MINAMBIENTE - Resolución 2196 de 2016
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2196 de 2016
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
MINISTER'S DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. 42 ( 230DIC 2016 ) “Por la cual se modifica la Resolución No. 2319 del 11 de noviembre de 2015 por la cual se otorgó el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Der'vado para el “Programa de Investigación en Biotecnología y Bioprospección” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO identificada con el NIT. No. 890.000.432-8, radicó «n este Ministerio con el número 4120-E1-13611 del 28 de abril de 2015 solicitud de contr.+ o marco de acceso a recurso genético y sus productos derivados para el Programa de Investigación en Bioter 1ología y Bioprospección” Que la Directora de Bo ques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 214 del 18 de Junio de 2015, admitió la solicitud de contrato marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos derivados presentada por la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, para el citado programa, y orc mó iniciar el trámite previsto en la Decisión Andina 391 de 199%; y en la Resolución 620 d 1 7 de julio de 1997 expedida por este Ministerio y relacionada con el procedimiento de las solicitudes de Acceso a Recursos Genéticos. Que en cumplimiento da lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 de
el procedimiento de las solicitudes de Acceso a Recursos Genéticos. Que en cumplimiento da lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerd» de Cartagena y la Resolución 620 del 7 de julio de 1997, se emitió el Dictamen Técnico '.egal No. 55 del 10 de septiembre de 2015; a través del cual recomendó la suscripción del correspondiente contrato marco con la UNIVERSIDAD DEL
QUINDIO.
Que a través de la Re »olución No. 2090 del 22 de septiembre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidac y Servicios Ecosistémicos aceptó la solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados para el “Programa de Investigación en Biotecnología y Bioprospección”. Que dando cumplimier io a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 este Ministerio r>alizó la reunión de negociación para la suscripción del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el citado programa, el 22 de octubre de 2015. y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el Director (e) de 3o0sques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministorio de Ambiente y Desarro!:> Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el nume al 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y la Resolución yN y Resolución No. j del ¿ Hoja No. 2 Do. N “Por la cual se modifica la Resolución No. 2319 del 11 de roviembre de 2015 por la
yN y Resolución No. j del ¿ Hoja No. 2 Do. N “Por la cual se modifica la Resolución No. 2319 del 11 de roviembre de 2015 por la cual se otorgó el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el “Programa de Investigación en Biotecnología y Ejoprospección” de encargo No. 2124 del 30 de septiembre de 2015, suscribió con la UNIVERSIDAD DEL QUINDIO., el Contrato Marco de Acceso de Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 120 del 22 de octubre de 2015. Que en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996, artículo 38; la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió la Resolución 2319 del 11 de noviembre de 2015 “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivado para el “Programa de Investigación en Biotecnología y Bioprospección”. Que en cumplimiento de l> establecido en la cláusula tercera de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 120 de 2.115, la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO mediante oficio radicado con No. 4120-E1-41882 del 11 de diciembre de 2015, solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la adición del proyecto titulado “Evaluación de |. actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianc s dei escarabajo coprófago Oxysternon conspicillatun”, al contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus
antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianc s dei escarabajo coprófago Oxysternon conspicillatun”, al contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados No. 120 de 2015 otorgado mediante resolución 2319 del 11 de noviembre de 2015. Que durante la evaluación de la solicitud, el Ministerio requirió a la UNIVERSIDAD DEL QUINDIO a través de los radicado Nos. 8210-E2-41882 del 30 ce diciembre de 2015, 8210E2-5492 del 29 de marzo de 2016, DBD-8201-E2-2016-0145€8 del 23 de junio de 2016, DBD-8201-E2-2016-017682 del 26 de julio de 2016, DD-E2-20 6-020354 del 22 de agosto de 2016, DD-E2-2016-020410 del 23 de agosto de 2016, información necesaria para decidir de fondo la solicitud; la cual fue respondida por la Universidad mediante radicados No. 4120-E1-5492 del 19 de febrero de 2016; E1-2016-013327 13 de mayo de 2016, E1-2016015293 del 07 de Junio de 2016, E1-2016-018935 del 15 de julin de 2016, E1-2016-020224 01 de agosto de 2016. Que siguiendo el trámite establecido en la cláusula tercera del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 120 de 2015, el grupo de recursos genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió concepto técnico No. 126 del 19 de octubre de 2016 por medio del cual (...) se recomienda
genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió concepto técnico No. 126 del 19 de octubre de 2016 por medio del cual (...) se recomienda al Director aceptar la solicitud de adición del proyecto titulado “Evaluación de la actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos cativnicos antimicrobianos del escarabajo coprófago Oxysternon conspicillatum” al Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productcs Derivados N120 del 2015 otorgadc mediante Resolución 2319 del 11 de noviembre de 2015”. Que el Contrato Marco de Acceso de Recursos Genéticos y st s Productos Derivados No. 120 del 22 de octubre de 2015 establece en el parágrafo de la «'áusula tercera.- Adición de las líneas de investigación y/o proyectos lo siguiente: “CLÁUS'JLÁ TERCERA.- ADICIÓN DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y/O PROYECTOS (...)FARÁGRAFO: Cuando LA UNIVERSIDAD requiera el permiso para las actividades de colecta de especímenes de especies silvestres, EL MINISTERIO con base en lo señalado en el concepto técnico podrá otorgarlo, previa modificación de la Resolución por la cual se vtorgó el contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados”. Que en este mismo sentido la Resolución 2319 del 11 de novembre de 2015 en la parte considerativa señaló: “Que en cumplimiento de lo estabiecidc en el parágrafo 6, Artículo 2do del Decreto 1376 de 2013, el Decreto 309 de 2000 y le Resolución 068 de 2002
considerativa señaló: “Que en cumplimiento de lo estabiecidc en el parágrafo 6, Artículo 2do del Decreto 1376 de 2013, el Decreto 309 de 2000 y le Resolución 068 de 2002 ! El Decreto 309 de: 2000 y el Decreto 1376 de 2013, fueron compilados en el Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. r del 23DIC 201 Hoja No. 3 e Po. “Por la cual se modil ca la Resolución No. 2319 del 11 de noviembre de 2015 por la cual se otorgó el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el “Programa de Investigación en Biotecnología y Bioprospección” referente al permiso de 3studio con fines «de investigación científica, para las actividades de colecta en los proyectcs que se adicionen al contrato marco; el MINISTERIO realizará la evaluación de los pres!.nuestos jurídicos y técnicos para otorgar el permiso de estudio con fines de investigación . .entífica para el proyecto específico, y de considerarlo procedente efectuará la modificac:on de la Resolución por la cual otorgó el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, de manera previa a la ejecución del proyecto específico, en el sentido de autorizar las actividades de colecta”. Que con base en lo es ablecido en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 120 de 2015, la Resolución 2319 de 2015 y el concepto concepto técnico No. 126 del 19 Je octubre de 2016, por el cual se evaluó la solicitud de adición del
Productos Derivados No. 120 de 2015, la Resolución 2319 de 2015 y el concepto concepto técnico No. 126 del 19 Je octubre de 2016, por el cual se evaluó la solicitud de adición del proyecto “Evaluación d> la actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobiumos del escarabajo coprófago Oxysternon conspicillatum” al Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados N120 del 2015 presentado por le UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en la Decisión Andina 391 de 1996 que regula el “Régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos”, el Decreto 1076 de 2015 especialmente en lo contemplado en el Capitulo 5, sección 1 “Investigación científica sobre diversidad biológica”, la Resolución 068 de 2002, y en concordancia con lo es avlecido en el parágrafo 6 artículo 2.2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 2015; se determinó que se han reunido los presupuestos jurídicos y técnicos para en unidad de acto con el Otrosí No 1 de 2016 el cual hace parte del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y : us Productos Derivados No. 120 de 2015 se autorice la recolección del recurso biológico para la ejecución del proyecto denominado: “Evaluación de 'a actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianos del escarabajo coprófa.jo Oxysternon conspicillatum”.
Que las condiciones : n las cuales el MINISTERIO autoriza a la UNIVERSIDAD DEL
actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianos del escarabajo coprófa.jo Oxysternon conspicillatum”.
