🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 2238 de 2018

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2238 de 2018
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

FS

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO ID ? > 7 y % a!

RESOLUCIÓN No. ém» < Y Y

(pr nova0e ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante los radicados No. E1-2018-025381, E1-2018-025381 y E1-2018-025441 del 29 de agosto de 2018, la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT. 811.021.610-5, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS -, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, ubicado en jurisdicción del municipio Guarne del departamento de Antioquia. Que a través del Auto No. 398 del 11 de octubre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de

departamento de Antioquia. Que a través del Auto No. 398 del 11 de octubre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, ubicado en jurisdicción del municipio Guarne del departamento de Antioquia, a cargo de la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT. 811.021.610-5, dando apertura al expediente ATV 841. Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 841, presentada por la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT, 811.021.610-5, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, ubicado en jurisdicción del municipio Guarne del departamento de Antioquia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 289 del 2 de noviembre de 2018, que estableció lo siguiente: “(...) 3 CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., radicados E1-2018-025381, E1-2018-025382 y E1-2018-025441 todos del 29 de agosto de 2018, en relación a la solicitud de levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de

de agosto de 2018, en relación a la solicitud de levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, se adelantan las siguientes consideraciones técnicas: )“Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y SN toman otras determinaciones” 3.1. Con relación a la localización y descripción del proyecto La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., señala que el proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, consiste en tres etapas de la construcción de tres torres de 15 pisos y 59 apartamentos, y una torre de parqueaderos, en un área de 0,57 has., ubicados en el municipio de Guarne del departamento de Antioquia. Conforme a lo anterior, la información presentada es pertinente para proceder con el análisis del trámite de levantamiento parcial de veda silvestre. 3.2. Con relación a la caracterización biótica La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., remite a través de la solicitud de levantamiento parcial de veda de flora silvestre, la respectiva caracterización biofísica sobre el área de influencia del proyecto de construcción, en donde presenta zona de vida, variables tales como altitud, temperatura y precipitaciones anuales para la zona a intervenir. En cuanto a la cobertura vegetal, la sociedad reporta que el área de intervención del proyecto corresponde a tejido urbano discontinuo, esta información se verifico mediante Google Earth, coincidiendo con lo reportado por el solicitante. Figura. Localización del predio y del individuo de Retrophyllum rospigliosii Convenciones O c274731187_230_ Ubicación Proyecto _20180822052810 Events individuo Retrophyllum rospigho ssl Fuente: Grupo sistema Información geográfica

Figura. Localización del predio y del individuo de Retrophyllum rospigliosii Convenciones O c274731187_230_ Ubicación Proyecto _20180822052810 Events individuo Retrophyllum rospigho ssl Fuente: Grupo sistema Información geográfica 3.3. Con relación a la metodología de inventarios y muestreo La sociedad, reporta que el área de intervención del proyecto se caracteriza por jardines ornamentales con la presencia de solo tres individuos arbóreos, dentro de los cuales se encuentra el individuo de la especie Retrophyllum rospigliosií. Para este, se realizó el registro de las variables dasométricas y se realizó la estimación del volumen total y comercial del individuo. Adicionalmente, también realizaron el registro de la ubicación geográfica del individuo arbóreo. ?=p Resolución No. 2? Jj e del 2 Í NOV 20 18 Hoja No. 3 a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se Y toman otras determinaciones” 3.4. Con relación a los resultados De conformidad con la información presentada por la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., se precisa la presencia de un (1) individuo arbóreo en veda nacional que corresponde a la especie Retrophyllum rospigliosii, adicionalmente presenta fotografías del individuo y una tabla con las variables dasometricas y ubicación correspondiente al individuo. 3.5. Con relación a los soportes cartográficos La sociedad presenta dentro del documento las coordenadas geográficas de ubicación del individuo arbóreo de la especie Retrophyllum rospigliosii, adicionalmente presenta un plano de ubicación general del proyecto y un shape con la coordenada central del área de intervención del proyecto. De acuerdo con la información presentada se corroboró la ubicación del individuo

