MINAMBIENTE - Resolución 2210 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2210 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN 2210 DE 2018
RESOLUCIÓN 2210 DE 2018
Diario Oficial No. 50.786 de 23 de noviembre de 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Por medio de la cual se reglamenta el Sello Minero Ambiental Colombiano. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en desarrollo de las funciones legales establecidas en el artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 2o del Decreto-Ley 3570 de 2011, artículo 12 de la Ley 1658 de 2013 y CONSIDERANDO: Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, con el fin de conservarlos y protegerlos para garantizar el desarrollo sostenible. Que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme con el artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y artículo 2o del Decreto-Ley 3570 de 2011, entre otras cumplir las siguientes funciones:
8. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo.
11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.
14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la
prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1555 de 2005, por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano. Que de acuerdo con el Decreto 3573 de 2011, ANLA tiene como función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, entre los cuales está el de autorizar a organismos de certificación para otorgar sello ambiental. Que a través de la Ley 1658 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para la comercialización y del uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones, se prevé en el artículo 12 , lo siguiente: Artículo 12 . Establecimiento del Sello Minero Ambiental Colombiano. En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la reglamentación que establece y regula el Sello Minero Ambiental Colombiano, mediante el cual, y de acuerdo con los procedimientos que para efectos similares ha determinado, se podrá identificar el producto de las actividades mineras que no usen mercurio y emplean procedimientos amigables con el medio ambiente. Para el efecto el Ministerio de Minas y Energía promoverá el desarrollo de las normas
técnicas necesarias para garantizar la aplicación del reglamento que aquí se establece.
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el caso de los procesos industriales y sus productos, impulsará la solicitud y apoyará el desarrollo de los estudios de factibilidad que deban realizarse para la selección de las diferentes categorías de productos que permitan la aplicación del Sello Ambiental Colombiano, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, en especial lo relacionado con Mercurio.. Que mediante fallo de fecha 20 de junio de 2018 el Tribunal Administrativo - Oral Sección Primera Magistrada Ponente. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno Ref.: Acciones de Cumplimiento con Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00497-01, Actor: Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agrario, Demandado: Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibles, Asunto: Acción de cumplimiento. Fallo de segunda instancia, ordenó lo siguiente: Primero: Declarar el incumplimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del artículo 12 de la Ley 1658 de 2013, por lo motivos expuestos en esta providencia.
Segundo: En consecuencia, Ordénese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que dentro del término improrrogable de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta resolución, procedan a dar efectivo cumplimiento a los mandatos contenidos en el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013 expidiendo la reglamentación referida en esta disposición.
Que mediante fallo de fecha 30 de agosto de 2018 proferido por Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Radicación número: 25000-23-41-000-201800497 -01, Actor: Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agrario, Demandado: Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibles, Asunto: Acción de cumplimiento. Fallo de segunda instancia, ordenó lo siguiente: ( ) Visto lo anterior resulta claro que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha acatado la norma referida, pues la regulación a la que alude en la NTC 6268, que fue expedida con fundamento en la Resolución 1555 de 2005, y solo menciona la minería artesanal de pequeña y mediana escala, dejando por fuera la categoría tecnificada. Para la Sala no puede entenderse que con la NTC 6268 se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013, máxime cuando la primera no hace alusión a que se profirió en obedecimiento a la segunda, por el contrario, señaló que se expidió en atención a la Resolución 1555 de octubre de 2005, una norma anterior que a simple vista no pudo haber analizado el tema que se debería regular con posterioridad. Además, tal como señalo el accionante la NTC 6268 creó el Sello Ambiental Colombiano solo para la minería artesanal, en pequeña y mediana escala y dejó por fuera los productos provenientes de la actividad minera tecnificada, a gran escala o gran minería, que son la
generadoras de mayores impactos ambientales negativos a los recursos naturales, lo que para la Sala resulta contrario a lo ordenado en la norma que se solicita acatar Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones. (Negrillas de la Sala). ( ) FALLO: PRIMERO: Confirmar, La sentencia de 20 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que accedió a la pretensión formulada en la presente acción de cumplimiento..
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Que este Ministerio de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013 y las órdenes impartidas por Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, procede a reglamentar el Sello Minero Ambiental Colombiano regulado en el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013. Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES.
Para efectos de la presente reglamentación se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Capítulo I del artículo 1o de la Resolución 1555 de 2005, y las siguientes: Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
Autorización: Instrumento jurídico en virtud del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, faculta a un Organismo de Certificación debidamente acreditado, para que
sea este quien otorgue el derecho de uso del Sello Minero Ambiental Colombiano, en los términos que se establecen en esta resolución.
Categoría de producto: Grupo de productos provenientes de la minería de acuerdo con la Decreto 1666 del 21 de octubre de 2016 (Subsistencia, pequeña, mediana y gran escala) del Ministerio de Minas y Energía, que cumplen funciones análogas y son equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.
Certificación: atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.
Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, que comprenden desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final.
