MINAMBIENTE - Resolución 2195 de 2016
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2195 de 2016
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
Al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ee $ 4 Ñ y ¿ y : bona | - RESOLUCIÓN No, £» A E (23DIC 206 ) “Por la cual se otorga e' Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Desarrollo de una estrategia y plataforma de Multilocus Sequence Typing (MLST) para la caracterización molecular de siete parásitos intestinales” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 357) de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que el Colegio Mayo: Nuestra Señora de Rosario, institución identificada con Nit. No. 860007759-3, presentó ::nte este Ministerio con el radicado No. 31-2016-018395 del 11 de jr:!io de 2016, solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Que realizada la revision inicial de la solicitud, la Dirección de Bosques, Biodiversidad v Servicios Ecosistémicos mediante comunicación radicada DBD-3201-E2-2016-018554 del 3 dle agosto de 2016, realizó requerimiento al Colegio Mayor Nuestra Señora de Rosario para que aportara el certificado de existencia y representación legal y la copia de la cedula de ciudadaría del representante legal. Que el Colegio Mayor N estra Señora de Rosario dio respuesta a los requerimientos mediante comunicación radicada «on el número E1-2016-020738 del 8 de agosto de 2016, aportando los documentos solicitados.
del representante legal. Que el Colegio Mayor N estra Señora de Rosario dio respuesta a los requerimientos mediante comunicación radicada «on el número E1-2016-020738 del 8 de agosto de 2016, aportando los documentos solicitados. Que el Director (e) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio rle Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Auto No. 431 del 02 de septiembre de 2016, admitió la solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y sus productos derivados para el proyecto denominado: “Desarrollo de una estrategia y plataforma de Multilocus Sequence Typing (MLS T) para la caracterización molecular de siete parásitos intestinales”, lo anterior en aplicación de lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 y en la Decisión Andina 391 de 1996. Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictam«n Técnico Legal No. 76 del 21 de noviembre del 2016; a través del cual recomendó suscribir el correspondiente contrai de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con el Colegio Mayor Nuesira Jeñora de Rosario. Que el Dictamen Técnico Legal fue adoptado por el Director de Bosques, Biodivorsidad y Servicios Ecosisiémicos mediante Resolución No. 2126 del 13 de diciembre de 2016. Que dando cumplimien' a lo establecido en el artículo 30 de la Decisién Andina 391 de 1976 este Ministerio realizó reunión de concertación de los lérminos del contrato y negociación «le ApoResolución No. Y IA del Je Hoja No. 2 -% “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Produc: > Derivado para el proyecto
ApoResolución No. Y IA del Je Hoja No. 2 -% “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Produc: > Derivado para el proyecto denominado: “Desarrollo de una estrategia y plataforma de Multilocus Sequence Typing (MLST) para la caracterización molecular de siete parásitos intestinales” los beneficios, el 20 de diciembre del 2016, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con el Colegio Mayor Nuestra Señora de Rosario, el Contrato de Acceso de Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 131 de 2015. Que una vez evaluada la solicitud de el Colegio Mayor Nuestra Señora de Rosario, y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en la Decisión Andina 391 de 1996 que regula el "Régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015; se determinó que se han reunido los presupuestos jurídicos y técnicos para otorgar el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para la ejecución del proyecto de investigación denominado. “Desarrollo de una estrategia y plataforma de Multilocus Sequence Typing (MLST) para la caracterización molecular de siete parásitos intestinales” Que las condiciones en las cuales el MINISTERIO otorga al Colec ¡o Mayor Nuestra Señora de
investigación denominado. “Desarrollo de una estrategia y plataforma de Multilocus Sequence Typing (MLST) para la caracterización molecular de siete parásitos intestinales” Que las condiciones en las cuales el MINISTERIO otorga al Colec ¡o Mayor Nuestra Señora de Rosario el acceso a los recursos genéticos y sus productos deriva..os se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recurso Genético y Productos Deriva los No. 131 de 2016 y en los documentos que forman parte de este. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que: "Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso.” CONSIDERACIONES LEGALES Que el numeral 21 del artículo 5 de la citada Ley, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, import:.ción y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5% ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina
determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que mediante la Resolución 620 del 7 de julio de 1997, este Ministerio estableció el procedimiento interno paria tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que el capítulo 5, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015, se reglame nta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos «Jerivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide e: Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País” establece que: ZnA mL Resolución No. e) ¡ 0 ” del 2 3 DIC IMA Hoja No. 3 f Md e 20 7 NS “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Desarrollo de una estrategia y plataforma de Multilocus Sequence Typing (MLST) para la caracterización molecular de siete parásitos intestinales” “Artículo 252%. Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica
“Artículo 252%. Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica no comercial, actividades de investigación con fines de prospección biológica, o actividades con fines comerciales o industriales, que confíguren acceso a recursos genéticos y/o sus producios sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Las solicitudes que estén en trámite y que hayan realizado o se encuentren realizando acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados, en las condiciones descritas en el inciso anterior deberán informarlo al Ministerio. Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del contrato de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados o hasta la der 2gación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados. (..)” Que el citado artículo de' Plan Nacional de Desarrollo regula de manera específica y transitoria, las condiciones de materia y tiempo en las cuales las personas naturales o jurídicas que realizaron o están reali-ando actividades de acceso a recurso genéticos y a sus productos derivados pueden adel..ntar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados anit> el Ministerio. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo «le Ambiente y Desarrollo Sostenible”
Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo «le Ambiente y Desarrollo Sostenible” Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, le asignó a 'a Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar al Colegio Mayor Nuestra Señora de Rosario institución identificada con Nit. No. 860007759-3, el Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto “Desarrollo de una estralegia y plataforma de Multilocus Sequence Typing (MLS T) para la caracterización molecular de siete parásitos intestinales”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 131 de 2016. ARTICULO 2. El objet. del proyecto de investigación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Primera del Cantrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 131 de 2016, es desarrollar e implementar en una poblaciór: de menores de 15 años del
Cláusula Primera del Cantrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 131 de 2016, es desarrollar e implementar en una poblaciór: de menores de 15 años del Departamento del Amazonas y Cundinamarca la técnica de Multilocus Sequence Typing pera Giardia, Entamoeba, Blastocystis, Cryptosporidium, Trichuris, Ascaris y Uncinarias. ARTÍCULO 3. Téngase un cuenta que sin perjuicio de las obligaciones contraídas por el Coledgio Mayor Nuestra Señora le Rosario, en virtud del presente acto administrativo, se deberá darResolución No. PF | Y ) del 2 3 DIC 20% Hoja No. 4 a “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Desarrollo de una estrategia y plataforma de Mu Itilocus Sequence Typing (MLST) para la caracterización molecular de siete parásitos intestinales” cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 131 del 2016 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedi niento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modificuen. ARTÍCULO 4. Notificar el contenido del presente Acto Administrat vo al Colegio Mayor Nuesira Señora de Rosario, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución z la Universidad de los Andes en calidad de Institución Nacional de Apoyo. ARTÍCULO 6. Dispóngase la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto
ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución z la Universidad de los Andes en calidad de Institución Nacional de Apoyo. ARTÍCULO 6. Dispóngase la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No, 131 del 2016, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ARTÍCULO 7. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc:oso Administrativo. A 7
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE / ,
Dada en Bogotá, D.C. a los O pp 0 A A E ? a == TITO GERARDO CALVO SERRATO Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE0178 AN Proyectó: Luz Helena Escobar Martinez” Abogada Contratista — MADSCatalina Isoza vo, Abogada Contratista — MADS Revisó: Paula Rojas G, Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos -DBBSEMADSf£2_—TODOSPORUN
NUEVO PAÍS AZ TQLADAD FIMITA ION
Revisó: Paula Rojas G, Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos -DBBSEMADSf£2_—TODOSPORUN NUEVO PAÍS AZ TQLADAD FIMITA ION CONTRATO DE ACCI:SO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS No. 131, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL COLEGIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE ROSARIO.
