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MINAMBIENTE - Resolución 2172 de 2019

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2172 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

E A Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE er » “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018” El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 53 del 24 de enero de 2012, Resolución 16 del 09 de enero de 2019 y,

CONSIDERANDO

Antecedentes Expediente SRF LAM 4519 Que, para el desarrollo del proyecto “Doble calzada Cisneros y Loboguerrero”, por solicitud de CONSORCIO ECC la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución 159 del 28 de enero de 2010, por medio de la cual efectuó la sustracción temporal de 11,94 hectáreas y definitiva de 11,09 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico. Que, mediante la Resolución 1295 del 01 de octubre de 2013, esta Dirección resolvió aprobar los Planes de Restauración presentados por el CONSORCIO ECC para compensar las sustracciones definitiva y temporal efectuadas. Que, por medio de la Resolución 1663 del 29 de noviembre de 2013 se resolvió “Efectuar la reintegración de 1,97 hectáreas a la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2%? de 1959, las cuales fueron sustraídas mediante

“Efectuar la reintegración de 1,97 hectáreas a la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2%? de 1959, las cuales fueron sustraídas mediante Resolución 159 de 2010 para la construcción de la doble calzada entre Loboguerrero (PR 61+500) — Cisneros (PR 51+000) (...)” Que, a través del Auto 417 del 13 de noviembre de 2014, se requirió al CONSORCIO ECC para que diera cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución 1295 del 01 de octubre de 2013. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución 375 del 23 de febrero de 2015 que resolvió un recurso de reposición presentado en contra del Auto 417 del 13 de noviembre de 2014 y dispuso “ARTÍCULO

1. CONFIRMAR el Parágrafo del Artículo 1” del Auto No. 417 del 13 de noviembre de 2014 por medio del cual se establece que la fecha de iniciación para las actividades de mantenimiento silvicultural de las coberturas establecidas en el plan de restauración, será el 15 de noviembre de 2013, día de la ejecutoria de la Resolución No. 1295 de 2013, mediante la cual se aprueba dicho plan, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.” Go y) F-adana-46 Versión 1 06/09/2018“or ¿e E E Eos s Eo iiRA E i an ¡

Resolución No. ¿| ¿ g del pa E Hoja No. 2 N “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de fa Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018”

Resolución No. ¿| ¿ g del pa E Hoja No. 2 N “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de fa Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018” Que, por medio del Auto 131 del 04 de mayo de 2015, esta Dirección hizo seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1295 de 2013, Que, mediante la Resolución 1237 del 15 de mayo de 2015, esta Dirección revolvió “AUTORIZAR la Cesión Total de las obligaciones originadas y derivadas de los actos administrativos proferidos por la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con las sustracciones efectuadas en la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2? de 1959, a favor del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT 900.805.305-1, para el desarrollo del proyecto Doble Calzada CisnerosLoboguerrero (PR51+000-PR61+500), (PR61+500-PR63+000), ubicado en el departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo (...)” Que, a través del Auto 462 del 17 de noviembre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hizo un seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO. Que, a través del Auto 501 del 10 de octubre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hizo un seguimiento al cumplimiento de las

obligaciones a cargo del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO. Que, a través del Auto 501 del 10 de octubre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hizo un seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió ei Auto 449 del 26 de octubre de 2018 “Por medio del cual se hace un seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 159 del 28 de enero de 2010” Expediente SRF 317 Que, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la segunda calzada Loboguerrero-Cisneros entre el PR50+057 -- PR51+000”, en los municipios de Dagua y Buenaventura en el departamento del Vaile del Cauca, por solicitud del CONSORCIO ECC la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución 189 del 04 de febrero de 2015 “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de 1,5 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2? de 1959, para la construcción de la segunda calzada Buga — Buenaventura Tramo 4 Loboguerrero Cisneros sector PR50+57PR51+000, ubicado en el departamento del Valle del Cauca y se toman otras determinaciones” Que, mediante la Resolución 1237 del 15 de mayo de 2015, esta Dirección revolvió “AUTORIZAR la Cesión Total de las obligaciones originadas y derivadas de los actos administrativos proferidos por la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios

Que, mediante la Resolución 1237 del 15 de mayo de 2015, esta Dirección revolvió “AUTORIZAR la Cesión Total de las obligaciones originadas y derivadas de los actos administrativos proferidos por la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con las sustracciones efectuadas en la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2? de 1939, a favor del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT” 900.805.305-1, para el desarrollo del proyecto Doble Calzada CisnerosLoboguerrero (PR51+000-PR61+500), (PR6E1+500-PR63+000), ubicado en el departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo (...)” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió el Auto 637 del 27 de diciembre de 2016 “Por medio del cual se decide una solicitud de prórroga y se toman otras determinaciones”, que negó la solicitud de prórroga presentada por el CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO S.A., para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 189 de 2015. so ) P-M-ANAdo Versión 1 0509/2016Resolución No. $ del 308 Hoja No. 3 a “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018” Que, mediante la Resolución 1339 del 07 de julio de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” se confirmó lo resuelto en el Auto 637 del 27 de diciembre de

del 27 de septiembre de 2018” Que, mediante la Resolución 1339 del 07 de julio de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” se confirmó lo resuelto en el Auto 637 del 27 de diciembre de 2016. Expediente SRF 319 Que, para el nuevo desarrollo vial entre el PR49+000-PR50+57 (margen izquierdo) longitud de 1057 m, en el corregimiento de Cisneros del departamento de Valle del Cauca, por solicitud del CONSORCIO ECC, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución 0190 del 04 de febrero de 2015 “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de 2.2. ha ubicada en la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2 de 1959 para la construcción de dos portales (entrada y salida) del Túnel 1 Izquierdo y vía a cielo abierto en el corregimiento de Cisneros del departamento de Valle de Cauca y se toman ofras determinaciones”. Que, mediante la Resolución 1237 del 15 de mayo de 2015, esta Dirección revolvió “AUTORIZAR la Cesión Total de las obligaciones originadas y derivadas de los actos administrativos proferidos por la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con las sustracciones efectuadas en la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2? de 1959, a favor del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT” 900.805.305-1, para el desarrollo del proyecto Doble Calzada Cisnerosde 1959, a favor del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT” 900.805.305-1, para el desarrollo del proyecto Doble Calzada CisnerosLoboguerrero (PR51+000-PR61+500), (PR61+500-PR6E3+000), ubicado en el departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo (...)” Que esta Dirección profirió el Auto 486 del 26 de noviembre de 2018 “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 190 del 04 de febrero de 2015 y se toman otras determinaciones”. Expediente SRF 340 Que, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Buga — Buenaventura, Tramo 4: Cisneros-Loboguerrero, sector PR61+500 — PR63+000 y sus anexos” en el municipio de Dagua del departamento del Valle del Cauca, por solicitud del CONSORCIO ECC, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución 928 del 16 de abril de 2015 “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal del Pacífico de la Ley 2 de 1959, para la construcción de la Segunda Calzada Buga — Buenaventura, Tramo 4: Loboguerrero — Cisneros, sector PR61+500 — PR6E3+000” que resolvió: “Artículo 1. Efectuar la sustracción definitiva de un área de 2,02 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y de la Zona

“Artículo 1. Efectuar la sustracción definitiva de un área de 2,02 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y de la Zona de Reserva Forestal Protectora “Hoya Hidrográfica del río Dagua”, para adelantar el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Buga — Buenaventura, Tramo 4: Cisneros — Loboguerrero, sector abscisas K60+780 de la calzada derecha y K60+520 al K61+480 de la calzada izquierda”, en jurisdicción del municipio de Dagua del departamento del Valle del Cauca, solicitada por el CONSORCIO ECCQue, mediante la Resolución 1237 del 15 de mayo de 2015, esta Dirección revolvió “AUTORIZAR la Cesión Total de las obligaciones originadas y derivadas de los actos administrativos proferidos por la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeno de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con las Go y FANIA 46 Versión 1 06/09/2016E E E il Resolución No. Fr ¡ ¡ É. del Hoja No. 4 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018” sustracciones efectuadas en la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2? de 1959, a favor del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT 900.805.305-1, para el desarrollo del proyecto Doble Calzada CisnerosLoboguerrero (PR51+000-PR61+500), (PRET+500-PRE3+000), ubicado en el

el NIT 900.805.305-1, para el desarrollo del proyecto Doble Calzada CisnerosLoboguerrero (PR51+000-PR61+500), (PRET+500-PRE3+000), ubicado en el departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo (...)” Que, mediante el radicado Minambiente E1-2018-006957 del 07 de marzo de 2018, los señores Carlos Alberto García Montes, Director General del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, y Sergio Humberto Ramírez Arroyave, representante legal del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO, solicitaron la “Cesión Tofal de los derechos y obligaciones contenidos en todos los Actos Administrativos expedidos dentro de los Expedientes LAM 4519, SRF 4519, SRF 317, SRF 319, SRF 340, de sus modificaciones y demás providencias que los complementan, en favor del Instituto Nacional de Vías, en el marco del Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Libro 2, Parte 2, Título 2, Capitulo 3, Artículo 2.2.2.3.8.4. (...)”. Que, en consecuencia, esta Dirección profirió la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0928 del 16 de abril de 2015 y ser toman otras determinaciones” que autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones, que se encontraban a cargo del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO,

originados y derivados de la Resolución No. 0928 del 16 de abril de 2015 y ser toman otras determinaciones” que autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones, que se encontraban a cargo del CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO, identificado con Nit. 900.805.305-1, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -—- INVIAS-, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la segunda calzada BugaBuenaventura, Tramo 4 CisnerosLoboguerrero, sector abscisas K60+780 al K61+780 de la calzada derecha y K60+520 al K61+480 de la calzada izquierda”. Que, a través del radicado Minambiente 63 del 21 de noviembre de 2018, el CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO presentó un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018.

1. COMPETENCIA PARA RESOLVER Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los

relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” reiteró la función contenida en el numeral 18, artículo 5 de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales. Que de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” las autoridades ambientales, en el marco de o | _ ) F-MANA-46 Versión 1Resolución No. Ai Hoja No. 5 7 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018” sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por esta cartera, pueden declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal!. Que mediante la Resolución 53 del 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal!. Que mediante la Resolución 53 del 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de Reservas Forestales de orden Nacional. Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0928 del 16 de abril de 2015, y se toman otras determinaciones” notificada electrónicamente el día 07 de noviembre de 2018. Que, a través de! radicado Minambiente 63 del 21 de noviembre de 2018, el CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO presentó un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018. Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el recurso de reposición procede contra los actos definitivos ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, Que, en mérito de lo anterior, esta Dirección es competente para conocer y resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y

Que, en mérito de lo anterior, esta Dirección es competente para conocer y resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0928 del 16 de abril de 2013, y se toman ofras deferminaciones”.

2. PROCEDIMIENTO El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se hallan contenidos en los artículos 74 al 82 de la Ley 1437 de 2011 “Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

De acuerdo con esta misma norma, el recurso de reposición es procedente contra los actos definitivos, ante quien los expidió para que los aclare, modifique, adicione o revoque?. Debe interponerse por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el casos, El artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 establece que los recursos podrán ser presentados por escrito o por medios electrónicos y deben reunir los siguientes requisitos: “Artículo 77. Requisitos. Por regía general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. 1 De acuerdo con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, los articulos de la Ley 1450 de 2011 no derogados

1 De acuerdo con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, los articulos de la Ley 1450 de 2011 no derogados expresamente continúan vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. 2 Artículo 74, Ley 1437 de 2011 3 Artículo 76, Ley 1437 de 2011 Ú y EAMANA46 Versión 1 09/09/2015E á Resolución No. del 11 Hoja No. 6 r “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018” Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante O apoderado debidamente constituido

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)” Para el presente caso, se tiene que el recurso interpuesto por el CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO reúne las formalidades, como es haberse presentado dentro del plazo legal y sustentar concretamente los motivos de inconformidad.

