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MINAMBIENTE - Resolución 2211 de 2016

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2211 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA j rte y Gre 2

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE E) £) A / RESOLUCIÓN No£.., o] (28 Dic 208 ) 1d “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — INDERENAa través del Acuerdo No. 026 del 2 de mayo de 1977, reservó, alinderó y declaró como Parque Nacional Natural, un área ubicada en la jurisdicción del hoy Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar, y dispuso en su articulo primero: “Con el objeto de conservar la flora, la fauna, las bellezas escénicas naturales, complejos geomorfológicos, manifestaciones históricas o culturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos, delimítase y resérvase un área de DIECISIETE MIL OCHOCIENTAS (17.800) hectáreas de superficie aproximada que se denominará Parque Nacional Natural LOS CORALES DEL ROSARIO, ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio de

delimítase y resérvase un área de DIECISIETE MIL OCHOCIENTAS (17.800) hectáreas de superficie aproximada que se denominará Parque Nacional Natural LOS CORALES DEL ROSARIO, ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar y singularizada por los siguientes linderos (..J”, Que el Acuerdo en mención fue aprobado por el Ministerio de Agricultura a través de la Resolución Ejecutiva No. 165 del 6 de junio de 1977. Que la decisión adoptada se motivó en los fines previstos en el artículo 328 -del Decreto Ley 2811 de 1974, y se desarrolló bajo los criterios contemplados en el artículo 6 del Decreto 622 de 1977, previo concepto favorable emitido por la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Que el INDERENA a través del Acuerdo No. 085 del 20 de diciembre de 1985, aclaró y delimitó nuevamente los linderos del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Ministerio de Agricultura a través de la Resolución Ejecutiva No. 171 del 22 de mayo de 1986.eN ca 1] Resolución No. 1/4 del Hoja No. 2 “Por medio de la cual se precisan los limites del Parque Nacional Natural Los + Corales del Rosario y de San Bernardo” Que posteriormente, mediante Acuerdo No. 0093 del 15 de diciembre de 1987 expedido por el INDERENA, se realindera el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario, quedando el mismo con una extensión de 19.506, 25 hectáreas, incluyéndose el área territorial de la Isla del Rosario, sus islotes adyacentes y la ¡isla

del Rosario, quedando el mismo con una extensión de 19.506, 25 hectáreas, incluyéndose el área territorial de la Isla del Rosario, sus islotes adyacentes y la ¡isla Tesoro. Que el Acuerdo en mención fue aprobado por el Ministerio de Agricultura a través de la Resolución Ejecutiva No. 059 del 5 de abril de 1988. Que finalmente, mediante Resolución No. 1425 del 20 de diciembre de 1996 del entonces Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el Acuerdo No. 0093 del 15 de diciembre de 1987 del Ministerio de Agricultura, realinderándose nuevamente el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario, en un área aproximada de 120.000 hectáreas, adquiriendo la denominación de Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, incluyéndose dentro de su jurisdicción el área territorial de la Isla del Rosario, sus islotes adyacentes y el área territorial de Isla Tesoro ubicadas en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario. Así mismo el área territorial de la Isla Maravilla e Isla Mangle en el Archipiélago de San Bernardo, quedando excluidos del área del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo los demás globos de terreno ubicados dentro de los límites de ésta. Que las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que fueron declaradas antes del año 2005, usaron para su delimitación, el sistema de referencia oficial Datum Bogotá, adoptado por el país desde el año 1941, el cual posee limitantes técnicas, entre otras, que el sistema no era del tipo geocéntrico sino que se encuentra desplazado del geocentro en aproximadamente 530 metros y la dificultad

