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MINAMBIENTE - Resolución 2197 de 2016

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2197 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No 0% £ ( bo) “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Caracterización genómica, antigénica y patogénica del Virus del Distemper Canino (CDV) linaje Suramérica 3: Estudios In Silico e In vitro” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que el investigador Julián Ruiz Sáenz, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.227.833, presentó ante este Ministerio con el radicado No. 4120-E1-6479 del 29 de febrero de 2016, solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Que realizada la revisión inicial de la solicitud, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante comunicación radiacada 8210-E2-6479 realizó requerimiento al investigador para que aportara el permiso bajo el cual se adelantaron las actividades de colecta de los agentes virales objeto de estudio y la certificación de presencia de comunidades expedida por el Ministerio del Interior. Que el investigador Julián Ruiz Sáenz dio respuesta a los requerimientos mediante comunicación radicada con el número 4120-E1-7975 del 11 de marzo de 2016, aportando respuesta de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Que el investigador Julián Ruiz Sáenz mediante radicado E1-2016-014404 del 25 de

2016, aportando respuesta de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Que el investigador Julián Ruiz Sáenz mediante radicado E1-2016-014404 del 25 de mayo de 2016, solicitó prorrogar el plazo para dar respuesta al requerimiento, dado que se encontraba pendiente la respuesta del Instituto Alexander von Humboldt al trámite de registro de la colección, Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante radicado 8201-E2-2016-013146 del 07 de junio de 2016, en atención a la solicitud realizada por el investigador y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, prorrogó el plazo de respuesta por el tiempo máximo permitido, es decir hasta el 5 de julio de 2016.» st 'l Resolución No. ' Y j del. Y Hoja No. 2 “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Caracterización genómica, antigénica y patogénica del Virus del Distemper Canino (CDV) linaje Suramérica 3: Estudios In Silico e In vitro” Que el investigador Julián Ruiz Sáenz mediante radicado E1-2016-020837 del 08 de agosto de 2016, remitió a este Ministerio los documentos requeridos para dar inicio al trámite. Que, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Auto No 407 del 12 de agosto de 2016, admitió la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos

Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Auto No 407 del 12 de agosto de 2016, admitió la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados para el citado proyecto, lo anterior en aplicación de lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 y en la Decisión Andina 391 de 1996. Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictamen Técnico Legal No. 75 del 08 de noviembre del 2016; a través del cual recomendó suscribir el correspondiente contrato con el investigador Julián Ruiz Sáenz. Que el Dictamen Técnico Legal fue adoptado por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante Resolución No. 1943 del 21 de noviembre de 2016. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 este Ministerio realizó reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios, el 29 de noviembre del 2016, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Articulo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con el investigador Julián Ruiz Sáenz , el Contrato de Acceso de Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 132 de 2016. Que una vez evaluada la solicitud del investigador Julián Ruiz Sáenz , y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Comisión del Acuerdo de Cartagena

y sus Productos Derivados No. 132 de 2016. Que una vez evaluada la solicitud del investigador Julián Ruiz Sáenz , y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en la Decisión Andina 391 de 1996 que regula el “Régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015; se determinó que se han reunido los presupuestos jurídicos y técnicos para otorgar el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para la ejecución del proyecto de investigación denominado: “Caracterización genómica, antigénica y patogénica del Virus del Distemper Canino (CDV) linaje Suramérica 3: Estudios In Silico e In vitro”. Que las condiciones en las cuales el MINISTERIO otorga al investigador Julián Ruiz Sáenz el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recurso Genético y Productos Derivados No. 132 de 2016 y en los documentos que forman parte de este. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que: "Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso.”Resolución No. del 23D] Hoja No. 3 “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Caracterización genómica, antigénica y patogénica del Virus

acceso.”Resolución No. del 23D] Hoja No. 3 “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Caracterización genómica, antigénica y patogénica del Virus del Distemper Canino (CDV) linaje Suramérica 3: Estudios In Silico e In vitro” CONSIDERACIONES LEGALES Que el numeral 21 del artículo 5% de la citada Ley, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5% ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que mediante la Resolución 620 del 7 de julio de 1997, este Ministerio estableció el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que el capítulo 5, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas

y sus productos derivados. Que el capítulo 5, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País” establece que: “Artículo 252%. Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica no comercial, actividades de investigación con fines de prospección biológica, o actividades con fines comerciales o industriales, que configuren acceso a recursos genéticos y/o sus productos sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Las solicitudes que estén en trámite y que hayan realizado o se encuentren realizando acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados, en las condiciones descritas en el inciso anterior deberán informarlo al Ministerio. Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del contrato de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados.