individuo arbóreo de la especie Retrophyllum rospigliosii, adicionalmente presenta un plano de ubicación general del proyecto y un shape con la coordenada central del área de intervención del proyecto. De acuerdo con la información presentada se corroboró la ubicación del individuo arbóreo, del proyecto y la cobertura vegetal, con la información mencionada en el documento de solicitud del levantamiento, en este sentido se evidencia que la información presentada coincide y es válida para la presente solicitud. 3.6. Medidas de Manejo La propuesta presentada por la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., incluye una medida denominada: “MANEJO DE ESPECIES FORESTALES EN CATEGORÍA DE VEDA”, donde se presenta como medida de compensación una reposición en proporción 1:10 del individuo de la especie Retrophyllum rospigliosii que será intervenido por el desarrollo del proyecto. De conformidad con lo anterior, dado a que solo se verá afectado un (1) individuo de la especie arbórea Retrophyllum rospigliosii en veda nacional, este Ministerio aprueba la medida de reposición propuesta por la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S. La CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., no reporta información sobre la presencia de especies de los grupos taxonómicos de bromelías, orquídeas, musgos, hepáticas, anthoceros y líquenes, en el individuo de la especie Retrophyllum rospigliosii, analizado en el presente concepto técnico o en los demás individuos arbóreos a ser afectados por el desarrollo del proyecto, grupos que se encuentran en veda nacional establecida por la Resolución 213 de 1977. En caso de encontrar estas especies se deberá solicitar la correspondiente solicitud de levantamiento parcial de veda.

4. CONCEPTO

se encuentran en veda nacional establecida por la Resolución 213 de 1977. En caso de encontrar estas especies se deberá solicitar la correspondiente solicitud de levantamiento parcial de veda.

4. CONCEPTO Una vez revisada la información suministrada por la CONSTRUCTORA CANALK]I S.A.S., identificado con NIT. 800. 136.561-7, mediante los radicados E1-2018-025381, E1-2018-025382 y E1-2018-025441 todos del 29 de agosto de 2018, con el que se presenta la solicitud de levantamiento parcial de veda de un (1) individuo de la especie Retrophyllum rospigliosii, que se verá afectado en el desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, ubicado en el municipio de Guarne en el departamento de Antioquia, se conceptúa: 4.1. Se determina viable levantar la veda parcial establecida mediante la Resolución 316 de 1974, para un (1) individuo de la especie Retrophyllum rospigliosif ubicado en fas

siguientes coordenadas: N? Especie Xx Y 1 1 | Retrophyllum rospigliosii | 848553,9464 | 1186374,495 | 4.1.1 En el caso de hallarse nuevos individuos de las especies arbóreas o helechos arborescentes en veda nacional, no reportados en la presente solicitud, durante el desarrollo de las actividades de intervención de la cobertura vegetal para el desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, la CONSTRUCTORA CANALKI] S.A.S., deberá realizar una nueva solicitud de levantamiento parcial de veda para estos individuos en particular. F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Y j eso ución O A A J del Hoja No. 4 4.2.

individuos en particular. F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Y j eso ución O A A J del Hoja No. 4 4.2. 4.3. 4,4, 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., deberá realizar la medida propuesta, consistente en la reposición en proporción 1:10 del individuo Retrophyllum rospigliosii, para un total de diez (10) individuos a plantar. Dentro de esta medida se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones técnicas:

1. Reponer los individuos de las especies arbóreas en veda nacional, objeto de reposición, que mueran durante el proceso de seguimiento y monitoreo de la medida, en una relación 1:1, de manera que se alcance un porcentaje final de supervivencia de alrededor del 90%.

2. Efectuar la reubicación de los individuos en reposición en un área que cuente con cobertura de bosque de galería asociados a franjas de protección de drenajes y preferiblemente en áreas bajo figuras de protección, en donde se deberá propender contar con la participación de la Autoridad Ambiental para su selección.

La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., deberá informar previamente y por escrito la fecha de iniciación del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, con el fin de conocer el tiempo de ejecución de las actividades y efectuar el respectivo seguimiento y monitoreo. La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S, con anterioridad al inicio de las

el fin de conocer el tiempo de ejecución de las actividades y efectuar el respectivo seguimiento y monitoreo. La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S, con anterioridad al inicio de las actividades del proyecto que requieran la afectación de los individuos arbóreos en veda, deberá remitir para revisión un documento técnico que contenga el plan de manejo, seguimiento y monitoreo concernientes a la medida de reposición de las especies arbóreas en veda nacional, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Descripción del sitio donde se realizará la reposición de las especies arbóreas en veda nacional, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. Justificación técnica de la selección del sitio. b. Localización y área. c. Tamaño en hectáreas y coberturas vegetales existentes en el área seleccionada. d. Presentar una propuesta para el mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la medida, tendiente a obtener la supervivencia de los individuos. e. Registros fotográficos. f. Presentar cartografía con salida grafica a escala entre 1:1000 a 1:5000, de la ubicación del sitio o sitios potenciales donde se realizará la reposición de las especies arbóreas en veda nacional que incluya coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas y las márgenes de servidumbre del proyecto. g. Reportar las acciones tomadas con el fin de asegurar la participación de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), en la selección de las áreas. h. Soportes de los avances en los acuerdos con los propietarios y los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice

(CORNARE), en la selección de las áreas. h. Soportes de los avances en los acuerdos con los propietarios y los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice en predios privados.

2. Incluir indicadores de seguimiento al proceso como índice de supervivencia, estado fitosanitario, marchitamiento, floración, fructificación, presencia de plagas (hongos o insectos), entre otros.

3. Presentar el cronograma con la proyección de fechas actualizadas y ajustada al cronograma de ejecución del proyecto, donde el mantenimiento y monitoreo se yZUM

AM Resolución No. Ys dl “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y .. toman otras determinaciones” del 10.7 NOV 9018 Hoja No. 5 realice por tres (3) años, a partir de la terminación de las acciones de la plantación por reposición. 4.5. La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., como parte de las medidas de levantamiento parcial de veda deberá remitir informes semestrales de seguimiento y monitoreo de los individuos de las especies arbóreas en veda nacional durante los siguientes tres (3) años, posterior a la terminación de la plantación por reposición. Los informes deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Presentar la localización en el área (s) donde se realizará la reposición de los diez (10) individuos de la especie Retrophyllum rospigliosii, presentando las coordenadas de delimitación y cartografía con los respectivos archivos digitales

Shape.

2. Reportes y compilado de la condición fitosanitaria y de los datos dasométricos de los individuos plantados por reposición.

coordenadas de delimitación y cartografía con los respectivos archivos digitales Shape.

2. Reportes y compilado de la condición fitosanitaria y de los datos dasométricos de los individuos plantados por reposición.

3. Reportes de evolución de los individuos plantados por reposición, dentro de los sitios definidos para su plantación. 4.6. Terminadas las acciones de seguimiento y monitoreo para los términos establecidos, se deberá presentar un (1) informe final que consolide los resultados y análisis de la información reportadas en cumplimiento del acto administrativo vigente, en el cuál se

deberá:

1. Compilar los resultados y análisis de todas las acciones desarrolladas para dar cumplimiento de la medida establecida, con el respectivo análisis de la efectividad de la medida implementada.

2. Presentar las evidencias de los mecanismos realizados para asegurar la permanencia de la medida de manejo establecidas como acuerdos, convenios, entre otros. 4.7. En caso de encontrarse especies de los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas, anthoceros y líquenes, en veda nacional establecida por la Resolución 213 de 1977, en el individuo de la especie Retrophyllum rospigliosíi, analizado en el presente concepto técnico o en los demás individuos arbóreos a ser afectados por el desarrollo del proyecto, se deberá presentar la correspondiente solicitud de levantamiento parcial de veda.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

parcial de veda. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora, que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. Ne, A F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Hoja No. 6 ( “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y "be toman otras determinaciones” Que de igual manera, el artículo 240 del decreto en comento, establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración ostenta la facultad de “Establecer

toman otras determinaciones” Que de igual manera, el artículo 240 del decreto en comento, establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración ostenta la facultad de “Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — INDERENA —- a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció: “Artículo 1: Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosi, Podocarpus montanus, y Podocarpus oleifolius), nogal (Junglas spp.), hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapí (Ocotea caparrapí) y comino de la macarena (Erithroxylon sp.) Artículo 2: Establece (sic) veda indefinida en el territorio nacional de la especie denominada roble (Quercus humboldtii) con excepción de los departamentos de Cauca, Nariño y Antioquia; no obstante, en dichos departamentos no se otorgaran permisos de aprovechamiento de esta especie para la obtención de carbón, leña o pulpa.” Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, estipuló como función del Ministerio del

de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, estipuló como función del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.” Que así mismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que evaluados los documentos que reposan en el expediente ATV 841 y acorde con el Concepto Técnico de viablilidad No. 289 del 2 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se concluye que, la información presentada por la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT. 811.021.610-5, es suficiente para levantar de manera parcial la veda de un (1) individuo fustal de la especie Retrophyllum rospigliosii, que se afectará como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, ubicado en

Retrophyllum rospigliosii, que se afectará como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, ubicado en jurisdicción del municipio Guarne del departamento de Antioquia. Que, por ende, esta entidad procederá a levantar de manera parcial la veda y establecerá en la parte resolutiva, las medidas de manejo pertinentes para conservar las especies de flora silvestre citadas, asi como, los tiempos de entrega de los informes de seguimiento y monitoreo de las mismas, acorde con lo señalado en el concepto técnico que evaluó la solicitud, términos que serán de estricto cumplimiento por parte de la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT. 811.021.610-5. Que por otra parte, las obligaciones derivadas del presente acto administrativo y los que se deriven del mismo en función del seguimiento y control ambiental, serán de obligatorio cumplimiento, una vez estos queden en firme y ejecutoriados. Por lo que, su inobservancia, dará lugar al inicio del respectivo proceso sancionatorio ambiental, tal y como lo establece la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.Resolución No. ' S ) del 2 1 NOV 2018 Hoja No. 7 ( “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución No. 0192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional. Que en el numeral 15 del artículo 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011,

10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional. Que en el numeral 15 del artículo 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: “... 715, Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, se encargó al funcionario LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO, en el empleo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. — Levantar de manera parcial la veda para un (1) individuo de la especie Retrophyllum rospigliosii, que va a ser afectado por el desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, ubicado en jurisdicción del municipio Guarne del departamento de

Retrophyllum rospigliosii, que va a ser afectado por el desarrollo del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, ubicado en jurisdicción del municipio Guarne del departamento de Antioquia, y acorde a la información presentada por la sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT. 811.021.610-5, cuyas coordenadas de ubicación se presentan a continuación: Tabla No. 1 Localización del individuo de la especie Retrophyllum rospigliosiien el área del proyecto N? Especie X Y 1 | Retrophyllum rospigliosii | 848553,9464 | 1186374,495 Parágrafo.- En caso de encontrar en desarrollo del proyecto otro(s) individuo(s) arbóreo(s) objeto del presente levantamiento parcial de veda que no haya sido reportado o alguna especie diferente a esta(s) y que se encuentre en las Resoluciones Nos. 316 de 1974 y 801 de 1977 o las que sustituyan o modifiquen las mismas, la sociedad deberá presentar una nueva solicitud de levantamiento parcial de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 2.- La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT. 811.021.610-5, deberá adelantar la solicitud de levantamiento parcial de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en caso de encontrar en el área de intervención del proyecto, especies vedadas a nivel nacional pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes en los diversos hábitos de crecimiento

proyecto, especies vedadas a nivel nacional pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes en los diversos hábitos de crecimiento (epífito, terrestre y litófito), incluidas en la Resolución No. 0213 de 1977 o la norma que la sustituya o modifique, lo anterior, previo a adelantar cualquier actividad que genere su afectación. Artículo 3. -— La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT. 811.021.610-5, deberá realizar la medida propuesta, consistente en la reposición en proporción 1:10 del individuo Ne es F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. del ' Hoja No. 8 dl “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y e toman otras determinaciones” Retrophyllum rospigliosii, para un total de diez (10) individuos a plantar, por la afectación del individuo arbóreo objeto del presente levantamiento parcial de veda, y articularla con las siguientes especificaciones técnicas, presentando los avances en los informes semestrales de seguimiento y monitoreo semestrales:

1. Reponer los individuos de las especies arbóreas en veda nacional, objeto de reposición, que mueran durante el proceso de seguimiento y monitoreo de la medida, en una relación 1:1, de manera que se alcance un porcentaje final de supervivencia de alrededor del 90%.

2. Efectuar la ubicación de los individuos en reposición en un área que cuente con cobertura de bosque de galería asociados a franjas de protección de drenajes y preferiblemente en

2. Efectuar la ubicación de los individuos en reposición en un área que cuente con cobertura de bosque de galería asociados a franjas de protección de drenajes y preferiblemente en áreas bajo figuras de protección, en donde se deberá propender contar con la participación de la Autoridad Ambiental para su selección.

Artículo 4. — La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT. 811.021.610-5, deberá informar previamente y por escrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la fecha de inicio de las actividades constructivas del proyecto “Urbanización Torres de San Bernardo”, que requieran remoción de cobertura vegetal y afectación de flora en veda, para así conocer los tiempos de ejecución de las actividades y efectuar un adecuado seguimiento y monitoreo. Artículo 5. — La sociedad CONSTRUCTORA CANALKI S.A.S., con NIT, 811.021.610-5, previo al inicio de las actividades de intervención de la especie de flora en veda nacional, deberá presentar para revisión de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, un documento técnico que contenga el plan de manejo, seguimiento y monitoreo concernientes a la medida de reposición de las especies arbóreas en veda nacional, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Descripción del sitio donde se realizará la reposición de las especies arbóreas en veda nacional, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. Justificación técnica de la selección del sitio. b. Localización y área. c. Tamaño en hectáreas y coberturas vegetales existentes en el área seleccionada, d. Presentar una propuesta para el mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la medida,

a. Justificación técnica de la selección del sitio. b. Localización y área. c. Tamaño en hectáreas y coberturas vegetales existentes en el área seleccionada, d. Presentar una propuesta para el mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la medida, tendiente a obtener la supervivencia de los individuos. e. Registros fotográficos. f. Presentar cartografía con salida grafica a escala entre 1:1000 a 1:5000, de la ubicación del sitio o sitios potenciales donde se realizará la reposición de las especies arbóreas en veda nacional que incluya coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas y las márgenes de servidumbre del proyecto. g. Reportar las acciones tomadas con el fin de asegurar la participación de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare —- CORNARE-, en la selección de las áreas. h. Soportes de los avances en los acuerdos con los propietarios y los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice en pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...