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MINAMBIENTE - Resolución 2209 de 2016

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2209 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN Nbm LY 2% “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”

LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADS.

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Antecedentes Que mediante la Resolución No.1398 del 17 de octubre de 2013, se efectuó la sustracción definitiva de 2,5649 hectáreas, de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida mediante la Ley 2? de 1959, por solicitud del señor MATEO ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía 13.386.207, actuando en calidad de apoderado de la señora JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.341.022, para la explotación de carbón, dentro del contrato de concesión No. GBB082, en la mina Buenavista ubicada en la vereda Buenavista en el municipio de Toledo, en el departamento del Norte de Santander. Que mediante la Resolución No. 1885 del 23 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución No.1398 del 17 de octubre de 2013, en el sentido de confírmarla.

Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución No.1398 del 17 de octubre de 2013, en el sentido de confírmarla. Que a través del Auto No. 448 de 10 de diciembre de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizó seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1398 de 17 de octubre de 2013, requiriendo a la señora JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ, ajustar la propuesta de compensación. Que mediante el Auto No.169 del 28 de mayo de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, se evaluó el cumplimiento del requerimiento impuesto en el Auto No. 448 del 10 de diciembre de 2014, requiriendo a los señores JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ y MATEO ACEVEDO, ajustar la propuesta de restauración presentada en el marco de la compensación por la sustracción definitiva efectuada mediante la Resolución No. 1398 de 2013, en los siguientes aspectos: “ 4. Presentar documento mediante el cual CORPONOR, se pronuncia sobre el Plan de Restauración del proyecto Carbonifero Mina Buenavista, ubicado en el municipio de Toledo departamento de Norte de Santander, de acuerdo con lo establecido en el JaResolución No. Y EN del Y ¿1 Hoja No.2 ha P “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” artículo segundo de la Resolución 1398 de 2013 que sustrajo un área de la Reserva Forestal del Cocuy de la Ley 2 de 1959.

2. Presentar la correspondiente estrategia de entrega del área de implementación del

artículo segundo de la Resolución 1398 de 2013 que sustrajo un área de la Reserva Forestal del Cocuy de la Ley 2 de 1959.

2. Presentar la correspondiente estrategia de entrega del área de implementación del Plan de Restauración a la Autoridad Ambiental de jurisdicción de la zona recuperada, conforme lo establecido en el numeral 13 del artículo tercero de la Resolución 1398 de

2013. PARÁGRAPFO.- Hasta tanto no se allegue de manera completa y clara la información requerida mediante el presente acto administrativo, esta Dirección no se pronunciará sobre la viabilidad de la propuesta del Plan de Restauración” Que con el Auto No. 067 del 2 de marzo de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, realizó el seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 1398 del 7 de octubre de 2013, y en los Autos Nos. 448 de 10 de diciembre de 2014 y 169 del 28 de mayo de 2015, determinando que las obligaciones impuestas en los actos administrativos en comento no habían sido cumplidas. Que con comunicación 4120-E1-8748 del 17 de marzo de 2016, el señor MATEO ACEVEDO GALVIS, actuando en nombre propio y en representación de la señora JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ, interpuso recurso de reposición en contra del Auto No. 067 del 2 de marzo de 2016, solicitando se revoque lo dispuesto en el mismo. Que con el radicado E1-2016-016359 del 16 de junio de 2016, el señor MATEO ACEVEDO GALVIS, presentó copia del oficio No. 3152 del 20 de mayo de 2016, a

Que con el radicado E1-2016-016359 del 16 de junio de 2016, el señor MATEO ACEVEDO GALVIS, presentó copia del oficio No. 3152 del 20 de mayo de 2016, a través del cual CORPONOR, informó: ... para el municipio de Toledo se priorizaron las áreas estratégicas de conservación de recarga hídrica de sus fuentes abastecedoras de acueductos municipales. Corponor realizo dicha actividad y envió comunicación al municipio mediante oficio 9200 de fecha 2 de septiembre de 2015, en el documento no se pudo entregar información a nivel predial ya que el municipio de Toledo no cuenta con cartografía predial de la fuente IGAC, se entregó cartografía por zonas, donde para efectos de cumplir con su medida de compensación se debe tomar coordenadas y cruzar la información para verificar que se encuentra dentro de la zona priorizada , esta zona no requiere visita para establecer su importancia estratégica pue (SIC) ya está delimitada y con concepto de priorizada, sobre la cual se puede desarrollar la compensación establecida según la resolución 1398 de 2013.” Procedimiento. El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se halla reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 74 al 82, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: "... ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió ta decisión, para que la aclare, modifique o revoque...”

"... ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió ta decisión, para que la aclare, modifique o revoque...” “ARTICULO 76. Oportunidad y presentación, De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al

,Resolución No. ¿ £ | del“ Hoja No.3 E “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo..." A su vez, el artículo 77 del Código enunciado señala en relación a los requisitos para la presentación de los recursos: “Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” Para el presente caso, se tiene que el recurso interpuesto por el señor MATEO ACEVEDO, actuando en nombre propio y en representación de la señora JOSEFINA

desea ser notificado por este medio.” Para el presente caso, se tiene que el recurso interpuesto por el señor MATEO ACEVEDO, actuando en nombre propio y en representación de la señora JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ, reúne las formalidades legales requeridas para el efecto como son: haberse presentado dentro del término legal, expresando los argumentos para el efecto y haber sido interpuesto por el representante legal o su apoderado. Por su parte, con relación con la conclusión del procedimiento administrativo, expresa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (...) “2, Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos”. De igual manera, la doctrina especializada sobre el tema, en concordancia con la interpretación que al respecto ha realizado el Consejo de Estado, ha reconocido que la autoridad administrativa está obligada a decidir sobre las cuestiones que se hayan planteado con motivo del recurso argumentando que: “La decisión que pone fin a la vía gubernativa deberá ser motivada tanto en sus aspectos de hecho como de derecho, lo mismo que en los de conveniencia si son del caso. Lo anterior se reafirma en razón de que estamos frente a una nueva decisión administrativa, que no se aparte formalmente de las producidas durante la etapa de la actuación administrativa. De aquí que el legislador exija los mismos requisitos que para la expedición del primer acto, para el acto final, esto es, para el que resuelve la vía gubernativa; en este sentido, abordará todas las cuestiones que se hayan planteado y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hubieren sido antes.”

acto, para el acto final, esto es, para el que resuelve la vía gubernativa; en este sentido, abordará todas las cuestiones que se hayan planteado y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hubieren sido antes.” Así las cosas, es claro que en virtud de la competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto administrativo, le exige e impone a la autoridad, el deber de analizar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decisión debe primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones administrativas. Por lo mismo, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del recurso presentadas en tiempo por el recurrente deben ser tenidas en cuenta al ¡Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 269 >Resolución No. Y del: Hoja No.4 Mr “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” momento de la evaluación de la decisión que la administración adopte en la solución del recurso, siendo garantía para el administrado el respeta de sus derechos al debido proceso y a la defensa de sus intereses. Conforme a las consideraciones de orden jurídico expuestas anteriormente, este Despacho en atención al recurso de reposición interpuesto en contra del Auto No. 067 del 2 de marzo de 2016, procederá a dar solución al mismo, en los siguientes términos. l. Recurso de Reposición Conforme a las consideraciones de orden jurídico expuestas anteriormente, este Despacho en atención al recurso de reposición interpuesto por el señor MATEO ACEVEDO, actuando a nombre propio y en calidad de apoderado de la señora

l. Recurso de Reposición Conforme a las consideraciones de orden jurídico expuestas anteriormente, este Despacho en atención al recurso de reposición interpuesto por el señor MATEO ACEVEDO, actuando a nombre propio y en calidad de apoderado de la señora JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ, en contra del Auto No. 067 del 2 de marzo de 2016, procederá a dar solución al mismo, teniendo en cuenta para ello, además de las consideraciones jurídicas que correspondan, el concepto técnico 114 del 1 de noviembre de 2016, elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. El presente recurso de reposición, señala los siguientes argumentos solicitando: ...se revoque la decisión y en consecuencia se establezca el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la entidad”

1. Argumento del Recurrente (...) Dado que en la parte considerativa del Auto recurrido se establece que “Los señores Josefina Tobos Rodríguez y Mateo Acevedo Galvis no han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Auto 169 del 28 de mayo de 2015, lo cual conlleva a un incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la Resolución 1398 de 2013; me limitaré en forma exclusiva a manifestarme frente a lo allí planteado a efectos de que se revoque la decisión y en consecuencia se establezca el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la entidad.