Evaluación de la conformidad: demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo Mena: Término que se refiere a minerales metálicos y que designa al mineral del que se extrae el elemento de interés (Tomado del Glosario técnico minero - mayo 2015Ministerio de Minas y Energía).
Otorgamiento del derecho de uso del Sello Minero Ambiental Colombiano: Acuerdo suscrito entre un Organismo de Certificación de producto debidamente acreditado y autorizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y un solicitante, mediante el cual se concede a una persona el derecho de usar el Sello Minero Ambiental Colombiano en sus productos, de acuerdo con lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1555 de 2005 o la que la modifique o sustituya.
Producto: Oro, plata y platino obtenidos de la explotación y/o beneficio de metales preciosos.
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Registro de Operaciones: Esquema de manejo de información que deberán implementar los usuarios del Sello Minero Ambiental Colombiano, de conformidad con lo que prescriba la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Requisitos ambientales de producto: Criterios ambientales que debe cumplir el producto para que pueda obtener el Sello Minero Ambiental Colombiano.
Sello Minero Ambiental Colombiano: Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar el producto que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.
Solicitante: Persona que realiza actividades de explotación y/o beneficio de metales preciosos que requiere voluntariamente ante una entidad de certificación la autorización de uso del Sello Minero
Ambiental Colombiano. Usuario del Sello Minero Ambiental: Solicitante que ha recibido de parte del Organismo de Certificación de producto, el otorgamiento del derecho de uso del Sello Minero Ambiental Colombiano.
ARTÍCULO 2o. OBJETO.
Reglamentar el uso del Sello Minero Ambiental Colombiano para la promoción del producto obtenido (oro, plata, platino) de la explotación y/o beneficio de metales preciosos que minimicen los efectos adversos sobre el ambiente, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficiente de los recursos naturales renovables, a la protección de la salud y del medio ambiente. Lo anterior, teniendo en consideración que, mediante el Sello Minero Ambiental Colombiano, se busca:
1. Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar las actividades de la
explotación y/o beneficio de metales preciosos que comparativamente presenten un mejor desempeño ambiental;
2. Incentivar el crecimiento en el mercado nacional por este tipo de metales preciosos;
3. Promover un cambio en los consumidores por la adquisición de metales preciosos provenientes de actividades de explotación y/o beneficio que se realicen con buenas prácticas y mejores técnicas mineras;
4. Promover entre los mineros el desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias que sean sostenibles ambientalmente;
5. Proporcionar a los consumidores orientación e información verificable, pertinente, exacta, no engañosa y con base científica sobre las cualidades ambientales de los metales preciosos.
6. El Sello Minero Ambiental Colombiano podrá ser otorgado para su uso y manejo, de acuerdo con las condiciones, procedimientos y requisitos de conformidad con la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA.
El Sello Minero Ambiental Colombiano es de naturaleza voluntaria que identifica los productos obtenidos (oro, plata, platino) de la explotación y/o beneficio de metales preciosos que cumplan con los criterios ambientales preestablecidos para su categoría. Se RESOLUCIÓN 2210 DE 2018 otorga mediante certificación de tercera parte y debe ser otorgado para su uso de acuerdo con las disposiciones de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Se aplica a los productos obtenidos (oro, plata, platino) de la explotación y/o beneficio de metales preciosos para lo cual deberán cumplir con las condiciones de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5o. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN.
La persona que desee obtener el Sello Minero Ambiental Colombiano, deberá cumplir con la legislación ambiental, minera y otras pertinentes, que sean aplicables a la producción de los metales preciosos.
ARTÍCULO 6o. PROPIEDAD.
Una vez conferida la marca de certificación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Sello Minero Ambiental Colombiano, será de ámbito nacional y de propiedad exclusiva de la Nación, bajo la administración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio podrá ejercer directamente o a través de terceros todas aquellas acciones pertinentes para proteger el Sello de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en esta reglamentación.
ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES (ANLA).
LA ANLA autorizará a los Organismos de Certificación debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para que a través de estos se reciban solicitudes, se otorgue, deniegue, gestione y cancele el uso del Sello Minero Ambiental Colombiano.
ARTÍCULO 8o. ACREDITACIÓN.
De acuerdo con las disposiciones del Subsistema Nacional de la Calidad, la acreditación de Organismos de Certificación será ejercida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Asimismo, corresponde a esta Entidad ejercer las funciones de vigilancia y control bajo las
competencias que en esta materia le hayan sido atribuidas mediante disposiciones legales.
ARTÍCULO 9o. PETICIÓN Y REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DEL
USO DEL SELLO.
