🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 2208 de 2016

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2208 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. O la7 ) “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición y se toman otras Determinaciones”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución de 1201 del 18 de julio de 2016, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante el radicad> No. E1-2016-014414 del 25 de mayo de 2016, la sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S., con NIT. 900.860.441-9, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de la flora silvestre que seran afectadas por el desarrollo del proyecto “Rehabilitación y reconstrucción del corredor transversal del Sisga — UF1, UF2, UF3 y UF4”, ubicado en los municipios de Chocontá, Machetá, Tibiritá y Manta del departamento de Cundinamarca; Guateque, Sutatenza, Garagoa, Somondoco, Macanal, Santa María y San Luis de Gaceno del departamento de Boyacá; y Sabanalarga del departamento de Casanare. Que mediante el Auto No. 246 del 07 de junio de 2016, la Dirección de Bosques,

San Luis de Gaceno del departamento de Boyacá; y Sabanalarga del departamento de Casanare. Que mediante el Auto No. 246 del 07 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental a la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Rehabilitación y reconstrucción del corredor transversal del Sisga — UF1, UF2, UF3 y UF4”, ubicado en los municipios de Chocontá, Machetá, Tibiritá y Manta del departamento de Cundinamarca; Guatequa, Sutatenza, Garagoa, Somondoco, Macanal, Santa María y San Luis de Gaceno del: departamento de Boyacá; y Sabanalarga del departamento de Casanare, a cargo ce la sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S., con NIT. 900.860.441-9, dando ar:entura al expediente ATV 0396. Que mediante el Auto Mo. 324 del 12 de julio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, requirió información adicional, a la sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S., con NIT. 900.860.441-9, con el fin de continuar la evaluación ambiental para determinar la viabilidad del levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Rehabilitación y reconstrucción del corrador transversal del Sisga — UF1, UF2, UF3 y UF4”, ubicado en los municipios de Chocontá, Machetá, Tibiritá y Manta del departamento de Cundinamarca; Guateque, Sutatenza, Garagoa, Somondoco, Macanal, Santa María y

en los municipios de Chocontá, Machetá, Tibiritá y Manta del departamento de Cundinamarca; Guateque, Sutatenza, Garagoa, Somondoco, Macanal, Santa María y San Luis de Gaceno del departamento de Boyacá; y Sabanalarga del departamento de Casanare.- Resolución No. y y 4 del 2 Hoja No. 2 a “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras Determinaciones” Que mediante los radicados Nos. 4120-E1-021404 del 12 de agosto de 2016 y 4120E1-024884 del 20 de septiembre de 2016, la sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S., con NIT. 900.860.441-9, presentó información adiciona: requerida a través del Auto No. 324 del 12 de julio de 2016. Que mediante la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos levantó parcialmente la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Rehabilitación y reconstrucción del corredor transversal del Sisga — UF1, UF2, UF3 y UF4”, ubicado en los municipios de Chocontá, Machetá, Tibiritá y Manta del departamento de Cundinamarca; Guateque, Sutatenza, Garagoa, Somondoco, Macanal, Santa María y San Luis de Gaceno del departemento de Boyacá; y Sabanalarga del departamento de Casanare. El acto administiativo en comento, fue notificado el día 19 de octubre de 2016.

Macanal, Santa María y San Luis de Gaceno del departemento de Boyacá; y Sabanalarga del departamento de Casanare. El acto administiativo en comento, fue notificado el día 19 de octubre de 2016. Que mediante radicado No. E1-2016-28570 del 28 de octubre de 2016, la sociedad CONCESION DEL SISGA S.A.S., con NIT. 900.860.441-9, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016, con el cual se anexó poder otorgado al abogado FERNANDO PRADO FAGUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.957.822 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 200.292 del C.S. de la y. FUNDAMENTO JURÍDICO Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 3 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así coma también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la

un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el inciso 2 de artículo 107 de la Ley 99 de 1993, establ»3ce que: “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a Su aplicación por la autoridades o por los particulares”. Que en ese mismo sentido, el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como requisitos de admisibilidad de los recursos, los siguientes: “1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”. Que igualmente, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que “Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificaciór: personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por avis, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los ectos presuntos podránResolución No. ¿4 y Y Hoja No. 3 8 “Por la cual se Fesuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras - Determinaciones” interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el

