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MINAMBIENTE - Resolución 2192 de 2016

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2192 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Liberad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE) 4 (y , E . j — 3

RESOLUCION No. “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de veda, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto Ley 3570 ciel 27 de septiembre de 2011, la Resolución 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución 1201 del 18 de julio de 2016, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante el radicado No. 4120-E1-36434 del 27 de octubre de 2015, Empresas Públicas de Medellín —-EPM E.S.P.-, con NIT. 890.904.996-1, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento varcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del “Proyecto Hidroeléctrico Santo Domingo (antes San Francisco)”, ubicado en los municipios dé Cocorná y San francisco del departamento de Antioquia. Que mediante el Auto No 0448 del 03 de noviembre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la

Que mediante el Auto No 0448 del 03 de noviembre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del "Proyecto Hidroeléctrico Santo Domingo (antes San Francisco)”, ubicado en los municipios de Cocorná y San francisco del departamento de Antioquia, a cargo de Empresas Públicas de Medellín —EPN: E.S.P.-, con NIT. 890.904.996-1, lo que permitió dar apertura al expediente ATV 0303. Que mediante el Auto No. 0506 del 07 de diciembre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, requirió a Empresas Públicas de Medellín —-EPM E.S.P.- , con NIT. 890.904.996-1, para que en un término no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, suministrara un documento técnico con la información aricional solicitada, con el fin de continuar la evaluación ambiental para determinar la viabilidad del levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del "Proyecto Hidroeléctrico Santo Domingo (antes San Francisco)”, ubicado en los municipios de Cocorná y San francisco del departamento de Antioquia. Que mediante el radicado do. 4120-E1-7557 del 8 de marzo de 2016, Empresas Públicas de Medellín —EPM E.S.P.-, con NIT. 890.904.996-1, presentó anta la Dirección de Bosques,

Que mediante el radicado do. 4120-E1-7557 del 8 de marzo de 2016, Empresas Públicas de Medellín —EPM E.S.P.-, con NIT. 890.904.996-1, presentó anta la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Excosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteníble, información adicional requerida mediante Auto No. 0506 del 07 de diciembre de 2015. Que mediante el Auto No. 0.450 del 27 de abril de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, requirió a Empresas Públicas de Medellín —-EPM E.S.P.-, con NIT. 890.904.996-1, para que en un término no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, suministrará un documento técnico con la información adicional solicitada, con el fin de continuar la evaluación ambiental para determinar la viabilidad del levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el Mesa el' d ¿ Ú Resolución No. Y LAR AS del 2. aro Hoja No. 2 y | a “Por la cual se acepía el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de + veda, y se toman otras determinaciones” desarrollo del “Proyecto Hidroeléctrico Santo Domingo (antes San Francisco)”, ubicado en los municipios de Cocorná y San francisco del departamento de Antioquia. Que mediante radicado No. E1-2016-024590 del 16 de septimebre de 2016, Empresas Públicas de Medellín —-EPM E.S.P.-, con NIT. 890.904.996-1, presentó desistimiento de la solicitud de

Que mediante radicado No. E1-2016-024590 del 16 de septimebre de 2016, Empresas Públicas de Medellín —-EPM E.S.P.-, con NIT. 890.904.996-1, presentó desistimiento de la solicitud de levantamiento parcial de veda, presentada a través del radicado No. 4120-E1-36434 del 27 de octubre de 2015. FUNDAMENTO JURÍDICO Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Este: do y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. .l Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENA-, expidió mediante el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973, el =statuto de Flora Silvestre, el cual estableció la definición de plantas protegidas, como Todo individuo de flora silvestre o grupo de

expidió mediante el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973, el =statuto de Flora Silvestre, el cual estableció la definición de plantas protegidas, como Todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional.”. Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, estableció que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar ¡a desaparición de especies o individuos de la flora silvestre que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; e igualmente el artículo 2:00, estipuló que para proteger dichas especies, se podrán tomar medidas “tendientes a Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.”. Que la mencionada norma de igual manera en su artículo 240, establece que en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre otras funciones la siguiente: “c) Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el inciso 2 de artículo 107 de la Ley 99 de 1993, establece que: “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por la autoridades o por los particulares”. Que en ese mismo sentido, el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, “Por medio de

de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por la autoridades o por los particulares”. Que en ese mismo sentido, el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que “(...) la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” Que acorde a lo enunciado, el artículo 18 del “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece como desistimiento expreso de la petición, lo siguiente: “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sín perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso po resolución motivada.” ) A-DOO-03 Wersión 4 3222014n10 Resolución No. £ rs Y del 23DIC 20% Hoja No. 3 dl “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de N veda, y se toman otras determinaciones”

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

veda, y se toman otras determinaciones” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Que en cumplimiento del .marco normativo expuesto, Empresas Públicas de Medellín —EFM E.S.P.-, con «NIT. 890.904,996-1, presentó solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Proyecto Hidroeléctrico Santo Domingo (antes San Francisco)”, ubicado en los municipios de Cocorná y San francisco del departemento de Antioquia, en el entendido que, las especies a afectar corresponden al concepto de plantas protegidas', de conformidad con el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973 - Estatilto de Flora Silvestre-, las cuales serían objeto de levantamiento parcial de veda, por tal razón, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inició la evaluación administrativa ambiental a través del Auto No. 0448 del 03 de noviembre de 2015. Ahora bien, Empresas Púbiicas de Medellín -EPM E.S.P.- presentó ante esta autoridad ambiental, con radicado No. E1-2016-024590 del 16 de septimebre de 2016, desistimiento de la solicitud Je levantamiento parcial de veda, correspondiente al expediente ATV 303, acorde con el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015. En consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procederá a dar aplicabilidad jurídica a los artículos 17 y 18

de la Ley 1755 de 2015. En consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procederá a dar aplicabilidad jurídica a los artículos 17 y 18 de la Ley 1755 del 2015?, aceptando el desistimiento presentado por la Empresas Públicas Je Medellín —-EPM E.S.P.-, con NIT. 890.904.996-1, y por ende, esta entidad ordenará el archivo del expediente ATVO303. Lo anterior, sin perjucicid que el peticionario pueda presentar nuevamente la solicitud Je levantamiento parcial de v=da para las especies de flora silvestre que se puedan ver afectadas por el desarrollo del proyesto “Proyecto Hidroeléctrico Santo Domingo (antes San Franciscc)”, ubicado en los municipios de Cocorná y San francisco del departamento de Antioquia. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIÓS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE / Que el Decreto Ley 3570 ael 27 de septiembre de 2011 establece en el Numeral 15 del Artículo 16, como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 15. Levantar total o darcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta Je empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director

Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta Je empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, giado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 1201 del 18 de julio de 2016, se nombró de carácter ordinario al Doctor TITO GERARDO CALVO SERRATO, en el empleo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Boscues, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de parana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. —- ACEPTAR ei desistimiento de la solicitud con radicado No. 4120-E1-36434 del 27 de octubre de 2015, correspondiente a la petición de levantamiento parcial de veda para ¡as especies de flora silvestre que iban a ser afectadas por el desarrollo del proyecto “Proyecto l Todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conse vación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional. ". ? “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. " A e e có Dee A AMOO OS - Wermón aPS éy y Pd Resolución No. 4 un $. del : Hoja No. 4 e

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. " A e e có Dee A AMOO OS - Wermón aPS éy y Pd Resolución No. 4 un $. del : Hoja No. 4 e Pa “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial ds veda, y se toman otras determinaciones” Hitroslóctiico Santo Domingo (antes San Francisco)”, ubicado en los municipios de Cocorná y San francisco del departamento de Antioquia, presentada por Empresas Públicas de Medellín — EPM E.S.P.-, con NIT. 890,904.996-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- Sin perjuicio del presente acto administrativo, Empresas Públicas de Medellín —-EPM E.S.P.-, con NIT. 890.904.996-1, podrá presentar nuevamente la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre a afectar en desarrollo del proyecto citado. Articulo 2. - ORDENAR el archivo del expediente ATVO303, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. í Artículo 3. — Notificar el presente acto administrativo, a Empresas Públicas de Medellín —-EPM E.S.P.-, con NIT, 890.904.996-1, 0 a su apoderado legalmente constituido o a la persona que éste autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimis anto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Articulo 4. - Comunicar por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimis anto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Articulo 4. - Comunicar por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE, así como, ai Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. : Artículo 6.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 118 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos ¿3 UÍ( de a as TITO GERARDO CALVO SERRATO Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible l , : Froyectó: Fabián Camilo Olave Méndez/ Contratista DBBSE — MADS. o Revisó: Ruben Dario guerrero/ Coordinador Grupo GIBREN — pa A Revisó: Guillermo Orlando Murcia! Profesional especializado DBBSE'— MADS-. AA Expediente: ATV 0303 ti

Auto: Acepta desistimiento.

Proyecto: Proyecto Hidroeléctrico Santo Domingo (antes San Franciscó)

Revisó: Guillermo Orlando Murcia! Profesional especializado DBBSE'— MADS-. AA Expediente: ATV 0303 ti

Auto: Acepta desistimiento.

Proyecto: Proyecto Hidroeléctrico Santo Domingo (antes San Franciscó) Empresa: Empresas Públicas de Medellín -EPM E.S.P.- ed F-A-DOC-03 Versión 4 t 63/10/2014

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