El presente contrato de acteso a Recursos Geneticos y Productos Derivados se suscribe; de una parte por TITO GERARDO CALVO SERRATO, identificado con la cédula de ciudadanía No.:19.418.51:2, quien actúa en su condición de Director Técnico, Código 0100; Grado 22, de-la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Serviciós Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según Resolución No. 1201 del 18 de julia de 2016 y acta de posesién del 26 de julio de 2016, debidamente facultado para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 201 t; quien para todos:los efectos del presente contrato $e denominará El MINISTERIO ypor otra parte, EL COLEGIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE ROSARIO, institución identificada con Nit. No, 860007759-3, representada legalmente por lvett Lorena Sanabria Gaitán, identificada con la cedula de-ciudadanía 52.387.180 de Bogotá según poder otorgado derfecha 19 de diciembre de 2016, quien para todos los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD y CONSIDERANDO Que: 1) El artículo
81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la Utilización, el ingreso 0 la salida de los recursos genéticos de! país; por lo tanto, aspectos tales como la autorización de :acceso a los recursos genéticos y el contrato mismo; no podrán ser transados por particulares. 2) Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por madio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión: 391 -— Régimen Comun de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países: en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enuriciado por el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito en Rió de Janeiro en junio de 19£2, 3) Que la Decisión Andina 391 de 1996, tiene por objeto regulay
el acceso a los recursos ¿enéficos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros a fin: de previr condiciones para una participación justa y equitativa cen tos beneficios derivádos del acceso, sentarlas bases para el reconacimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componantes intangibles asociados; especialmente cuando se trate de comunidades: indígenas, afróamericanas o. locales; promover la conservación:de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen jos recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. 4) Que de conformidad con él artículo 5% numeral 20 de fa Ley 99 de 1993; corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, coórdiriar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información - Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. 5) Que el artículo 5% numeral 21 de la norma citada en la consideración anterior, establece que es función del Ministeriode Ambiente y Desarrolo Sostenible regular conforme a la ley, ta'obtención, uso, maneje: investigación, importación y exportación, así cómo la distribución ye! comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. 6) Que a su vez, el Érrículo 5” numeral 38 ibídem señala que es responsabilidad de este MINISTERIO, vigilar e Calle 37 No. 8.- 40 Conmutador (571).3323400 www. .minambiente:gov,có Bogotá, Colombia, y
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Conmutador (571).3323400 www. .minambiente:gov,có Bogotá, Colombia, y
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CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS
No. 131, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTÉ Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL COLEGIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE ROSARIO que el estudio, exploración e investigación de nacionales y extranjeros con respecto 'a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación Colombiana sobre sus recursos genéticos. 7) Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 730 del 14 de márzo de 1997, determinó que el Ministerio del Medio Ambierite, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional competente para actuar en los términos y para los efectos: contenidos en la Decisión Andina 391 de 1998, 8) Que mediante Resolución 620 del 7 de julio de 1997, EL. MINISTERIO, estableció el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de acceso a los:recúrsos genéticos y sus productos derivados. 9) Que mediante Resolución 1348 del 14 de agosto de 2014, el Ministerio. de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció las actividades. que configuran «acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia. 10) Que la Sala de Consulta y: Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 7 de agosto de 1997, radi icación "977, Consejero Ponente:
Andina 391 de 1996 en Colombia. 10) Que la Sala de Consulta y: Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 7 de agosto de 1997, radi icación "977, Consejero Ponente: Cesar. Hoyos Salazar, señaló que los recursos genéticos son bienes de dominio público: y rertenecen a la Nación y formiah parte de los recursos o riquezas naturales dela misma. 11) Que en consecuencia, “El régimen jurídico de propiedad aplicable. a los recursos genéticos, de utilidad real o potencial, es el establecido para los bienes de céominio. público, en forma general en la Constitución Política, y. de manera particular, en ta Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en el decreto ley 2811 de 1974, la lyy 169 de 1 5 y en las demás disposiciones legales que en el futuro se expidan sobre: la materia”. 12) Que la Decisión Ándina 486 del año 2000, establece que los Paises Miembros deberán" asegurar que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando: y respetando su patrimonio biológico y csnético, así cómo los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroámericanas o locales. En. tal virtud, fa concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio e dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional y dichas disposiciones se aplicarán e interpretarán de manera que ro contravengan a las establecidas por la Decisión Andina 391 de 1996. 13) Que la Comisión
material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional y dichas disposiciones se aplicarán e interpretarán de manera que ro contravengan a las establecidas por la Decisión Andina 391 de 1996. 13) Que la Comisión áel Acuerdo de Cartagena, mediante la Decisión 351 de 1993 aprobó el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, la cual tiene po: finalidad teconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre. las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea e! género o forma de expresión y sin importar el mérito Jiterario o artístico ni su destino. 14) Que mediante la Ley 23 de 1982, aclarada y modificada por la Ley 44 de 1993, reglamentó lo relativo a los: derechos de autor, señalando que éstos recaén sobre las obras científicas, literarias y artísticas, las cuáles comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación. 15) Que mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y la.estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 46) Que el numeral 14 dé artículo 16 del citado Decreto Ley asignó a la Dirección de Calle 37 No..8 - 40 "Conmutador (571) 3323400 www,minambiente.gov:co Bogotá, Colombla
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No. 131; SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE. AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL COLEGIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE ROSARIO Bosques, Biodiversidad. y: Servicios Ecosistémicos, la función de “adelantar el trámite relacionado contas solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud: resolver el recurso de reposición que se interponga y Suscribir lós contratos correspondientes. 17) Que el Artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 estableció que:. “Artículó
282. Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales-o extranjeras, qué a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica no comercial, actividades de .n vestigación con fines de prospección biológica, o actividades con fines, comerciales o. industriales, que configuren acceso a recursos. genéticos. y/o sus. productos sin cóntar con [a dutorización del Ministerio de Ambiente y Desárrollo Sostenible: tendrán dos (2) años a purtir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a reto sos genéticos y sus productos derivados. (...)”, en virtud del cual LA UNIVERSIDAD presentó su solicitud de contrato de acceso. a recursos genéticos y sus.
contrato de acceso a reto sos genéticos y sus productos derivados. (...)”, en virtud del cual LA UNIVERSIDAD presentó su solicitud de contrato de acceso. a recursos genéticos y sus. productos derivados. 18) Que en tal sentido mediante Auto No. 431 del 02 de septiembre: de 2016, se admitió la so! citud de acceso a recursos genéticos y productos derivados para: el proyecto denominado "Desarrollo de una estrategia y plataforma de Multilocus Sequence. Typing (MLST) para fa caracterización molecular de siete parásitos intestinales", y se dio inicio al trámite administrativo prévisto en la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 252 de la: Ley 1753 de 2015. 49) Que EL MINISTERIO en cumplimiento de lo-establecido en el artículo 30 de la Decisiór: Andina 391 de 1996 y el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015; adelantó el proceso de soricertación de los términos del contrato y negociación de la distribución de beneficios: no monetarios, lo cual está consignado en Acta del día 20 de diciembre de 2016. 20) Cie LA-UNIVERSIDAD aportó comunicación de la Universidad de los Andes, a través de la cual se identifica esta como la Institución Nacional de. Apoyo. 21) Que mediante Resolución: No. 2126 del 13 de diciembre de 20.16, se aceptó la solicitud de acceso -a recursos genéticos y productos: derivados, presentada por LA UNIVERSIDAD, y se recomendó 'el paso + la etápa de negociación de la distribución de beneficios nu monetarios y a la:eventua! firmá gel contrato de acoeso'a recursos genéticos y sus producto; derivados, 22) Queel presente contrato no amipara actividades comerciales que se realicen