8 “Por la cual se Fesuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras - Determinaciones” interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Que así las cosas, se procede a resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016, proferido por la Dirección de Bosques, “3iodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en los siguientes términos: RECONOCIMIENTO DE-PERSONERÍA JURÍDICA Esta autoridad ambiental procede a reconocer personería jurídica al abogado FERNANDO PARDO FAGUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.957.822 de Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 200.292 del C.S. de la J., para que en nombre de la sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S$S.A.S., con NIT. 900.860.441-9, presente' recurso de reposición frente la Resolución No. 1706 del 13 de octubre. de 2016, de conformidad con el poder anexo al radicado No. E1-201628570 del 28 de octubre de 2016. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Que teniendo en cuenta la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016, por la cual, se levantó de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelías, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que serán afectadas por el desarrollo dei proyecto “Rehabilitación y reconstrucción del corredor

taxonómicos de Bromelías, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que serán afectadas por el desarrollo dei proyecto “Rehabilitación y reconstrucción del corredor transversal del Sisga — UF1, UF2, UF3 y UF4”: acto administrativo que estableció en su artículo 17, lo siguiente: “Artículo 17. Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por le: cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Aamir:istrativo”.” Que considerando el articulado expuesto, la sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S., con NIT. 900.8t.0.441-9, interpuso el recurso de reposición a través del radicado No. E1-2016-28570 del 28 de octubre de 2016, dentro del término previsto en el artíclo 76 de la ley 1437 de 2011, del cual, se desprenden los argumentos esgrimidos por el recurrente, y a los cuales, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dará respuesta así:

1. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

a. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD En cuanto al litera! a, el recurrente argumenta que: “El 19 de octubre de 2016 fue notificada personalmente la Resolución 1706 proferida el 13 de octubre de 2016, mediante la cual se levantó de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos,

de octubre de 2016, mediante la cual se levantó de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, cue serán afectadas por el proyecto de rehabilitación del corredor vial Transversal del Sisga. El parágrafo del artículo primero de la citada Resolución dispuso que "El levantamiento parcial de veda de las especies anteriormente señaladas, se realiza para el área de intervención puntual del proyecto, ubicada en las siguientes coordenadas, el cual presentaResolución No. Ma del Hoja No. 4 a ; : 1 “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición ys se Toman Otras Determinaciones” un derecho de vía de cinco (5) metros a lado y lado desde el eje." (El resaltado y subrayado es nuestro). Frente a lo dispuesto por el parágrafo del artículo primero de la Resolución 1706 de 2016, es necesario aclarar que aunque el numeral 2.1 del informe técnico adjunto a la solicitud de levantamiento de veda, remitida mediante radicado No. 4120-E1-014414 del 25 de mayo de 2016, definió como el área de influencia puntual del proyecto, un buffer de cinco (5) metros a lado y lado desde el eje de la vía, esta información fue complementada y corregida el día 12 de agosto de 2016 mediante radicado No. 4120-E1-021404, en virtud del cual la CONCESION DEL SISGA S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado por la DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE - MINISTERIO DE AMBIENTE en el Auto No. 324 del 12 de julio de 2016.

la DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE - MINISTERIO DE AMBIENTE en el Auto No. 324 del 12 de julio de 2016.

En efecto, en el numeral 2 del artículo primero del Auto No. 324 del 12 de julio de 2016, la DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE MINISTERIO DE AMBIENTE requirió a CONCESION DEL SISGA 5.A.S entre otros puntos lo siguiente: h “Artículo primero:

2. Para cada una de las cuatro (4) Unidades Funcionales, deberá 'emitir una tabla con las coordenadas (coordenadas inicial y final para obras lineales ://0 delimitación de los polígonos en archivos digitales shape), en donde se evidencia las áreas en las cuales se afectarán las especies de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes en veda, por la remoción de la cobertura vegetal, tanto por las obras principales como las complementarias”.

