MINAMBIENTE - Resolución 2214 de 2016
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2214 de 2016
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA o
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE » y
RESOLUCIÓN Nds= Es (28010706 ? “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución No. 1021 del 13 de septiembre de 1995, reservó, alinderó y declaró el Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora. Que la decisión adoptada se motivó en los fines previstos en el artículo 328 del Decreto Ley 2811 de 1974, se desarrolló bajo los criterios contemplados en el artículo 6 del Decreto 622 de 1977 compilado por el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2,1.9.1 y con el concepto favorable emitido por la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Que el acto administrativo antes citado fue modificado, aclarado y adicionado por el Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución No. 013 del 9 de enero de
de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Que el acto administrativo antes citado fue modificado, aclarado y adicionado por el Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución No. 013 del 9 de enero de 1996, al evidenciarse entre otros aspectos, que existía confusión en los habitantes de Providencia sobre los límites del Parque y las restricciones impuestas en la zona amortiguadora. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en el marco de sus funciones de administración y buscando asegurar la efectividad del manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ha venido abordando la situación y tratamiento del Uso, Ocupación y Tenencia, evidenciándose la necesidad de realizar precisión a los límites de diferentes áreas protegidas a una escala detallada que refleje de manera más efectiva la realidad de cada área. Que en virtud de lo previsto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y del artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con competencia privativa para el desarrollo de la función de reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que mediante el Decreto Ley 3572 de 2011, se establece como función de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales deE NnF | Resolución No. del Hoja No. 2 ps “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora” Colombia, definir los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y
Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora” Colombia, definir los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la reglamentación de uso y funcionamiento. Que mediante Resolución No. 0180 del 10 de junio de 2014 se conforman los Grupos Internos de Trabajo de Parques Nacionales Naturales de Colombia, estableciendo entre otras para el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones, la función de emitir conceptos técnicos relacionados con el Sistema de Información Institucional. Que para el año 2014 la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas en cabeza del Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones priorizó el ejercicio de precisión de los límites a escala 1:25000 de diferentes áreas protegidas entre las cuales se encuentra el Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon. La precisión comprende dentro de sus actividades la revisión cartográfica del área protegida y la descripción del limite en la Resolución de alinderación, de manera que brinden una identificación o descripción del área precisa y real. Que el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la Dirección Territorial Caribe y el Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon de Parques Nacionales Naturales de Colombia, elaboraron el concepto técnico No. 20162400001706 del 28 de noviembre de 2016, mediante el cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon, Que tal y como lo establece el concepto técnico de la referencia, el área protegida ha presentado inconsistencias en la descripción de sus limites desde la creación de
límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon, Que tal y como lo establece el concepto técnico de la referencia, el área protegida ha presentado inconsistencias en la descripción de sus limites desde la creación de la misma. Es así como el polígono previsto en la Resolución No. 1021 del 13 de septiembre de 1995, por una parte, no cerraba geométricamente el área protegida y por otra parte, agregaba un sector de la isla denominado Largo a Kalaloo Poínt, el cual no estaba concebido para que hiciera parte del parque. Que del concepto técnico mencionado, se colige, que si bien con la Resolución No. 013 del 9 de enero de 1996 se pudo solucionar uno de los principales problemas que presentaba el polígono establecido mediante la Resolución No. 1021 del 13 de septiembre de 1995, como lo era cerrar la figura geométrica del área protegida, el polígono previsto por la Resolución No. 013 de 1996, presentaba nuevas inconsistencias en el límite, esto es, que las coordenadas no representan de manera consistente la ubicación en campo, dejando la terraza prearrecifal o antearrecifal por fuera de los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon, que la Resolución No. 1021 de 1995 incluía, por consistir uno de