monetarios y a la:eventua! firmá gel contrato de acoeso'a recursos genéticos y sus producto; derivados, 22) Queel presente contrato no amipara actividades comerciales que se realicen a partirdel el uso del recurso geñético que se especifica en el presente contrato ni de sus productos derivados. Con fundamento en lás anteriores consideraciones y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, se acuerda suscribir el presente contrato, contenida en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato, EL MINISTERIO otorga a-LA UNIVERISDAD el acceso a los Recursos Geneticos y sus productos derivados para investigación científica, conforme-se identifica y en las condiciones que se establecen: 1). Nombre del Proyecto de Investigación. "Desarrollo de una estrategia y plataforma de Multilocus Sequence Typing (MLST) para la caracterización “molecula: de siete parásitos intestinales”2, ) Objeto del Proyecto de Investigación. Desarrolle.y e implementar en una población de menores de 15 años del Departamento del Amazcrias y Cundinamarca la técnica de Multilocús Sequence Typing pará Giardia, : Entamozba, Blastocystis, Cryptosporidiura, Trichuris, Ascaris y e Calle:37 No. 8 - 40. Conmutador (571) 3323400 www.minambiente,góv.co Begotá, ColomblTODOS POR UN
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CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS
No. 131, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y EL. COLEGIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE ROSARÍO
CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS
No. 131, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL. COLEGIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE ROSARÍO Uncinarias. CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: 4, Desarrollar un esquema de MLST para la identificación de alélos y evaluación de la diversidad genética én Giardia, Entamoeba, Blastocystis, Cryptosporidium, Trichuris, Ascaris: y Uncinarias. 2. Implementar y: evaluar la congruencia del esquema desarrollado de: MLSTcon tos marcadores moleculares de referencia para Giardia, Entemoeba, Blastocystis, Cryptosporidium, Trichuris, Ascarís y Uncinarias en una población: de menores de 15 años del departamento del Amazonas y Cundinamarca. 3. Desarrollar e implementar una plataforma e interfaz virtual para la identificación y caracterización de poblaciones de Giardia, Entamoeba, Blastocystis, Cryptosporidium, Trichuris, Ascaris y Uncinari, 28. PARÁGRAFO: LA UNIVERSIDAD podrá realizar el depósito de las cepas de los mi“roorganismos objeto del presente contrato, en una autoridad internacional de depósito avalada por el tratado de Budapest con fines de protección, conservación e investigación, para lo cual se remitirá a este MINISTERIO copia de los respectivos certificados de depósito. LA UNIVERSIDAD como depositante podrá, autorizar quese proporcionen muestras 1 las oficinas oficiales de propiedad industrial de átuerdo a la Regla 11 del Reglariento del Tratado de. Budapest
este MINISTERIO copia de los respectivos certificados de depósito. LA UNIVERSIDAD como depositante podrá, autorizar quese proporcionen muestras 1 las oficinas oficiales de propiedad industrial de átuerdo a la Regla 11 del Reglariento del Tratado de. Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos .a. los finés del procedimiento en materia de Patentes, caso en el cual deberá informar de dicha autorización al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibte CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: .- Con el proyecto; LA UNIVERSIDAD se compromete; a) Cireunscribirel acceso a los Recursos Geneticos y sus productos derivados, a los usos, conforme con lo autorizado en este. contrato, los permisos y el proyecto presentado al MINISTERIO con la solicitud de acceso, los cuales"forman parte integral de los documentos del presente contrato y obran en el expediente RGE178; b) Infotmar al MINISTERIO, inmediatamente se identifiquen. riesgos. o amenazas, asociados a la salud humana, las poblaciones de animales y vegetales, los ecosistemas o
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