MINAMBIENTE - Resolución 2269 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2269 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Lbentady y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO ¿SOSTENI hate
Y Y RESOLUCIÓN No. ( 03 DIC 2018 ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, y las delegadas mediante Resolución No. 2006 de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 de 2018 y, CONSIDERANDO Que mediante el radicado No. E1-2018-033831 del 14 de noviembre de 2018 y documento para verificación de fecha del 23 de noviembre del mismo año, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, con NIT. 899.999.059-3, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies arbóreas que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto: “Riesgo generado por individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, ubicado en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca.
Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, ubicado en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca. Que mediante Auto de Inicio No. 475 del 26 de noviembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, incio la evaluación administrativa ambiental para el levantamiento parcial de veda de las especies arbóreas que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto: “Riesgo generado por individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, ubicado en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca, a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, con NIT, 899.999.059-3, dando apertura al expediente ATV 880. Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 880, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL, con NIT. 899.999.059-3, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda para las especies arbóreas que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto: “Riesgo generado po individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, ubicado en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó
varios individuos arbóreas”, ubicado en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó HiResolución No. del Hoja No. 2 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre yse > toman otras determinaciones” la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 309 del 27 de noviembre de 2018, que estableció lo siguiente: “(...) 3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, mediante radicado No. E1-2018-033831 del 14 de noviembre de 2018 y documento para verificación de radicado del 23 de noviembre de 2018, se adelantan las siguientes consideraciones técnicas: 3.1 Conrelación a la descripción y localización del proyecto El solicitante presenta la información concerniente al desarrollo del proyecto “Riesgo generado por individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, ubicado en el barrio Alamos, localidad de Engativá, en la ciudad de Bogotá del departamento de Cundinamarca. 32 Con relación a la caracterización biótica El solicitante, suministra información acerca de la cobertura vegetal según la metodología Corine Land Cover, determinando que la cobertura en la que se encuentran los individuos arbóreos objeto de la solicitud de levantamiento parcial de veda de flora silvestre, es de zonas industriales o comerciales. 3.3 Con relación a la metodología de inventarios y muestreo y resultados
arbóreos objeto de la solicitud de levantamiento parcial de veda de flora silvestre, es de zonas industriales o comerciales. 3.3 Con relación a la metodología de inventarios y muestreo y resultados El solicitante, menciona que se realizó un censo (...) debido al riesgo generado por individuos arbóreos emplazados en dicho sector que comprometen el despegue de las aeronaves por su altura (...), donde identífico (...) 14 individuos arboles dentro del sector privado Agrupación Parque Industrial El Dorado (...) y (...) 19 individuos arboles dentro del sector público (...)”. Dentro de estos individuos arbóreos que serán afectados por el desarrollo del proyecto “Riesgo generado por individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, se encontraron cuatro (4) individuos arbóreos de la especie Retrophyllum rospigliosii, que se encuentran en veda de acuerdo a la Resolución 316 de 1974 del INDERENA. De estos individuos, se presentan variables dasométricas de los cuatro (4) individuos mencionados, y sus respectivas coordenadas de ubicación geográfica. Por otra parte, presenta las fichas técnicas de registro, requeridas por la Secretaria Distrital de Ambiente para el casco urbano, que dan un soporte suficiente para emitir concepto. Ilustración 4 Georreferenciación y características de los individuos arbóreosResolución No. del na 2018 Hoja No. 3 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se 7
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3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se 7
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Fuente: Modificado de la información presentada mediante radicado No. E1-2018-033831 del 14 de noviembre de 2018 de la GGACF Aerocivil 2018 3.4 Con relación a las medidas de manejo y soportes cartográficos El solicitante no presenta dentro de la solicitud de levantamiento parcial de veda silvestre, una medida de manejo de reposición, sin embargo, es importante indicar que mediante el Decreto No 0531 del 23 de diciembre de 2010, fue reglamentado la silvicultura urbana en el Distrito Capital y se definen las responsabilidades de las diferentes entidades distritales en relación con el tema.
