🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 2190 de 2016

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2190 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIDA RESOLUCIÓN No. Él. | (23DIC 206 ) “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de veda, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las junciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto Ley 3570 cel 27 de septiembre de 2011, la Resolución 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución 1201 del 18 de julio de 2016, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante el radicado No. E1-2016-013880 del 19 de mayo del 2016, el Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriv de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de la flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto "Recuperación, Construcción y Reconstrucción de las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010 — 2011, er: la Cuenca Hidrográfica del Río Fonce”, ubicado en el municipio de Encino del departamento de Santander. Que mediante el Auto No. 228 del 01 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de

Encino del departamento de Santander. Que mediante el Auto No. 228 del 01 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de ve::a de las especies de la tlora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Rec:peración, Construcción y Reconstrucción de las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010 — 2011, en la Cuenca Hidrográfica del Río Fonce”, ubicado en el municipio de Encino del departamento de Santander, a cargo del Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, dando apertura al expediente ATV 0394. Que por medio del radicado ÍNo. E1-2016-017035 del 24 de junio de 2016, el Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900892474-3, presentó información complementaria a la solicitud anteriormente mencionada. Que mediante el Auto No. 014 del 19 de agosto de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, +equirió al Consorcio Comanco 2015, con NIT, 900.892.474-9, para que en un término no maycr a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, suministrará un documento técnico con la información adicional solicitada, con el fin de continuar la evaluación ambiental para determinar la viabilidad del levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del “Recuperación, Construcció: y Reconstrucción de las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña

solicitada, con el fin de continuar la evaluación ambiental para determinar la viabilidad del levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del “Recuperación, Construcció: y Reconstrucción de las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010 -— 2011, en la Cuenca Hidrográfica del Río Fonce”, ubicado en el municipio de Encino del departamento de Santander. Que mediante radicado No. E1-2016-024615 del 16 de septimebre de 2016, el Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, presentó desistimiento de la solicitud de levantamiento parcial de veda, presentada a través del radicado No. E1-2016-013880 del 19 de mayo del 2016, t XKResolución No. € 4 '0 ) del ¿3 : Hoja No. 2 Y Ñ "al M le E 1 | E ies ERE | seis € Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de veda, y se toman otras determinaciones” FUNDAMENTO JURÍDICO Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del 'artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, ¿mponer las sanciones legales

para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, ¿mponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Esta do y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y:del Ambiente -INDERENA -, expidió mediante el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973, el Estatuto de Flora Silvestre, el cual estableció la definición de plantas protegidas, como “Todo indivíduo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional. ”. Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 196 del Decreto Ley :2811 de 1974, estableció que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar ta desaparición de especies o individuos de la flora silvestre que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; e igualmente el artículo 2:00, estipuló que para proteger dichas especies, se podrán tomar medidas "tendientes a Intervenir ¿n el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.”.

dichas especies, se podrán tomar medidas "tendientes a Intervenir ¿n el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.”. Que la mencionada norma de igual manera en su artículo 240, establece que en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre otras funciones la siguiente: “c) Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de «¿cuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el inciso 2 de artículo 107 de la Ley 99 de 1993, establece qua: “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a s:l 4 aplicación por la autoridades o por los particulares”. Que en ese mismo sentido, el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que “(...) la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que Se notificará personalmente, contra el cual Únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” Que acorde a lo enunciado, el artículo 18 del “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece como desistimiento expreso de la petición, lo siguiente: “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva

lo Contencioso Administrativo”, establece como desistimiento expreso de la petición, lo siguiente: “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razor es de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Que en cumplimiento del marco normativo expuesto, el Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, presentó solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Recuperación, Construcción y ODIA de las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010 — 2011, en la Cuenca y) F-A-DOC-03 Versión 4 E 0812/2014Na a “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de ON Resolución No. Y | Nu] U del 93 DIC Hoja No. 3 Bas veda, y se toman otras determinaciones” Hidrográfica del Río Fonce”, ubicado en el municipio de Encino del departamento de Santander, en el entendido que, las especies a afectar corresponden al concepto de plantas protegidas, de conformidad con el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973 - Estatuto de Flora Silvestre-, las cuales serían objeto de ley antamiento parcial de veda, por tal razón, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Esosistémicos, inició la evaluación administrativa ambiental a través cel

cuales serían objeto de ley antamiento parcial de veda, por tal razón, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Esosistémicos, inició la evaluación administrativa ambiental a través cel Auto No. 0228 del 01 de jurtio de 2016. Ahora bien, el Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, presentó ante esta autoridad ambiental, con radicado No. E1-2016-024615 del 16 de septimebre de 2016, desistimiento de la solicitud de levantamiento parcial de veda, correspondiente al expediente ATV 394, acorde con el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, sustentando lo siguiente: al De manera atenta me dirijo a Usted con el fin de manifestar que el CONSORCIO, COMANCO 2015 desiste de la solicitud citada en el asunto del presente escrito, la cual dio origen al Auto N 414 del 19 de agosto de 2016. : Solicitud que estaba orientada al Levantamiento Parcial y Temporal de Veda para siete (7) individuos de la especie Palma Real (Cyathea Caracasana) de acuerdo a la Resolución INDERENA 0801 de 1977, ubicadas en la Quebrada La Negra del municipio de Encino, Departamento de Santander, que serían afectadas por la; ejecución del proyecto “RECUPERACIÓN CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011 EN LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO FONCE MUNICIPIOS DE BARICHARA, CHARALÁ ENCINO Y OCAMONTE” Nuestra decisión de desistir de la petición elevada ante su Entidad, se fundamenta en el interés tanto