y hasta la celebración y perfeccionamiento del contrato de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados. (...)”Resolución No. e] del Hoja No. 4 “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Caracterización genómica, antigénica y patogénica del Virus del Distemper Canino (CDV) linaje Suramérica 3: Estudios In Silico e In vitro” Que el citado artículo del Plan Nacional de Desarrollo regula de manera específica y transitoria, las condiciones de materia y tiempo en las cuales las personas naturales o jurídicas que realizaron o están realizando actividades de acceso a recurso genéticos y a sus productos derivados pueden adelantar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados ante el Ministerio, Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que en mérito de lo expuesto,

acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar a el investigador Julián Ruiz Sáenz identificado con cédula de ciudadanía No. 71.227.833, el Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto “Caracterización genómica, antigénica y patogénica del Virus del Distemper Canino (CDV) linaje Suramérica 3: Estudios In Silico e In vitro”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 132 de 2016, ARTÍCULO 2. El objeto del proyecto de investigación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 132 de 2016, es realizar estudios básicos de caracterización genómica, antigénica y patogénica in vitro e in silico del CDV-Suramérica 3 que nos permitan conocer todo su potencial como patógeno, no solo para caninos domésticos, sino para múltiples especies animales, incluyendo el hombre. ARTÍCULO 3. Téngase en cuenta que sin perjuicio de las obligaciones contraídas por el investigador Julián Ruiz Sáenz , en virtud del presente acto administrativo, se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 132 del 2016 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del

dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 132 del 2016 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. ARTÍCULO 4. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al investigador Julián Ruiz Sáenz personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Universidad Cooperativa de Colombia en calidad de Institución Nacional de Apoyo. eCr ¡ Resolución No. 41: ) del 23U1U Ub Hoja No. 5 + C “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Caracterización genómica, antigénica y patogénica del Virus del Distemper Canino (CDV) linaje Suramérica 3: Estudios In Silico e In vitro” ARTÍCULO 6. Dispóngase la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 132 del 2016, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 7. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los Ae

TITO GERARDO CALVO SERRATO

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE0177

Proyectó: Luz Helena Escobar Martinez. Abogada Contratista — MADS. y ] Revisó: Paula Rojas G, Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos -DBBSEMADS IATODOS PORUN MUEVO PAÍS do Uyurbao EC A bs PA o 2 es n Pla MAA E IAE CONTRATO:DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS No. 132, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y JULIÁN RUIZ SÁENZ

El presente «contrato de acceso a Recursos Geneticos y Productos Derivados se suscribe, de una parte por TITO GERARDO CALVO SERRATO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.418,512, quien actúa en su .condición de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo -Sostenible, según Resolución No. 1201 del 18 de julio de 2016 y acta de posesión del 26 de julio de 2016, debidamente facultado para suscribir el presente coritrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011; quien para todos los efectos del presente contrato se denominará El MINISTERIO y por otra parte, JULIAN RUIZ SÁENZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71 .227,833, quien para todos los efectos del presente contrato. se. denominará EL INVESTIGADOR y CONSIDERANDO Que: 1) El artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso. o la salida de los recursos genéticos del país; por lo tanto, aspectos tales como la autorización de acceso a los recursos genéticos y el contrato mismo, na podrán ser transados por particulares. 2) Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, «aprobó: la Decisión 391 — Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo

como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito en Rlo de Janeiro en junio de 1992. 3) Que fa Decisión Andina 391 de 1996, tiene por objeto regular el acceso a los. recursos genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate

de comunidades indigenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen los recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades cientificas,. tecnológicas y técnicas a hível local, nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora de los Paises Miembros, 4) Que de conformidad con el artículo 5” numeral 20 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales. renovables, establecer el Sistema deinformación Ambiental y organizar el inventario. de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. 5) Que el artículo 5% numeral :21 de lá norma citada en la. consideración: anterior, estableceque es fúnción del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regular conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, 2 | Calle 37 No..8 - 40 Conmutador (571) 3323400 wwe minambiente.gov.co Bogotá, colombiaTODOS POR UN

