🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 2191 de 2016

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2191 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENI Z 1 y 1 RESOLUCIÓN No. (2310206 :) “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de veda, y se toman otras determinaciones” :

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución 1201 del 18 de julio de 2016, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante el radicado No. E1-2016-015136 del 02 de junio del 2016, la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiente' parcial de veda para las especies de la flora silvestre que serán afectadas por el desarroll) del proyecto “Quince (15) ZODMES y tres (3) Campamentos del corredor — Honda — Puer.> Salgar - Girardot”, ubicado en los municipios de Girardot, Nariho, Guataqui, Beltrán, Guaduz 5, Puerto Salgar del departamento de Cundinamarca y la Dorada del departamento de Caldas. . Que mediante el Auto No. 249 del 09 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y

Guataqui, Beltrán, Guaduz 5, Puerto Salgar del departamento de Cundinamarca y la Dorada del departamento de Caldas. . Que mediante el Auto No. 249 del 09 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, clio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud Je levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Qusince (15) ZODMES y tres (3) Campamentos del corredor — Honde — Puerto Salgar - Girardot”; ubicado en los municipios de Girardot, Nariño, Guataqui, Beltrán, Guaduas, Puerto Salgar dal departamento de Cundinamarca y le: Dorada del departamento de Caldas, a cargo de la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.2198, dando apertura al expediente ATV 0401. Que mediante el Auto No. 0374 del 01 de agosto de 2016, la Direcsión de Bosques, a y Servicios Ecosistémicos, requirió a la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., NIT. 900.745.219-8, para que en un término no mayor a noventa (90) días calendario, entaliasa a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, suministrará un documento técnico con la información adicional solici'ada, con el fin de continuar la evaluación ambiental para determinar la viabilidad del levantamien o parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del “Quince (15) ZODMES y tres (3) Campamentos del corredor — Honda — Puerto

viabilidad del levantamien o parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del “Quince (15) ZODMES y tres (3) Campamentos del corredor — Honda — Puerto Salgar - Girardot”, ubicadc en los municipios de Girardot, Nariñc, Guataqui, Beltrán, Guaduas, Puerto Salgar del departamento de Cundinamarca y la Dorada del departamento de Caldas. Que mediante radicado No E1-2016-026655 del 10 de octubre de 2016, la sociedad CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT, 900.745.219-8, presentó desistimiento de la solicitud de levantamiento parcial de wada, presentada a través del radicado E E1-2016-015136 del 02 de junio del 2016.07 Resolución No. £y “% 0] Í del Hoja No. 2 93 DIC 2016 JÉ “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de N veda, y se toman otras determinaciones” FUNDAMENTO JURÍDICO Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar le. educación para el logro de estos fines, así como tambié:, planificar el manejo y aprovechamier.to de los recursos naturales para garantizar el desarrollo ecstenible, la conservación, restauraciór. o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente

con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estacio y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el Instituto Nacional de tos Recursos Naturales Renovables y cel Ambiente -INDERENA -, expidió mediante el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973, el Estatuto de Flora Silvestre, el cual estableció la definición de plantas protegidas, como “Todo indivic.uo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional. . Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 196 del Decreto Ley 2:311 de 1974, estableció que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar le desaparición de especies o individuos de la flora silvestre que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; e igualmente el artículo 2C0, estipuló que para proteger dichas especies, se podrán tomar medidas “tendientes a Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.”. Que la mencionada norma de igual manera en su artículo 240, establece que en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre. otras funciones la siguiente:

propiedad pública o privada.”. Que la mencionada norma de igual manera en su artículo 240, establece que en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre. otras funciones la siguiente: “c) Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el inciso 2 de artículo 167 de la Ley 99 de 1993, establece que: “Las normas ambientales son cle orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por la autoridades o por los particulares”. Que en ese mismo sentido, el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustitiye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que “(...) la autoridad decretará el desistimiento y el' archivo del expediente, mediante acto aclministrativo motivado, que se notificará personalmente, contre el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” Que acorde a lo enunciado, el artículo 18 del “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Proc«:dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece como desistimiento expreso de la petición, lo siguiente: “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en fal caso expedirán resolución motivada.”

solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en fal caso expedirán resolución motivada.” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Que en cumplimiento del marco normativo expuesto, la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, presentó solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Quince (15) ZODMES y tres (3) Campamentos del corredor — Honda — Puerto Salgar - Girardot”, ubicado en los municipios de Girardot, Nariño, Guataqui, Beltrán, Suaduas, Puerto Salgar del Ye y RADOCIS Versión 4 ] 051102014Resolución No. t 19 1 del 23 DIC 20% Hoja No. 3 8 "Por la cual se sapl 4 el desistimiento de una solicitud dé levantamiento parcial de ' ON veda, y se toman otras determinaciones” departamento de Cundinar1arca y la Dorada del departamento de Caldas, en el entendido que, las especies a afectar corr2sponden al concepto de plantas protegidas, de conformidad con el Acuerdo 38 del 10 de sept mbre de 1973 - Estatuto de Flora Silvestre-, las cuales serían! objeto de levantamiento parcial dé veda, por tal razón, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inició la eve, luación administrativa ambiental a traves del Auto No. 0249 del 09 de junio de 2016.