Que las condiciones : n las cuales el MINISTERIO autoriza a la UNIVERSIDAD DEL QUINDIO la colecta dl recurso biológico y el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato Marco de Acceso a Recursos
Genéticos y sus Produ ..os Derivados N”120 del 2015, en el otrosí No. 1 al citado contreto y en los documentos qu> forman parte de este y que hacen parte de la presente resolucion, en consecuencia el incumplimiento de las condiciones pac adas en dichos documenios dará lugar a la aplicación de lo establecido en la Ley 1333 d> 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. CONSIDERACIONES .EGALES Que el numeral 21 de! artículo 5% de la citada Ley, estab.ece que es función de este Ministerio, conforme z la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como ¡a distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5% ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio, vigilar que +=l estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derecho: ue la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacicnal a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determirió que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad
nacional y los derecho: ue la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacicnal a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determirió que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 d+» 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. EResolución No. > del Hoja No. 4 e 1 -y/]) Y S “Por la cual se modifica la Resolución No. 2319 del 1 de r oviembre de 2015 por la cual se otorgó el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el “Programa de Investigación en Biotecnología y Bioprospección” Que mediante la Resolución 620 del 7 de julio de 1997, este Ministerio estableció el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que mediante el Decreto 1076 de 2015, en el capítulo quinto, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto 1076 de 2015 en el Artículo 2.2.2.8.1.2. Parágrafos 4 y 6, señala: “Parágrafo 4. La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se adelanta dentro de un proyecto de investigaci m, deberá tener la finalidad
“Parágrafo 4. La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se adelanta dentro de un proyecto de investigaci m, deberá tener la finalidad exclusiva de investigación científica no comercial._Las disposiciones de este decreto no aplican a la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica.” (Subrayado fuera de texto) “Parágrafo 6. Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá otorgar en el mismo acto el permiso de recolección cuado a ello hubiere lugar”. (Subrayado fuera de texto) Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de
Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que la Decisión Andina 391 de 1996, estableció que: “La Autoridad Nacional Competente podrá celebrar contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, que amparen la ejecución de vario: proyectos, de conformidad con lo previsto en esta Decisión y en concordancia con la legislación nacional de cada País Miembro.” ” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Autorizar a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO identificada con el NIT. No. 890.000.432-8, la colecta del material bilógico y el acceso a lus recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto denominado: “Evaluación de la actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianos del escarabajo coprófago Oxysternon conspicillatum”, adicionado al Contrato Marco de AccesoResolución No. a Y ) del 9 Hoja No. 5 ON “ “Por la cual se modifica la Resolución No. 2319 del 11 de noviembre de 2015 por la cual se otorgó el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el “Programa de Investigación en Biotecnología y Bioprospección” a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 120 del 22 de octubre de 2015, mediante
cual se otorgó el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el “Programa de Investigación en Biotecnología y Bioprospección” a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 120 del 22 de octubre de 2015, mediante Otrosí No. 1 suscrito en el 2016. ARTÍCULO 2. Téngase en cuenta que sin perjuicio de las obligaciones contraídas por la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, en virtud del presente acto administrativo, se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 120 del 22 de octubre de 2015 y en el Otrosí No. 1 de 2016. ARTÍCULO 3. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la UNIVERSIDAD DEL QUINDIO a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la COORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO en calidad de Institución Nacional de Apoyo. ARTÍCULO 5. Dispóngase la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Otrosí No. 1 de 2016, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley
de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
HA RA —
TITO GERARDO CALVO SERRATO
Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE0155-1
Proyectó: Luz Helena Escobar Martínez. Abogada Contratista - MADS ¿AA Revisó: Paula Rojas G, Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos -DBBSEMA¿say TODOS PORUN
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OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO MARCO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS No. 120 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO El presente otrosí se suscribe, de una parte por TITO GERARDO CALVO SERRATO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.418.512, quien actúa en su condición de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según Resolución No, 1201 del 18 de julio de 2016 y acta de posesión del 26 de julio
22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según Resolución No, 1201 del 18 de julio de 2016 y acta de posesión del 26 de julio de 2016, debidamente facultado para suscribir el presente otrosí, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011; y por otra parte, la UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, identificada con el NIT. No. 890000432-8 y representada legalmente por JOSE FERNANDO ECHEVERRY MURILLO; quien para los efectos del presente Otrosí No. 1 se denominará LA UNIVERSIDAD, y CONSIDERANDO Que: 1) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Director (e) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos suscribió con LA UNIVERSIDAD el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 120 del 22 de octubre de 2015, para el
"Programa de Investigación en Biotecnología y Bioprospección”: 2) Que dicho contrato fue perfeccionado a través de la Resolución No. 2319 del 11 de noviembre de 2015. 3) Que la cláusula tercera del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 120 de 2015 se establece la posibilidad de adicionar líneas de investigación y/o proyectos a través de la suscripción de otrosí al contrato, 4) Que en cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 120 de 2015, la UNIVERSIDAD DEL QUINDIO mediante comunicación radicada con No. 4120-E1-4188 del 11 de diciembre de 2015, solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la adición del proyecto titulado "Evaluación de la actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianos del escarabajo coprófago Oxysternon conspicillatum”, al contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados No. 120 de 2015 otorgado mediante resolución 2319 del 11 de noviembre de 2015. 5) Que durante la etapa de evaluación de la solicitud de adición, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió a la UNIVERSIDAD información adicional necesaria para emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la solicitud de adición, mediante oficios radicados con los números 8210-E241882 del 30 de diciembre de 2015, 8210-E2-5492 del 29 de marzo de 2016 y DBD-8210-E2-2016-014588
del 23 de junio de 2016; los cuales fueron respondidos por la UNIVERSIDAD mediante comunicaciones radicadas con los números: 4120-E1-5492 del 19 de febrero de 2016, E1-2016-013327 del 12 de mayo de 2016, E1-2016-020224 del 1 de agosto de 2016. 6) Que siguiendo el trámite establecido en la cláusula tercera del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 120 de 2015, el grupo de recursos genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió concepto técnico No, 126 de 19 de octubre de 2016 por medio del cual (...Jse recomienda al Director aceptar la solicitud de adición del proyecto titulado “Evaluación de la actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianos del escarabajo coprófago Oxysternon conspicillatum” al Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados N120 del 2015 otorgado mediante Resolución 2319 del 11 de noviembre de 2015, ya que se enmarca en el objeto y el alcance de este”. Que en consideración a lo anterior, las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, acuerdan suscribir el presente otrosí al Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 120 del 22 de octubre de 2015, de conformidad con las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA. Adición Provecto. Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 XK, «www. minambiente.gov.co 1 'ANTODOS POR UN
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Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 XK, «www. minambiente.gov.co 1 'ANTODOS POR UN
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OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO MARCO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS No. 120 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO En ejecución del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados N120 del 2015 se adiciona el proyecto “Evaluación de la actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianos del escarabajo coprófago Oxysternon conspicillatum" y en consecuencia para su desarrollo se autoriza las actividades de colecta del recurso biológico y el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos establecidos en el concepto técnico No. 126 del 19 de octubre de 2016 y en lo establecido en el presente otrosí, El proyecto tiene por objeto: “Evaluar la actividad antimicrobiana, hemolítica (sobre eritrocitos humanos), citotóxica, antitumoral y antiviral de tres péptidos de la familia de las cecropinas de Oxysternon conspicillatum in vitro”; y su alcance está determinado por las siguientes actividades: a) Evaluar la actividad citotóxica en células vero de los tres péptidos antimicrobianos Oxysterlinas in vitro. b) Evaluar el efecto antiproliferativo de los tres péptidos antimicrobianos Oxysterinas
