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MINAMBIENTE - Resolución 2189 de 2016

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2189 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MUNI PERO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIB E RESOLUCIÓN No. ( 23DIc 206 ) “Por la cual se autoriza la Cesión Parcial de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las función asignada en el 14 del artículo 22 del Decreto Ley 3570 de 2011 y delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016, la Dirección de Bosques, Biosdiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente sustrajo definitivamente y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, para el desarrollo del proyecto “Gestión Predial, Social, Ambiental y terminación de accesos al Túnel de la Línea obras anexas proyecto cruce de la Cordillera Central”, tramo 4 que transcurre entre las abscisas K18+540 al K18+732 localizado en el municipio de Calarcá en el departamento de Quindío, y para la afectación de áreas correspondientes al sitio de disposición de materiales sobrantes predio la Coralia, localizado sobre la vía existente en el PR17+550 en el municipio de Salento Quindío, solicitado por el CONSORCIO CONLÍNEA 2.

afectación de áreas correspondientes al sitio de disposición de materiales sobrantes predio la Coralia, localizado sobre la vía existente en el PR17+550 en el municipio de Salento Quindío, solicitado por el CONSORCIO CONLÍNEA 2. Que mediante el radicado No. E1-2016-021691 del 17 de agosto de 2016, el Consorcio CONLÍNEA 2, solicita a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la ampliación del plazo de las obligaciones establecidas en la Resolución 0464 de 2016. Que mediante el Auto No. 493 del 4 de octubre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, concede una prórroga al CONSORCIO CONLÍNEA 2, por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del citado acto administrativo, esto es, desde el 21.de octubre de 2016. Que mediante el radicado No. E1-2016-027913 del 24 de octubre de 2016, el señor JORGE ALEJANDRO (GONZÁLEZ GÓMEZ, quien obra en calidad de Representante Legal Suplente del CONSORCIO CONLÍNEA 2 y Representante Legal del CONSORCIO CONLÍNEA 3, presenta solicitud de Cesión Parcial de los derechos y obligaciones relacionadas con la sustracción efectuada mediante la Resolución 0464 de 2016, por medio de la cual se sustraen definitivamente y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones

relacionadas con la sustracción efectuada mediante la Resolución 0464 de 2016, por medio de la cual se sustraen definitivamente y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones otorgada por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delResolución No. Y 5 Q del í Hoja No, 2 PA] 4 “Por la cual se autoriza la Cesión Parcial de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones” Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo del proyecto gestión predial, social, ambiental y terminación de accesos al Túnel de la Línea obras anexas proyecto cruce de la cordillera central. Que dentro de los documentos allegados mediante el radicado No. E1-2016-027913 del 24 de octubre de 2016, se incluye el identificado como "SOLICITUD DE TRÁMITE DE CESIÓN PARCIAL RESOLUCIÓN 0464 DEL 15 DE MARZO DE 2016, POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSTRAEN DEFINITIVAMENTE Y TEMPORALMENTE UNAS ÁREAS DE LA RESERVAS FORESTAL CENTRAL ESTABLECIDA EN LA LEY 2 DE 1959 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Que dentro de la información de soporte de solicitud de Cesión Parcial de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016, el CONSORCIO CONLINEA 2 y el CONSORCIO CONLINEA 3, presentan la siguiente información: Documento de conformación del CONSORCIO CONLÍNEA 2.

el CONSORCIO CONLINEA 2 y el CONSORCIO CONLINEA 3, presentan la siguiente información: Documento de conformación del CONSORCIO CONLÍNEA 2. Otro sí No. 3 al Documento de Constitución del CONSORCIO CONLÍNEA 2. Identificación Representante Legal Suplente CONSORCIO CONLÍNEA 2. Documento de conformación del CONSORCIO CONLÍNEA 3. Identificación del Representante Legal del CONSORCIO CONLÍNEA 3. Documento Cesión Parcial Resolución 0464 de 2016, suscrito por los CONSORCIOS CONLÍNEA 2 y 3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Que si bien el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", no se pronuncia en ninguno de sus apartes respecto de la cesión del total o parcial de la sustracción de área de reserva forestal; este Ministerio aplicará por analogía jurídica como fuente subsidiaria de derecho, lo establecido en la referida norma en su Artículo 2.2.2.3.8.4, Sección 8, acorde a lo establecido en la sentencia C -083 de 1995, magistrado ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz de la Corte Constitucional, que expuso

