo cual podrán ser complementarias a las establecidas en la licencia Ambiental u otros permisos o tramites ambientales, sin embargo en ningún caso será posible imputar las compensaciones realizadas en el marco de estas obligaciones con las medidas necesarias e impuestas en el marco del levantamiento de la veda. Dentro de la propuesta se deben incluir distancias de plantación y arreglos florísticos a implementar, planteados a partir del objeto de la medida que es la creación de hábitat y sustratos de crecimiento para la colonización natural de briofitos y líquenes objeto de la solicitud de levantamiento de veda, es importante mencionar que se debe tener en cuenta los direccionamientos del Plan Nacional de Restauración, partiendo de la necesidad de recrear

de crecimiento para la colonización natural de briofitos y líquenes objeto de la solicitud de levantamiento de veda, es importante mencionar que se debe tener en cuenta los direccionamientos del Plan Nacional de Restauración, partiendo de la necesidad de recrear ecosistemas naturales, donde las densidades de crecimiento son mas compactas, y de los criterios planteados a partir de los estadios, y características del ecosistema de referencia al que se quiera llegar. Con relación a las indicadores de seguimiento se plantean riqueza de forófitos a plantar, homogeneidad, y sobrevivencia superior al 90%, complementariamente se deben incluir parámetros de evaluación de colonización de especies de briofitos y líquenes, estado fitosanitario y fertilización de las especies a plantar, es importante contemplar, alternativas de bajo impacto ecológico, y enmiendas naturales, con la finalidad no repercutir en asociaciones microbiotas que ayudan en el establecimiento de la medida de manejo y de la colonización de las especies objeto de veda.

4. CONCEPTO Una vez evaluado el documento de solicitud de levantamiento de veda con radicado No. E12018-013223 del 08 de mayo de 2018, del proyecto “Metrocable Zona Noroccidental de Medellín — Metrocable Picacho”, Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera lo siguiente: 4.1. Determinar VIABLE el levantamiento parcial de la veda para las especies de los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes, que se afectaran por la remoción de cobertura vegetal por el desarrollo del proyecto “Metrocable Zona

taxonómicos de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes, que se afectaran por la remoción de cobertura vegetal por el desarrollo del proyecto “Metrocable Zona Noroccidental de Medellín — Metrocable Picacho”, acorde a la caracterización presentada y que determinó la presencia de las siguientes especies:Resolución No. <= del 16 NOV 2018 Hoja No. 5 n “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Composición de especies objeto de la solicitud Grupo Familia Nombre científico | Vasculares Bromeliaceae Tillandsia recurvata . Bromeliaceae Tillandsia cf. fenaleri Bromelia : == Bromeliaceae Tillandsía usneoides úl Bromeliaceae Tillandsia tenuispica Orquídea Orchidaceae Rodriguezia granadensis No Vasculares Arthoniaceae Cryptothecia striata G. Thor Chrysothricaceae | Chrysothrix xanthina (Vain.) Kalb Liquenes | Candelariaceae Candelaria concolor (Dicks.) B.Steín Lecanoraceae Lecanora sp. Physciaceae Dirinaria applanata (Fée) D.D.Awasthi M Fabroniaceae Fabronia ciliaris (Brid.) Brid. USgos . Sematophyllaceae | Sematophyllum subpinnatum (Brid.) E. Britton a Metzgeriaceae Metzgeria sp. Hepáticas > E z z , Frullaniaceae Frullania riojaneirensis (Raddi) Spruce ] Fuente radicado No. E1-2018-013223 del 08 de mayo de 2018,

Hepáticas > E z z , Frullaniaceae Frullania riojaneirensis (Raddi) Spruce ] Fuente radicado No. E1-2018-013223 del 08 de mayo de 2018, 4.1.1 El levantamiento parcial de veda de las especies pertenecientes al grupo taxonómico de las bromelias y líquenes incluidas en la Resolución 0213 de 1977, se realiza para el área de intervención del proyecto “Metrocable Zona Noroccidental de Medellín — Metrocable Picacho”, localizado en jurisdicción del municipio de Medellín, en el departamento de Antioquia; en un área de intervención de 10.49 hectáreas. El listado completo de las coordenadas de los polígonos que componen el área de intervención puntual del proyecto se presenta en el anexo 1 del presente concepto. 4.1.2 Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., deberá realizar el reporte ante esta Dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los informes de seguimiento y monitoreo, del listado de las especies de bromelias y líquenes de hábito epifito, terrestre o rupícola, que no fueron reportadas en el inventario de caracterización realizado y que sean encontradas durante el desarrollo de las actividades de remoción de la cobertura vegetal en las áreas de intervención del proyecto, donde se deberá incluir identificación taxonómica de las especies, abundancias, forófitos u hospederos y las medidas de manejo las cuales deberán articularse con las señaladas en el presente concepto técnico. 4.2. Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., deberá realizar las actividades propuestas en la ficha de manejo denominada “Reubicación de epífitas vasculares”, en relación

las cuales deberán articularse con las señaladas en el presente concepto técnico. 4.2. Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., deberá realizar las actividades propuestas en la ficha de manejo denominada “Reubicación de epífitas vasculares”, en relación con la medida de rescate, traslado y reubicación de individuos de las especies de bromelias y orquideas se deben reportar sus avances en los informes de seguimiento y monitoreo:

1. Realizar el rescate, traslado y reubicación del 50%_de los individuos de Tillandsia recurvata y 100% de las demás especies de Bromelías y orquídeas de acuerdo con su hábito de crecimiento (epifito, rupícola y terrestre), teniendo en cuenta los criterios de diversidad, estado fitosanitario, estado reproductivo y senescencia de acuerdo con su ciclo de vida.

2. Los porcentajes de rescate de bromelias y orquídeas deberán realizarse sobre el total de individuos hallados en el área de intervención del proyecto y no solo sobre la abundancia estimada en el muestreo realizado, en este caso deben incluir los individuos que no se inventariaron por errores de método o no detectados.

Ne e F-M-INA-46 Versión 1 06/19/2018Resolución N y | ¡7% y 10 Hoja No. 6 esolución No. £ WI A 16 AN ja No. 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se > 4.3. b) La identificación y selección del área o áreas para llevar a cabo las acciones de toman otras determinaciones” Efectuar la reubicación de los individuos de bromelias y orquídeas rescatados en un área

4.3. b) La identificación y selección del área o áreas para llevar a cabo las acciones de toman otras determinaciones” Efectuar la reubicación de los individuos de bromelias y orquídeas rescatados en un área que cuente con características fisico-bióticas similares al área de rescate. Esta área podrá ser la miísme donde se realizará las acciones de rehabilitación ecológica, siempre y cuando esta área cuente con las características físico-bióticas y forófitos, para la reubicación de estos individuos. Realizar la ¡identificación y selección del área o áreas, donde se llevará a cabo las acciones de reubicación de los individuos de bromelias y orquídeas rescatados, donde se propenda por la participación de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA. Seleccionar los forófitos y hospederos para la reubicación de los individuos rescatados, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Para especies de hábito epifito, escoger preferiblemente la misma especie de forófito del cual fue rescatado el individuo, así como la misma zona del árbol de donde fue extraído el individuo a reubicar. b) No sobrecargar el forófito u hospedero, valorando previamente los individuos de orquídeas y bromelias que se encuentren establecidos con anterioridad al traslado. c) Marcar y georreferenciar los nuevos forófitos u hospederos para su posterior ubicación y seguimiento. Propender alrededor del 80% de sobrevivencia de los individuos de orquídeas y bromelias reubicados. En caso de presentarse porcentajes de mortalidad alta, se deberá argumentar las posibles causas por especie y establecer las respectivas medidas correctivas y de manejo.

reubicados. En caso de presentarse porcentajes de mortalidad alta, se deberá argumentar las posibles causas por especie y establecer las respectivas medidas correctivas y de manejo. Realizar la reubicación del material vegetal rescatado, en la medida de lo posible, el mismo día del rescate, de no ser posible se deberán indicar las estrategias de manejo y acopio del material vegetal rescatado en viveros temporales u otros mecanismos que aseguren su óptimo estado evitando mortalidades altas. Ajustar la medida de manejo con base a las consideraciones realizadas en el numeral 3. Del presente concepto técnico. Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., deberá enfocar las actividades propuestas en la ficha de manejo denominada “Recuperación de hábitat de epífitas no vasculares”, en relación con la medida de manejo de no vasculares, hacia una propuesta de rehabilitación ecológica en una (1) hectárea con el fin de crear hábitats para el desarrollo de especies de los grupos taxonómico de musgos, hepáticas y líquenes en sus diversos hábitos de crecimiento y de sus potenciales forófitos. Para lo cual se deberá incluir los siguientes aspectos y reportar sus avances en los informes de seguimiento y monitoreo:

1. Priorizar la selección de las áreas para llevar a cabo las acciones de rehabilitación ecológica, en zonas con presencia de remanentes de bosque de galería y/o ripario, o vegetación secundaria, asociado a nacederos y/o rondas de ríos y cauces que se encuentren intervenidos o alterados, y de preferencia que se encuentren dentro de alguna figura de protección dentro del área de influencia del proyecto. a) Si el área o áreas escogidas para llevar a cabo las acciones de rehabilitación

encuentren intervenidos o alterados, y de preferencia que se encuentren dentro de alguna figura de protección dentro del área de influencia del proyecto. a) Si el área o áreas escogidas para llevar a cabo las acciones de rehabilitación ecológica es de carácter privado se debe establecer con el propietario los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo. rehabilitación ecológica, deberá contar con la participación de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA. c) El área O áreas propuestas para llevar a cabo la medida de rehabilitación ecológica, podrá(n) articularse con las que se otorguen por aprovechamiento forestal y/o licencia ambiental. Sin embargo, la sociedad deberá tener en cuenta que en ningún PeResolución No. l del 716 Nov 2018 Hoja No. 7 np 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y EN toman otras determinaciones” caso será posible atribuir las compensaciones realizadas en el marco de las obligaciones de licenciamiento u otro instrumento administrativo de manejo y control ambiental y/o de levantamiento de veda de flora en otros sectores del proyecto, con las medidas de manejo establecidas por la afectación de las especies en situación de veda de la presente solicitud, con lo cual, las áreas en donde se adelantarán éstas medidas deberán estar delimitadas y diferenciadas adecuadamente para su reporte y posterior seguimiento.

2. Incluir en el proceso de rehabilitación ecológica, especies nativas arbóreas y arbustivas reportadas en el muestreo como potenciales forófitos de especies de líquenes.

3. Establecer los diseños florísticos para la realización del proceso de rehabilitación ecológica, de acuerdo a las características de las áreas seleccionadas, al grado de

arbustivas reportadas en el muestreo como potenciales forófitos de especies de líquenes.

3. Establecer los diseños florísticos para la realización del proceso de rehabilitación ecológica, de acuerdo a las características de las áreas seleccionadas, al grado de disturbio que presente en las diferentes áreas, al objetivo a alcanzar con la realización de la medida, a las especies arbóreas y arbustivas nativas y potenciales forófitos de flora en veda nacional, seleccionados acorde a los ecosistema (s) de referencia seleccionado(s) y lineamientos del Plan Nacional de Restauración.

4. El establecimiento total del diseño de la plantación debe ocupar como mínimo el 60% de la totalidad del área efectiva establecida para la rehabilitación.

5. Reponer los individuos plantados en el marco de la rehabilitación ecológica que mueran en relación 1:1, es decir que por cada individuo muerto se deberá plantar otro de la misma especie, de forma que se alcance una supervivencia al final del periodo de seguimiento y monitoreo de alrededor el 80%.

6. Contar en la medida de lo posible con un vivero donde se disponga los individuos rescatados de la zona de intervención del proyecto y el material vegetal necesario para llevar a cabo las acciones de rehabilitación.

7. Establecer parcelas de monitoreo en las áreas donde se llevarán a cabo las acciones de rehabilitación ecológica, en las cuales se deben monitorear variables de la vegetación que permitan inferir que la medida de manejo promueve el mejoramiento de hábitats, tanto de forófítos como de las especies de flora en veda nacional. Se deberá priorizar la evaluación de parámetros como presencia/ausencia, cobertura, hospederos y estado fitosanitario.

de hábitats, tanto de forófítos como de las especies de flora en veda nacional. Se deberá priorizar la evaluación de parámetros como presencia/ausencia, cobertura, hospederos y estado fitosanitario.

8. Ajustar la medida de manejo con base a las consideraciones realizadas en el numeral

3. Del presente concepto técnico.

9. Registrar ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, las plantaciones forestales de finalidad protectora que se realicen en el proceso de rehabilitación ecológica en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12 del Decreto 1076 de 2015. 4.4. Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., deberá informar previamente y por escrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la fecha de inicio de las actividades constructivas del “Metrocable Zona Noroccidental de Medellín — Metrocable Picacho”, que requieran remoción de cobertura vegetal y afectación de flora en veda, para así conocer los tiempos de ejecución de las actividades y efectuar un adecuado seguimiento y monitoreo. 4.5. Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., deberá presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, un informe previo para aprobación de esta Dirección, antes de iniciar las actividades del proyecto que requieran remoción de la cobertura vegetal y afectación de flora en veda, en el que se presente: 4.5.1. Una propuesta para el desarrollo de las acciones de rescate, traslado y reubicación de los individuos de las especies de bromelias y orquídeas, que tenga en cuenta lo indicado

4.5.1. Una propuesta para el desarrollo de las acciones de rescate, traslado y reubicación de los individuos de las especies de bromelias y orquídeas, que tenga en cuenta lo indicado en el numeral! 4.3 e incluya como mínimo los siguientes aspectos: F-M-INA-46 Versión 1 06/19/2018Resolución No. y del Hoja No. 8 pe “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y 59 Ñ 4.5.2. toman otras determinaciones” Id

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