Datum Bogotá, adoptado por el país desde el año 1941, el cual posee limitantes técnicas, entre otras, que el sistema no era del tipo geocéntrico sino que se encuentra desplazado del geocentro en aproximadamente 530 metros y la dificultad de compatibilizar con sistemas internacionales. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante Resolución No. 068 del 28 de enero de 2005, adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS, siendo una obligación de Parques Nacionales Naturales de Colombia la migración de información geográfica de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales al sistema MAGNA SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas y que permiten dar claridad en la interpretación cartográfica, en aras de optimizar posibles procesos de aclaración y precisión de límites. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en el marco de sus funciones de administración y buscando asegurar la efectividad del manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ha venido abordando la situación y tratamiento del Uso, Ocupación y Tenencia, evidenciándose la necesidad de realizar precisión a los límites de diferentes áreas protegidas a una escala detallada que refleje de manera más efectiva la realidad de cada área. Que en virtud de lo previsto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y del artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con competencia privativa para el desarrollo de la función de reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques

y Desarrollo Sostenible cuenta con competencia privativa para el desarrollo de la función de reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que mediante Decreto Ley 3572 de 2011, se establece como función de la Subdirección de Gestión y Manejo de Areas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, definir los lineamientos técnicos, conceptuales y EÉ ' 4 Resolución No. f | del ¿$ 016 Hoja No. 3 t , A / “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo” metodológicos para el manejo y administración de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la reglamentación de uso y funcionamiento. Que mediante Resolución No. 0180 del 10 de junio de 2014 se conforman los Grupos Internos de Trabajo de Parques Nacionales Naturales de Colombia, estableciendo entre otras, para el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones, la función de emitir conceptos técnicos relacionados con el Sistema de Información Institucional. Que para el año 2014 la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas en cabeza del Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones priorizó el ejercicio de precisión de los límites a escala 1:25.000 de diferentes áreas protegidas entre las cuales se encuentra el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y San Bernardo. La precisión realizar comprende dentro de sus actividades la revisión cartográfica del área protegida y de la descripción del límite en la Resolución de alinderación, de manera que brinden una identificación o descripción del área precisa y real. Que el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la

cartográfica del área protegida y de la descripción del límite en la Resolución de alinderación, de manera que brinden una identificación o descripción del área precisa y real. Que el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas y la Dirección Territorial Caribe elaboraron concepto técnico No. 20162400001726 del 28 de noviembre de 2016, en el que se exponen las consideraciones técnicas y de actualización cartográfica, y se precisan los límites del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y San Bernardo. Que la precisión que se formula para el PNN Los Corales del Rosario y San Bernardo, expone una identificación clara de los mojones 7, 10, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 24 que conlleva a ajustar la redacción en la descripción del límite en dicha parte de la Resolución 1425 de 1996, y una clarificación de las coordenadas de cada uno de los puntos marinos por cuanto se encuentran desactualizadas con relación al sistema de referencia oficial que posee el país. Que así mismo, de acuerdo con el análisis realizado punto por punto de la descripción del área, se destaca como criterio de análisis propio de este Parque Natural, que las dinámicas oceánicas llevan a que elementos descriptivos del límite sufran cambios en sus formas y características, sin que esto deba afectar o transformar la esencia con la cual fue creada. Que el sistema de referencia en el cual se calculó el área al momento de su declaratoria era Datum Bogotá y ahora, de acuerdo al nuevo sistema de referencia del país, el área se calculó en el sistema de referencia Magna Sirgas Proyección Plana de Gauss Krúger Origen Central, por lo cual se requiere realizar una

declaratoria era Datum Bogotá y ahora, de acuerdo al nuevo sistema de referencia del país, el área se calculó en el sistema de referencia Magna Sirgas Proyección Plana de Gauss Krúger Origen Central, por lo cual se requiere realizar una actualización del número aproximado de hectáreas que describe el acto administrativo de creación. Que en consideración a lo expuesto y, con fundamento en el análisis de la información suministrada por el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Parques Nacionales Naturales y la Dirección Territorial Caribe, para la óptima gestión de administración del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, se advierte la necesidad de precisar la descripción de los linderos, en las zonas en donde las imprecisiones fueron identificadas y por ende aclarar y precisar la representación cartográfica del área protegida. yQue en consideración a lo expuesto, A y y F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/20141 Resolución No. 1 del Hoja No. 4 a “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Los o Corales del Rosario y de San Bernardo” RESUELVE: ARTICULO PRIMERO, Precisar los límites cartográficamente del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y San Bernardo contenidos en el ARTICULO PRIMERO de la Resolución No. 1425 del 20 de diciembre de 1996, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, los cuales quedarán así: Latitud Longitud 10 14' 58,68537 "norte 75 37' 18,07864 "oeste 10 11' 26,73556 norte 75 37' 51,11882 "oeste

Latitud Longitud 10 14' 58,68537 "norte 75 37' 18,07864 "oeste 10 11' 26,73556 norte 75 37' 51,11882 "oeste 10% 11'30,55297 "norte 75 37' 54,29912 "coste 10 11' 19,63134"norte 75” 38' 20,44983 "oeste 10 10' 32,28524"norte 75” 38' 20,96610"oeste 10 10' 15,75783"norte 75 38' 36,07485"oeste 10 10' 38,32945"norte 75 38' 59,25777"oeste 10 9' 27, 59823"norte 75" 40' 50,97541 "oeste 10 08'01,51412"norte 75 41' 55,89883"oeste 10” 08' 18,53639"norte 75 40' 06,48487 "oeste 9” 56' 58,193"norte 75? 40' 3,057 "oeste 9 49' 24,726 norte 75" 44' 25,255"oeste 9? 48' 3,659 "norte 75 44' 24,851 "oeste 9 41' 15,331'"norte 75" 51' 27,862 "oeste 9 39' 43,674"norte 75 51' 27,379"oeste 9 39' 52,800"norte 75" 52' 11,070”oeste 9” 39' 52,021'"norte 75 54' 38,807"oeste

9 39' 52,800"norte 75" 52' 11,070”oeste 9” 39' 52,021'"norte 75 54' 38,807"oeste 9 50' 55,383 "norte 75 53' 12,928"oeste 10” 1' 48,775"norte 75 53' 16,523"oeste 10 10'5,913"norte 75 51" 32,674 "oeste 10 12' 13,872"norte 75 47' 51,283"oeste 10 14' 20,718"norte 75" 44' 49, 998"oeste 10 14' 21,153"norte 75 43' 24,600"oeste 10 11' 46,586 "norte 75 43' 23,739”oeste 10 14' 58,575"norte 75 37' 46,317"oeste PARÁGRAFO: Las coordenadas geográficas de los mojones se encuentran en el sistema de referencia Magna - Sirgas y para el cálculo del área se usó el Sistema de Referencia Magna - Sirgas Proyección Plana de Gauss Kruger Origen Central. ARTICULO SEGUNDO..- Precisar la descripción de los puntos 7, 10, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 24 del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y San Bernardo contenidos en el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 1425 del 20 de diciembre de 1996, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, los cuales quedarán así: Mojón Latitud Longitud Precisión 10 10' 38,32945"norte 75” 38' 59,25777"oeste

diciembre de 1996, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, los cuales quedarán así: Mojón Latitud Longitud Precisión 10 10' 38,32945"norte 75” 38' 59,25777"oeste De aquí se continúa bordeando la costa oeste de Barú, por la línea de las altas] mareas, incluyendo los manglares de la re de Cholón, donde se ubica el Mojón No, 8 10 10 08' 18,53639 "norte 75 40'06,48487 "oeste De aquí se sigue en línea recta con lVAzimut de 180% y en una distancia aproximada de veinte mil novecientos (20.900) metros, hasta encontrar la isobata de fos cincuenta (50) metros donde se ubica el punto No 11 que se ubica aproximadamente a ocho mi (8000) metros del sitio conocido comol Punta Comisario RR E-AdDOC-0A Versión 2 17/01/2014/” “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Los Y de Dd Resolución No. ) ] del ¿ 8 DIC 2016 Hoja No. 5 Corales del Rosario y de San Bernardo” Se prosigue por la isobata de los 11 9” 56' 58,193"norte 75” 40' 3,057 "oeste cincuenta (50) metros en dirección sun hasta el punto No. 12 Se continúa con Azimut de 180% y distancia aproximada de dos mi ochocientos (2.800) metros hasta e cruce con la isobata de los diez (10) metros donde se ubica el punto No. 18] (Boya)

Se continúa con Azimut de 180% y distancia aproximada de dos mi ochocientos (2.800) metros hasta e cruce con la isobata de los diez (10) metros donde se ubica el punto No. 18] (Boya) De allí se prosigue con azimut de 270" y distancia aproximada de cuatro mil 16 9 39' 52,800"norte 75” 52'11,070"oeste [quinientos (4.500) metros hasta la isobata de los diez (10) metros donde se ocaliza el Punto No.17 (Boya) Se prosigue con dirección norte franco (Azimut 0% en una distancia 14 9” 41' 15,331"norte 75” 51' 27, 862"oeste 18 9? 50' 55,383 "norte 75" 53"12,928"oeste [aproximada de veinte mil setenta y cinco (20,075) metros hasta el punto No 19 (Boya) De aquí se continúa en línea recta con! Azimut de 55% en distancia aproximada de seis mil ochocientos (6.800) metros hasta un punto localizado a 0” norte de extremo occidental de Punta Brava en 21 10 12' 13,872"norte 75 47'51,283 "oeste Isla Grande y una distancia aproximada de seis mil (6.000) metros, donde se ubica el punto No. 22 (Boya) (con referencia de ochocientos (800) metros aproximadamente en línea recta, con dirección N 45 E de la Isla del Tesoro) Se continúa en línea recta con Azimut 180% en distancia de cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) metros

aproximadamente en línea recta, con dirección N 45 E de la Isla del Tesoro) Se continúa en línea recta con Azimut 180% en distancia de cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) metros aproximadamente, para ubicar allí e punto de contacto con la isobata de los 23 10 14' 21,153"norte 75 43' 24,600 "oeste cincuenta (50) metros, Punto 24 (referencia desde el extremo oriental del Isla Grande, canal seco en línea rectal con dirección norte 0” y una distancia de mil seiscientos cuarenta (1.640) metros aproximadamente) Se prosigue por la isobata de los cincuenta (50) metros, hasta un sitio ubicado a ochocientos cincuenta (850) metros aproximadamente al oeste con 'Azimut de 270% desde Punta Gigantes, 24 10” 11' 46,586 "norte 75 43' 23,739 "oeste sitio en el cual se ubica el punto No. 25 PARÁGRAFO. Las coordenadas geográficas de los mojones se encuentran en el sistema de referencia Magna - Sirgas y para el cálculo del área se usó el Sistema de Referencia Magna — Sirgas Proyección Plana de Gauss Krijger Origen Central. ARTÍCULO TERCERO. El concepto técnico No. 20162400001726 del 28 de noviembre de 2016, expedido por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá fijarse en el despacho de la

Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá fijarse en el despacho de la Alcaldía Municipal de Cartagena, en la forma prevista por el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal, e inscribirse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, para que surta sus efectos legales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012. (6A / Í Resolución No. É= ' del 28 DIC 2016 Hoja No. 6 8 “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Los N Corales del Rosario y de San Bernardo” ARTICULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a la Gobernación del Departamento de Bolívar, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE y a la Corporación Autónoma Regional de Sucre —CARSUCRE, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Infraestructura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ada en Bogotá, D.C. a los Y

LUIS GILBERTOMURILLO URRUTIA

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Esaboró ares Pinzón Torres —- OAJ PNNC Revisó; Cristian Alonso Carabaly Cerra — Al [Marca Jiménez Larrarte - Jefe dna Carolina Jarro - Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas PNNC (yenny Paola DeviaAsesora Subdireóción de Gestión y Manejo Áreas Protegidas PNNC

Al [Marca Jiménez Larrarte - Jefe dna Carolina Jarro - Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas PNNC (yenny Paola DeviaAsesora Subdireóción de Gestión y Manejo Áreas Protegidas PNNC Aprobó: Jaime Asprilla Manyoma — Jefe Oficina Asesora Jurídica — Ministerio de Ambiente y Desarrollo sesenta mn Julia Miranda, Directora General Parques Nacionales Naturales de Colombia. Carlos Alberto Botero López. Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible e icina Asesora Jurídica MADS ina Asesora Juridica, PNNC

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