NUEVO PAÍS pr

CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS

No. 132, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y JULIÁN RUIZ SÁENZ investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. 6) Que a su vez, el artículo 5% numeral 38 ibídem señala que es responsabilidad de este MINISTERIO, vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales y extranjeros con respecto a

numeral 38 ibídem señala que es responsabilidad de este MINISTERIO, vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación Colombiana sobre sus recursos genéticos, 7) Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 730 del 14 de marzo de. 1997, determinó que el Ministerio del A o de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996. 8) Que mediante Resolución 620 del 7 de julio de 1997, EL MINISTERIO, estableció el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de acceso a los: recursos genéticos y sus productos: derivados. 9) Que mediante: Resolución 1348 del 14 de agosto de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sús productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia. 10) Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 7 de agosto de 1997, radicación 977, Consejero Ponente: Cesar Hoyos Salazar, señaló que los. recursos genéticos son bienes de dominio público y pertenecen a la Nación y forman parte de los recursos o riquezas naturales de la misma. 11) Que en consecuencia, "El régimen jurídico de propiedad aplicable a los recursos genéticos, de utilidad real o potencial, es el establecido para los bienes de dominio público, en forma general en la Constitución Política, y de. manera particular,

de la misma. 11) Que en consecuencia, "El régimen jurídico de propiedad aplicable a los recursos genéticos, de utilidad real o potencial, es el establecido para los bienes de dominio público, en forma general en la Constitución Política, y de. manera particular, en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en el decreto ley 2811 de 1974, la ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones legales que en el futuro se expidan sobre la.materia”. 12) Que la Decisión Andina 486 del año 2000, establece que los Países Miembros deberán asegurar que la protección conferida a los. elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su Medio Ambiente, hoy Ministeri . patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que verseri sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que esé material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional. y dichas disposiciones se “aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las establecidas por la Decisión Andina 391 de 1996. 13) Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante la Decisión 351 de 1993 aproho el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, la cual tiene por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico. o científico, Calle 37 No.'B - 40

finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico. o científico, Calle 37 No.'B - 40 Conmutador (571) 3323400 Www .riinambiénte.góv.co Bogotá, Colombia 2TODOS POR UM NUEVO PAÍS $ FAZ Cual ROCA Cr a Eno Y AAA ant e A CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS No. 132, SUSCRITO ENTRE EL. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y JULIÁN RUIZ SÁENZ cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. 14) Qué mediante la Ley 23 de 1982, aclarada y modificada por la Ley 44 de 1993, reglamento lo relativoa los derechos de autor, señalando que estos recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas, las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo cientifico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o fórma de expresión y cualquiera que sea su destinación. 15) Que mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos-y ta estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 16) Que el numeral 14 de artículo 16 del citado Decreto Ley asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes. de .acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud,

resolver «el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes, 17) Que. el Artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 estableció que: "Artículo 252, Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, naciotiales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o:se encuentren realizando actividades de investigación - científica no «comercial, actividades de investigación con fines de prospección biológica, 0 «actividades con fines comerciales o industriales, que configuren acceso a recursos genéticos y/o sus productos sin .contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, f...”, en vitud del cual El. INVESTIGADOR presentó su solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para la ejecución del proyecto avalado. por la universidad Cooperativa de Colombia en su calidad de institución nacional de apoyo 18) Que en tal sentido mediante Auto No. 407 del 12 de agosto de 2016, se admitió la solicitud de: acceso a recursos genéticos y productos derivados para el proyecto denominado "Caracterización, genómica, antigénica y patogénica del Virus del Distemper Canino (CDV) linaje Suramérica 3: Estudios in Silico e In vitro”, y se dio inicio al trámite administrativo previsto en la Decisión-Andina 391 de 1 996: 19) Que EL MINISTERIO en cumplimiento de lo establecido en el artículo.30 de la Decisión Andina 391