de levantamiento parcial dé veda, por tal razón, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inició la eve, luación administrativa ambiental a traves del Auto No. 0249 del 09 de junio de 2016. Ahora bien, la sociedad CONCESIÓN 'ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745,219-8, presentó ante esta autorid.d ambiental, con radicado No. E1-2016-026655 del 10 de octubre de 2016, desistimiento de la solicitud de levantamiento parcial de veda, correspondiente al expedierite ATV 0401, acorde con el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, sustentando lo siguiente: | (...) | Respetado Doctor cordial saludo: E | La Concesión Álto Magdaluna 5.4,5. por medio del presente comunicado desiste de la solicitud de Levantamiento de Ved? para el proyecto “Quince (15) ZODMES y tres (3) Campamentos del | Corredor Honda — Puerto palgar - Girardot”, la cual fue presentada en sus oficinas el día 2 de junio de 2016, mediante e Fadicada El2016-015136, | 5, En consecuencia, y tomando en cuenta lo expuesto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procederá a car aplicabilidad jurídica a los artículos 17 y 18 de la Ley 1755 del 2015?, aceptando el desistimiento presentado por la sociedac: CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, y por ende, esta entidad ordenará el archivo del expediente ATVO0401. | a | :

presentado por la sociedac: CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, y por ende, esta entidad ordenará el archivo del expediente ATVO0401. | a | : Lo anterior, sin perjucicic que el peticionario pueda presentar nuevamente la solicitud Je levantamiento parcial de vda para las especies de flora silvestre que se puedan ver afectadas por el desarrollo del proyec'o “Quince (15) ZODMES y tres (3) Campamentos del corredor — Honda — Puerto Salgar - Girardo.”, ubicado en los municipios de Girardot, Nariño, Guataqui, Beltrán, Guaduas, Puerto Salgar dal departamento de Cundinamarca y le: Dorada del departamento de Caldas. ' | ¿ Pos COMPETENCIA DE LA' DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE / Que el Decreto Ley 3570 cel 27 de septiembre de 2011 establece en el Numeral 15 del Artículo 16, como una de las fúnciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: i ... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres....” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de ambient te y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

empleos del Ministerio de ambient te y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”, | Que mediante la Resolución No. 1201 del 18 de julio de 2016, se nombró de carácter ordinario al Doctor TITO GERARDO CALVO SERRATO, en el empleo de Director Técnico Código 0100, ¡grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente “y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, 3 ul z Es | “Todo individuo de flora silvestre o¡3rupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conseyvación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional. ”. ? "Por medio de la cual se regula el Ljsrecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento lr y de lo Contencioso A'iministrativo.” ¿ | ) F-A-DOC-03 i Veorsión A : OEI AO TS 1 ¡ , SResolución No. ¡A l del 93 D1 ¿OR Hoja No. 4 LJ Qe “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de DN veda, y se toman otras ARA IONES" RESUELVE Artículo 1. — ACEPTAR el dasistimiento de la solicitud con radicado No. E1-2016-015136 del 02 de junio del 2016, correspond:ente a la petición de levantamiento parcial de veda para las especies

RESUELVE Artículo 1. — ACEPTAR el dasistimiento de la solicitud con radicado No. E1-2016-015136 del 02 de junio del 2016, correspond:ente a la petición de levantamiento parcial de veda para las especies Ce flora silvestre que iban a ser afectadas por el desarrollo del proyecto “Quince (15) ZODMES y tres (3) Campamentos del corredor — Honda — Puerto Salgar - Girardt”, ubicado en los municipios ce Girardot, Nariño, Guataqui, Beltrán, Guaduas, Puerto Sa zar del departamento de Cundinamarca y la Dorada del departamento de Caldas, presentada ¡sor la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, de conformida 3 con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- Sin perjuicio del presente acto administrativo, la so:iedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT, 900.745.219-8, podrá presentar nuevamente la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre, a afectar en desarrollo del Prayscio citado. Articulo 2. — ORDENAR el archivo del expediente ATVO401, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. z Artículo 3. — Notificar el presente acto administrativo, a la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que éste autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Lley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de ¡"rocedimiento Administrativo

persona que éste autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Lley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de ¡"rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 4, — Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARy Corporación Autónoma Regional del Caldas -— CORPOCALDAS:., así como, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del: 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cc. ttencioso Administrativo.”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Ml CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 4 0)

TITO GERARDO CALVO SERRATO ::

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Fabián Camilo Olave Méndez/ Contratista DBBSE — MADS.5-c44% Revisó: Ruben Dario guerrero! Coordinador Grupo GIBREN — MADS.. ef, Revisó: Guillermo Orlando Acc Profesional especializado DBBSE — MADS-, LA A

Expediente: ATV 0401

Auto: Acepta desistimiento.

Revisó: Ruben Dario guerrero! Coordinador Grupo GIBREN — MADS.. ef, Revisó: Guillermo Orlando Acc Profesional especializado DBBSE — MADS-, LA A

Expediente: ATV 0401

Auto: Acepta desistimiento.

Proyecto: Quince (15) ZODMES y (3) Campamentos del corredor — ds hda= Puerto Salgar - Girardot.

Solicitante: SONGESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S.

FADOCS Vorsión 4 4 51272014

Consultar sobre este documento ...