Ahora bien, en respuesta al requerimiento elevado por la DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, con radicado No. radicado No. 4120-E1-021404 del 12 de agosto de 2016 se incluyó en la página 14, la Tabla 1, con las coordenadas de inicio y final de cada una de las unidades funcionales del proyecto así: Tabla 1. Coordenadas de inicio y fin de Unidades Funcionales COORDENADAS Unidad Funcional Punto inicial Punto Final MAGNA SIRGAS ORIGEN ESTE CENTRAL

NORTE ESTE UFA K0+105 1054707.25 1039989,71

COORDENADAS Unidad Funcional Punto inicial Punto Final MAGNA SIRGAS ORIGEN ESTE CENTRAL

NORTE ESTE UFA K0+105 1054707.25 1039989,71

UFA K49+390 1055086.68. 1040765.56

UF2 K0+000 1045739.05 1069712.88

UuF2 K21+939 1040828.77' 1083581.09

UF3 K0O+000 1040828.770 1083581.090

UF3 K17+840 1029536.400 1089729.430

UF4 KO+000 1089729.430 1029536.410

UF4 K47+952.28 1118508.896 1017589.770 En el mismo radicado se adjuntaron como Anexo No. 1 los polígonos de cada una de las unidades funcionales, los cuales son demostrativos de que el área de intervención en varios sectores es mayor a los 5 metros referidos en el parágrafc del artículo primero de la Resolución 1706 de 2016, por lo que el presente Recurso tiene como finalidad que la DIRECCION DE BOSQUES realice el análisis de esta información obrante en el expediente y modifique la Resolución 1706 de 2016 en lo referente al área de intervención sin hacer referencia a un ancho especifico como derecho de vía desde el eje, por cuanto no puede establecerse una distancia de manera homogénea para este corredor vial toda vez que en desarrollo del Contrato de Concesión No. 009-2015 se tiene contemplado un ancho mínimo de calzada de entre 6 y 7 metros, que combinado con obras complementarias como cunetas y sobre anchos exigen que en algunos sectores la distancia de intervención sea mayor a cinco (5) metros a lado y lado desde el eje .

ancho mínimo de calzada de entre 6 y 7 metros, que combinado con obras complementarias como cunetas y sobre anchos exigen que en algunos sectores la distancia de intervención sea mayor a cinco (5) metros a lado y lado desde el eje . Finalmente es necesario hacer mención a lo indicado en la hoja No. 19 de la Resolución 1706 de 2016 en el numeral 3 - visita de campo en donde se interpreta de manera desafortunada que el área de intervención del proyecto corresponde a la vía actual, tomando en cuenta cinco (5) metros a lado y lado desde el eje, lo cual pese a que coincide VersionResolución No. ¿ Y ' Y del ¿LD Hoja No. 5 ON “Por la cual se ho sesuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras Determinaciones” con las características de algunos sectores del proyecto verificados en dicha visita, no corresponden a la totalidad de la vía, cuyas características se encuentran soportadas como se ha sostenido a lo largo del presente escrito en los polígonos y coordenadas allegadas a la Autoridad Ambiental el 12 de agosto de 2016 con radicado No. 4120-E1021404. (...)” De acuerdo con lo alegado por el recurrente, este ministerio se permite manifestar que: el área de influencia puntual del proyecto no corresponde a un buffer de cinco (5) metros a lado y lado desde el eje de la vía, como estaba citado en el documento de solicitud de levantam'ento de veda con radicado No. E1-2016-014414 del 25 de mayo de 2016, y que de'igual forma, se estableció en el artículo 1 de la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016, de la siguiente forma: y

mayo de 2016, y que de'igual forma, se estableció en el artículo 1 de la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016, de la siguiente forma: y “Articulo 1. — Levantar de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquideas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que serán afectadas por el desarrollo del proyecto "Rehabilitación y reconstrucción del corredor transversal del Sisga - UF1, UF2, UF3 y UF4", ubicado en los municipios de Chocontá, Machetá, Tibiritá y Manta del departamento de Cundinamarca; Guateque, Sutatenza, Garagoa, Somondoco, Macanal, Santa María y San Luis de Gaceno del departamento de Boyacá, y Sabanalarga: del departamento de Casanare, y acorde con el muestreo de , caracterización presentado por la sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S., con NIT. : 900.860.441-9, el cual determinó la presencia de las siguientes especies: Tabla No. 1(.) % Tabla No. 2(..) 4 Parágrafo.- El levantamiento parcial de veda de las especies anteriormente señaladas, se realiza para el área de intervención puntual del proyecto, ubicada en las siguientes coordenadas, el cual presenta un derecho de vía de cinco (5) metros a lado y lado desde el eje: Ta bla No. 3 Coordenadas Unidades Funcionales "COORDENADAS UNIDAD FUNCIONAL 3 ce ABSCISA | NORTE. ESTE INICIO - KO+105 | 1054707.25 | 1039989.71 | ! K5+000 1055871.17 | 1044612.55

"COORDENADAS UNIDAD FUNCIONAL 3 ce ABSCISA | NORTE. ESTE INICIO - KO+105 | 1054707.25 | 1039989.71 | ! K5+000 1055871.17 | 1044612.55 [| k10+000 1055293.85 | 1047229.96 K15+000 1053577.44 | 1050364.38 | K20+000 1052901.03 | 1052935.55

K25+000 1053267.38 | 1057331.21 | K30+000 1051511.54 | 1061034.82 í K35+000 1047880.94 | 1061886.71 1 K40:000 1045150.33 | 1063624.84

K4A5+000 1045862.34 | 1067393.34 [> FIN -k49+390 | 1055086.68 | 1040765.56

COORDENADAS UNIDAD FUNCIONAL 2

ABSCISA NORTE | ESTE VICIO - KO+000 | 1045739.05 | 1069712.88 24000 1045694.63 | 1071100.73

É K4+000 1045845.03 | 1072195.70 E K6+000 1045648.59 | 1074052.32 E K8+000 1046099.57 | 1075801.79 4 K10+000 1046656.98 | 1077595.41 “_ K12+000 1046993.12 | 1079072.41 bh K14+000 1045636.78 | 1079613.75 | 5 K16+000 1044217.24 | 1080430.81 K18+000 1042752.33 | 1081433.80 K20+000 1042020.99 | 1082795.66

5 K16+000 1044217.24 | 1080430.81 K18+000 1042752.33 | 1081433.80 K20+000 1042020.99 | 1082795.66 FIN-K21+939 | 1040828.77 | 1083581.09Resolución No. , del 7 Hoja No. 6 r “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras Determinaciones”

COORDENADAS UNIDAD FUNCIONAL 3

ABSCISA NORTE ESTE INICIO - KO+00O | 1040828.77 | 10833581.09

K1+000 1039986.96 | 1023731.298 k2+000 1039990.43 | 10824631.01 K3+000 1039607.67 | 1085316.99 Ka4+000 1039114.86 | 1085753.07 K5+000 1038285.26 | 1085639.98 K6+000 1037511.08 | 10852336.236 K7+000 1026694.15| 1085601.9 K8+000 1036039.23 | 1085448.47 K9+000 1035423.75 | 1026023.05 K10+000 1024730.73 | 1086681.05 k11+000 103232865.69 | 10826603.87/ K12+000 1033310.26| 1086721.51 K13+000 1032951.55| 1087629.25 K14+000 1032598.05| 1088514.03 K15+000 1032167.33| 1029306.02 K16+000 1031225.42 | 1089487.48 K17+000 1030332.76| 1082927%0.69

K15+000 1032167.33| 1029306.02 K16+000 1031225.42 | 1089487.48 K17+000 1030332.76| 1082927%0.69

FIN - K17+840 10259536.4 102£89729.43

COORDENADAS UNIDAD FUNCIONAL 4

ABSCISA ESTE NORTE INICIO - K0+000 | 1089729.43 | 1029536.41

K5+000 1091800.75 | 1030984.22 K10+000 1093553.37 | 1029254.37 K15+000 1096476.64 | 1026471.13 | K20+000 1100236.30| 1024394.85 | K25+000 1104275.61 | 1026285.96 | K30+000 1108318.86 | 1025335.80 | K35+000 1112476.27 | 1024337.74 | K40+000 1114028.53 | 1020169.7€ | K45+000 1116891.41 | 1018135.75 | FIN - K47+952.28 |1118508.89 | 1017589.77 | Fuente: Documento con radicado No, E1-2016-014414 del 25 de mayo de 2016. SGS Coizmbia S.A.S., 2016. (...)” (Subrayado del texto original). Que por lo contrario, y con los argumentos y soportes presentados por la sociedad CONCESION DEL SISGA S.A.S., este ministerio considera que, la información correcta corresponde a la presentada en el anexo No. 1 del radicado No. E1-2016021404 del 12 de agosto de 2016, en el cual, se adjuntan las coordenadas de los

correcta corresponde a la presentada en el anexo No. 1 del radicado No. E1-2016021404 del 12 de agosto de 2016, en el cual, se adjuntan las coordenadas de los polígonos de cada una de las unidades funcionales, evidenciando que, se incluye, tanto las coordenadas del área de intervención puntual de: proyecto, como los shapefiles remitidos, complementando y corrigiendo la información presentada mediante el radicado No. E1-2016-014414 del 25 de mayo de 2016. Que al igual, la información se verificó en Sistema de Información Geográfica -SIG-, y se encontró que existen zonas con un buffer mayor de cinco (5) metros a lado y lado desde el eje de la vía, como lo indica el recurrente. Que en consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos modificará el parágrafo del artículo. 1 de la Resolución No. 1706 del 3 de octubre de 2016, considerando procedente lo argumentado por el recurrente.