2.2.2.3.8.4, Sección 8, acorde a lo establecido en la sentencia C -083 de 1995, magistrado ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz de la Corte Constitucional, que expuso lo siguiente: “La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo imterpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución.” NM y PADOCG-03 Versión 4 9512/2014, s A ao 4 ¡ Resolución No. > A ( 2 0 del 23 DIC 20% Hoja No. 3; / A S “Por la cual se autoriza la:Cesión Parcial de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones”

/ A S “Por la cual se autoriza la:Cesión Parcial de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones” Así las cosas, se debe entender que, “Cuando el juez razona por analogía, aplica la ley a una situación no contemplada explícitamente en ella, pero esencialmente igual, para los efectos de su regulación jurídica, a la.que sí lo está. Esta modalidad se conoce en doctrina como analogía legis, y se la contrasta con la analogía juris en la cual, a partir de diversas disposiciones del ordenamiento, se extraen los principios generales que las informan, por una suerte de inducción, y se aplican a casos o situaciones no previstas de modo expreso en una norma determinada.” Por ende, la analogía es una fuente subsidiaria de interpretación del derecho, la cual se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica, así, las lagunas de la ley deben ser colmadas a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que expresa “donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho”. Por consiguiente, este Ministerio como autoridad administrativa, tiene la obligación de interpretar y aplicar a una situación esencialmente igual para efecto de su regulación jurídica, como es el caso que nos ocupa, el principio de interpretación llamado “analogía”, como fuente subsidiaria del derecho, con el fin de darle alcance del contenido normativo a las actuaciones administrativas? emitidas por esta entidad. Así las cosas, dando aplicabilidad jurídica a la analogía, y en aras de dar respuesta de

“analogía”, como fuente subsidiaria del derecho, con el fin de darle alcance del contenido normativo a las actuaciones administrativas? emitidas por esta entidad. Así las cosas, dando aplicabilidad jurídica a la analogía, y en aras de dar respuesta de fondo al peticionario, esta cartera ministerial empleará la normatividad ambiental vigente, respecto de la cesión de derechos y obligaciones que trata el artículo 2.2.2.3.8.4, Sección 8 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", frente al Licenciamiento Ambiental, el cual establece: “Artículo 2.2.2.3.8.4, Cesión total o parcial de licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro los treinta

cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. 1 Corte Constitucional, Sentencia C — 083 de 1995, Magistrado Ponente: Doctor CARLOS GAVIRIA DIAZ, Expediente No. D-665. ? Corte Constitucional, Sentencia C — 539 de 2011, Magistrado Ponente: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA, Expediente No. D8351. Go y E-ADOC-OS Versión 4 aResolución No. Pf) Mo 0 del - y Hoja No. 4 > ( “Por la cual se autoriza la Cesión Parcial de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones” En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total O parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1”. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2”. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.”

Parágrafo 2”. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.” Que una vez resuelta la falencia o vacio normativo existente para el trámite en particular, este Ministerio procederá a pronunciarse de fondo, sobre la solicitud presentada por el CONSORCIO CONLINEA 2, identificado con NIT 900748809-7 en calidad de CEDENTE y el CONSORCIO CONLINEA 3, identificado con el NIT 900801059-6 en calidad de

CESIONARIO.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se parte por dar aplicabilidad al artículo 2.2.2.3,8.4, Sección 8 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el cual dispone que, el beneficiario de la licencia ambiental (en este caso sustracción de reserva forestal), en cualquier momento podrá ceder los derechos y obligaciones que se derivan del instrumento administrativo de manejo y control ambiental. Así mismo, establece que se debe presentar copia del documento que contenga la cesión, los certificados de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas y para los casos de hidrocarburos, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. Que de conformidad con lo solicitado en el artículo 2.2.2.3.8.4, Sección 8 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el CEDENTE y CESIONARIO, a través del radicada No. E1-2016-027913 del 24 de octubre de 2016, incluyó en la solicitud de cesión: Documento de conformación del CONSORCIO CONLÍNEA 2.

E1-2016-027913 del 24 de octubre de 2016, incluyó en la solicitud de cesión: Documento de conformación del CONSORCIO CONLÍNEA 2. Otro sí No. 3 al Documento de Constitución del CONSORCIO CONLÍNEA 2. Identificación Representante Legal Suplente CONSORCIO CONLÍNEA 2. Documento de conformación del CONSORCIO CONLÍNEA 3. Identificación del Representante Legal del CONSORCIC: CONLÍNEA 3. Documento Cesión Parcial Resolución 0464 de 2016, suscrito por los CONSORCIOS CONLÍNEA 2 y 3. Que con la petición e información allegada por las partes (CEDENTE y CESIONARIO), se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4, Sección 8 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, toda vez que se anexaron los documentos allí exigidos. Que resulta pertinente para esta Dirección señalar así mismo, que el mencionado artículo 2.2.2.3.8.4, dispone que, "El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se deriva.” y que en cualquiera de los casos, “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivadas del acto o actos administrativos objeto de fa cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”. Que una vez recibido el documento presentado por el CONSORCIO CONLÍNEA 2 y CONSORCIO CONLÍNEA 3, respecto de la solicitud de Cesión Parcial de derechos y obligaciones derivados de la sustracción efectuada mediante la Resolución 0464 del 15

Que una vez recibido el documento presentado por el CONSORCIO CONLÍNEA 2 y CONSORCIO CONLÍNEA 3, respecto de la solicitud de Cesión Parcial de derechos y obligaciones derivados de la sustracción efectuada mediante la Resolución 0464 del 15 de marzo de 2016, documento bajo el radicado No. E1-2016-027913 del 24 de octubre Ye e FA-DOC-03 Versión 4 05/12/2014: $ ) pt » de r . Resolución No. / Pe Q del 23 DIC 29m Hoja No. 5 E “Por la cual.se autoriza la Cesión Parcial de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 9464 del 15 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones” de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederá a evaluar la solicitud presentada por los interesados, el cual se determinará la procedencia o no de otorgar la solicitud allegada, de conformidad con los siguientes araumentos que se exponden en el escrito de cesión parcial de la Resolución 0464 de 2016, el cual establece lo siguiente: “E : )

II. CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA.- El CONSORCIO CONLÍNEA 2, CEDE PARCIALMENTE en favor del - CONSORCIO CONLÍNEA 3, los derechos y obligaciones establecidos de la Resolución 0464 del 15 de marzo de 2(116, emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos dentro del expediente SRF 378, en desarrollo del proyecto Gestión Predial,

del 15 de marzo de 2(116, emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos dentro del expediente SRF 378, en desarrollo del proyecto Gestión Predial, Social, ambiental y terminación de accesos al Túnel de la Línea — Obras anexas del Proyecto “Cruce de la Cordillera Central”, a partir de la fecha de emisión del acto administrativo Je cesión parcial proferido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, según alcance establecido en el documento denominado ANEXO TÉCNICO que hace paite integrante de la presente cesión. CLÁUSULA SEGUNDA.- El CONSORCIO CONLÍNEA 3. Acepta, a partir de la emisión del acto administrativo de cesión parcial proferida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos —DBBSE., la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 0464 del 15 de marzo de 2016, en desarrollo del proyecto Gestión Predial, Social, ambiental y terminación de accesos al Túnel de la Línea - obras anexas del proyecto “Cruce de la Cordillera Central”, sus modificaciones, complementaciones y demás documentos que hacen parte del expediente SRF-378, y se obliga en tal virtud a asumir la posición que en ella correspondía al CEDENTE. CLÁUSULA TERCERA.- La presente cesión parcial no causa erogación o costo alguno para ninguna de las partes. CLÁUSULA CUARTA.- Hacen parte del presente documento, el Contrato de Obra Pública No. 603 de 2014 suscrito entre CONLINEA 2 y el INVIAS y el Contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014 suscrito entre CONLINEA 3 y el INVIAS.

No. 603 de 2014 suscrito entre CONLINEA 2 y el INVIAS y el Contrato de Obra Pública No. 1883 de 2014 suscrito entre CONLINEA 3 y el INVIAS. CLÁUSULA QUINTA.- La presente Cesión Parcial de la Resolución 0464 del 15 de marzo de 2016 emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos — DBBSE del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo del proyecto Gestión Predial, social, ambiental y terminación de accesos al Túnel de la Línea — Obras anexas del Proyecto “Cruce de la Cordillera Central” se entenderá como perfeccionada y tendrá efectos, una vez se emita por parte de la OBBSE, el acto administrativoque autorice dicha cesión. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN 0464 DEL 15 DE MARZO DE 2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSTRAEN DEFINITIVAMENTE Y TEMPORALMENTE UNAS ÁREAS DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL ESTABLECIDA EN LA LEY 2? DE 1959 Y

OTORGADA AL CONSORCIO CONLINEA 2 POR LA DIRECCIÓN DE BOSQUES,

BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (DBBSE) DEL MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. ll. ESTADO ACTUAL DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 0464 DEL 15 DE MARZO DE 2016 PROFERIDA POR LA DIRECCIÓN DE BOSQUES,

BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS -— (DBBSE), AL CONSORCIO

CONLÍNEA 2.

0464 DEL 15 DE MARZO DE 2016 PROFERIDA POR LA DIRECCIÓN DE BOSQUES,

BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS -— (DBBSE), AL CONSORCIO

CONLÍNEA 2.

1. Sustracción de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959. 1.1 Compensación por Sustracción de Reserva Forestal.

F-A-DOCOS Versión 4 OSAZ2014 >Resolución No. LA del Hoja No. 6 8 Ú “Por la cual se autoriza la Cesión Parcial de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones” 5 Acto Area objeto de Estado de la Compensación Estado Actual Obligación Administrativo Sustracción Sustracción a Implementar Actividades Actividades : Realizadas Pendientes Resolución 0464 | Sustracción Área Intervenida | Plan de | Concertación Implementación del 2016-Art2. | temporal de 1.5 Recuperación con la CRQ |del Plan de Hectáreas 1.5 Hectáreas sobre los predios | Restauración de objeto del Plan | 1.5 Ha de Recuperación. Formulación del Plan de Restauración de 1.5-Ha

III. ALCANCE DE LA CESIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 0464 DEL 15 DE MARZO

DE_201( _2016, GENERADA POR LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: A continuación se detallan las obligaciones que serán objeto de la presente cesión y que

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: A continuación se detallan las obligaciones que serán objeto de la presente cesión y que serán asumidas por el CONSORCIO CONLÍNEA 3:

CESIÓN A CONLÍNEA 3

Resolución 0464 de 2016 Art 2; Las áreas objeto de sustracción temporal, para la implementación de una zona de disposición de material sobrante (ZODME), en el predio denominado Coralía, Localizado en el municipio de Salento del departamento del Quindio Art. 5 La medida de compensación por la sustracción temporal.

IV. DETALLE DE LAS OBLIGACIONES OBJETO DE LA PRESENTE CESIÓN DEL CONSORCIO CONLÍNEA 2 A EL 2 A EL CONSORCIO CO) CONLÍNEA 3: En virtud del presente acuerdo de cesión parcial, las siguientes obligaciones impuestas a través de la Resolución 0464 del 15 de marzo de 2016 proferida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos — DBBSE del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, serán asumidas como se describe a continuación: a) Las áreas objeto de sustracción temporal para la implementación de una zona de disposición de material sobrante (ZODME), en el predio denominado Coralia, localizado en el municipio de Salento del departamento del Quindío.

Resolución 0464 del 15 de marzo de 2016 “Por la cual se sustraen definitivamente y temporalmente unas éreas de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras deternsinaciones”.

Resolución 0464 del 15 de marzo de 2016 “Por la cual se sustraen definitivamente y temporalmente unas éreas de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras deternsinaciones”. Art 2: Efectuar la sustracción temporal de un área equivalente a 1.5 hectáreas de la Reserva Forestal Central de la Ley 2? de 1959, por el término de catorce (14) meses contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo para la implelmentación de una zona de disposición de material sobrante (ZODME) proveniente de las obras del Tramo IV en el predio denominado la Coralia, localizado en el municipio de Salento del departamento de Quindío, solicitado por el señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE en su calidad de representante legal del CONSORCIO CONLÍNEA 2, de conformidad con las siguientes coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá b) La medida de compensación por la sustracción temporal de 1.5 hectáreas: Resolución 0464 del 15 de marzo de 2016 “Por la cual se sustraen definitivamente y temporalmente unas áreas de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones”. E-A-DOG-00 in 08/12/2014Resolución No. | del 23DIC: Hoja No. 7 NS “Por la cual se autoriza la Cesión Parcial de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones” Art 5. Como medida de compensación por la sustracción temporal, el consorcio CONLÍNEA 2, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto

Art 5. Como medida de compensación por la sustracción temporal, el consorcio CONLÍNEA 2, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá: presentar para la aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el Plan de Recuperación del área sustraída temporalmente de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Resolución 1526 de 2012. (...)” Que de conformidad con lo expresado en el escrito de Cesión Parcial suscrito por el CEDENTE Y CESIONARIO, el Acto Administrativo (Resolución 0464 de 2016), es objeto de Cesión Parcial de derechos y obligaciones a favor del CONSORCIO CONLÍNEA 3, identificada con el NIT 900801059-6, en cumplimiento de los parámetros establecidos en el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que por lo tanto, la cesión objeto del presente acto administrativo, no implica la cesión de las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, de acuerdo con el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de -la sanción, Que por otro lado, es pertinente indicar que con los documentos aportados, se acreditó ante este Ministerio el interés jurídico del CONSORCIO CONLÍNEA 2, identificado con el NIT. 900748809-7, de ceder los derechos y obligaciones contenidos en los artículos 2 y 5 de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016, a favor del CONSORCIO CONLINEA 3, identificado con el NIT 900801059-6, en cumplimiento a los requisitos

5 de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016, a favor del CONSORCIO CONLINEA 3, identificado con el NIT 900801059-6, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Por lo tanto, se considera procedente autorizar dicha cesión, a nombre del citado Consorcio. En consecuencia, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de los derechos y obligaciones derivadas de los artículos 2 y 5 de la Resolución 0464 de 2016, por medio de la cual se sustrae definitivamente y temporalmente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959., al CONSORCIO CONLÍNEA 3 quien asumirá como cesionaria de los derechos y obligaciones establecidos en los artículados citados con anterioridad, en el estado en que se encuentren, asi como de aquellos que sean expedidos en virtud suya, y por ende, formaran parte integral del expediente SRF 378. El numeral 14 del artículo 2% del Decreto Ley 3570 de 2011, le reiteró al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función señalada en el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales. A su turno, el numeral 3% del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer

función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales. Que mediante la Resolución No. 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de Reservas Forestales de orden Nacional. : Sentencia C — 595 de 2010, Corte Constitucional, Magistrado Ponente: JORGE IVAN PALACIO PALACIO "A-DOC-O3 : Versión 4 DEBAResolución No. y: Q del 93| Hoja No. 8 -“Por la cual se autoriza la Cesión Parcial de los derechos y obligac.ones, originados y derivados de la Resolución No. 0464 del 15 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones” Que mediante la Resolución 1201 del 18 de julio de 2016, se nombró de carácter ordinario al doctor TITO GERARDO CALVO SERRATO, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.418.512 en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. - AUTORIZAR, la Cesión Parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la sustracción de un área de la Reserva Forestal Central establecida en la

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. - AUTORIZAR, la Cesión Parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la sustracción de un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959, efectuada mediante ¡a Resolución 0464 del 15 de marzo de 2016, del CONSORCIO CONLINEA 2, identificado con el NIT 9C0748809-7, a favor del CONSORCIO CONLINEA 3, identificado con el NIT 900801059-6, para el desarrollo del proyecto Gestión Predial, Social, Ambiental y Terminación de Accesos al Túnel de la Línea obras anexas proyecto cruce de la Cordillera Central, contenido en el expediente SRF-378, de acuerdo con las razones expuestas en el presente acto administrativo.

Parágrafo: La Cesión Parcial de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 0464 del 15 de marzo de 2016 al CONSORCIO CONLÍNEA 3, comprende lo establecido en los artículos 2 y 5 del citado acto administrativo, que refiere a la sustracción temporal de 1,5 hectáreas de la Reserva Forestal Central de Ley 2? de 1959, para la implementación de una zona de disposición de material sobrante (ZODME) proveniente de las obras del Tramo IV en el predio denominaco Coralia, localizado en el municipio de Salento del departamento de Quindío, y la medida de compensación por la sustracción temporal de dicha área.

Artículo 2. — A partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, tener como titular de los derechos y obligaciones originados y derivados de la sustracción temporal de un area de la Reserva Forestal Central de Ley 2? de 1959 y la medida de compensación

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