los objetivos de conservación del área protegida. Que la terraza prearrecifal o antearrecifal efectivamente fue concebida como parte del Parque, lo cual es evidenciado en el documento técnico entregado a la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales denominado “Delimitación del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon”, elaborado por la entonces Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales denominado “Delimitación del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon”, elaborado por la entonces Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el año 1995, el cual entre sus diferentes apartes menciona una serie de hitos geográficos que hacen parte del área protegida, encontrándose entre ellos: Iron Wood Hill, Manglar de Mc Bean, Crab Cay y Three Brothers Cays, Pastos Marinos, Complejo arrecifal terraza lagunar, arrecife y terraza prearrecifal o antearrecifal-, siendo necesario respetar la intención que se tuvo en cuenta al momento de la declaratoria del área protegida.Resolución No. Y del 40 DIC 2016 Hoja No. 3 dl > “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora” Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1076 de 2015, los objetivos específicos de conservación de un área protegida permiten la realización de los fines generales de conservación del país, y en ese sentido, se priorizó el análisis técnico correspondiente, contenido en el citado concepto, en el que se describen las inconsistencias de las cuales adolece la descripción del límite del área protegida del año 1996, las cuales se presentaron por los siguientes factores cartográficos: Disponibilidad cartográfica que en el año 1996 se tenía, ya que para ese año, Parques Nacionales Naturales sólo contaba con información análoga escala 1:25000 de las planchas 1 y 3 de la Isla de Providencia que fueron suministradas por el IGAC, que para el contexto del área protegida no brinda un nivel de detalle
Parques Nacionales Naturales sólo contaba con información análoga escala 1:25000 de las planchas 1 y 3 de la Isla de Providencia que fueron suministradas por el IGAC, que para el contexto del área protegida no brinda un nivel de detalle lo suficiente para delimitar el área protegida. Ausencia de información batimétrica, ni de tipos de fondos marinos, por consiguiente el mapa generado para la delimitación del área protegida fue análogo, sin información batimétrica, ni de tipo de fondos, lo cual conllevó a no tener certeza de la localización espacial de la terraza prearrecifal. Carencia de Sistemas de Información Geográfica y equipos GNSS para la toma de información de precisión, que permitieran obtener con mayor claridad los límites del área protegida a partir de verificaciones directas en campo y la generación de análisis espaciales de información geográfica del contexto del área protegida. Que así mismo, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que fueron declaradas antes del año 2005, usaron para su delimitación, el sistema de referencia oficial Datum Bogotá, adoptado por el país desde el año 1941, el cual posee limitantes técnicas, dentro de las que se encuentran, que el sistema no es del tipo geocéntrico, encontrándose desplazado del geocentro en aproximadamente 530 metros, y la dificultad de compatibilizar con sistemas internacionales. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante Resolución No. 068 del 28 de enero de 2005, adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS, siendo una obligación de Parques Nacionales Naturales de Colombia la migración de información geográfica de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales
Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS, siendo una obligación de Parques Nacionales Naturales de Colombia la migración de información geográfica de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales al sistema MAGNA - SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas y en consecuencia generan procesos de aclaración y precisión de límites. Que en consideración a lo expuesto y con fundamento en el análisis de la información prevista en el concepto técnico No. 20152400010016 del 6 de octubre de 2015, para la óptima gestión de administración del área protegida y el logro de los objetivos de conservación para los cuales fue declarada, se advierte la necesidad de precisar la descripción de los linderos en las zonas en donde las inexactitudes fueron identificadas y por ende, aclarar y precisar la representación cartográfica del área protegida Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon. Que como producto de la precisión de los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y considerando además la necesidad de migrar las coordenadas al sistema MAGNA -—SIRGAS, las coordenadas de la zona PS Ss (wResolución No. del Hoja No. 4 “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora” amortiguadora del área protegida también serán precisadas tal y como se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que por lo anterior, debe indicarse que el objeto del presente acto administrativo es precisar los límites terrestres y marinos del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora en distancias y coordenadas.