de 1996 y el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 adelantó el proceso de concertación de los términos del contrato y negociación de la distribución de beneficios no monetarios, lo cual está consignado en Acta del día 21 de Diciembre del 2016 20) Que EL INVESTIGADOR aporté comunicación de la Universidad Cooperativa de Colombia, a través de la cual se identifica esta como la Institución Nacional de Apoyo. 21) Que mediante Resolución No, 1943 del 21 de noviembre de 2016, se aceptó la solicitud de Acceso a recursos genéticos y productos derivados, presentada por EL

Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323409 Www .minambiente.gov.co Bogotá, colombia

36TODOS POR UN

NUEVO PAÍS o

CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS

No. 132, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y JULIÁN RUIZ SÁENZ INVESTIGADOR, y se recomendó el paso a la etapa de negociación de ja distribución de beneficios y a la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. 22) Que el presente contrato no ampara actividades comerciales que se realicen a partir del uso del recurso genético que se específica en el presente contrato ni de sus productos derivados. Con fundamento en las anteriores. consideraciones y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, se acuerda suscribir el presente contrato, contenido en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato, EL MINISTERIO otorgá a El. INVESTIGADOR el acceso a los Recúrsos Geneticos y sus: productos derivados para investigación científica, conforme se identifica y en las: condiciones que se establecen: 1). Nombre del Proyecto de Investigación. “Caracterización genómica, antigénica y patogénica del Virus del Distemper Canino (CDV) linaje Suramérica 3: Estudios In Silico e in vitro” 2.) Objeto del Proyecto de Investigación. Realizar estudios básicos de caracterización genómica, 'antigénica y patogénica in vitro e: in silico del CDV-Suramérica 3 que nos permitan conocer todo su

Investigación. Realizar estudios básicos de caracterización genómica, 'antigénica y patogénica in vitro e: in silico del CDV-Suramérica 3 que nos permitan conocer todo su potencial como patógeno, no solo: para caninos domésticos, sino para múltiples especies animales, incluyendo el hombre, CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO:1) Examinar las características genómicas del agente CDV-Suramérica 3 presente en Colombia mediante secuenciación del genoma completo y análisis filogenético del mismo. 2) Evaluar el efecto de los cambios en aminoácidos específicos registrados en la Hemaglutinina del CDV-Suramérica 3 sobre los.dominios de mayor inmunogenicidad de dicha glicoproteína mediante estudios moleculares, in vitro e in silico. 3) Dilucidar el papel que pueden estar jugando las mutaciones presentes en la hemaglutinina del CDV-Suramérica 3 sobre el tropismo celular y la patogenicidad in vitro e ín sílico, 4) Evaluar in vitro e ín silico el potencial del CDVSuramérica 3 para hacer salto entre especies y llegar a comportarse como una potencial zoonosis. PARÁGRAFO: EL INVESTIGADOR. podrá realizarel depósito de. las cepas de los microorganismos objeto del presente contrato, en Una autoridad internacional de depósito avalada por el tratado de Budapest con fines de protección, conservación e investigación, para lo cual se remitirá a este MINISTERIO copia de los respectivos certificados de depósito. EL INVESTIGADOR como depositante podrá, autorizar que se proporcionen muestras a las oficinas oficiales de propiedad industrial de acuerdo a la Regla 11 del Reglamento del Tratado de Budapest sobre el

respectivos certificados de depósito. EL INVESTIGADOR como depositante podrá, autorizar que se proporcionen muestras a las oficinas oficiales de propiedad industrial de acuerdo a la Regla 11 del Reglamento del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines. del prócedimiento en materia de Patentes, caso en el cual deberá informar de dicha autorización al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE EL INVESTIGADOR .- Con el proyecto, EL INVESTIGADOR se compromete: a) Circunscribir el acceso alos Recursos Geneticos Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente,gov.co Bogotá, Colombia áy TODOSPORUN NUEVO PAÍS Pago EQATRASe IR CAR CA CO AGRIA neo ci ap rE RA Ad CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS No. 132 , SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE

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