MINAMBIENTE - Resolución 2259 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2259 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No. po NOV 2010 ) “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” El Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, y las Resoluciones Nos. 2006 y 2007 del 24 de octubre de 2018 y, CONSIDERANDO Antecedentes Que mediante los radicados No. E1-2018-014186 del 17 de mayo de 2018 y E1-2018019824 del 10 de julio de 2018, el señor Luis Miguel Isaza Upegui, actuando en calidad de representante legal del CONSORCIO CONEXION DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, remitió información para la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto “Contrato-1686 de 2015, Mejoramiento Mediante la Construcción, Gestión Predial, Social y Ambiental de los Terceros Carriles de Adelantamiento Tramo Anapoima - Balsillas y Segunda Calzada Tramo BalsillasMosquera, para la Ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía-MosqueraAdelantamiento Tramo Anapoima - Balsillas y Segunda Calzada Tramo BalsillasMosquera, para la Ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía-MosqueraGirardot, sector Mosquera — Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa vías para la Equidad”, localizado en los municipios de Mosquera, Chía y Girardot en el departamento de Cundinamarca. Que en atención a la anterior solicitud, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 359 del 12 de septiembre de 2018, por el cual se da inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, presentada por el CONSORCIO CONEXION DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, correspondiente al expediente SRF461, para el desarrollo del proyecto “Contrato-1686 de 2015, Mejoramiento Mediante la Construcción, Gestión Predial, Social y Ambiental de los Terceros Carriles de Adelantamiento Tramo Anapoima - Balsillas y Segunda Calzada Tramo BalsillasMosquera, para la Ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía-Mosquera-Resolución No. Cb 3" ade Hoja No. 2 , “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” Girardot, sector Mosquera — Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el
Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” Girardot, sector Mosquera — Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa vías para la Equidad”, localizado en los municipios de Mosquera, Chía y Girardot en el departamento de Cundinamarca. Consideraciones Técnicas Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió el Concepto Técnico 86 del 14 de septiembre de 2018, en el marco de lo establecido en la Resolución No.1526 de 2012; a fin de atender la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, presentada por el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT 900911821-4, para el desarrollo del proyecto “Contrato-1686 de 2015, Mejoramiento Mediante la Construcción, Gestión Predial, Social y Ambiental de los Terceros Carriles de Adelantamiento Tramo Anapoima - Balsillas y Segunda Calzada Tramo BalsillasMosquera, para la Ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía-MosqueraGirardot, sector Mosquera — Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa vías para la Equidad”, localizado en los municipios de Mosquera, Chía y Girardot en el departamento de Cundinamarca. Que el citado Concepto Técnico, en su acápite 2 — Información, señala: la)
programa vías para la Equidad”, localizado en los municipios de Mosquera, Chía y Girardot en el departamento de Cundinamarca. Que el citado Concepto Técnico, en su acápite 2 — Información, señala: la) Visita técnica Con el fin de verificar los aspectos presentados dentro del soporte técnico de la solicitud de sustracción definitiva, el día 15 de agosto de 2018, se realizó la visita técnica al área solicitada en sustracción. Localización general Se accede por la vía que va desde el municipio de Mosquera hacia La Mesa Cundinamarca, a aproximadamente 500 metros adelante del Peaje Mondoñedo, donde se encuentran una serie de intersecciones viales que incluye la conexión con la variante Soacha - La Mesa. Al momento de la visita técnica, esta infraestructura vial se encuentra establecida (Figura 7; Fotografía 1). ASS SRF 461 Bojacá Peaje Mondoñedo ¡Google Earth
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Figura 7. Ubicación general del área solicitada en sustracción. Fuente: Este documento.Resolución No. JO del 29 NOV 2018 Hoja No. 3 5 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” Fotografía 1. Cruce vial entre las vías Mosquera - La Mesa y la variante Soacha -— La Mesa.
Fuente: Este documento.
Con respecto a la información sobre los aspectos técnicos de la actividad, en las siguientes fotografías se contextualiza el escenario de seguridad vial encontrado, en el cual se fundamenta la solicitud de sustracción. Dentro del área que es solicitada en
Fuente: Este documento.
Con respecto a la información sobre los aspectos técnicos de la actividad, en las siguientes fotografías se contextualiza el escenario de seguridad vial encontrado, en el cual se fundamenta la solicitud de sustracción. Dentro del área que es solicitada en sustracción, se proyecta la construcción de un intercambiador con paso por medio de un deprimido, para corregir el riesgo de accidente generado por las maniobras de cruce a nivel en zona de curva, que actualmente deben hacer los vehículos que vienen de Mosquera y que requieren tomar la vía hacia Soacha (Serie de Fotografías 2). Fotografías 2. En la serie de fotografías, se identifica el cruce forzado que deben hacer los vehículos que vienen de Mosquera para tomar la vía a Soacha, en donde en zona de curva deben invadir el carril contrario. Fuente: Este documento. zPY Resolución No. > DN y 2 E A ul del Hoja No. 4 r “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” El área solicitada corresponde a una geoforma tipo domo, bordeada por la vía actual Mosquera — La Mesa (Fotografía 3), con una cobertura vegetal dominada por plantaciones de acacia y pino pátula (Fotografías 4 y 5) y algunas áreas de ladera en zona de pastos limpios (Fotografía 7). Uebiie > dorm dabas - A — > - j Bs E sE e Fotografía 3. Panorámica del domo que sería intervenido para la construcción del intercambiador. Fuente: Este documento.
limpios (Fotografía 7). Uebiie > dorm dabas - A — > - j Bs E sE e Fotografía 3. Panorámica del domo que sería intervenido para la construcción del intercambiador. Fuente: Este documento. Fotografía 4 y 5. Coberturas del área solicitada en sustracción. Fuente: Este documento. En el área es posible evidenciar escurrimientos difusos sobre la ladera, que se encausan hacia los bajos topográficos de la misma y generan zonas húmedas en las partes bajas donde se deposita el agua (Fotografía 6). Así mismo, es frecuente ver sobre la ladera, cobertura de vegetación no vascular (musgos y hepáticas) que evidencia la humedad del suelo (Fotografía 7). Estas características dan cuenta de los flujos de agua subsuperficial típicos del sistema montañoso que compone Ja reserva forestal, a pesar de no contar con una vegetación protectora. Ello representa, la función de infiltración y recarga hídrica de estas zonas montañosas asociadas a las dinámicas hidrogeológicas presentes. >= | ll29 NUV 2018 Resolución No. La Y del 6 Hoja No. 5 = “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” Fotografías 6 y 7. Evidencias de ujos hídricos en zonas de ladera (izquierda), y humedad del suelo que favorece el establecimiento de briófitos, a pesar de no contar con una vegetación natural (derecha).
Fuente: Este documento.” Que de la evaluación técnica a la documentación presentada, así como de la visita
favorece el establecimiento de briófitos, a pesar de no contar con una vegetación natural (derecha).
Fuente: Este documento.” Que de la evaluación técnica a la documentación presentada, así como de la visita realizada, el citado Concepto Técnico 86 de 2018, indicó: “3. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta la anterior información, se considera lo siguiente: Importancia de la actividad 3.1. A partir de lo descrito en los aspectos técnicos de la actividad dentro del soporte técnico entregado por el interesado, y de acuerdo a lo identificado en la visita técnica realizada, es importante dejar manifiesto, que la presente solicitud de sustracción se enmarca claramente en una necesidad de seguridad vial de utilidad pública e interés social, que trasciende a la argumentación técnica que pueda darse, sobre si el área solicitada tiene o no, una vocación diferente a la forestal. 3.2. Teniendo en cuenta los criterios que definen el efecto protector de la reserva forestal, aquellos que fueron analizados como objetos de conservación para la definición del territorio de la reserva forestal (Resolución 138 de 2014), así como los que se han desarrollado dentro del plan de manejo formulado, en el área solicitada en sustracción se evidencia el objeto de conservación relacionado con zonas de recarga hídrica y áreas de nacimientos, tal como sucede en toda la cadena montañosa que circunda la Sabana de Bogotá, por lo cual es definida zona de recarga de la misma. A partir de la revisión de los objetos de conservación de la reserva forestal y según su identificación en el área solicitada en sustracción, se puede describir lo siguiente: 3.2.1. Objetos de conservación de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Río Bogotá.
de los objetos de conservación de la reserva forestal y según su identificación en el área solicitada en sustracción, se puede describir lo siguiente: 3.2.1. Objetos de conservación de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Río Bogotá. Escala regional (1:100.000 - Criterios de realinderación): e Ecosistemas de páramos. Arbustales y herbazales naturales con y sin intervención: Dentro del área solicitada en sustracción, no se encuentran áreas de páramos. e Coberturas naturales y seminaturales; El área pertenece a la franja altoandina, donde en condiciones naturales se distribuyen bosques de encenillos típicamente encontrados en las zonas de mayor humedad de la Sabana de Bogotá, tal como el bosque de referencia de la Fotografía 8, presente en áreas de la misma región donde se encuentra el ASS. Sin embargo, como se ha mencionado, la vegetación del área solicitada corresponde a pastos limpios, plantaciones de pino pátula y acacia negra, en reemplazo del bosque natural.Resolución No. 1) 7 Pr ho del Hoja No. 6 ; , Y => [4 => Ez A “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva de Un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” Fotografía 8. Bosque altoandino cercano, representativo del ecosistema presente en la región donde se ubica el área solicitada en sustracción. Suelos con vocación forestal y de conservación: El suelo presente en el área solicitada en sustracción, corresponde a la clase IVpc, cuyo uso potencial está encaminado a la agricultura de subsistencia y a la ganadería extensiva para doble propósito. En este
en sustracción, corresponde a la clase IVpc, cuyo uso potencial está encaminado a la agricultura de subsistencia y a la ganadería extensiva para doble propósito. En este sentido, estos suelos corresponden a los pocos tipos de suelos exceptuados del uso estrictamente protector de la reserva forestal, por lo que representa las áreas relacionadas Con el carácter productor. Zonas de importancia hidrogeológica y escarpes: Las formaciones geológicas localizadas en la reserva forestal tienen importancia local y regional por el uso de las aguas subterráneas para el abastecimiento de actividades productivas y de consumo humano en el altiplano. Los acuíferos de gran importancia hidrogeológica de la reserva forestal, incluyen los acuíferos de moderada importancia que se limitan a unidades de roca fracturadas como las de la Formación Arenisca Dura, la cual aflora en el área solicitada en sustracción y que corresponde a la unidad hidrogeológica | - Arenisca Dura, identificada por el usuario. Así como en las demás zonas altas del sistema montañoso de la Sabana de Bogotá, en las 0,76 hectáreas solicitadas en sustracción se presentan escurrimientos difusos o en tabla, percibidos en terreno como se mostró a partir de la visita técnica, lo cual evidencia las dinámicas de potencial recarga hídrica y flujos subsuperficiales típicos de las cuencas de orden cero o zonas de nacimientos de los sistemas de drenaje. En razón a lo anterior, es entendible que no se identifiquen dentro del área solicitada cauces temporales o permanentes que pudiesen verse afectados por el proyecto, como lo indica el interesado en el documento soporte de la solicitud, debido a que en estas zonas de
lo anterior, es entendible que no se identifiquen dentro del área solicitada cauces temporales o permanentes que pudiesen verse afectados por el proyecto, como lo indica el interesado en el documento soporte de la solicitud, debido a que en estas zonas de nacimientos o cuencas de orden cero, el flujo del agua sucede en todo el terreno, “difuso o en tabla”, en cuyo caso, los hilos de agua y cauces evidentes solo se presentan ladera abajo donde empieza a suceder la descarga de estos flujos subsuperficiales. Se quiere llamar la atención con esto, a que incluso en ausencia de vegetación natural protectora como ocurre con el área solicitada en sustracción y debido a que corresponde a una zona alta donde se dan los mayores valores de precipitación en la sabana, se dan estos fenómenos de recarga hídrica y escurrimientos difusos o subsuperficiales que, en condiciones naturales o con poca intervención, descargarían aguas abajo en la red de drenaje, o en manifestaciones de agua subterránea en las partes bajas o en la zona plana de la cuenca. AResolución No. MA me Maria Hoja No. 7 F “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” 3.2.2, di. Como se mencionó, dentro del soporte técnico se reconocen estas dinámicas hídricas evidentes en el ASS, relacionada con la unidad hidrogeológica | - Arenisca Dura definida dentro del estudio, que corresponden a rocas semipermeables, de baja porosidad y de alto fracturamiento por fallas locales, que permiten el almacenamiento y tránsito de
dentro del estudio, que corresponden a rocas semipermeables, de baja porosidad y de alto fracturamiento por fallas locales, que permiten el almacenamiento y tránsito de agua, por la infiltración del agua lluvia y la generación de flujos subsuperficiales. Para el sector de interés, se reconoce que este hace parte de la zona de recarga de un acuífero libre y semiconfinado, que presenta un flujo en dirección de alta a baja pendiente en sentido SW-— SE (como se observa en terreno). No obstante las zonas de recarga hídrica se constituyen en determinante ambiental u objeto de protección especial, y por ello su inclusión como reserva forestal, las dinámicas hídricas de recarga del área solicitada en sustracción y su aporte en la descarga aguas abajo, se encuentran fragmentadas, precisamente por la existencia de la vía Mosquera — La Mesa ubicada a media ladera y que corta el terreno transversalmente, lo que limita la continuidad de los flujos subsuperficiales. De esta manera, los flujos hídricos que se evidenciaron en la ladera del ASS, se depositan localmente en una zona topográficamente plana y no se evidencia su continuidad aguas abajo hacia el sistema de drenajes artificiales asociados a las vías existentes. En tal sentido, debido a que este servicio ecosistémico se evidencia en el área, dada su afectación actual podrá ser compensado en otra área dentro de la reserva forestal a partir de un proceso de restauración ecológica, ya que, a pesar de que las dinámicas hídricas se pueden dar en ausencia de vegetación protectora como en el ÁSS, la eficiencia de la misma sí depende del tipo de cobertura, que en su mejor caso corresponde a la vegetación natural.
hídricas se pueden dar en ausencia de vegetación protectora como en el ÁSS, la eficiencia de la misma sí depende del tipo de cobertura, que en su mejor caso corresponde a la vegetación natural. Los polígonos menores de relictos boscosos y coberturas vegetales (parches): Dentro del ASS no se encuentran parches de relictos boscosos. No obstante, la sustracción del área podrá ser compensada con vegetación natural dentro de la reserva forestal, mediante la restauración ecológica de un área. Objetos de conservación de la Reserva Forestal Protectora — Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, con precisión a escala 1:10.000 (Diagnóstico y análisis del Plan de Manejo en formulación por las CAR's): A partir de la información suministrada por el solicitante y según lo identificado en la visita de campo, en el área que se solicita en sustracción, puede identificarse el siguiente escenario respecto a los objetos de conservación, lo cual se relaciona con los objetos de conservación a escala 1:100.000 anteriormente expuestos: Objetivo de ir conservación Mecanismo Objeto de conservación | Representatividad en el ASS Evitar la extinción de la biodiversidad de la reserva Conservación de los ecosistemas Ecosistemas subxerofíticos No se evidencia | Conservación del hábitat de especies migratorias Pivi boreal (Contopus cooperi) No se registra Conservación del hábitat de especies endémicas Capitán (Tichomycterus bogotensis) Oso de anteojos (Tremarctos ornatus) Mariposa (Lymanopoda enano
No se registra Conservación del hábitat de especies endémicas Capitán (Tichomycterus bogotensis) Oso de anteojos (Tremarctos ornatus) Mariposa (Lymanopoda enano labda) Ranita cristal (Centrolene buckleyi) Chamicero colilargo _(Synallaxis subpudica) No se registraResolución No. gra. Hoja No. 8 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones ” Objetivo de Mecanismo Objeto de conservación | Representatividad conservación en el ASS - — Orquidea (Cyrtochilum revolutum) Conservación del hábitat | - — Tigrillo (Leopardus | No se registra de especies asociadas a tigrinus) ecosistemas - Zorro (Cerdocyon transformados thous) _ Mantener la provisión | Conservar las áreas de | - — Ecosistemas de de servicios | importancia para la páramos Zona de escorrentía ecosistémicos regulación hídrica - Zonas de recarga |difusa típica en hídrica áreas de (as - — Acuíferos de mediana a | cuencas de orden alta importancia. | Cero. hidrogeológica - Nacimientos de fuentes | Zona de recarga de agua, márgenes | hídrica. hídricos Exorr las áreas de | - Espacios naturales | No se evidencia importancia cultural, asociados a elementos paisajística y de de cultura material o recreación inmaterial de los grupos étnicos presentes en la reserva,
hídricos Exorr las áreas de | - Espacios naturales | No se evidencia importancia cultural, asociados a elementos paisajística y de de cultura material o recreación inmaterial de los grupos étnicos presentes en la reserva, Conservar las áreas de | - Humedales, cuerpos | No se evidencia importancia para la lóticos y lénticos. regulación climática Conservar las áreas de | - Áreas con suelos clase | Suelos clase IVpc | importancia para la agrológica Il, II! y IV con vocación provisión de alimento de agrícola y pecuario. acuerdo á las restricciones del suelo Ambos objetivos de | Asegurar la conectividad | - — Áreas utilizadas por | No se registra conservación de la matriz en la REPPOso de anteojos CARB (Trernarctos omatus) - Áreas utilizadas por Tigrillo (Leopardus tigrinus) Garantizar la | - Corredores No se evidencian conectividad con la|- Fragmentos de estructura ecológica importancia para la | | regional conectividad regional 3.3. El cambio de uso del suelo por la construcción de la intersección, corresponde a una intervención única, que a excepción del mantenimiento vial, no implica actividades que trasciendan a otras áreas o recursos naturales durante su construcción y operación. El cambio de uso del suelo del área solicitada en sustracción, no genera otro tipo de uso del suelo en el área; en este caso, se daría una ampliación en 0,76 hectáreas al uso ya existente, relacionado con fa vía IMosquera — La Mesa. Sin embargo, dado que la construcción de la intersección implica la remoción total del
del suelo en el área; en este caso, se daría una ampliación en 0,76 hectáreas al uso ya existente, relacionado con fa vía IMosquera — La Mesa. Sin embargo, dado que la construcción de la intersección implica la remoción total del suelo y roca para obtener los niveles requeridos por el diseño vial, lo cual generará taludes de gran magnitud (aproximadamente 30 metro), es necesario advertir que se deberán tomar las medidas geotécnicas necesarias en la construcción y operación de la intersección, para evitar el avance de la corona del talud hacia áreas dentro de la reserva forestal. 3.4. Según lo expuesto anteriormente, se considera que la compensación por sustracción definitiva para el presente caso, deberá ser efectuada dentro de la Reserva Forestal Protectora — Productora Cuenca Alta del Río Bogotá. De esta manera, la vegetación natural que se establezca por medio de la restauración ecológica de un área dentro de la reserva forestal, permitirá una compensación real de la función de regulación y potencial infiltración y recarga hídrica que se pierde, por la intervención del área para laResolución No. — del 2. 29 NOV 2018 FO NDS e “Por medio de la cua! se sustrae de manera definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” construcción del intercambiador. Así mismo, directamente se favorece el aporte a la conservación de otros objetos de conservación de la reserva forestal como la vegetación natural, conectividad, hábitat para especies de fauna silvestre, etc. Lo anterior, se comparte con lo mencionado dentro del soporte técnico presentado
conservación de otros objetos de conservación de la reserva forestal como la vegetación natural, conectividad, hábitat para especies de fauna silvestre, etc. Lo anterior, se comparte con lo mencionado dentro del soporte técnico presentado donde se reconoce que la cobertura del área solicitada en su estado de regeneración, ejerce función de albergue o sitio de paso para las especies del Bosque seco en su transición, por lo que esto se tendrá en cuenta en la compensación por sustracción. De la misma manera, es necesario dejar expuesto que en relación con la compensación por sustracción definitiva, se compensaría por la pérdida de área y de objetos de conservación de la reserva forestal, la cual si bien puede ser englobada a otra compensación, deberá ser independiente en área y cumplir con su realización dentro de la reserva forestal como se considera a partir de la presente evaluación. Lo anterior teniendo en cuenta que la propuesta de compensación presentada para un área del municipio de Tena Cundinamarca, aunque menciona corresponder a la compensación por sustracción definitiva, refiere en sus objetivos específicos a la compensación por pérdida de cobertura vegetal y aprovechamiento forestal, aspectos de competencia de la autoridad ambiental que administra este recurso. De esta manera, si bien la compensación por sustracción también se da a través de una restauración ecológica, ésta es independiente de las demás compensaciones que corresponda por la ejecución de la obra. En este sentido, el Consorcio Conexión del Tequendama deberá presentar para evaluación por este Ministerio, una propuesta para la compensación por sustracción definitiva independiente de las demás compensaciones a que haya lugar, en donde además de tener en cuenta lo demás establecido en la Resolución 256 de 2018 y en
evaluación por este Ministerio, una propuesta para la compensación por sustracción definitiva independiente de las demás compensaciones a que haya lugar, en donde además de tener en cuenta lo demás establecido en la Resolución 256 de 2018 y en armonía con ella, esta compensación se desarrolle dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá - RFPP CARB, de manera que se compense efectivamente los objetos de conservación evidentes en el área en solicitud de sustracción relacionados con áreas de recarga, los cuales se pueden ver afectados. 3.5. El presente concepto está relacionado con la evaluación de la intervención por la construcción de la intersección y su influencia sobre el suelo, los recursos naturales y los servicios ecosistémicos del área. De esta manera, se deja expuesto que no se evalúa la pertinencia de las técnicas, materiales y diseños, ni los factores de seguridad o funcionalidad del proyecto, y si se mencionan dentro de esta evaluación, se relacionan con posibles afectaciones identificadas y a prevenir, relacionadas con la integridad de la reserva forestal. Por lo anterior, esta evaluación no reemplaza los análisis propios por parte de la Autoridad Ambiental y demás trámites y permisos que la obra requiera. De esta manera, la presente sustracción no implica per se la realización de la obra; por lo anterior, la empresa deberá subsanar todos los requisitos de la normatividad ambiental con la autoridad ambiental, y la concertación con el propietario del predio, que según la empresa, es de propiedad de la CAR. En tal caso, es necesario definir un término de tiempo para la ejecución de la obra y en el caso de no desarrollarse el proyecto en el tiempo previsto o de no ser justificado por el solicitante, cumplido el
que según la empresa, es de propiedad de la CAR. En tal caso, es necesario definir un término de tiempo para la ejecución de la obra y en el caso de no desarrollarse el proyecto en el tiempo previsto o de no ser justificado por el solicitante, cumplido el tiempo automáticamente el área sustraída se reintegrará a la reserva forestal.” Que de acuerdo a las anteriores consideraciones de orden técnico, esta Dirección conceptúa que es viable sustraer 0,76 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, por solicitud del CONSORCIO CONEXION DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, para la construcción del intercambiador zResolución No. A JJ we del 9 NON UW Hoja No. 10 a “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” vial ramal Soacha, dentro del proyecto: “Contrato-1686 de 2015, Mejoramiento Mediante la Construcción, Gestión Predial, Social y Ambiental de los Terceros Carriles de Adelantamiento Tramo Anapoima - Balsillas y Segunda Calzada Tramo BalsillasMosquera, para la Ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía-MosqueraGirardot, sector Mosquera — Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa vías para la Equidad”, localizado en los municipios de Mosquera, Chía y Girardot en el departamento de Cundinamarca. Que las condiciones y obligaciones a las cuales queda sujeta la sustracción efectuada, se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Consideraciones Jurídicas
Girardot en el departamento de Cundinamarca. Que las condiciones y obligaciones a las cuales queda sujeta la sustracción efectuada, se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Consideraciones Jurídicas Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; y que adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en su artículo 2, lo siguiente: “Declarar como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1 de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá”. Que mediante la Resolución No. 0138 del 31 de enero de 2014, este Ministerio realinderó la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y tomó otras determinaciones con respecto al manejo de la mencionada reserva. Que el artículo 210 del D
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