en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que por lo anterior, debe indicarse que el objeto del presente acto administrativo es precisar los límites terrestres y marinos del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora en distancias y coordenadas. Que en síntesis, del Concepto técnico No. 20162400001706 del 28 de noviembre de 2016se desprende claramente, que la Resolución No. 013 de 1996 presenta inexactitudes cartográficas, toda vez que el polígono establecido por la misma, excluye uno de los objetivos de conservación previstos para el área protegida como lo es la terraza prearrecifal o antearrecifal, lo cual sumado a los demás aspectos mencionados, justifica la precisión de la resolución. Que en consideración a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Precisar cartográficamente la descripción de los linderos terrestres y la zona amortiguadora del área protegida y aclarar la descripción de los linderos marinos del PNN Old Providence Mc Bean Lagoon y en consecuencia modificar el artículo primero de la Resolución No. 013 de 9 de enero de 1996, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual quedará así: “Resérvase, alindérase y declárase Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon, la zona que posee un área aproximada de mil seiscientos trece coma novecientos ochenta y cuatro (1613,984 ha) y que se encuentra comprendida por los siguientes límites: El punto No 1, se localiza al oriente y en cercanías de la cabecera sur de la pista del aeropuerto El Embrujo, con coordenadas geográficas Latitud 1321'12,700”
los siguientes límites: El punto No 1, se localiza al oriente y en cercanías de la cabecera sur de la pista del aeropuerto El Embrujo, con coordenadas geográficas Latitud 1321'12,700” norte y longitud 8121'23,800" oeste. De allí se continúa en dirección noroeste en una distancia aproximada de 314,944 metros y un azimut de 352 19' 13,490" para encontrar el punto N2 con coordenadas geográficas Latitud 1321'22,860" norte y Longitud 8121'25,170" oeste. De este sitio con un azimut de 349” 05' 32,417" y una distancia aproximada de 360,276 metros se ubica el punto N3 con coordenadas geográficas Latitud 13”21'34,380" norte y Longitud 8121'27,390" oeste. De este punto con un azimut de 345 28' 25,403" y una distancia aproximada de 539,623 metros se localiza el punto N4 con coordenadas geográficas Latitud 1321'51,400" norte y Longitud 8121'31,800” oeste. De aquí, con azimut de 3 41' 05,186" y distancia aproximada de 382,337 metros se halla el punto N5 con coordenadas geográficas Latitud 1322'3,817" norte y Longitud 8121'31,000" oeste. De este punto con un azimut de 347 27' 34,474" y distancia aproximada de 158,314 metros se localiza el punto N6 con coordenadas geográficas Latitud 1322'8,850" nonte y Longitud 8121'32,120" oeste. Se sigue en dirección Norte
158,314 metros se localiza el punto N6 con coordenadas geográficas Latitud 1322'8,850" nonte y Longitud 8121'32,120" oeste. Se sigue en dirección Norte siguiendo el límite de la planicie de marea con una distancia aproximada de 246,509 metros para ubicar el punto N7 con coordenadas geográficas Latitud 1322'15,580" norte y Longitud 8121'32,670" oeste. Se sigue en dirección noroeste siguiendo el límite de planicie de marea a una distancia aproximada de 181,356 para hallar el punto N8 con, coordenadas geográficas Latitud 1322"20,562"norte y Longitud 8121'34,457" oeste. Se continúa con un azimut 51%12'11,635" y distancia aproximada de 122,910 metros, lugar donde se ubica el punto No. 9 con coordenadas geográficas Latitud 13%22'23,100" norte y Longitud 8121'31,300" oeste. De aquí con un azimut de 116 33" 53,554" y distancia aproximada de Sk /Resolución No. PA NY cn : Hoja No. 5 “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora” 168,928 metros, se localiza el punto N10 con coordenadas geográficas Latitud 1322' 20,600" norte y Longitud 8121'26,300" oeste. Se continúa siguiendo la línea costera en dirección noreste y una distancia aproximada de 227,307 metros para ubicar el punto N11 con coordenadas geográficas Latitud 1322"25,900" norte y