Señala el artículo primero del Auto 169 del 28 de mayo de 2015: “ARTÍCULO 1. Requerir a la señora JOSEFINA TOBOS RODRÍGUEZ y al señor MATEO

cumplimiento de las obligaciones impuestas por la entidad. Señala el artículo primero del Auto 169 del 28 de mayo de 2015: “ARTÍCULO 1. Requerir a la señora JOSEFINA TOBOS RODRÍGUEZ y al señor MATEO ACEVEDO GALVIS para que dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ajuste la propuesta de restauración presentado en compensación por la sustracción definitiva efectuada mediante la Resolución No. 1398 de 2013, de conformidad con los siguientes aspectos:

1. Presentar documento mediante el cual CORPONOR, se pronuncia sobre el Plan de Restauración del proyecto Carbonífero Mina Buenavista, ubicado en el municipio de Toledo departamento de Norte de Santander”, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 1398 de 2013 que sustrajo un área de la Reserva Forestal del Cocuy de la Ley 2 de 1959.

2. Presentar la correspondiente estrategia de entrega del área de implementación del Plan de Restauración a la Autoridad Ambiental de jurisdicción de la zona recuperada, conforme con lo establecido en el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución No. 1398 de 2013.

Al respecto debo señalar que el suscrito, presentó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante oficio con radicado No. 4120-E1-30302 del 4 de septiembre de 2014, copia del radicado No.10476 de 2 de septiembre de 2014 de CORPONOR, en el cual entregó a esa entidad el documento “Plan de Restauración Proyecto Carbonífero Mina Buenavista, y)Resolución No. | | (A del 27 pr; á Hoja No.5

a esa entidad el documento “Plan de Restauración Proyecto Carbonífero Mina Buenavista, y)Resolución No. | | (A del 27 pr; á Hoja No.5 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición” municipio de Toledo, departamento de Santander”, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del Artículo Segundo de la Resolución No. 1398 de 2013.” Consideración del Ministerio frente al argumento expuesto Frente a lo expuesto, es necesario aclarar al recurrente que la información presentada con el radicado No. 4120-E1-30302 del 4 de septiembre de 2014, fue evaluada por esta Autoridad Ambiental, a través del concepto técnico No. 159 del 15 de octubre de 2014, señalando: ..., através del oficio con radicado No. 4120-E1-30302 del 4 de septiembre de 2014, copia del radicado No. 10476 de 2 de septiembre de 2014 de CORPONOR, en el cual entregó el documento “Plan de Restauración Proyecto Carbonífero Mina Buenavista, municipio de Toledo, departamento de Santander”, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del Artículo Segundo de la Resolución 1398 de 2013 ... De esta manera, si bien se presentó el documento a CORPONOR, se debe atender la respuesta de la entidad, más aún cuando es la Corporación quien recibirá las actividades del Plan de Restauración una vez terminado, de acuerdo a lo establecido en el numeral No. 13 del Artículo Tercero de la Resolución 1698 de 2013 Por lo anterior, el documento no cumple con esta obligación.” (Subrayado fuera del texto original) En virtud de lo cual, en el numeral 6 del artículo primero del Auto 448 del 10 de

Por lo anterior, el documento no cumple con esta obligación.” (Subrayado fuera del texto original) En virtud de lo cual, en el numeral 6 del artículo primero del Auto 448 del 10 de diciembre de 2014, se solicitó a la señora JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ, ajustar la propuesta de compensación presentando entre otros aspectos lo siguiente: ... el documento mediante el cual CORPONOR, se pronuncia sobre el “Plan de Restauración Proyecto Carbonífero Mina Buenavista, municipio de Toledo, departamento de Norte Santander , de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 1398 de 2013.”, obligación que fue reiterada el numeral 1 del artículo primero del Auto 169 del 28 de mayo de 2015, a través del cual se evaluaron los requerimientos impuestos mediante el Auto No. 448 de 2014, por tal razón, se precisa que el documento señalado en el recurso fue valorado y frente al mismo ya se dio un pronunciamiento. Por lo anterior, es preciso señalar que al momento de realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones descritas, los términos estipulados en dichos actos administrativos para el cumplimiento de las misma se encontraban vencidos, por lo cual y en razón a que los señores JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ y MATEO ACEVEDO, no habían dado respuesta se pudo determinar su incumplimiento. Razón por la cual, no es de recibo para esta Autoridad Ambiental, el argumento del recurrente referido a que la presentación del documento radicado No. 4120-E1-30302 del 4 de septiembre de 2014, en el que se allega copia del radicado No. 10476 de 2

recurrente referido a que la presentación del documento radicado No. 4120-E1-30302 del 4 de septiembre de 2014, en el que se allega copia del radicado No. 10476 de 2 de septiembre de 2014 de CORPONOR, se dé cumplimiento a la obligación contenida en el inciso segundo del artículo segundo de la Resolución No. 1398 de 2013, que determina ”....El área a restaurar, debe corresponder a predios localizados sobre áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico o de importancia para la conservación de especies silvestres o hábitat amenazados o vulnerables”, indicando que para evidenciar el cumplimiento de la misma se debía: “.....presentar soporte que haga constar que se consultó los entes territoriales respectivos y con la autoridad ambiental con jurisdicción en el área, sobre la existencia de predios, así como sobre la posibilidad de adelantar este fipo de procesos en ellos.” ya que no se aportan argumentos nuevos a los ya evaluados. 51 Resolución No, En En - del l Hoja No.6 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Cabe resaltar, que la finalidad de la obligación en comento, es la de obtener el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Regional, sobre un área viable, donde se pueda adelantar la implementación de las actividades descritas en el del plan de restauración que le fue radicado a CORPONOR, teniendo en cuenta que esa entidad es la encargada de la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción, y por tanto es la conocedora del área que puede llegar a ser objeto de la implementación de las medidas de restauración, garantizando así, que las mismas perduren en el tiempo.

renovables dentro del área de su jurisdicción, y por tanto es la conocedora del área que puede llegar a ser objeto de la implementación de las medidas de restauración, garantizando así, que las mismas perduren en el tiempo. No obstante, es necesario señalar que posterior al radicado del recurso de reposición que se está resolviendo, el señor MATEO ACEVEDO, con el radicado E1-2016016359 del 16 de junio de 2016, presentó a este Ministerio, un oficio en el cual CORPONOR, se pronuncia en relación con las áreas priorizadas por ellos en las cuales se podría realizar la medida de compensación, sin embargo, aún no se identifica el predio que se adquirirá para la ejecución del plan de restauración ni la estrategia de entrega del área a dicha Autoridad. Por lo anterior, encuentra este Ministerio, que aún persiste el incumplimiento declaro en el Auto 067 del 02 de marzo de 2016.

2. Argumento del Recurrente “Que en virtud de los solicitado mediante Auto 448 de diciembre 10 de 2014, se ajustó el cronograma de actividades propuesto para la implementación del Plan de Restauración para un período de seis (6) años a partir de la instalación de las coberturas vegetales, situación que fue informada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 26 de Enero de 2015 (4120-E1-2976).” Consideración del Ministerio frente al argumento expuesto En relación con el anterior argumento, cabe precisar que la información presentada con el radicado 4120-E1-2976 del 3 de febrero de 2015, se evaluó a través del concepto técnico No. 31 del 24 de abril de 2015, señalando: ... la información

con el radicado 4120-E1-2976 del 3 de febrero de 2015, se evaluó a través del concepto técnico No. 31 del 24 de abril de 2015, señalando: ... la información presentada por la empresa se ajusta a los requerimientos establecidos en el Auto No. 448 de 2014 y Resolución No. 1398 de 2013.”, concepto que motivó la decisión establecida en el Auto No. 169 del 28 de mayo de 2015, y frente a la cual no señaló ningún requerimiento. Por consiguiente, encuentra esta Autoridad Ambiental procedente modificar el Auto No. 067 del 2 de marzo de 2016, en el sentido de especificar de manera clara cuales son las disposiciones del Auto 448 del 18 de diciembre de 2014, que se incumplieron.

