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MINAMBIENTE - Resolución 2200 de 2005

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2200 de 2005
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2005

RESOLUCIÓN 2200 DE 2005

(diciembre 29) Diario Oficial No. 46.161 de 24 de enero de 2006 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1565 del 27 de diciembre de 2004. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 1o del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, la Ley 693 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001 y 0447 del 14 de abril de 2003 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores; Que a través de la Resolución 1565 de 2004 se modificó parcialmente la Resolución 898 del 23 de

agosto de 1995, definiendo los requisitos de calidad del alcohol carburante a utilizar en el país; Que se hace necesario modificar el artículo 1o de la Resolución 1565 de 2004, con el fin de ajustar el Parámetro número 7 (% alcohólico a 20 oC, mínimo) de la Tabla 1A - “Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas”, de 99.5 a 99.2, el cual por error se señaló inicialmente igual al % en volumen, siendo este diferente por efecto de la densidad del producto; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO 1o. Modifícase la Tabla 1A del artículo 1o de la Resolución 1565 de 2004, la cual quedará así: TABLA 1A Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas Métodos de prueba Característica Unidad Especificación Fecha de vigencia noviembre 1o de 2005 1 Color Incoloro Visual (1) 2 Aspecto Visual Acidez total 56 ASTM D 1613 o (como ácido ABNT/ NBR 3 mg/l acético), 9866 o MB2606 máximo % masa 0,007 Conductividad 500 ASTM D 1125 o 4 eléctrica µS/m (2)ABNT/ NBR máxima 10547 o MB2788 Densidad a 791,5 ASTM D 4052 o 5 20oC máximo ASTM D 891 o Kg/m3 ABNT/ NBR 5992 o MB1533 99,5 ASTM D 5501 % etanol,%Vol. 6 mínimo

99,2 ABNT/ NBR 7 % alcohólico a oINPM 5992 o MB1533 20oC mínimo 30 ABNT/ NBR Material no 2123 8 Mg/l volátil a 105oC, máximo Alcalinidad ABNT/ NBR 9 Negativo 9866 (1) Limpio, claro, sin color y libre de impurezas y de materiales en suspensión y precipitados. (2) ABNT/NBR: Métodos de la Asociación Brasilera de Normas Técnicas/Normas Brasileras...”. ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma DIAN

ISBN n.n Última actualización: 15 de junio de 2022

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