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MINAMBIENTE - Resolución 2206 de 2016

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2206 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA SE: ¡. libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Py RESOLUCIÓN No. £- £ ) “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - ElA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de explotación de proyectos mineros y se toman otras determinaciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2 y 5 numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2 del Decreto - Ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el DecretoLey 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 19 del artículo 2 del precitado Decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas — DAA y el Estudio de Impacto Ambiental — ElA. Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del citado decreto, establece que: “De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad”. Que así mismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”. Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios eSa E Y Resolución No. ? F Ny 6 del ' Hoja No. 2 a “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del

de 2015, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios eSa E Y Resolución No. ? F Ny 6 del ' Hoja No. 2 a “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de explotación de proyectos mineros y se toman otras determinaciones” Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución 1503 de 2010, modificada por la Resolución 1415 de 2012 o la norma que lo modifique. Que, en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, adoptará los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de explotación minera. Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general para el sector minero, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1”. - ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para proyectos de explotación minera, identificados con el código TdR-13, contenidos en el documento anexo a la presente

ARTÍCULO 1”. - ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para proyectos de explotación minera, identificados con el código TdR-13, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2”. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, de los proyectos de explotación minera. ARTÍCULO 3”. - VERIFICACIÓN. El interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. PARÁGRAFO. - En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información. ARTÍCULO 4”. - INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta Resolución, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional especifica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos

limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional especifica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental. PARÁGRAFO. - El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecido en los Términos de Referencia que por esta Resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente. e E PADOCOS Versión 4 0512/2014Resolución No. y ' e del Hoja No. 3 M5 á g pe, “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de explotación minera y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO 5”. - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los proyectos de explotación minera a gue hace referencia el Artículo 1% de la presente Resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de esta hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia específicos, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los términos de referencia específicos emitidos por la autoridad ambiental competente y que no hayan sido presentados no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

presentados no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6”. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — );

ada en Bogotá, D. C., pa Fi | E LUIS GIUBERTO MURILLO URRUTIA Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyecto: Ángela Judith Gámez Valero - Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales — pol Jorge Andrés Garzón Pedroza -Oficina Asesora Juridica AMAS Revisó: — Fabiola Rivera Rojas - Jefe (e) Oficina Asesora Jurídica AMLA, Santiago de Jesús Rolón-Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales - ANLA pj ed ACristian Carabaly - Oficina Asesora Jurídica MADS Jaime Asprilla Manyoma. Jefe Oficina Asesora Juridica mos fs Willer Edilberto Guevara Hurtado - Director de Asuntos Ambierltales, Sectoriales y Urbanos.

Aprobó: — Claudia Victoria González Hernández — Directora (e) - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ¿e Y

Carlos Alberto Botero López. Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible A ROCA? Versión 4

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