En concordancia con la interpretación que ha realizado el Consejo de Estado, la doctrina especializada sobre el tema ha reconocido que la autoridad administrativa está obligada a decidir sobre las cuestiones que se hayan planteado con motivo del recurso argumentando que: “La decisión que pone fín a la vía gubernativa deberá ser motivada

doctrina especializada sobre el tema ha reconocido que la autoridad administrativa está obligada a decidir sobre las cuestiones que se hayan planteado con motivo del recurso argumentando que: “La decisión que pone fín a la vía gubernativa deberá ser motivada tanto en sus aspectos de hecho como de derecho, lo mismo que en los de conveniencia si son del caso. Lo anterior se reafirma en razón de que estamos frente a una nueva decisión administrativa, que no se aparte formalmente de las producidas durante la etapa de la actuación administrativa. De aquí que el legislador exija los mismos requisitos que para la expedición del primer acto, para el acto final, esto es, para el que resuelve la vía gubernativa; en este sentido, abordará todas las cuestiones que se hayan planteado y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hubieren sido antes.” 4 Lo anterior, encuentra pleno sustento en los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente, en los principios de economía, celeridad y eficacia, cuyo alcance ha sido definido en el artículo tercero del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido. Así las cosas, es claro que, en virtud de la competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto administrativo, se exige e impone a la autoridad el deber de analizar los diferentes factores, dentro de los cuales debe primar la razonabilidad de la materia objeto de decisión y la coherencia con los principios que rigen las actuaciones

reposición contra un acto administrativo, se exige e impone a la autoridad el deber de analizar los diferentes factores, dentro de los cuales debe primar la razonabilidad de la materia objeto de decisión y la coherencia con los principios que rigen las actuaciones administrativas. Por lo mismo, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del recurso presentadas en tiempo por el recurrente deben ser tenidas en cuenta al momento de la evaluación de la decisión que la administración adopte en la solución del recurso, siendo garantía para el administrado el respeto de sus derechos al debido proceso y a la defensa de sus intereses. De conformidad con las consideraciones jurídicas expuestas anteriormente y en atención al recurso de reposición interpuesto el CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos procederá a realizar un análisis jurídico respecto de las peticiones presentadas por el recurrente. Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de Derecha Administrativo. Universidad Externado de Colombia, 1 998, p. 269 pu ) F-AMANA.-45 Versión 1 09/09/2416Resolución No, $ . $ del 1% 2 STE 57 Hoja No. 7 r “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 10840 del 27 de septiembre de 2018”

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Por medio del radicado Minambiente 63 del 21 de noviembre de 2018, el CONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se autoriza la cesión total

LS CISNEROS LOBOGUERRERO interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0928 del 16 de abril de 2015, y se toman otras determinaciones”, solicitando lo siguiente: “PRIMERO. Se modifique la decisión tomada en el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 1840 de 2018, el cual autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones a favor del INVIAS, originados y derivados de la Resolución No. 0928 de 2015, contenidos en el expediente SRF 340, en el sentido de incluir en este articulado adicionalmente los expedientes LAM-4519, SRF LAM 4519, SRF 317 y SRF 319 todos estos como parte de las autorizaciones por sustracciones de reserva forestal cedidas previamente al Consorcio LS CISNEROS LOBO GUERRERO por parte del Consorcio ECC por medio de la Resolución No. 1237 del 15 de mayo de 2015. SEGUNDO. En ese orden de ideas, que el artículo primero contenga entre los expedientes cedidos a favor del INVIAS aquellos que fueron solicitados en cesión, a saber, los número LAM-4519, SRF LAM 4519, SRF 317, SRF 319 y SRF 340, para, con ello, hacer una cesión total y efectiva de los expedientes que se encontraban a nombre del Consorcio LS CISNEROS LOBO GUERRERO.” En ocasión de lo anterior, a continuación serán estudiados los argumentos esgrimidos por el recurrente. 3,1, Argumentos del recurrente “, HECHOS PRIMERO. En el marco del contrato de obra pública No. 2175 de 2014, celebrado