Al respecto esta Dirección, aclara que acorde con el Decreto No 0531 del 23 de diciembre de 2010 y la Resolución No 7132 de 2011, revocada parcialmente por la Resolución 359 de 2012, se determina que la compensación por aprovechamiento de arbolado y jardinería en jurisdicción de la Secretaria Distrital de Ambiente — SDA, se adelantará en IVP (individuos vegetales plantados). En este sentido la sustitución o reposición de individuos a que haya lugar, se adelantará conforme con el valor asignado por la Secretaria Distrital de Ambiente — SDA, en los términos establecidos para la especie, razón por la cual esta Dirección, no impondrá medida adicional a la determinada por dicha Autoridad. La AERONÁUTICA CIVIL, no reporta información sobre la presencia de especies de los
términos establecidos para la especie, razón por la cual esta Dirección, no impondrá medida adicional a la determinada por dicha Autoridad. La AERONÁUTICA CIVIL, no reporta información sobre la presencia de especies de los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas, anthoceros y líquenes, en los cuatro (4) individuos de la especie Retrophyllum rospigliosii, analizados en el presente concepto técnico o en los demás individuos arbóreos a ser afectados por el desarrollo del proyecto, grupos que se encuentran en veda nacional establecida por la Resolución 213 de 1977. En caso de encontrar estas especies se deberá solicitar la correspondiente solicitud de levantamiento parcial de veda. 4 CONCEPTO 4.1 La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos una vez revisada la información suministrada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, identificado con NIT. 899.999.059-3, mediante radicado No. E12018-033831 del 14 de noviembre de 2018 y documento para verificación de radicado del 23 de noviembre de 2018, con el fin de ejecutar el proyecto “Riesgo generado por individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, localizado en el zona industrial del barrio Alamos, en la localidad de Engativá, en la ciudad de Bogotá del departamento de Cundinamarca, y acorde a la información presentada, se determina viable levantar la veda parcial
de varios individuos arbóreas”, localizado en el zona industrial del barrio Alamos, en la localidad de Engativá, en la ciudad de Bogotá del departamento de Cundinamarca, y acorde a la información presentada, se determina viable levantar la veda parcial establecida por la Resolución 316 de 1974, para cuatro (4) individuos de la especie Retrophyllum rospigliosii, ubicados en las siguientes coordenadas:Resolución No. Y. Y (Y) del Hoja No. 4 toman otras determinaciones” Tabla Listado de especies arbóreas en veda nacional “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ÁRBOL ESPECIE X y [ALTURA | DAP 1 Retrophyllum rospigliosii | 995428,75 | 1010108,368| 21m 2,90m 2 Retrophyllum rospigliosii |995367,713 |1010115,489 | 18,5 m 2,65m 3 Retrophyllum rospigliosii |995396,515 | 1010136,268| 16,2m 2,38m 4 Retrophyllum rospigliosii |995418,831 | 1010098,526| 21,0m 3,21m Fuente. Documento radicado No, E1-2018-033831 del 14 de noviembre de 2018 4.2 En caso de encontrarse especies de los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas, anthoceros y líquenes, en veda nacional establecida por la Resolución 213 de 1977, en los cuatro (4) individuos de la especie Retrophyllum rospigliosii, analizados en el presente concepto técnico o en los demás individuos arbóreos a ser afectados por el desarrollo del proyecto, se deberá presentar la
la Resolución 213 de 1977, en los cuatro (4) individuos de la especie Retrophyllum rospigliosii, analizados en el presente concepto técnico o en los demás individuos arbóreos a ser afectados por el desarrollo del proyecto, se deberá presentar la correspondiente solicitud de levantamiento parcial de veda. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora, que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. Que de igual manera, el artículo 240 del Decreto en comento, establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración ostenta la facultad de
deban perdurar. Que de igual manera, el artículo 240 del Decreto en comento, establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración ostenta la facultad de “Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que teniendo en cuanta lo anterior, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA - a través de la Resolución No. 316 de 1974, estableció: “ARTICULO 1”.- Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosíi, Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), nogal (Juglans spp.) hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapí (Ocotea caparrapí) y comino de la macarena (Erithroxylon sp.). Que así mismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos. administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. 2014)Resolución No. Ey y £, TE E 5% del 03 DIC 2018 Hoja No. 5 a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y 56 toman otras determinaciones”
2014)Resolución No. Ey y £, TE E 5% del 03 DIC 2018 Hoja No. 5 a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y 56 toman otras determinaciones” Que el Decreto No. 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá (...)”, modificada por la la Resolución No. 7132 de 2011, revocada parcialmente por la Resolución No. 0359 de 2012, asignó a la Secretaría Distrital de Ambiente, la potestad para definir la compensación por el tratamiento silvicultural de tala sobre el arbolado urbano. Que evaluados los documentos que reposan en el expediente ATV 880 y acorde con el Concepto Técnico No. 0309 del 27 de noviembre de 2018, mediante el cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, determinó que la información presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, con NIT. 899.999.059-3, es suficiente para levantar de manera parcial la veda para las especies arbóreas incluidas en la Resolución No. 316 de 1974, que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto: “Riesgo generado por individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, ubicado en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca. Que la compensación por el tratamiento silvicultural de tala sobre el arbolado urbano, será
despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, ubicado en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca. Que la compensación por el tratamiento silvicultural de tala sobre el arbolado urbano, será establecida por la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con el Decreto No. 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá (...)", modificada por la la Resolución No. 7132 de 2011, revocada parcialmente por la Resolución No. 0359 de 2012. Que de conformidad con lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, procederá a levantar de manera parcial la veda en la parte resolutiva del presente acto administrativo, acorde con lo señalado en el Concepto Técnico No. 0309 del 27 de noviembre de 2018. Que por otra parte, las obligaciones derivadas del presente acto administrativo en función del seguimiento y control ambiental, serán de obligatorio cumplimiento, una vez estos queden en firme y ejecutoriados. Por lo que, su inobservancia, dará lugar al inicio del respectivo proceso sancionatorio ambiental, tal y como lo establece la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Que en el numeral 15 del artículo 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y
Ecosistémicos, la de: ... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución 2007 del 24 de octubre de 2017 se encargó al funcionario LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO, de las funciones del empleo de Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En mérito de lo expuesto; NEA DOC-03 Versión 4 05/12/2014 AResolución No. del Hoja No. 6 o “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y nk toman otras determinaciones” RESUELVE Artículo 1. — Levantar de manera parcial la veda depara cuatro (4) individuos de la especie Retrophyllum rospigliosii, que serán afectadas por el desarrollo del proyecto: “Riesgo generado por individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la
generado por individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas”, ubicado en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca, de conformidad con el inventario presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, con NIT. 899.999.059-3, las coordenadas de localización de fos individuos mencionados son las siguientes: Tabla Listado de especies arbóreas en veda nacional ÁRBOL ESPECIE X Y ALTURA DAP 1 Retrophyllum rospigliosíí | 995428,75 | 1010108,368| 21m 2,90m 2 Retrophyllum rospigliosii |995367,713 | 1010115,489| 18,5m 2,65m 3 Retrophyllum rospigliosij | 995396,515 | 1010136,268 | 16,2m 2,38m pp 4 Retrophyllum rospigliosii | 995418,831 | 1010098,526| 21.0 m 3,21m L Fuente. Documento radicado No. E1-2018-033831 del 14 de noviembre de 2018 Artículo 2.- La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL con NIT. 899.999.059-3, deberá informar por escrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, cualquier modificación de las condiciones del proyecto objeto del presente levantamiento parcial de veda, para evaluar la viabilidad de modificar el presente acto administrativo.
Artículo 3. — La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL con
presente levantamiento parcial de veda, para evaluar la viabilidad de modificar el presente acto administrativo. Artículo 3. — La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL con NIT. 899.999.059-3, deberá informar por escrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, cualquier modificación de las condiciones del proyecto objeto del presente levantamiento parcial de veda, para evaluar la viabilidad de modificar el presente acto administrativo. Artículo 4.- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizará las actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental, y podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones establecidas, respecto del levantamiento parcial de veda, objeto del presente acto administrativo, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del mismo. Artículo 5.- El Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo, darán lugar a la aplicación del proceso sancionatorio ambiental, establecido en la Ley 1333 de 2009, y demás normas que la deroguen, modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones jurídicas a que haya lugar ante otras autoridades. Artículo 6.- Notificar el presente acto administrativo, al representante legal de la La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL con NIT. 899.999.0593,0 asu apoderado legalmente constituido o a la persona que éste autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69, y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011
3,0 asu apoderado legalmente constituido o a la persona que éste autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69, y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 10. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Ambiente, así como, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes.Resolución No. ¿7 q $ 13 DTC 9018 : pa Na del 03 DIC 2018 Hoja No. 7 C “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y so toman otras determinaciones” Artículo 11.-— Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 12. — Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los LUIS FRANC are FAJARDO Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Paola Catalina Isoza Velásquez/ Abogada Contratista DBBSE -- MADS PC1 Y Revisó: Luis Francisco Camargo Fajardo / Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Expediente: ATV 0880,
Resolución : Levantamiento,
Revisó: Luis Francisco Camargo Fajardo / Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Expediente: ATV 0880, Resolución : Levantamiento, Concepto Técnico No.:309 del 27 de noviembre de 2018.
Proyecto: “Riesgo generado por individuos arbóreos emplazados en el sector donde se ubica la Agrupación Parque Industrial El Dorado, por generar riesgo en el despegue de las aeronaves, por la altura de varios individuos arbóreas” Solicitante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, con NIT. 899.999.059-3