costera en dirección noreste y una distancia aproximada de 227,307 metros para ubicar el punto N11 con coordenadas geográficas Latitud 1322"25,900" norte y Longitud 8121'21,200" oeste. De aquí se continua con un azimut de 5218'59,079" y una distancia aproximada de 5171,014 metros para ubicar el punto N12 con coordenadas geográficas Latitud 1324'10,789" norte y Longitud 8119'6,811" oeste. Luego con un azimut de 180 y distancia aproximada de 5472,974 metros se localiza el punto N13 con coordenadas geográficas Latitud 1321'12,700" norte y Longitud 81”19'6,811" oeste. Se continúa con azimut de 270 y distancia aproximada de 4122,233 metros donde se localiza el punto N1 correspondiente al punto inicial Oo de partida, cerrando de esta manera la Poligonal y los linderos que determinan el Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon PARÁGRAFO PRIMERO.- Las coordenadas geográficas de los mojones se encuentran en el sistema de referencia Magna — Sirgas y para el cálculo del área se usó la Proyección Transversa de Mercator, referidas al dátum Magna-Sirgas, elipsoide GRS-1980, a las cuales se les han asignado los siguientes parámetros: Latitud: 13 21' 2 9.845860" N; Longitud: 81?” 21' 33. 992780" W; Falso Este: 861121.429 m; Falso Norte: 1969475.740 m; Plano de proyección: 15 m.s.n.m.m PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las coordenadas de los mojones que describen el
861121.429 m; Falso Norte: 1969475.740 m; Plano de proyección: 15 m.s.n.m.m PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las coordenadas de los mojones que describen el límite del Parque son las siguientes: PUNTO | LATITUD LONGITUD PRECISIÓN Se localiza al oriente y en cercanías de la cabecera sur de la pista del aeropuerto El Embrujo, De allí se continúa en dirección noroeste en una distancia aproximada de 2 13” 21' 22,860" norte | 81 21' 25,170" oeste | 314,944 metros y un azimut de 352” 19' 13,490" para encontrar el punto N2 De este sitio con un azimut de 349” 05"32,417" y una 3 13” 21' 34,380" norte | 81” 21' 27,390" oeste | distancia aproximada de 360,276 metros se ubica el punto N3 De este punto con un azimut de 345" 28' 25,403" y una distancia aproximada de 539,623 metros se localiza el punto N4 De aquí, con azimut de 3? 41' 05,186" y distancia 5 13 22' 3,817" norte |81”21'31,000" oeste | aproximada de 382,337 metros se halla el punto N5 . De este punto con un 6 13 22' 8,850" norte |8121' 32,120" oeste | azimut de 347" 27' 34,474" y distancia aproximada de
metros se halla el punto N5 . De este punto con un 6 13 22' 8,850" norte |8121' 32,120" oeste | azimut de 347" 27' 34,474" y distancia aproximada de 1 13 21' 12,700" norte | 81” 21' 23,800" oeste 4 13 21' 51,400" norte | 81” 21' 31,800" oesteResolución No. del Hoja No. 6 fr “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora” PUNTO LATITUD LONGITUD PRECISIÓN 158,314 metros se localiza el punto N6 13 22' 15,580" norte 81?” 21' 32,670" oeste Se sigue en dirección Norte siguiendo el límite de la planicie de marea con una distancia aproximada de 246,509 metros para ubicar el punto N7 13” 22' 20,562" norte 81?” 21' 34,457" oeste Se sigue en dirección noroeste siguiendo el límite de planicie de marea a una distancia aproximada de 181,356 para hallar el punto N8 13" 22' 23,100" norte 81” 21' 31,300" oeste Se continúa con un azimut 5112'11,635" y distancia aproximada de 122,910 metros, lugar donde se ubica el punto No. 9 10 13” 22' 20,600" norte 81? 21' 26,300" oeste De aquí con un azimut de
aproximada de 122,910 metros, lugar donde se ubica el punto No. 9 10 13” 22' 20,600" norte 81? 21' 26,300" oeste De aquí con un azimut de 116% 33" 53,554" y distancia aproximada de 168,928 metros, se localiza el punto N10 11 13” 22' 25,900" norte 81” 21' 21,200" oeste Se continúa siguiendo la línea costera en dirección noreste y una distancia aproximada de 227,307 metros para ubicar el _ punto N11 12 13” 24' 10,789" norte 81” 19 6,811" oeste De aquí se continua con un azimut de 5218'59,079" y una distancia aproximada de 5171,014 metros para ubicar el punto N12 13 13 21'12,700" norte 81” 19 6,811" oeste Luego con un azimut de 180 y distancia aproximada de 5472,974 metros se localiza el punto N13 13921 12,700" norte 81” 21' 23,800" oeste Se continúa con azimut de 270 y distancia aproximada de 4122,233 metros donde se localiza el punto N1 PARÁGRAFO TERCERO.. Los parágrafos primero y segundo del artículo primero de la Resolución No. 013 de 9 de enero de 1996, siguen contando con plena vigencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Precisar cartográficamente las coordenadas, distancias y azimuts contenidas en el artículo segundo de la Resolución No. 013 de 9 de enero
vigencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Precisar cartográficamente las coordenadas, distancias y azimuts contenidas en el artículo segundo de la Resolución No. 013 de 9 de enero de 1996, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, así: Ad fr La “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora” Resolución No. 6) 6) | 4 del 2 ) Hoja No. 7 y PUNTO |LATITUD LONGITUD PRECISION Corresponde con el punto N 1 o de partida de los linderos del | 13 21' 12,700" norte |8121'23,800" oeste |Parque Nacional natural Old Providence Mc Bean Lagoon anteriormente mencionados De este sitio, se continúa con un azimut de 270 y una distancia aproximada de 100,659 metros hasta encontrar el punto N? Il De este punto se sigue con una dirección noroeste y una distancia aproximada de 461,747 metros donde se ubica el punto No Ill De este sitio y con azimut del 276"29'57,962" y una distancia aproximada de 99,190 metros se ubica el punto No. IV De este sitio y con una dirección norte continuando por la berma del la margen derecha de la carretera] V 13” 22' 28,495"norte 81 21' 40,846 "oeste [que del aeropuerto conduce al centro de la población en una distancia aproximada de 1955, 479 metros, se localiza el punto No V| De este punto y continuando hacia el oriente por la vía que conduce
centro de la población en una distancia aproximada de 1955, 479 metros, se localiza el punto No V| De este punto y continuando hacia el oriente por la vía que conduce VI 13 22' 26,299" norte |81” 21' 33,873" oeste la! Cerro Maracaibo Hill y en una distancia aproximada de 224,502 metros se localiza el punto No. VI . De este punto con dirección norte franco o azimut 360” o 0 y una distancia aproximada de 516,527 metros se localiza el ¡punto N VII localizado sobre la costa del mar caribe De aquí se continua bordeando la; zona costera del Cerro Maracaiba Hill en una distancia aproximada de 1070,933 metros hasta llegan VI! 13” 22' 25,900" norte [81 21' 21,200" oeste lal punto N VIII, definido como el punto final y cierre de la poligonal, el cual coincide con el punto N? 11 de los linderos del Parque Nacional Natural. l 13” 21' 12,700"norte [81 21' 27,145" oeste tl 13 21' 27,458" norte |81 21' 30,027" oeste IV 13 21' 27,831" norte |81” 21' 33,301" oeste Vil 13 22' 43,105" norte [81 21' 33,873" oeste PARÁGRAFO PRIMERO.- Las coordenadas geográficas de los mojones se encuentran en el sistema de referencia Magna — Sirgas y para el cálculo del área se usó la Proyección Transversa de Mercator, referidas al dátum Magna-Sirgas,
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las coordenadas geográficas de los mojones se encuentran en el sistema de referencia Magna — Sirgas y para el cálculo del área se usó la Proyección Transversa de Mercator, referidas al dátum Magna-Sirgas, elipsoide GRS-1980, a las cuales se les han asignado los siguientes parámetros: Latitud: 13 21' 2 9.845860" N; Longitud: 81? 21' 33. 992780" Wi; Falso Este: 861121.429 m; Falso Norte: 1969475.740 m; Plano de proyección: 15 m.s.n.m.m PARÁGRAFO SEGUNDO: Los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo segundo de la Resolución No. 013 de 9 de enero de 1996, siguen contando con ¿plena vigencia. A ymn, Af p Resolución No. y, A del 7 Hoja No. 8 r “Por medio de la cual se precisan los límites del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y su zona amortiguadora” ARTICULO TERCERO.- El concepto Técnico No. 20162400001706 del 28 de noviembre de 2016, expedido por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- El artículo cuarto de la Resolución No. 013 del 9 de enero de 1996, sigue contando con plena vigencia. ARTICULO QUINTO.- La presente resolución deberá fijarse en el despacho de la alcaldía municipal de San Andrés y Providencia y Santa Catalina Islas; en la forma prevista por el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal, e inscribirse
ARTICULO QUINTO.- La presente resolución deberá fijarse en el despacho de la alcaldía municipal de San Andrés y Providencia y Santa Catalina Islas; en la forma prevista por el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal, e inscribirse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, para que surta sus efectos legales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar la presente resolución a la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina — CORALINA, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Infraestructura. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NÓ LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible igor Andrea Pinzón Torres — OAJ RevisoaCristian Alonso Carabaly Cerra — Ofiélina Asesora Jurídica MADS . Camilo Rincón Escobar — Asesor MA: j Marcela Jiménez Larrarte - Jefe Oficina Asesora Jurídica, PNNC E dna Carolina Jarro - Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas PNNC Jenny Paola DeviaAsesora Subdirección de Gestión y Manejo AP PNNG Aprobó: Jaime Asprilla Manyoma — Jefe Oficina Asesora Jurídica — Ministerio de Ambiente y Desarrollo sesenta
Jenny Paola DeviaAsesora Subdirección de Gestión y Manejo AP PNNG Aprobó: Jaime Asprilla Manyoma — Jefe Oficina Asesora Jurídica — Ministerio de Ambiente y Desarrollo sesenta Julia Miranda, Directora General Parques Nacionales Naturales de Colombia. Carlos Alberto Botero López. Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible A