MINAMBIENTE - Resolución 2194 de 2016
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2194 de 2016
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA ! N 5 / /
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO | SOSTENIBRE 4 y / E $ A Áá 5
RESOLUCIÓN No. “> (23DIC 206) “Por la cual se acepta: el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de veda, y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICCS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución 1201 del 18 de julio de 2016, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante el radicado No. E1-2016-015134 del 02 de junio del 2016, la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eicosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de la flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Fuente de materiales Título Minero No. QEP 09191 corredor Honda-Puerto Salgar-Girardol, ubicado en el municipio de Guaduas del departamento de Cundinamarca. Que mediante el Auto No. 251 del 09 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, di) inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de
de Cundinamarca. Que mediante el Auto No. 251 del 09 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, di) inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de vew'a de las especies de la tlora silvestre que se verán atectadas por el desarrollo del proyecto "Fu=nte de materiales Título Minero No. QEP 09191 corredor HondaPuerto Salgar-Girardof”, ubicado en el municipio de Guaduas del departamento de Cundinamarca, a cargo de la sociedad CONZESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, dando apertura al expediente ATV 9400. Que mediante el Auto No. 0475 del 01 de agosto de 2016, la Dirección de Bosques, om y Servicios Ecosistémicos, raquirió a la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., NIT. 900.745.219-8, para que en un término no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles. contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, suministrará un documento técnico con la información adicional solicitada, con el fin de continuar la evaluación ambiental para determinar la viabilidad del levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del “Fuente de materiales Título Minero No. QEP 99191 corredor Honda-Puerto Salgar-Girardof”, ubicado er. el municipio de Guaduas del departamento de Cundinamarca. Que mediante radicado No. E1-2016-026653 del 10 de octubre de 2016, la sociedad CONCESIÓN
Salgar-Girardof”, ubicado er. el municipio de Guaduas del departamento de Cundinamarca. Que mediante radicado No. E1-2016-026653 del 10 de octubre de 2016, la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S.. con NIT. 900.745.219-8, presentó desistimiento de la solicitud de levantamiento parcial de ve, a, presentada a través del radicado No. E1-2016-015134 del 02 da junio del 2016. FUNDAMENTO JURÍDICO Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es ot: igación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, y Penna las áreas de esp:cial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro 12 pa
ADOOS ¿1
Resolución No. PY | (A 4 del + Y Hoja No. 2 dl “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de dOVENONIEAS parcial de N veda, y se toman otras determinaciones” estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Este: do y las personas tienen la obligación de proteger las ríquezas naturales de la Nación.
situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Este: do y las personas tienen la obligación de proteger las ríquezas naturales de la Nación. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENA -, expidió mediante el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973, el Estatuto de Flora Silvestre, el cual estableció la definición de plantas protegidas, como "Todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional”. Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, estableció que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar ¡a desaparición de especies o individuos de la tlora silvestre que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; e igualmente el artículo 200, estipuló que para proteger dichas especies, se podrán tomar medidas “tendientes a Intervenir 2n el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre ; Y, de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.”. Que la mencionada norma de igual manera en su artículo: 240, establece que en la comercialización de productos forestales, la administración tiene ent'e otras funciones la siguiente: “c) Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de écuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el inciso 2 de artículo 107 de la Ley 99 de 1993, establece qua: “Las normas ambientales son
“c) Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de écuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el inciso 2 de artículo 107 de la Ley 99 de 1993, establece qua: “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por la autoridades o por los particulares”. Que en ese mismo sentido, el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se susftuye un fítulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , establece que “(...) la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” i Que acorde a lo enunciado, el artículo 18 del “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece como desistimiento expreso de la petición, lo siguiente: “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades “podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
expedirán resolución motivada.” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Que en cumplimiento del marco normativo expuesto, la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, presentó solicituc de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas oor el desarrollo del proyecto “Fuente de materiales Título Minero No. QEP 09191 corredor Hinda-Puerto Salgar-Girardof, ubicado en el municipio de Guaduas del departamento de Cundinamarca, en el entendido que, las especies a afectar corresponden al concepto de plantas protegidas!, de conformidad con el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973 - Estatuto de Flora Silvestre-, las cuales serían objeto l Todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional.” O 5 ) 2-A-DOC-03 Versión 4 y 05/12/2014A Resolución No. Y, ¡MO 1 del $ dm 0 Hoja No. 3 E d “Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de ON veda, y se toman otras determinaciones” de levantamiento parcial de veda, por tal razón, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inició la eve. luación administrativa ambiental a través del Auto No. 0251 del 09 ge junio de 2016.