2. PETICIÓN De acuerdo con el título expuesto, el recurrente solicita lo sigui2nte:

ylY Resolución No, Y o Hoja No. 7 é El ULL ZUID a “Por la cual se Flesuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras Determinaciones” “Modificar el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 1706 de 2016 en el sentido de excluir la referencia de cinco (5) metros a lado y lado desde el eje como área de intervención puntual y que en su lugar se indique que el área de intervención puntual corresponde a las coordenadas de los polígonos presentados con radicado No. 4120E1intervención puntual y que en su lugar se indique que el área de intervención puntual corresponde a las coordenadas de los polígonos presentados con radicado No. 4120E1021404 del 12 de agosto de 2016 en respuesta al Auto 324 de 2016 y se adicionen dichas coordenadas como complemento a las que se incluyeron en el artículo primero de la Resolución 1706 del 13 de octubre de 2016.” Respecto a la pretensión en comento, y acorde con el análisis técnico y jurídico realizado de los argumentos expuestos por el recurrente; la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acepta la sc:icitud de “Modificar el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 1706 de 2016”. COMPETENCIA Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, establece como una de las funciones de la Direcciór: de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: “... 15, Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres ....” Que mediante Resolución N 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente'y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 1201 del 18 de julio de 2016, se nombró de carácter

de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 1201 del 18 de julio de 2016, se nombró de carácter ordinario al Doctor TITC GERARDO CALVO SERRATO, en el empleo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la plinta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. | En mérito de ló expuesto, RESUELVE Artículo 1. — MODIFICAR el parágrafo del artículo 1 de la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual será exigible de la siguiente forma: Articulo 1, (...) (...) Parágrafo.- El levantamiento parcial de veda de las especies anteriormente señaladas, se realiza para el área de intervención puntual del proyecto, la cual corresponde a las coo'denadas de cada una de las cuatro (4) unidades funcionales presentadas en el archivo “Anexo 1”, el cual reposa en el CD denominado “Coordenadas Finales, ATV 396”, anexo al presente concepto técnico.. Riesolu IBA No, DANO «a j Hoja No. 8 a “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición ys se Toman Otras Determinaciones” Artículo 2. — CONFIRMAR los demás artículos de la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Determinaciones” Artículo 2. — CONFIRMAR los demás artículos de la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 3. — Reconocer personería jurídica al abogado FERNAN DO PARDO FAGUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.957.822 de Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No, 200.292 del C.S. de la J., para que en nombre de la sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S., con NIT. 900.860.441-9,: presente recurso de reposición frente la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016. Artículo 4. Notificar el presente acto administrativo, a la sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S., con NIT. 900.860.441-9, o a su apoderado lega:mente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecidr: en los artículos 67 al 69, y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 5. — Comunicar el contenido del presente acto; administrativo, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) y Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUIA), así como, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la apaga web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la apaga web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 7. — Contra el presente acto administrativo, no proceda recurso alguno, y se entiende agotada la actuación administrativa relativa a los recursos previstos en la ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

TITO GERARDO CALVO SERRATO .

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Froyectó: Fabián Camilo Olave Méndez / Abogado Contratista pe MADS. ON

Fevisó: John Gonzalez Farias/ Contratista DBBSE — MADS.

Flevisó: Ruben Dario guerrero! Coordinador Grupo GIBREN — MADS-. ME ]

Flevisó: Guillermo Orlando Murcia! Profesional especializado DBBESE — MADS--: Expediente: ATV 0396. : Tema: Respuesta Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 1706 del 13 de octubre de 2016.

Froyecto: Rehabilitación y reconstrucción del corredor transversal del Sisga — UF1, UF2, UF3 y

UFA.

Solicitante: CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S.

Anexo: j "Anexo 1”, "Coordenadas Finales ATV 396”.

YN Noa BOC-08 Version 4 ly. 1 12/2014

Consultar sobre este documento ...