siguientes actividades: a) Evaluar la actividad citotóxica en células vero de los tres péptidos antimicrobianos Oxysterlinas in vitro. b) Evaluar el efecto antiproliferativo de los tres péptidos antimicrobianos Oxysterinas en un modelo celular de mieloma murino, cáncer de mama, y adenocarcinoma de colon. c) Evaluar la actividad antimicrobiana de las tres Oxysterlinas contra E. coli ATCC 35218, E. coli ESBL, Salmonella typhi, Enterobacter cloacae, Staphylococcus aureus y Candida albicans, d) Evaluar la actividad antiviral de las tres Oxysterlinas sobre dengue virus 2 en un modelo celular in vitro. SEGUNDA. Identificación del ' proyecto: El presente proyecto hará parte del expediente RGE0155 Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados N120 del 2015, pero para efectos de archivo de la documentación se identificará con el número RGE0155-1. TERCERA. Obligaciones de la UNIVERSIDAD: Para el desarrollo del proyecto “Evaluación de la actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianos del escarabajo coprófago Oxysternon conspicillaturm”, la UNIVERSIDAD deberá cumplir adicionalmente a las obligaciones señaladas en la Cláusula Cuarta del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados N”120 del 2015, con las siguientes: 1. Para las actividades de colecta: a) Se autoriza la colecta de once (11) ejemplares de la especie Oxysternon conspicillatum, diez (10) de los cuales se utilizarán para el desarrollo de la investigación y uno (1) que deberá ser depositado en
de colecta: a) Se autoriza la colecta de once (11) ejemplares de la especie Oxysternon conspicillatum, diez (10) de los cuales se utilizarán para el desarrollo de la investigación y uno (1) que deberá ser depositado en alguna de las colecciones biológicas registradas ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, b) Dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos previstos para la movilización de especimenes que puedan ser tomados del medio para el desarrollo de la investigación. c) Cumplir con la información presentada con la solicitud para el desarrollo de las actividades de colecta. d) Limitar las coordenadas de muestreo al punto sobre el cual se solicitó las actividades de colecta en el marco de la adición del proyecto al contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados No, 120 del 22 de octubre de 2015. e) Ejercer el autocontrol sobre la manipulación, el número máximo y el estado biológico de los especimenes que puedan ser tomados del medio para el desarrollo de la investigación. f) Informar a este Ministerio cualquier cambio en la metodología considerada dentro de esta investigación para su previa aprobación. g) La Universidad del Quindio deberá informar por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) con al menos ocho (8) días hábiles de antelación su desplazamiento al área geográfica de la colecta y la fecha prevista para realizar uno o más de las actividades autorizadas de recolección, así como el número estimado de individuos de la especie Oxysternon conspicillatum que se pretenden recolectar. h) La Universidad del Quindío deberá enviar copia del informe final del desarrollo del proyecto “Evaluación de la actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres
conspicillatum que se pretenden recolectar. h) La Universidad del Quindío deberá enviar copia del informe final del desarrollo del proyecto “Evaluación de la actividad antimicrobiana, antitumoral y antiviral de tres péptidos catiónicos antimicrobianos del escarabajo coprófago Oxysternon conspicillatum” a la Corporación Calle 37 No. 8 — 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 e mmnntenenos [a] 2TODOS POR UN
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(5) MINAMBIENTE
OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO MARCO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS No. 120 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO Autónoma Regional del Quindío (CRQ), especificando el número de especimenes de la especie efectivamente colectada y la ubicación geográfica del sitio de colecta y allegar a este Ministerio evidencia del envío. ¡) Allegar con el informe final a este Ministerio, copia del contrato accesorio que se suscriba con el propietario del predio donde se pretende hacer la colecta de las muestras, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la Decisión Andina 391 de 1996. CUARTA. Plazo del Proyecto: El plazo de ejecución del : proyecto adicionado es de cinco (5) meses contados a partir del 15 de Enero de 2017, previa suscripción del presente Otrosí por las partes y modificación de la Resolución 2319 del 11 de noviembre de 2015, QUINTA. Informes: La UNIVERSIDAD deberá presentar un (1) informe final del desarrollo del proyecto
del presente Otrosí por las partes y modificación de la Resolución 2319 del 11 de noviembre de 2015, QUINTA. Informes: La UNIVERSIDAD deberá presentar un (1) informe final del desarrollo del proyecto dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de este proyecto. El informe final del desarrollo del proyecto, deberá contener información
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