MINAMBIENTE - Resolución 2212 de 2016
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2212 de 2016
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA ES liborad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No. 6. ( 28DIc20m6 ) “Por medio de la cual se precisan los límites del Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 y en los articulos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.9.1. del Decreto 1076 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución No. 916 de 1996, reservó, alinderó y declaró como Santuario de Fauna y Flora del Otún Quimbaya un área ubicada en el Sur del Departamento de Risaralda en proximidades con el límite del Departamento del Quindío y dispuso en su artículo primero: “Con el objeto de conservar la flora, la fauna, las bellezas escénicas naturales, complejos geomorfológicos, manifestaciones históricas o culturales, con fines científicos, educativos, recreativos, o estéticos. RESERVASE, ALINDERASE Y DECLARASE, un área de cuatrocientos ochenta y nueve (489) hectáreas de superficie, que se denominará Santuario de Fauna y Flora Otún - Quimbaya, localizado en la Vereda La Suiza,
cuatrocientos ochenta y nueve (489) hectáreas de superficie, que se denominará Santuario de Fauna y Flora Otún - Quimbaya, localizado en la Vereda La Suiza, corregimiento de La Florida, Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, comprendido por los siguientes límites (...)' Que la decisión adoptada se motivó en los fines previstos en el artículo 328 del Decreto Ley 2811 de 1974 y se desarrolló bajo los criterios contemplados en el artículo 6 del Decreto 622 de 1977 compilado por el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.1.9.1, previo concepto favorable emitido por la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Que las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que fueron declaradas antes del año 2005, usaron para su delimitación, el sistema de referencia oficial el Datum Bogotá, adoptado por el país desde el año 1941, el cual posee limitantes técnicas, entre otras, que el sistema no era del tipo geocéntrico sino que se encuentra desplazado del geocentro en aproximadamente 530 metros y la dificultad de compatibilizar con sistemas internacionales. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante Resolución 068 del 28 de enero de 2005, adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS, siendo una obligación de Parques Nacionales Naturales de Colombia la migración de nformación geográfica de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ID H - A F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014Resolución No. del Hoja No. 2 5
nformación geográfica de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ID H - A F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014Resolución No. del Hoja No. 2 5 /” “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Los N Corales del Rosario y de San Bernardo” al sistema MAGNA SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas, y que permite dar claridad en la interpretación cartográfica, en aras de optimizar posibles procesos de aclaración y precisión de límites. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en el marco de sus funciones de administración y buscando asegurar la efectividad del manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ha venido abordando la situación y tratamiento del Uso, Ocupación y Tenencia, evidenciándose la necesidad de realizar precisión a los límites de diferentes áreas protegidas a una escala detallada que refleje de manera más efectiva la realidad de cada área. Que en virtud de lo previsto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y del artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con competencia privativa para el desarrollo de la función de reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que mediante Decreto Ley 3572 de 2011, se establece como función de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, definir los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de áreas del Sistema de Parques
Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, definir los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la reglamentación de uso y funcionamiento. Que mediante Resolución No. 0180 del 10 de junio de 2014 se conforman los Grupos Internos de Trabajo de Parques Nacionales Naturales de Colombia, estableciendo entre otras, para el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones, la función de emitir conceptos técnicos relacionados con el Sistema de Información Institucional. Que para el año 2014 la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas en cabeza del Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones priorizó el ejercicio de precisión de los límites a escala 1:25.000 de diferentes áreas protegidas entre las cuales se encuentra el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya. La precisión comprende dentro de sus actividades la revisión cartográfica del área protegida y de la descripción del límite en la Resolución de alinderación, de manera que brinden una identificación o descripción del área precisa y real. Que el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la Dirección Territorial Caribe y el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya de Parques Nacionales Naturales de Colombia, elaboraron concepto técnico No. 20152400006046 del 17 de julio de 2015, en el que se exponen las consideraciones técnicas y de actualización cartográfica, y se precisan los limites del Santuario de Otún Quimbaya. Que las precisiones que se formulan para el SFF Otún Quimbaya, exponen una
de julio de 2015, en el que se exponen las consideraciones técnicas y de actualización cartográfica, y se precisan los limites del Santuario de Otún Quimbaya. Que las precisiones que se formulan para el SFF Otún Quimbaya, exponen una identificación y descripción clara de todos los puntos o mojones del área, que conlleva a ajustar la redacción en la descripción del límite de la Resolución No. 916 del 23 de agosto de 1996, por cuanto como se afirma en el citado concepto técnico obedece a una imprecisión de origen cartesiano en las coordenadas en la actual descripción del límite, que localizan el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya en inmediaciones del municipio de Tauramena en el departamento de Casanare, lugar en donde materialmente no se encuentra el área protegida. GC y EADOC-06 Versión 2 17/01/2014e > Resolución No. y del“ 2016 Hoja No. 3 y “Por medio de la cual se precisan los límites del Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya” Que las anteriores consideraciones motivan la necesidad de aclaración y precisión de los límites del Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, ejercicio que implica la precisión del número aproximado de hectáreas que trae el acto administrativo, siendo necesario resaltar, que de ninguna forma se modifica la ubicación departamental del área protegida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 916 del 23 de agosto de 1996. Que en consideración a lo expuesto y, con fundamento en el análisis de la información suministrada por el Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Parques
No. 916 del 23 de agosto de 1996. Que en consideración a lo expuesto y, con fundamento en el análisis de la información suministrada por el Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Parques Nacionales Naturales y la Dirección Territorial Andes Nororientales, para la óptima gestión de administración del Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, se advierte la necesidad de precisar la descripción de los linderos, en las zonas en donde los errores fueron identificados y por ende aclarar y precisar la representación cartográfica del área protegida. Que en consideración a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Precisar los límites cartográficamente y la descripción de todos los puntos contenidos en el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 916 de 23 de agosto de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, los cuales quedarán así: Nombre | Latitud (gms) Longitud (gms) Precisión Partiendo de la desembocadura de la quebrada Paloblanco o La Suiza en el Río Otún, altitud 1791 msnm, donde se ubica el punto número 1. Punto_1]/4 44" 4.661" Norte | 75” 35' 13,799" Oeste Siguiendo aguas arriba por el Río Otún, y recorriendo una distancia total aproximada de Punto_2 4” 43' 19.804" Norte 75 33' 52.416" Oeste [3201 metros hasta la desembocadura de una quebrada pequeña llamada La Milena, a una]
altitud de 1897 msnm., se ubica el punto No. 2. Continuando en linea recta con azimut de 168 21' 22.77" y distancia aproximada de 321 metros, hasta la intersección de la carretera que de Pereira conduce a Peñas Blancas con el inicio de una cuchilla, a una altura de 1940 msnm aproximadamente, se encuentra el punto 3. Recorriendo una distancia aproximada de 1064 metros en dirección sur por la cuchilla, hasta los 2276 msnm., se encuentra el punto 4. Siguiendo por la divisoria de aguas entre el Río Barbas y las quebradas que drenan al Rio Otún, en dirección sur—occidente en una distancia aproximada de 513 metros hasta llegar a la intersección de la cuchilla con la carretera que de Salento conduce a Peñas Blancas, a una altitud de 2215 msnm., se ubica el punto 5. Punto_3|4 43' 9,551" Norte | 75” 33' 50,333" Oeste Punto_4 4” 42' 38.758" Nortel 75 34' 1.060" Oeste Punto_5 j4” 42' 36.365" Norte] 75 34' 16.996" Oeste Siguiendo en dirección nor - oeste por la carretera mencionada en el punto anterior y que; coincide con la cuchilla, hasta recorrer una distancia aproximada de 1341 metros, y a una altitud de 2162 msnm, se encuentra el punto 6. (En este sitio se separa la carretera de la cuchilla). Punto_6 4” 42 46,250" Nortel 75 34' 52.221" Oeste
altitud de 2162 msnm, se encuentra el punto 6. (En este sitio se separa la carretera de la cuchilla). Punto_6 4” 42 46,250" Nortel 75 34' 52.221" Oeste Continuando en dirección nor-oeste y siguiendo por el borde de la cuchilla, se recorre una Punto_7 | 4” 43' 0.158" Norte | 75" 35' 16.689" Oeste [distancia de 970 metros, que corresponde al nacimiento del afluente más sur-occidental de la Quebrada Corozal, a una altitud de 2149 msnm, se encuentra el punto 7, Siguiendo por la divisoria de aguas de la Quebrada Corozal con la Quebrada Sierra Morena, en dirección nor-este a una distancia aproximada de 972 metros, hasta el nacimiento del afluente nor — occidental de la Quebrada Corozal, y a una cota de 1989 msnm, se localiza el punto 8. Punto_8 (4 43' 29.887" Norte] 75” 35' 10.259" Oeste Continuando aguas abajo por la Quebrada Corozal hasta su desembocadura en laj Punto_9|4” 43' 38.270" Nortel 75 34' 58.723" Oeste [Quebrada Paloblanco, de alli hasta llegar a su desembocadura en el Río Otún, recorriendo una distancia aproximada de 955 metros, se encuentra el punto 1 o punto de partida. MsResolución No. . del 9g : Hoja No. 4 8 > “Por medio de la cual se precisan los límites del Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya” PARÁGRAFO..- Las coordenadas geográficas de los mojones se encuentran en el
8 > “Por medio de la cual se precisan los límites del Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya” PARÁGRAFO..- Las coordenadas geográficas de los mojones se encuentran en el sistema de referencia Magna -— Sirgas y para el cálculo del área se usó el Sistema de Referencia Magna — Sirgas Proyección Plana de Gauss Krúger Origen Central ARTÍCULO SEGUNDO: El Concepto Técnico No. 20152400006046 del 17 de julio de 2015, expedido por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas y la Dirección Territorial Andes Occidentales de Parques Nacionales Naturales de Colombia, hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y fijarse en el despacho de la Alcaldía del Municipio de Pereira en la forma prevista por el Artículo 55 del Régimen Político y Municipal e inscribirse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, para que surta sus efectos legales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a la Gobernación de Risaralda, Corporación Autónoma Regional de RisaraldaCARDER, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional Minera y la Agencia Nacional de Infraestructura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los Joy LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible pl 1 % 4 4 Fy »
Dada en Bogotá, D.C. a los Joy LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible pl 1 % 4 4 Fy »
- Laura RodríguezOAJ/ Diego Arias SS —SGMAP Andrea PinzónOAJ
Revisó” Cristian Alonso Carabaly Cerra — Oficiña Asesora Juridica MADS A Marcela Jiménez Larrarte - Jefe Oficina Asesora Jurídica, PNNC dna Carolina Jarro - Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas PNNC enny Paola DeviaAsesora Subdirección de Gestión y Manejo PNNC Aprobó: Julia Miranda, Directora General Parques Nacionales Naturales de Colombia. Jaime Asprilla Manyoma — Jefe Oficina Asesora Juridica — Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Carlos Alberto Botero López. Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ES