3. Argumento del Recurrente “Que mediante escrito 10476 de Septiembre 2 de 2014, se presentó a CORPONOR, en calidad de autoridad ambiental con jurisdicción en la zona, el Plan de Restauración del proyecto Carbonífero Mina Buenavista, ubicado en el municipio de Toledo departamento de Norte de Santander; de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 1398 de 2013 que sustrajo un área de la Reserva Forestal del Cocuy de la Ley 2 de 1959.

Que la Autoridad Ambiental con jurisdicción en la zona recuperada, CORPONOR, dio respuesta a lo solicitado por el suscrito tan solo hasta el 30 de enero de 2015 bajo el radicado 497 en el que expresa que “informará por medio de oficio una vez se cuente con los predios ubicados sobre los cuales se pueda realizar la adquisición se le hará eResolución No. del 27D Hoja No.7 7

radicado 497 en el que expresa que “informará por medio de oficio una vez se cuente con los predios ubicados sobre los cuales se pueda realizar la adquisición se le hará eResolución No. del 27D Hoja No.7 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” llegar mediante oficio que le sirva como soporte de consulta requerido en la resolución” (Negrita fuera de texto) situación que a la fecha no se ha cumplido. Sobre lo anterior, me permito manifestarle que hasta el día de hoy Marzo 15 de 2016, estamos a la espera de que CORPONOR, mediante oficio, nos haga llegar la relación de los predios ubicados sobre los cuales se pueda realizar la adquisición y que sirva como el soporte de consulta requerido en la resolución. Lo anterior, a pesar de las gestiones personales que se han llevado a cabo para dicho fin ante la institución por lo que se procedió a enviar nuevamente una solicitud ante CORPONOR, con radicado No. 2701 de la cual se anexa copia e igualmente copia del oficio enviado a la Alcaldía de Toledo, (y factura No. 935197636) donde le expreso a CORPONOR, que como es de amplio conocimiento por parte de la Corporación, el proyecto de restauración formulado, está programado en áreas estratégicas por estar ubicada hacia el oeste de la zona de sustracción, donde encontramos la quebrada Valegrá, cuenca del río Valegrá, perteneciente a la Cuenca del Río Arauca, gran cuenca del río Orinoco y además, la cuenca del Margua, nace en la confluencia de los ríos Chitagá, Culagá y Valegrá y está formada por las quebradas El Oro, entre otras. En el escrito solicito

del río Orinoco y además, la cuenca del Margua, nace en la confluencia de los ríos Chitagá, Culagá y Valegrá y está formada por las quebradas El Oro, entre otras. En el escrito solicito muy respetuosamente a CORPONOR, se practique visita a la zona referida y se pueda certificar la importancia que tiene el área propuesta, como zona estratégica. (...) Nótese con lo anterior, que existe una dilación injustificada de la autoridad ambiental en el departamento Norte de Santander, que no puede ser atribuible al solicitante, toda vez que las actuaciones administrativas deben desarrollarse bajo el principio de economía y celeridad y son ellas imposiciones de carácter legal y constitucional a los servidores públicos; luego no sería proporcional que dicha responsabilidad se traslade al ciudadano, que en cumplimiento de un requisito solicitado por la entidad ha efectuado las acciones que le corresponde, sín que sea de recibo imponerle cargas adicionales.” Consideración del Ministerio frente al argumento expuesto Previo a realizar el pronunciamiento en cuanto al argumento anteriormente expuesto, es necesario precisar que el espíritu con el cual se imponen las medidas de compensación por la sustracción de áreas de las Reservas Forestales, corresponde a la respuesta que se da ante la pérdida del patrimonio natural de la Nación. Toda vez que al sustraer una parte de una reserva forestal, se está reduciendo un área que estaba destinada a la prestación de unos servicios ecosistémicos que redundan a favor de toda una comunidad, así las cosas, a quien se beneficie de una sustracción debe compensar dicha pérdida; y esa compensación debe dirigirse a retribuir un área equivalente que permita garantizar la continuidad y efectividad de la

redundan a favor de toda una comunidad, así las cosas, a quien se beneficie de una sustracción debe compensar dicha pérdida; y esa compensación debe dirigirse a retribuir un área equivalente que permita garantizar la continuidad y efectividad de la prestación de esos servicios ecosistémicos. En este sentido, lo que busca el Ministerio de Ambiente al imponer las medidas y evaluar las propuestas de compensación, es garantizar el goce efectivo de los derechos, por lo que el área deberá tener una aptitud adecuada y una destinación a largo plazo que permita que las medidas de restauración ecológica logren los objetivos y el alcance para el cual fueron impuestas, esto es la retribución de la pérdida de un área que estaba destinada a la prestación de servicios a la comunidad y que hacia parte del patrimonio natural de la Nación, el cual es de utilidad pública e interés social. En razón a lo expuesto, esta Cartera Ministerial considera necesario hacer las siguientes precisiones en relación con al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo segundo y en el numeral 13 del artículo tercero de la Resolución No. 1398 del 17 de octubre de 2013, reiteradas en los numerales 6 y 7 del artículo primero del Auto No. 448 del 10 de diciembre de 2014, y en el Auto No. 169 del 28 de mayo de 2015, las cuales hacen referencia a la presentación de un"ias mm j 4 Resolución No. 6) ( U del. Hoja No.8 a “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” documento mediante el cual CORPONOR se pronuncie sobre el Plan de Restauración y a la estrategia de entrega del área en la que se implemente el plan, información

a “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” documento mediante el cual CORPONOR se pronuncie sobre el Plan de Restauración y a la estrategia de entrega del área en la que se implemente el plan, información necesaria para que esta Autoridad Ambiental se pronuncie sobre la viabilidad de la propuesta del Plan de Restauración, lo siguiente: a. El Auto No. 169 del 28 de mayo de 2015, a través del cual se reiteran el cumplimiento a las obligaciones señaladas en Resolución No. 1398 del 17 de octubre de 2013 y en el Auto No. 448 del 10 de diciembre de 2014, indicando: “hasta tanto no se allegue de manera completa y clara la información requerida (...) no se pronunciará sobre la viabilidad de la propuesta del Plan de Restauración”. b. Vencidos los plazos para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Auto No. 169 del 28 de mayo de 2015, este Ministerio pudo determinar que los señores MATEO ACEVEDO y JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ, no habían dado respuesta, a lo requerido. c. Por lo anterior, esta autoridad ambiental en el marco de sus facultades, declaró a través del Auto 067 del 2 de marzo de 2016, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución 1398 de 2013, Auto 448 de 2004 y Auto 169 de 2015. d. Posterior a la fecha de presentación del recurso de reposición , el señor MATEO ACEVEDO, presentó a este Ministerio copia del radicado No. 3152 del 20 mayo de 2016, de CORPONOR, mediante el cual se señaló que para el municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander, se priorizaron unas áreas,

ACEVEDO, presentó a este Ministerio copia del radicado No. 3152 del 20 mayo de 2016, de CORPONOR, mediante el cual se señaló que para el municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander, se priorizaron unas áreas, en las cuales se podría desarrollar las compensación requerida en la Resolución 1398 de 2013 Por lo anterior, y teniendo la importancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en compensación por la sustracción efectuada mediante la Resolución No. 1398 del 17 de octubre de 2013, y los razonamientos expuestos por el recurrente, considera esta Autoridad Ambiental, con el fin de lograr la eficacia de la actuación administrativa, procedente otorgar un plazo de tres (3) meses, a los señores MATEO ACEVEDO y JOSEFINA TOBOS RODRIGUEZ, para que teniendo en cuenta el último pronunciamiento de CORPONOR se defina el predio en el que se ejecutará el plan de restauración y la estrategia de entrega del mismo, para que así este Ministerio pueda pronunciarse en relación a la propuesta del Plan de Restauración. Hechas las anteriores explicaciones, es menester señalar que, de acuerdo con el análisis realizado por esta Dirección, no es procedente la solicitud de revocar el Auto No. 067 del 2 de marzo de 2016, toda vez, que al momento de hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones descritas, en

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