de levantamiento parcial de veda, por tal razón, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inició la eve. luación administrativa ambiental a través del Auto No. 0251 del 09 ge junio de 2016. Ahora bien, la sociedad GONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, presentó ante esta autoridad ambiental, con radicado No. E E1-2016-026653 del 10 de octubre de 2016, desistimiento de la sc licitud de levantamiento parcial de veda, correspondiente al expedier:te ATV 0400, acorde con el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, sustentando lo siguiente: (...) : : Respetado Doctor cordial saludo: La Concesión Alto Magdalena S.A.S. por medio del presente comunicado desiste a la solicitud de Levantamiento de Veda para el proyecto “Fuente de Material Título Minero N Q£P 09191, Corredor Honda — Puerto Salgar - Girardot!" la cual fue presentada en sus oticinas el día 2 de junio de 2016, mediante el radicado E1-2016-015134. (--.)”. En consecuencia, y tomando en cuenta lo expuesto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procederá a car aplicabilidad jurídica a los :1rtículos 17 y 18 de la Ley 1755 del 2015?, aceptando el desistimier:to presentado por la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT, 900.745.2198, y por ende, esta entidad ordenará el archivo del expediente ATV0O400. Lo anterior, sin perjucicio que el peticionario pueda presentar nuevamente la solicitud Je
por ende, esta entidad ordenará el archivo del expediente ATV0O400. Lo anterior, sin perjucicio que el peticionario pueda presentar nuevamente la solicitud Je levantamiento parcial de vada para las especies de flora silvestre que se puedan ver afectadas por el desarrollo del proyecto “Fuente de materiales Título Minero No. QEP 09191 corredor HoncaPuerto Salgar-Girardof, ubicado en el municipio de Guaduas del departamento de Cundinamarca. COMPETENCIA DE LA. DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 establece en el Numeral 15 del Artículo 16, como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: “... 15, Levantar total o-parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta Je empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 1201 del 18 de julio de 2016, se nombró de carácter ordinario al Doctor TITO GERARDO CALVO SERRATO, en el empleo de Director Técnico Código 0100, grado
Que mediante la Resolución No. 1201 del 18 de julio de 2016, se nombró de carácter ordinario al Doctor TITO GERARDO CALVO SERRATO, en el empleo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Boscues, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ? Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. — ACEPTAR el desistimiento de la solicitud con radicado No. E1-2016-015134 del 92 de junio del 2016, correspondiente a la petición de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que iban a ser afectadas por el desarrollo del proyecto “Fuente de materiales Título Minero No. QEP 09191 corredor Honda-Puerto Salgar-Girardot”, ubicado en el municipio Je Guaduas del departamento de Cundinamarca, presentada por la sociedad CONCESIÓN ALTO ? “Por medio de la cual se regula el [ erecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento : eines y de lo Contencioso A.Jministrativo.” A EA DOCOS Versión 4 09 132014na ' Resolución No. 4 o] cd del ¿3ULIC 206 Hoja No. 4 r - “Porla cual se acepta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de o veda, y se toman otras determinacion:»s” MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, de conformidad con 9 expuesto en la parte motiva cel presente acto administrativo. Parágrafo.- Sin perjuicio del presente acto administrativo, la sociedad CONCESIÓN ALTO
MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, de conformidad con 9 expuesto en la parte motiva cel presente acto administrativo. Parágrafo.- Sin perjuicio del presente acto administrativo, la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, podrá presentar nuevamente la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre a afectar en desarrollo del proyecto citado. Articulo 2. — ORDENAR el archivo del expediente ATVO400, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. í Artículo 3. — Notificar el presente acto administrativo, a la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., con NIT. 900.745.219-8, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que éste autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 4. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, así como, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinonias: Artículo 5. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6.- Contra el presente acto administrativo, no procede, recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del '18 de enero de 2011 “Por la
Artículo 6.- Contra el presente acto administrativo, no procede, recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del '18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 23 UC 20% a
E ARAS
TITO GERARDO CALVO SERRATO
Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Etosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Proyectó: Fabián Camilo Olave Méndez/ Contratista DBBSE — MADS. Fe4'
Revisó: Ruben Dario guerrero! Coordinador Grupo GIBRFN — MADS.- QUID,
Revisó: Guillermo Orlando Murcia! Profesional especializado DBBSE — MADS-. EA Expediente: ATV 0400 huto: Acepta desistimiento.
Proyecto: Fuente de materiales Título Minero No. QEP 09191 Corredor Honda-Puerto Salgar-Girardot.
Solicitante: CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S. “DOC-03 Versión 4 0852/2044