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MINAMBIENTE - RESOLUCIÓN - 2183 de 2016.

Ministerio de Agricultura

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - RESOLUCIÓN - 2183 de 2016.
Autor
Ministerio de Agricultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. 10z HESOLUCIÓNN02 i 0 9 ( 23DIC206 ) “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en proyectos de Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica y se toman otras determinaciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 56 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2 del Decreto - Ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el DecretoLey 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 19 del artículo 2 del precitado Decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios

ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas — DAA y el Estudio de Impacto Ambiental — EIA. Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del citado decreto, establece que: “De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad”. Que así mismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado Decreto que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”. Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución 1503 de 2010, modificada por la Resolución 1415 de 2012. 4 C 3 DIC 201 Resolución No.2 I Ó' 3 del EO AA Hoja No. 2 “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en proyectos de Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica y se toman otras

determinaciones” Que mediante Resolución 1277 del 30 de junio de 2006, este Ministerio estableció los términos de referencia genéricos para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos lineales para los sectores de Infraestructura, Hidrocarburos, Eléctrico y otros en los que tengan aplicación este tipo de proyectos, identificado con el código DA-TER-3-01. Que se consideró necesario modificar los términos de referencia, de manera que se ajusten a los cambios normativos que establecen las condiciones y lineamientos generales para la elaboración, presentación y evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, por lo tanto, se consideró técnicamente viable generar unos términos de referencia para cada sector, con el objetivo de incluir requerimientos adicionales y específicos a las particularidades de cada proyecto, en este caso para el sector de energía. Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, adoptará los términos de referencia para la elaboración del — Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos de Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica. Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante,

dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO 1.- Adopción. Adóptense los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas en proyectos en Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica, identificados con el código TdR-11 contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2°.- Ambito de Aplicación. Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos de Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica. ARTÍCULO 3°.- Verificación. El interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. PARAGRAFO.- En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

\" A-DOC03

Resolución No. 2 1¡ 8 3 del 2 3 DIC 2016 Hoja No. 3 / “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de

Alternativas, en proyectos de Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO 4.- Información Adicional. La presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta Resolución, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional especifica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental. PARÁGRAFO. - El interesado deberá incorporar dentro del Diagnóstico Ambiental de Alternativas además de lo establecido en los Términos de Referencia que por esta Resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente. ARTÍCULO 5°.- Régimen de Transición: Los proyectos de Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de esta hayan presentado el respectivo Diagnóstico Ambiental de Alternativas con base en los términos de referencia existentes, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los Diagnósticos Ambientales de Alternativas para proyectos de construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica, elaborados según los términos de referencia adoptados mediante la Resolución 1277 de 2006 y que no hayan sido presentados no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean

radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Los Diagnósticos Ambientales de Alternativas para proyectos lineales para los sectores de Infraestructura, Hidrocarburos y otros en los que tengan aplicación este tipo de proyectos, se regirán por lo dispuesto en la Resolución 1277 del 30 de junio de 2006 y deberán ser evaluados de conformidad con dicho acto administrativo. ARTÍCULO 6°.- Vigencia y Derogatorias. La presente resolución modifica parcialmente la Resolución 1277 de 2006 y rige a partir de su publicación y en el Diario Oficial. 2 3 DI 2016 PUBLÍQUESEY CÚMPLASEDada en Bogotál D.Ca .lo s \ | 4 r LUIS GILBE| RTO MURILLO URRUTIA Ministro de Ambi i‘te y Desarrollo Sostenible | \ Proyectó: — Angela Judith Gámez - Subdirección de Permisos, Instrur 193 y Pranjtes Ambientales AN Paola Andrea Romero Avendaño — Oficina Asesora Jurídica /iy Revisó: __ Ma rr ii ta i anC ec Ci al rl aa baC lo yn ch C. a - A Cl abá rn m enDi Lr ue cc ic ai ón P érd ee z As R-u nt Oo fs c inA am bi Ae sn et sa ol res a, JuS re íc dt io cr ai al M iny i sU tr erb ia on a d e - AmA bi ente y Desarrollo Sostenible Á Fabicia Mvera Fjas - Jfe Otcina Asesora Jurca () Autoridad Nacional de Licencias Ambental Santiago de Jesús Rolón - Subdirector de Permisos, Instrumentos y Tramites Ambientales ANLA

Aprobó: — Claudia Victoria González Hernández — Directora (e) Autoridad Nacional de Licencia: ientalesgua +7

Willer Guevara Hurtado— Director de Asuntos Ambientales, Sectoriales y Urbanos &m Jaime Asprilla Manyoma - Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Carlos Botero López - Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Versión 4

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