En ocasión de lo anterior, a continuación serán estudiados los argumentos esgrimidos por el recurrente. 3,1, Argumentos del recurrente “, HECHOS PRIMERO. En el marco del contrato de obra pública No. 2175 de 2014, celebrado entre el Instituto Nacional de Vías y Consorcio LS CISNEROS LOBO GUERRERO, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, mediante la Resolución No. 1237 del 15 de mayo de 2015, efectuó cesión de los derechos y obligaciones derivadas de los actos administrativos efectuados por el Consorcio ECC para la construcción de la Doble Calzada CisnerosLoboguerrero (PR51+000 — PR61+500), (PR61+500 — PR63+000). Con ello, se cedieron los expedientes LAM-4519 —Resolución inicial No. 0159 del 28 de enero de 2010 y sus modificaciones o complementos-, SRF LAM 4519 — Resoluciones inciales No. 2111 y 2112 del 28 de noviembre de 2012 y sus modificaciones o complementos, SRF 317 —Resolución inicial No. 0189 del 4 de febrero de 2015 y sus modificaciones o complementos-, SRF 319 — Resolución inicial No. 0190 del 4 de febrero de 2015a favor del Consorcio LS CISNEROS LOBO GUERRERO, mediante la cual se aprobaron las sustracciones definitivas o temporales de áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecidas en la Ley 2da de 1959. SEGUNDO. El Consorcio LS CISNEROS LOBO GUERRERO y el INVIAS, por medio del radicados MADS-E-2018-006957 del 7 de marzo de 2018, solicitaron

2da de 1959. SEGUNDO. El Consorcio LS CISNEROS LOBO GUERRERO y el INVIAS, por medio del radicados MADS-E-2018-006957 del 7 de marzo de 2018, solicitaron ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se cedieran a favor del INVIAS la totalidad de actos administrativos emitidos por la DBBSE, relacionados con las sustracciones de área en la Reserva Forestal del Pacífico, contenida en los expedientes LAM-4519, SRF LAM 4519, SRF 317, SRF 319 y SRF 340. o y Fiñiiana-46 Versión 1 05/09/2016Resolución No. “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1840 del 27 de septiembre de 2018” TERCERO. Conforme lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, por medio de la Resolución No. 1840 del 27 de septiembre de 2018, realizó únicamente la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución No. 0928 de 2015 en el marco del expediente ambiental SRF 340, cedida al Consorcio LS CISNEROS LOBOGUERRERO a través de la Resolución No. 1237 de 2'15; sin embargo, obvió pronunciarse sobre los demás expedientes que habían sido objeto de la petición de cesión. CUARTO. En la parte motiva de la Resolución No. 1840 del 27 de septiembre de 2018 se expresó que, “a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de la sustracción del área de reserva forestal del Pacífico,

CUARTO. En la parte motiva de la Resolución No. 1840 del 27 de septiembre de 2018 se expresó que, “a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de la sustracción del área de reserva forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2” de 1959, y de la Zona de Reserva Forestal Protectora “Hoya hidrográfica del Río Dagua efectuado mediante la Resolución No. 0928 del 16 de abril de 2015, y de todos los actos administrativos que de aquella se deriven y que forman parte del expediente SRF-340 (...) al Instituto Nacional de Vías INVIAS” (negrilla, cursiva y subrayada fuera del texto original) QUINTO. A su vez, la Resolución No. 1840 del 27 de septiembre de 2018, en el artículo primero de su parte resolutiva autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones que se encontraban a cargo del Consorcio LS CISNEROS LOBO GUERRERO originales y derivados de la Resolución No. 0928 de 2015, proferidos por la DBBSE, contenidos únicamente en el expediente SRF 340 a favor del INVIAS. De lo anterior se concluye que no hubo pronunciamiento sobre los expedientes LAM 4519, SRF LAM 4519, SRE 317 y SRF 319, los cuales se había solicitado su cesión a favor del INVÍAS. SEXTO. La ausencia de pronunciamiento expreso sobre la solicitud de cesión de los expedientes LAM 4519, SRF LAM 4519, SRF 317 y SRF 319 es el motivo de impugnación de

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