EN LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO FONCE MUNICIPIOS DE BARICHARA, CHARALÁ ENCINO Y OCAMONTE” Nuestra decisión de desistir de la petición elevada ante su Entidad, se fundamenta en el interés tanto del CONSORCIO COMANCO 2015 como de las demás instituciones que participan en el citado proyecto, de asegurar el bienestar de la comunidad y así mismo, garantizar el correcto manejo y preservación de los recursos naturales, propendiendo por la protección del ecosistema sin afectar las condiciones actuales del mismo, Razón que nos lleva a modificar el diseño originalmente propuesto, de tal manera que no se requiera aprovechar o bloquear las especies en mención y objeto de la mencionada solicitud, Con el propósito de ¡lustraí la decisión tomada, nos permitimos insertar a continuación tanto el . Diseño Original como el Dis2f0 Modificado, así: : Diseño Original (Tomado de los tiseños originales propuestos por el consultor) o uN ce ; pe e eS i aj Es IN a 37 , AN Wihus a M TO p Y UN | y AN A l "Todo individuo de flora silvestre o Srupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del Pals requiere trato especial para su conseivación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional. ”. A E-ADOC-03 4 Wersón q OSOSPad Resolución No. | | del Hoja No. 4 p “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de ¡evantamiento parcial de SN veda, y se toman otras deferminacionas” En consecuencia, y tomando en cuenta lo expuesto, la Dirección dle Bosques, Biodiversidad y

p “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de ¡evantamiento parcial de SN veda, y se toman otras deferminacionas” En consecuencia, y tomando en cuenta lo expuesto, la Dirección dle Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procederá a dar aplicabilidad jurídica a los artículos 17 y 18 de la Ley 1755 del 2015?, aceptando el desistimiento presentado por el Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, y por ende, esta entidad ordenará el archivo del expediente ATVO394. Lo anterior, sín perjucicio que el peticionario pueda presentar nuevamente la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre cue se puedan ver afectadas por el desarrollo del proyecto “Recuperación, Construcción y Reconstrucción de las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010 — 2011, en la Cuenca Hidrográfica del Río Fonce”, ubicado en el municipio de Encino del departamento de Santander. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 establece en el Numeral 15 del Artículo 16, como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 15, Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres. ...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el

Ecosistémicos, la de: ... 15, Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres. ...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para ¡os empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director “écnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vadas”. Que mediante la Resolución No. 1201 del 18 de julio de 2016, se nombró de carácter ordinario al Doctor TITO GERARDO CALVO SERRATO, en el empleo de Directo; Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. —- ACEPTAR el desistimiento de la solicitud con radicado No. E1-2016-013880 del 19 de mayo del 2016, correspondiente a la petición de levantamien:o parcial de veda para las especies de flora silvestre que iban a ser afectadas por el desarrollo del proyecto “Recuperación, Construcción y Reconstrucción de las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010— 2011, en la Cuenca Hidrográfica del Río Fonce”, ubicado en el municipio de Encino del departamento de Santander, presentada por el Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, de conformidad

en la Cuenca Hidrográfica del Río Fonce”, ubicado en el municipio de Encino del departamento de Santander, presentada por el Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- Sin perjuicio del presente acto administrativo, el Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, podrá presentar nuevamente la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre a afectar en desarrollo del proyecto citado, Articulo 2. —- ORDENAR el archivo del expediente ATVO394, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 3. — Notificar el presente acto administrativo, al Consorcio Comanco 2015, con NIT. 900.892.474-9, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que éste autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 4. — Comunicar por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Y ARO y de lo Contencioso Administrativo." y) EA-DOC-95 Versión 4 08/12/2073Api Y del 230 Hoja No. 5 y W ] r “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de : N

EA-DOC-95 Versión 4 08/12/2073Api Y del 230 Hoja No. 5 y W ] r “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de : N veda, y se toman otras determinaciones” de Santander - CAS -, así como, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición, ce conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Pora cual se expide el Código de: Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. '

NOTIFÍQUE'¿E, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 27 | a AA PL el

TITO GERARDO CALVO SERRATO

  • Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Proyectó: Fatián Camilo Olave Méndez/ Contratista DBBSE — MADS f2+4

Revisó: Ruten Dario guerrero/ Coordinador Grupo GIBREN —- MADS-. (148 Mi

Revisó: Guliermo Orlando Murcia/ Profesional especializado DBBSE — MADS-. Hon

Expediente: AT“ 0394

Auto: Acepta desistimiento.

Proyecto: Recuperación, Construcción y Reconstrucción de las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010 - 2011, en la Cuenca Hidrográfica del Río Fonce.

Auto: Acepta desistimiento.

Proyecto: Recuperación, Construcción y Reconstrucción de las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010 - 2011, en la Cuenca Hidrográfica del Río Fonce.

Solicitante: Cor:sorcio Comanco 2015.

Consultar sobre este documento ...