El solicitante deberá presentar por escrito ante la entidad certificadora debidamente acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y autorizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la documentación que contenga la información completa de la persona que realiza la explotación y/o beneficio del metal precioso, con el título minero, Registro Minero Nacional y autorización ambiental, con la identificación completa, en caso de ser persona jurídica certificado de constitución y de representación legal, dirección, correo electrónico y teléfono y cumpla con los siguientes requisitos: Presentar los programas complementarios a los requisitos exigidos por la legislación ambiental y minera vigente, incluyendo mecanismos para el seguimiento y monitoreo de actividades con metas definidas a corto y mediano plazo. Presentar un programa de educación y sensibilización ambiental, sobre la gestión ambiental que implica el sello minero ambiental, dirigido al personal involucrado en el proyecto minero y a las personas que el solicitante identifique como necesarios.
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Establecer e implementar un programa para el uso eficiente de energía en el cual debe establecerse claramente las metas, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro; promover el uso de fuentes no convencionales de energía y cuantificar la proporción que representa en su consumo total de energía. Presentar un registro mensual del consumo total de agua por unidad de producción, se
deben considerar todas las actividades de explotación y/o beneficio de los metales preciosos desarrolladas por el solicitante. A partir de este registro, se debe diseñar, establecer e implementar un programa para el ahorro y uso eficiente de agua en el cual debe establecerse claramente metas de reducción adicionales a lo aprobado por la autoridad ambiental competente, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. Los solventes empleados para limpiar los equipos de producción no deben contener sustancias que afecten la capa de ozono (listadas en el Anexo A, B o C del Protocolo de Montreal o cualquier corrección o enmienda posterior). Las actividades descritas en el objeto y campo de aplicación de este Sello deben estar libres de uso de mercurio. Solo para concentrados de la minería de veta, en caso de usar cianuro, debe cumplir los protocolos internacionales de manejo (por ejemplo, el Código Internacional de Manejo de Cianuro), incluyendo cero vertimientos con cianuro y cero depósitos de lodos o arenas impregnadas con cianuro. Para conservar la biodiversidad y los recursos naturales renovables y sus servicios ecosistémicos, se deben demostrar las inversiones en restauración y/o rehabilitación y/o recuperación adicional en al menos el 5% del total de lo impuesto por la autoridad ambiental competente. Para las actividades descritas en el objeto y campo de aplicación de este Sello, las dragas y maquinaria utilizadas no deben trabajar en el lecho del río. PARÁGRAFO. Para la presentación de los requisitos, el solicitante deberá presentar la información en el formulario que se encuentra en el Anexo 1 y hace parte integral de la
presente resolución.
ARTÍCULO 10. FORMALIZACIÓN Y CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN.
El Organismo de Certificación al otorgar el derecho de uso del Sello Minero Ambiental Colombiano, formalizará su entrega mediante la firma de un Acuerdo de voluntades, suscrito entre el Organismo de Certificación y el usuario.
Contenido del Acuerdo: El Acuerdo contendrá las siguientes obligaciones: El período de uso no podrá ser superior a tres (3) años, durante los cuales deberá realizarse como mínimo una auditoría anual. Este término podrá prorrogarse a voluntad de las partes
(usuario y organismo de certificación de producto), siempre y cuando el usuario siga cumpliendo con las disposiciones de la presente resolución. Para lo anterior, se deberá realizar una auditoría de renovación bajo las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento del Sello.
RESOLUCIÓN 2210 DE 2018
El Sello deberá portarse únicamente en las unidades de producto que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente resolución. La utilización del Sello deberá cumplir con el gráfico adoptado por la Resolución 1555 de 2005 y sus instrucciones específicas para el Sello Minero Ambiental Colombiano, que hace parte del Anexo 2 y es integral de la presente resolución. La publicidad hecha por los usuarios deberá responder igualmente al gráfico y sus instrucciones de uso del Sello. Se estipularán las condiciones que podrían llevar a la suspensión o cancelación del derecho de uso del Sello, incluyendo las siguientes: Por solicitud del usuario dentro del período otorgado para su uso. Por vencimiento del período para el cual fue otorgado el Sello.
Por terminación del título minero y autorización ambiental. El acuerdo incluirá la obligación del usuario de llevar un registro de operaciones del Sello Minero Ambiental Colombiano que tendrán carácter público. El uso del Sello Minero Ambiental Colombiano se otorga sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales de la normatividad ambiental, minera y de otro ámbito, aplicables. PARÁGRAFO 1. El otorgamiento de la autorización deberá estar acompañado de la asignación de un código consecutivo para otorgar el derecho de uso del Sello Minero Ambiental Colombiano a metales preciosos, el cual deberá incluirse en la imagen del Sello concedido al usuario, de acuerdo con las especificaciones del Anexo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. COSTO.
El otorgamiento para el uso del Sello Minero Ambiental Colombiano, tendrá como único valor el precio cobrado por el Organismo de Certificación debidamente acreditado y autorizado, en razón de la verificación de los requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 12. DEBER DE INFORMAR EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO.
Los Organismos de Certificación presentarán semestralmente un informe por escrito a la ANLA y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la relación de los otorgamientos de derecho de uso del Sello.
ARTÍCULO 13.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase.